ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 533/2021
RESFC-2021-533-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2021
VISTO el Expediente EX-2020-82404226-APN-DGA#APNAC, los Decretos Nros.
260/2020, 297/2020 y 459/2020, sus modificatorios y/o complementarios,
las Resoluciones del Directorio RESFC-2020-20-APN-D#APNAC,
RESFC-2020-216-APN-D#APNAC, RESFC-2021-17-APN-D#APNAC y
RESFC-2021-416-APN-D#APNAC y las Resoluciones del Presidente del
Directorio RESOL-2020-57-APN-APNAC#MAD, RESOL-2020-132-APN-APNAC#MAD,
RESOL-2020-154-APN-APNAC#MAD, y
CONSIDERANDO:
Que, debido a la situación excepcional, derivada de la pandemia
declarada en fecha 11 de marzo de 2020 por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE
LA SALUD (OMS) producida por los contagios a nivel mundial del virus
denominado COVID-19, fue necesario tomar medidas necesarias en
resguardo de la población.
Que con fecha 19 de marzo de 2020 el Presidente de la Nación estableció
el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio a través del Decreto Nº
297/2020 y sus modificatorios.
Que la rápida propagación de la enfermedad generó una fuerte
contracción de la actividad económica y la prioridad estuvo en
salvaguardar la salud de los habitantes de la REPÚBLICA ARGENTINA con
el fin de evitar un colapso del sistema sanitario.
Que en virtud de lo expuesto se dictó el Decreto de Necesidad y
Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, mediante el cual se
amplió por el plazo de UN (1) año la Emergencia Pública Sanitaria
establecida por la Ley Nº 27.541 y se facultó al MINISTERIO DE SALUD DE
LA NACIÓN como autoridad de aplicación.
Que dicho Ministerio, en el marco de la contingencia producida por el
avance del virus COVID-19 en nuestro país, recomendó no llevar adelante
eventos masivos y evitar la aglomeración de personas en un mismo lugar.
Que, ante esas circunstancias, con fecha 15 de marzo de 2020, el
Presidente de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, en uso de las
facultades que la Ley le confiere, dictó la Resolución
RESOL-2020-57-APN-APNAC#MAD en la cual se vedó a partir del día 16 de
marzo de 2020, el ingreso de visitantes a las Áreas Protegidas y
suspendió la realización de toda actividad turística.
Que oportunamente la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES dictó la
Resolución del Presidente del Directorio RESOL-2020-154-APN-APNAC#MAD
mediante la cual dejó sin efecto la Resolución
RESOL-2020-57-APN-APNAC#MAD y estableció “(…) que la restricción total
al ingreso de visitantes a las Áreas Protegidas dependientes de esta
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y la suspensión de la realización
de toda actividad turística, recreativa, cultural y/o social seguirán
vigentes hasta que se decida la reapertura según corresponda.”.
Que, el Artículo 4º de la citada Resolución determinó “(…) que tanto la
reapertura, como la realización de toda actividad turística,
recreativa, cultural y/o social en las Áreas Protegidas sujetas a la
jurisdicción y/o administración de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES deberá respetar y seguir, además de los protocolos
establecidos por las autoridades sanitarias nacionales, los
“Lineamientos para la Elaboración de los Planes de Reapertura por
Fases” de las Áreas Protegidas durante la pandemia por COVID-19” que
forma parte de la presente como IF-2020-35556903-APN-DNC#APNAC.”.
Que paulatinamente las diversas Áreas Protegidas sujetas a la
jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES comenzaron con
su reapertura progresiva y respetando los protocolos y planes de
reaperturas por fases.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL reconoció las dificultades económicas
sobrevinientes a partir de la necesidad de realizar acciones ante el
avance del COVID-19, motivo por el cual tomó una serie de medidas para
contrarrestar esta situación como la eximición de las cargas patronales
a las empresas afectadas, la ampliación del Programa de Recuperación
Productiva (REPRO), créditos a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
(MIPyES), la prórroga de vencimiento de deudas para Pequeñas y Medianas
Empresas (PyMES) y MIPyES, la creación del Fondo de Garantía para
ellas, y el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la
Producción, entre otras.
Que, en relación con lo mencionado en los Considerandos precedentes, el
Presidente del Directorio de esta Administración emitió la Resolución
RESOL-2020-132-APN-APNAC#MAD y su correspondiente ratificación del
Directorio a través de la Resolución RESFC-2020-20-APN-D#APNAC, la cual
estableció una serie de medidas y acciones orientadas a aliviar la
situación de los prestadores de servicios turísticos, guías y
fotógrafos que operan en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES.
Que posteriormente el Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES dictó la Resolución RESFC-2020-216-APN-D#APNAC, mediante la
cual se ampliaron los beneficios determinados en las Resoluciones
referidas en el Considerando precedente.
Que con posterioridad se analizó desde la Dirección de Concesiones,
dependiente de la Dirección Nacional de Uso Público, extender por UN
(1) año el plazo de habilitación de todos los permisos turísticos,
siempre y cuando sean solicitados explícitamente por cada uno de ellos,
beneficio este que fuera otorgado por acto administrativo suscripto por
el Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES por medio dela
Resolución RESFC-2021-416-APN-D#APNAC, mediante la cual se autorizó la
extensión del plazo de habilitación de todos los permisos turísticos
cuyo vencimiento opere en el año 2021, por el plazo indicado.
Que cabe agregar que en lo que respecta a los concesionarios, al igual
que los permisionarios, también han sido afectados por la pandemia
COVID-19, debido a la falta de operatividad en un principio, y a las
restricciones de cantidad de visitantes que aún persisten, por lo que,
en este caso, desde la Dirección de Concesiones, dependiente de la
Dirección Nacional de Uso Público se analizó la posibilidad de
prorrogar las concesiones, en función del acompañamiento que se viene
realizando desde esta Administración al sector turístico que opera en
jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
Que en los contratos de larga duración el tiempo es esencial para el
cumplimiento del objeto, de modo que se produzcan los efectos queridos
por las partes o se satisfaga la necesidad que las indujo a contratar.
En tal sentido la ecuación económica-financiera ha sido afectada,
particularmente por la falta de operatividad y/o de restricciones
planteadas, en los casi DOS (2) últimos años, así como también por los
hechos imprevisibles e inevitables que produjo la pandemia por la
presencia del virus COVID-19.
Que por lo expuesto resulta oportuno extender las concesiones vigentes
por el plazo de DOS (2) años desde la fecha de su vencimiento con la
finalidad de restablecer la referida ecuación económico-financiera de
los Contratos de las Concesiones.
Que, del análisis, la Dirección de Concesiones concluyó que la prórroga
del plazo de la Concesión se presentaba como la medida más razonable
para lograr el equilibrio económico-financiero de los Contratos de
Concesión.
Que asimismo para optar por el beneficio mencionado precedentemente los
concesionarios no deberán poseer deudas y/o contravenciones con esta
Administración y haber dado cumplimiento a sus obligaciones
contractuales, estipuladas oportunamente en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares. En caso contrario, se les otorgará, desde la
notificación formal de la presente, TREINTA (30) días hábiles para la
regularización de la obligación en la que incumpliera, plazo éste en el
cual podrán solicitar un plan de trabajo, en el marco de las
obligaciones de obras y mantenimiento y/o un plan de pago; quedando
sujetos de aprobación a instancia de las Direcciones Nacionales de
Infraestructura y de Uso Público, respectivamente.
Que asimismo se ha analizado que los concesionarios que quieran acceder
al beneficio de prórroga de la concesión que se plantea no deberán
poseer deudas fiscales ni previsionales, debiendo acreditar
fehacientemente dicha situación.
Que las intendencias deberán verificar dichas circunstancias y
comunicar fehacientemente el cumplimiento de los recaudos mencionados
precedentemente a la Dirección de Concesiones, dependiente de la
Dirección Nacional de Uso Público.
Que las Direcciones Nacionales de Operaciones, de Infraestructura y de
Uso Público, la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección
de Concesiones han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f), o) y q), de la Ley Nº 22.351.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase la extensión del plazo de las concesiones por
el término de DOS (2) años desde su finalización, siempre y cuando los
concesionarios no posean deudas y/o contravenciones con esta
Administración y hayan dado cumplimiento a sus obligaciones
contractuales, estipuladas oportunamente en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares, de conformidad a lo establecido en los
Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que los concesionarios que no hayan
cumplimentado con sus obligaciones contractuales estipuladas
oportunamente en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares tendrán
un plazo de hasta TREINTA (30) días hábiles desde su notificación
formal para regularizar las mismas, plazo en el cual podrán solicitar
un plan de trabajo, en el marco de las obligaciones de obras y
mantenimiento, y/o un plan de pago el que estará sujeto a la respectiva
aprobación conforme lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que los concesionarios que quieran acceder al
beneficio establecido en el Artículo 1º no deberán poseer deudas
fiscales ni previsionales, debiendo acreditar fehacientemente dicha
situación.
ARTÍCULO 4º.- Determínase que los concesionarios que hayan accedido al
beneficio del Artículo 1º en virtud de haber presentado, y
posteriormente aprobado por esta Administración, un plan de pagos y/o
de trabajo, perderán dicho beneficio en caso de incumplir con los
términos y plazos del plan de pagos y/o de trabajo.
ARTÍCULO 5º.- Determínase que las intendencias deberán verificar el
cumplimiento de los recaudos exigidos en los artículos precedentes y
comunicarlo formalmente a la Dirección de Concesiones, dependiente de
la Dirección Nacional de Uso Público.
ARTÍCULO 6º.- Determínase que, a través del Departamento de Mesa
General de Entradas, Salidas y Notificaciones, se publique la presente
Resolución por el término de UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, así como también, por las Intendencias se
comunique a quienes corresponda y se dé amplia difusión de ésta.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Francisco Luis Gonzalez Taboas - Carlos Corvalan - Natalia Gabriela Jauri - Lautaro Eduardo Erratchu
e. 09/11/2021 N° 85552/21 v. 09/11/2021