AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 420/2021
RESOL-2021-420-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° 37436118/21 de la GERENCIA SEGURIDAD
RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, la Ley Nacional de la Actividad
Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, las
Resoluciones del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N°
560/16 y N° 313/20, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N°
24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para
desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá
ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el
otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo
habilite para su ejercicio.
Que, asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece
que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias,
Permisos o Autorizaciones para los usuarios del material radiactivo.
Que a través de la Resolución del Directorio de la ARN N° 560, de fecha
20 de octubre de 2016, se otorgó la segunda Renovación de la Licencia
de Operación a la Instalación Clase I denominada “Irradiador Móvil IMO
I”, perteneciente a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
AGROINDUSTRIAS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO del
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN, con vigencia hasta el 20 de
octubre de 2021.
Que la SUBGERENCIA CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS Y PROTECCIÓN FÍSICA
verificó el cumplimiento de los requerimientos previstos para dicho
trámite.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, la
SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I y del CICLO DE
COMBUSTIBLE NUCLEAR y la SUBGERENCIA CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS Y
PROTECCIÓN FÍSICA recomendaron dar curso favorable a la Renovación de
la Licencia de Operación del Irradiador Móvil IMO-I, solicitada por la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y AGROINDUSTRIAS del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN
JUAN, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos
regulatorios previstos en dicho trámite y se ha verificado que la
Instalación se ajusta a los requerimientos de la normativa de
aplicación vigente.
Que conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y
RECURSOS - SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA, la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y AGROINDUSTRIAS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
DESARROLLO ECONÓMICO del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN no posee
deuda en concepto de tasa regulatoria.
Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente
para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los
Artículos 16, Inciso c) y 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 3 de noviembre de 2021 (Acta N° 45),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar la 3ra Renovación de la Licencia de Operación
solicitada por la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y AGROINDUSTRIAS
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO del GOBIERNO DE LA
PROVINCIA DE SAN JUAN para la instalación Clase I “Irradiador Móvil
IMO-I”, ubicada en el Departamento Rivadavia, Provincia de San Juan,
cuya versión, como Anexo, forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA
SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y al IRRADIADOR MOVIL IMO
I, perteneciente a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
AGROINDUSTRIAS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO del
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN. Dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la
REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Agustin Arbor Gonzalez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
e. 09/11/2021 N° 85429/21 v. 09/11/2021