AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 421/2021
RESOL-2021-421-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2021
VISTO lo actuado en el Expediente Electrónico N° 87172154/20 de la
GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, la Ley Nacional
de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98,
y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N°
24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para
desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá
ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el
otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo
habilite para su ejercicio.
Que, asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c) establece
que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias,
Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) solicitó a esta ARN
el otorgamiento de la Renovación de la Licencia de Operación de la
Instalación “Laboratorio Argentino de Separación Isotópica para
Enriquecimiento de Uranio (LASIE)”, ubicada en el Centro Atómico
Bariloche.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para
los usuarios de material radiactivo el pago de la tasa regulatoria.
Que, conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y
RECURSOS - SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA, la CNEA registra
deuda en concepto de pago de tasa regulatoria.
Que el otorgamiento de una Licencia de Operación a un usuario de
material radiactivo que no ha dado cumplimiento al pago de la tasa
regulatoria exigido por el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, conlleva
una excepción a lo dispuesto en la citada normativa.
Que, mediante Nota GDE N° 63568425/21, el Gerente General de la CNEA
informó que se encuentra demorado el pago correspondiente. En ese
sentido solicitó contemplar, en carácter de excepción, la prosecución
del trámite de Renovación de la Licencia de Operación de la Instalación
LASIE, dado que se están realizando las gestiones tendientes a subsanar
la demora en dicho pago.
Que las actividades realizadas en la Instalación LASIE resultan de
interés público, debido a la realización de ensayos vinculados con la
investigación y desarrollo de tecnología de separación isotópica
asistida por láseres en pequeñas cantidades de isótopos de uranio. Los
mencionados ensayos incluyen pruebas sobre materiales y equipamientos
de procesos, modificaciones de ingeniería y formación de recursos
humanos, por lo que se propicia la continuidad del trámite
contemplando, como excepción, y que el pago de las tasas regulatorias
sea efectuado con posterioridad a la emisión de la Renovación de la
Licencia de Operación solicitada.
Que las SUBGERENCIAS CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL
CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR y CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS Y
PROTECCIÓN FÍSICA, y la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y
SALVAGUARIAS recomiendan dar curso favorable al otorgamiento de
Renovación de la Licencia de Operación de la Instalación “Laboratorio
Argentino de Separación Isotópica para Enriquecimiento de Uranio
(LASIE)”, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos
regulatorios previstos en dicho trámite y se ha verificado que la
Instalación se ajusta a los requerimientos de la normativa regulatoria
de aplicación vigente.
Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente
para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los
Artículos 16 Inciso c) y 22 Inciso a) de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 3 de noviembre de 2021 (Acta N° 45),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar, con carácter de excepción a lo establecido en el
Art. 26 de la Ley 24.804, la Licencia de Operación solicitada por la
COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) para la Instalación Clase
II “Laboratorio Argentino de Separación Isotópica para Enriquecimiento
de Uranio (LASIE)”, ubicada en el Centro Atómico Bariloche, cuya
versión, como Anexo, es parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la GERENCIA
SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIA. Notifíquese a la COMISIÓN
NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, en su carácter de ENTIDAD RESPONSABLE.
Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Agustin Arbor Gonzalez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
e. 09/11/2021 N° 85433/21 v. 09/11/2021