ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1730/2021

RESOL-2021-1730-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2021

VISTO el EX-2021-93708756-APN-SDYME#ENACOM; las Leyes N° 27.078 y N° 27.098; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267/2015; las Resoluciones del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 721/2020, N° 1.467/2020, N° 448/2021, N° 684/2021 y N° 1.154/2021; el IF-2021-106793274-APN-DNFYD#ENACOM y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la Ley N° 27.078 “Argentina Digital”, declaró de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), las Telecomunicaciones y sus recursos asociados, estableciendo y garantizando la completa neutralidad de las redes; con el objeto de posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la REPÚBLICA ARGENTINA a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad; estableciendo, asimismo, el carácter de orden público para dicha norma.

Que la finalidad de la citada Ley es garantizar el derecho humano a las comunicaciones y a las telecomunicaciones, reconocer a las TIC como un factor preponderante en la independencia tecnológica y productiva de nuestra Nación, promover el rol del Estado como planificador, incentivando la función social que dichas tecnologías poseen, como así también la competencia y la generación de empleo mediante el establecimiento de pautas claras y transparentes que favorezcan el desarrollo sustentable del sector, procurando la accesibilidad y asequibilidad de las TIC para todos los habitantes de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que dicha Ley en su Artículo 18 dispone que el Estado Nacional garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica, ingreso o capacidades.

Que, asimismo, la citada norma establece que el Poder Ejecutivo Nacional a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.

Que, a tales fines, por medio del Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la Autoridad de Aplicación dictará el reglamento de administración del fondo y las reglas para su control y auditoría.

Que, el Artículo 25 de la Ley Nº 27.078 estable que “los fondos del Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos, donde es la Autoridad de Aplicación quien definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente a entidades incluidas en el Artículo 8, inciso b), de la Ley N° 24.156, o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan, respetando los principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades.”

Que, por el Acta de Directorio del ENACOM N° 56, de fecha 30 de enero de 2020, se estableció como lineamientos de gestión, entre otros, priorizar la reducción de la brecha digital a través del impulso de programas y proyectos de conectividad en la REPÚBLICA ARGENTINA que posibiliten el acceso equitativo, asequible y de calidad a las TIC a todos sus habitantes, con especial énfasis en las zonas desatendidas; y propiciar aquellas medidas que propendan a impulsar el federalismo de las comunicaciones, el respeto por las diversidades, la inclusión, el desarrollo comunitario y la libertad de expresión en todo el país.

Que por la Resolución ENACOM N° 721/2020, se aprobó el Reglamento General del Servicio Universal el que, en su Artículo 19 establece que el Presidente del Directorio del ENACOM, a través de las áreas competentes, diseñará los distintos Programas, para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos respecto del Servicio Universal, pudiendo establecer categorías que comprendan, entre otras, el despliegue de infraestructura para proveer conectividad a toda obra, proyecto o desarrollo tecnológico para nuevo despliegue, expansión, y modernización de redes, que contribuya al desarrollo del Servicio Universal, en los términos del Artículo 18 de la Ley Argentina Digital N° 27.078.

Que, de acuerdo a lo considerado por la Resolución ENACOM N° 1.467/2020: “partiendo de una política pública que entiende a la comunicación como un Derecho Humano básico y el acceso universal a las nuevas TIC como un elemento imprescindible en la construcción de ciudadanía, el citado marco regulatorio de los servicios públicos, esenciales y estratégicos en competencia de TIC tendrá como eje la reducción de la brecha digital a través del impulso de programas y proyectos de conectividad que posibiliten el acceso equitativo, asequible y de calidad a las TIC para las y los habitantes de nuestro país, con especial énfasis en las zonas desatendidas.”

Que, en este marco, la Resolución ENACOM N° 448/2021 aprobó el “PROGRAMA CONECTANDO CON VOS”, cuyo objetivo tiende a posibilitar a los usuarios y usuarias incluidos en el Artículo 12 de la Resolución ENACOM N° 1.467/2020, Beneficiarios y Beneficiarias del Programa “CONECTAR IGUALDAD” aprobado por Decreto N° 459/2010 y sus modificatorios y los habitantes de barrios populares inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP) creado por el Decreto N° 358/2017, el acceso a equipamiento que contribuya a la inserción, integración y desarrollo social mediante el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones (TICs).

Que mediante Resolución ENACOM N° 684/2021 se aprobó el “PROGRAMA COMPLEMENTARIO CONECTANDO CON VOS - ENTREGA DE EQUIPAMIENTO TIC EN EL MARCO DE LA LEY N° 25.603”, para el cual se destina el material y equipamiento TIC a remitirse oportunamente a esta Jurisdicción por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en el marco de los Artículos 4°, 5° y 9° de la Ley N° 25.603.

Que, finalmente, mediante Resolución ENACOM N° 1.154/2021, se incorporaron nuevos beneficiarios para el Programa antes citado.

Que, en atención a lo expuesto, se propicia el “PROGRAMA DE ALFABETIZACIÓN DIGITAL”, cuya finalidad consiste en desarrollar lineamientos para el fortalecimiento de aptitudes en el uso de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones (TICs) en el marco de la creación del Programa de Alfabetización Digital, para las/os/es usuarias/os/es incluidos en el Artículo 12 de la Resolución ENACOM N° 1.467/2020, en el marco del “PROGRAMA CONECTANDO CON VOS” , Resolución ENACOM N° 448/2021.

Que en ese sentido, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención que le compete a través de la SUBDIRECCIÓN DE UNIVERSALIZACIÓN DE SERVICIOS TIC.

Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.

Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el DNU N° 267/15; la Resolución ENACOM Nº 721/2020; las Actas Nº 1 del 5 de enero de 2016, Nº 56 del 30 de enero de 2020 y N° 59 de fecha 30 de abril de 2020 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 73 de fecha 4 de octubre de 2021.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PROGRAMA DE ALFABETIZACIÓN DIGITAL”, registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2021-106786563-APN-DNFYD#ENACOM, que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.

Claudio Julio Ambrosini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/11/2021 N° 85437/21 v. 09/11/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



PROGRAMA DE ALFABETIZACION DIGITAL

I. OBJETIVO

Desarrollar lineamientos para el fortalecimiento de aptitudes en el uso de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones (TICs) en el marco de la creación del Programa de Alfabetización Digital, para las/os/es usuarias/os/es incluidos en el artículo 12 de la Resolución ENACOM 1467/20, en el marco del “PROGRAMA CONECTANDO CON VOS” Resolución 448/21.

II. FINALIDADES

a.- Reducir la brecha digital promoviendo el acceso a equipamientos que contribuyan a la inserción, integración y desarrollo social en el marco de la promoción de derechos, de prevención y concientización sobre igualdad de los géneros y las temáticas que transversalicen los derechos humanos en la comunicación para las/os/es potenciales beneficiarias/os/es alcanzados por el Decreto N°690/20

b.- Garantizar la inclusión de la población destinataria en el uso efectivo de las TICs para el fortalecimiento de sus actividades laborales, educativas y culturales.

c.- Democratizar el acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones en el marco del resguardo de la intimidad, la privacidad e importancia de nuestros datos personales, la discriminación y la pluralidad de voces

d.- Garantizar el acceso a Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el marco de la emergencia sanitaria a causa de la PANDEMIA COVID19 a la población destinataria

e.- Conformar un equipo interdisciplinario de trabajo “Alfabetización Digital ENACOM”, que contenga al un integrante asesor de las siguientes áreas del organismo: el CONACAI, el Observatorio contra la Discriminación y la Xenofobia, el Área de Géneros y Diversidades, la Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo, el Centro de Atención al Usuario y el Directorio.

f.- Armar, organizar, distribuir y actualizar los contenidos del programa “Alfabetización digital ENACOM”:

f.1 Herramientas digitales básicas, internet para el desarrollo personal.

f.2 Herramientas digitales para conocer y acceder a los derechos. Trámites en la administración pública.

f.3 Herramientas digitales para una ciudadanía activa.

f.4 Herramientas digitales para acompañar a las/os/es niñas/os/es y adolescentes en el mundo digital.

f.5 Herramientas digitales para acompañar a las/os/es adultas/os/es mayores en el mundo digital

f.6 Herramientas digitales para potenciar oficios, emprendimientos o trabajo

f.7 Herramientas digitales culturales

III. DESTINATARIOS

a) Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años, y miembros de su grupo familiar (padre/madre, cónyuge/conviviente).

b) Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.

c) Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social como así también sus hijos/as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.

d) Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.

e) Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.

f) Usuarios y usuarias que perciban seguro de desempleo como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.

g) Usuarios y usuarias incorporados e incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.

h) Usuarios y usuarias que perciban una beca del programa Progresar.

i) Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos/as tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.

j) Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años

k) Trabajadores y trabajadoras que acrediten su inscripción en el “Portal Empleo” del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN.

l) Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley N° 27.098.

m) Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley N° 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha Ley.

n) Entidades de Bien Público definidas por la Ley N° 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscriptas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).

k) Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley N° 27.098.

l) Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley N° 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha Ley.

m) Entidades de Bien Público definidas por la Ley N° 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscriptas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).

n) Beneficiarios y Beneficiarias del Programa CONECTAR IGUALDAD aprobado por el Decreto N° 459/2010 y sus modificatorios.

o) Habitantes de barrios populares inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP), creado por el Decreto N° 358/2017

IV. IMPLEMENTACIÓN

El Programa se ejecutará en etapas sucesivas, mediante la implementación de proyectos específicos a suscribirse entre ENACOM y las jurisdicciones provinciales, municipales, asociaciones civiles, redes comunitarias y demás entidades intermedias con presencia territorial en barrios populares que delimitarán, la cantidad de beneficiarias/os/es en cada uno de ellos y el alcance técnico de cada proyecto, en el marco del “PROGRAMA CONECTANDO CON VOS” Resolución 448/21

Este Programa no actuará como sustituto de otros programas y acciones generadas desde diferentes instancias de gobierno y sectores de la comunidad y toda posible complementariedad con los mismos será considerada a los fines de su implementación.

V. MECANISMO DE ACCESO Y ASIGNACION DE LOS DISPOSITIVOS

Las jurisdicciones provinciales, municipales, asociaciones civiles, redes comunitarias y otras entidades intermedias con presencia territorial en barrios populares deben inscribirse en el ENACOM y pedir la inclusión al programa de Alfabetización Digital, especificando la cantidad de potenciales beneficiarios/as/es y los grupos etarios acordes al pedido.

El ENACOM evaluará la solicitud, dimensionará el pedido y ajustará la misma conforme la disponibilidad desarrollo del programa Alfabetización Digital y a la disponibilidad de equipos.

Asimismo se procederá a contrastar la solicitud de beneficiarios con las bases aportadas por el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLITICAS SOCIALES.

Suscripto el convenio, las jurisdicciones provinciales, municipales, asociaciones civiles, redes comunitarias y demás entidades intermedias con presencia territorial en barrios populares y el ENACOM desarrollaran el Programa de Alfabetización Digital y entregarán los dispositivos conforme las pautas determinadas en el Convenio de Adhesión y el Acta de Recepción, que como anexo IF xxxx forma parte integrante de la presente.

A tal efecto, las mismas deberán presentar una Rendición de Cuentas con carácter de Declaración Jurada informando el listado definitivo de destinatarios que hayan recibido el programa de Alfabetización Digital.

VI. PLAZO DE DURACIÓN.

El plazo de duración del presente programa será de DOS (2) años, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial.