ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1730/2021
RESOL-2021-1730-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2021
VISTO el EX-2021-93708756-APN-SDYME#ENACOM; las Leyes N° 27.078 y N°
27.098; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267/2015; las
Resoluciones del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 721/2020, N°
1.467/2020, N° 448/2021, N° 684/2021 y N° 1.154/2021; el
IF-2021-106793274-APN-DNFYD#ENACOM y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y
Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la Ley N° 27.078 “Argentina Digital”, declaró de interés público el
desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
(TIC), las Telecomunicaciones y sus recursos asociados, estableciendo y
garantizando la completa neutralidad de las redes; con el objeto de
posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la REPÚBLICA
ARGENTINA a los servicios de la información y las comunicaciones en
condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos
parámetros de calidad; estableciendo, asimismo, el carácter de orden
público para dicha norma.
Que la finalidad de la citada Ley es garantizar el derecho humano a las
comunicaciones y a las telecomunicaciones, reconocer a las TIC como un
factor preponderante en la independencia tecnológica y productiva de
nuestra Nación, promover el rol del Estado como planificador,
incentivando la función social que dichas tecnologías poseen, como así
también la competencia y la generación de empleo mediante el
establecimiento de pautas claras y transparentes que favorezcan el
desarrollo sustentable del sector, procurando la accesibilidad y
asequibilidad de las TIC para todos los habitantes de la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que dicha Ley en su Artículo 18 dispone que el Estado Nacional
garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe
prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en
condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables,
con independencia de su localización geográfica, ingreso o capacidades.
Que, asimismo, la citada norma establece que el Poder Ejecutivo
Nacional a través de la Autoridad de Aplicación, define la política
pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal,
diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las
obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo
establecer categorías a tal efecto.
Que, a tales fines, por medio del Artículo 21 de la mencionada Ley se
crea el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la
Autoridad de Aplicación dictará el reglamento de administración del
fondo y las reglas para su control y auditoría.
Que, el Artículo 25 de la Ley Nº 27.078 estable que “los fondos del
Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos,
donde es la Autoridad de Aplicación quien definirá su contenido y los
mecanismos de adjudicación correspondientes pudiendo encomendar la
ejecución de estos planes directamente a entidades incluidas en el
Artículo 8, inciso b), de la Ley N° 24.156, o, cumpliendo con los
mecanismos de selección que correspondan, respetando los principios de
publicidad y concurrencia, a otras entidades.”
Que, por el Acta de Directorio del ENACOM N° 56, de fecha 30 de enero
de 2020, se estableció como lineamientos de gestión, entre otros,
priorizar la reducción de la brecha digital a través del impulso de
programas y proyectos de conectividad en la REPÚBLICA ARGENTINA que
posibiliten el acceso equitativo, asequible y de calidad a las TIC a
todos sus habitantes, con especial énfasis en las zonas desatendidas; y
propiciar aquellas medidas que propendan a impulsar el federalismo de
las comunicaciones, el respeto por las diversidades, la inclusión, el
desarrollo comunitario y la libertad de expresión en todo el país.
Que por la Resolución ENACOM N° 721/2020, se aprobó el Reglamento
General del Servicio Universal el que, en su Artículo 19 establece que
el Presidente del Directorio del ENACOM, a través de las áreas
competentes, diseñará los distintos Programas, para el cumplimiento de
las obligaciones y el acceso a los derechos previstos respecto del
Servicio Universal, pudiendo establecer categorías que comprendan,
entre otras, el despliegue de infraestructura para proveer conectividad
a toda obra, proyecto o desarrollo tecnológico para nuevo despliegue,
expansión, y modernización de redes, que contribuya al desarrollo del
Servicio Universal, en los términos del Artículo 18 de la Ley Argentina
Digital N° 27.078.
Que, de acuerdo a lo considerado por la Resolución ENACOM N°
1.467/2020: “partiendo de una política pública que entiende a la
comunicación como un Derecho Humano básico y el acceso universal a las
nuevas TIC como un elemento imprescindible en la construcción de
ciudadanía, el citado marco regulatorio de los servicios públicos,
esenciales y estratégicos en competencia de TIC tendrá como eje la
reducción de la brecha digital a través del impulso de programas y
proyectos de conectividad que posibiliten el acceso equitativo,
asequible y de calidad a las TIC para las y los habitantes de nuestro
país, con especial énfasis en las zonas desatendidas.”
Que, en este marco, la Resolución ENACOM N° 448/2021 aprobó el
“PROGRAMA CONECTANDO CON VOS”, cuyo objetivo tiende a posibilitar a los
usuarios y usuarias incluidos en el Artículo 12 de la Resolución ENACOM
N° 1.467/2020, Beneficiarios y Beneficiarias del Programa “CONECTAR
IGUALDAD” aprobado por Decreto N° 459/2010 y sus modificatorios y los
habitantes de barrios populares inscriptos en el Registro Nacional de
Barrios Populares (RENABAP) creado por el Decreto N° 358/2017, el
acceso a equipamiento que contribuya a la inserción, integración y
desarrollo social mediante el uso de tecnologías de la información y
las comunicaciones (TICs).
Que mediante Resolución ENACOM N° 684/2021 se aprobó el “PROGRAMA
COMPLEMENTARIO CONECTANDO CON VOS - ENTREGA DE EQUIPAMIENTO TIC EN EL
MARCO DE LA LEY N° 25.603”, para el cual se destina el material y
equipamiento TIC a remitirse oportunamente a esta Jurisdicción por la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en el marco de los
Artículos 4°, 5° y 9° de la Ley N° 25.603.
Que, finalmente, mediante Resolución ENACOM N° 1.154/2021, se incorporaron nuevos beneficiarios para el Programa antes citado.
Que, en atención a lo expuesto, se propicia el “PROGRAMA DE
ALFABETIZACIÓN DIGITAL”, cuya finalidad consiste en desarrollar
lineamientos para el fortalecimiento de aptitudes en el uso de las
nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones (TICs) en el
marco de la creación del Programa de Alfabetización Digital, para
las/os/es usuarias/os/es incluidos en el Artículo 12 de la Resolución
ENACOM N° 1.467/2020, en el marco del “PROGRAMA CONECTANDO CON VOS” ,
Resolución ENACOM N° 448/2021.
Que en ese sentido, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha
tomado la intervención que le compete a través de la SUBDIRECCIÓN DE
UNIVERSALIZACIÓN DE SERVICIOS TIC.
Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el DNU N° 267/15; la Resolución ENACOM Nº 721/2020; las Actas Nº 1
del 5 de enero de 2016, Nº 56 del 30 de enero de 2020 y N° 59 de fecha
30 de abril de 2020 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
y lo acordado en su Acta N° 73 de fecha 4 de octubre de 2021.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PROGRAMA DE ALFABETIZACIÓN DIGITAL”,
registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como
IF-2021-106786563-APN-DNFYD#ENACOM, que forma parte integrante de la
presente.
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución Sintetizada N° 746/2024
del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 17/09/2024 se ratifica, las
reservas de dispositivos (tablets) dispuestas en el proyecto aprobado
en el marco del PROGRAMA DE ALFABETIZACIÓN DIGITAL, aprobado por la
presente Resolución)
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.
Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/11/2021 N° 85437/21 v. 09/11/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
PROGRAMA DE ALFABETIZACION DIGITAL
I. OBJETIVO
Desarrollar lineamientos para el fortalecimiento de aptitudes en el uso
de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones (TICs)
en el marco de la creación del Programa de Alfabetización Digital, para
las/os/es usuarias/os/es incluidos en el artículo 12 de la Resolución
ENACOM 1467/20, en el marco del “PROGRAMA CONECTANDO CON VOS”
Resolución 448/21.
II. FINALIDADES
a.- Reducir la brecha digital promoviendo el acceso a equipamientos que
contribuyan a la inserción, integración y desarrollo social en el marco
de la promoción de derechos, de prevención y concientización sobre
igualdad de los géneros y las temáticas que transversalicen los
derechos humanos en la comunicación para las/os/es potenciales
beneficiarias/os/es alcanzados por el Decreto N°690/20
b.- Garantizar la inclusión de la población destinataria en el uso
efectivo de las TICs para el fortalecimiento de sus actividades
laborales, educativas y culturales.
c.- Democratizar el acceso a las tecnologías de la información y las
comunicaciones en el marco del resguardo de la intimidad, la privacidad
e importancia de nuestros datos personales, la discriminación y la
pluralidad de voces
d.- Garantizar el acceso a Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones en el marco de la emergencia sanitaria a causa de la
PANDEMIA COVID19 a la población destinataria
e.- Conformar un equipo interdisciplinario de trabajo “Alfabetización
Digital ENACOM”, que contenga al un integrante asesor de las siguientes
áreas del organismo: el CONACAI, el
Observatorio contra la Discriminación y la Xenofobia, el Área de
Géneros y Diversidades, la Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo,
el Centro de Atención al Usuario y el Directorio.
f.- Armar, organizar, distribuir y actualizar los contenidos del
programa “Alfabetización digital ENACOM”:
f.1 Herramientas digitales
básicas, internet para el desarrollo personal.
f.2 Herramientas digitales para conocer y acceder a los derechos.
Trámites en la administración pública.
f.3 Herramientas digitales para
una ciudadanía activa.
f.4 Herramientas digitales para acompañar a las/os/es niñas/os/es y
adolescentes en el mundo digital.
f.5 Herramientas digitales para
acompañar a las/os/es adultas/os/es mayores en el mundo digital
f.6
Herramientas digitales para potenciar oficios, emprendimientos o trabajo
f.7 Herramientas digitales culturales
III. DESTINATARIOS
a) Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo
(AUH) y la Asignación por Embarazo, como así también sus
hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años, y
miembros de su grupo familiar (padre/madre, cónyuge/conviviente).
b) Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que
perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) Salarios
Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de
entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
c) Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de
Monotributo Social como así también sus hijos/as/tenencia de entre
DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
d) Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y
trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración
bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como
así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO
(18) años.
e) Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas
en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2)
Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus
hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
f) Usuarios y usuarias que perciban seguro de desempleo como así
también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18)
años.
g) Usuarios y usuarias incorporados e incorporadas en el Régimen
Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley
N° 26.844) como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS
(16) y DIECIOCHO (18) años.
h) Usuarios y usuarias que perciban una beca del programa Progresar.
i) Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la
economía informal, como así también sus hijos/as tenencia de entre
DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
j) Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así
también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18)
años
k) Trabajadores y trabajadoras que acrediten su inscripción en el “Portal Empleo” del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN.
l) Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley N° 27.098.
m) Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley N° 25.054
como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los
términos de dicha Ley.
n) Entidades de Bien Público definidas por la Ley N° 27.218 como:
asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no
persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las
organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento
municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de
derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a
los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar
inscriptas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad
(CENOC).
k) Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados
conforme lo dispuesto por la Ley N° 27.098.
l) Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley N° 25.054
como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los
términos de dicha Ley.
m) Entidades de Bien Público definidas por la Ley N° 27.218 como:
asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no
persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las
organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento
municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de
derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a
los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar
inscriptas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad
(CENOC).
n) Beneficiarios y Beneficiarias del Programa CONECTAR IGUALDAD aprobado por el Decreto N° 459/2010 y sus modificatorios.
o) Habitantes de barrios populares inscriptos en el Registro Nacional
de Barrios Populares (RENABAP), creado por el Decreto N° 358/2017
IV. IMPLEMENTACIÓN
El Programa se ejecutará en etapas sucesivas, mediante la
implementación de proyectos específicos a suscribirse entre ENACOM y
las jurisdicciones provinciales, municipales, asociaciones civiles,
redes comunitarias y demás entidades intermedias con presencia
territorial en barrios populares que delimitarán, la cantidad de
beneficiarias/os/es en cada uno de ellos y el alcance técnico de cada
proyecto, en el marco del “PROGRAMA CONECTANDO CON VOS” Resolución
448/21
Este Programa no actuará como sustituto de otros programas y acciones
generadas desde diferentes instancias de gobierno y sectores de la
comunidad y toda posible complementariedad con los mismos será
considerada a los fines de su implementación.
V. MECANISMO DE ACCESO Y ASIGNACION DE LOS DISPOSITIVOS
Las jurisdicciones provinciales, municipales, asociaciones civiles,
redes comunitarias y otras entidades intermedias con presencia
territorial en barrios populares deben inscribirse en el ENACOM y pedir
la inclusión al programa de Alfabetización Digital, especificando la
cantidad de potenciales beneficiarios/as/es y los grupos etarios
acordes al pedido.
El ENACOM evaluará la solicitud, dimensionará el pedido y ajustará la
misma conforme la disponibilidad desarrollo del programa Alfabetización
Digital y a la disponibilidad de equipos.
Asimismo se procederá a contrastar la solicitud de beneficiarios con
las bases aportadas por el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE
POLITICAS SOCIALES.
Suscripto el convenio, las jurisdicciones provinciales, municipales,
asociaciones civiles, redes comunitarias y demás entidades intermedias
con presencia territorial en barrios populares y el ENACOM
desarrollaran el Programa de Alfabetización Digital y entregarán los
dispositivos conforme las pautas determinadas en el Convenio de
Adhesión y el Acta de Recepción, que como anexo IF xxxx forma parte
integrante de la presente.
A tal efecto, las mismas deberán presentar una Rendición de Cuentas con
carácter de Declaración Jurada informando el listado definitivo de
destinatarios que hayan recibido el programa de Alfabetización Digital.
VI. PLAZO DE DURACIÓN.
El plazo de duración del presente programa será de DOS (2) años, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial.
