ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 423/2021
RESOL-2021-423-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-06727883- -APN-GD#ENARGAS, la Ley Nº
24.076, el Decreto Nº 1738/92, las Reglas Básicas de la Licencia de
Distribución y el Reglamento del Servicio de Distribución –aprobados
por Decreto Nº 2255/92-, la Resolución ENARGAS Nº 35/93, y
CONSIDERANDO:
Que, vienen las presentes actuaciones con motivo de la presentación de
HIDROCARBUROS DEL NEUQUÉN S.A. (en adelante, “HIDENESA”) donde solicitó
autorización para actuar como Subdistribuidor de Gas Licuado de
Petróleo (GLP) por redes en la localidad de Tricao Malal, Provincia del
Neuquén, en el marco del Artículo 16 de la Ley Nº 24.076, su
reglamentación y las Resoluciones ENARGAS Nº 35/93 y Nº 3676/06.
Que, previo a todo, cabe indicar que, en orden a lo establecido por el
Artículo 7º, inciso e) del Reglamento de Procedimientos Administrativos
Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), se procedió a la digitalización del
Expediente ENARGAS N° 5526, conforme Providencia N°
PV-2021-63306961-APN-GDYGNV#ENARGAS, el que tramitará en lo sucesivo
mediante el Expediente del VISTO.
Que, asimismo, corresponde hacer saber que la digitalización del
mencionado Expediente, se encuentra individualizada como
IF-2021-72791368-APN-GDYGNV#ENARGAS,
IF-2021-72792470-APN-GDYGNV#ENARGAS,
IF-2021-72793385-APN-GDYGNV#ENARGAS e
IF-2021-72794201-APN-GDYGNV#ENARGAS, y que -en lo sucesivo- en la
presente se hará referencia a las actuaciones contenidas en el mismo de
acuerdo a la nomenclatura otorgada por el sistema vigente al momento de
su ingreso al Organismo a fin de su correcta trazabilidad.
Que, mediante Notas “H/GT” Nº 082/2000 y “H/GT Nº 083/2000, ambas
ingresadas a este Organismo el 29 de febrero de 2000 (Actuación Nº 2461
del 8 de marzo de 2000) HIDENESA presentó la solicitud de autorización
como Subdistribuidor de gas por redes en la localidad de Tricao Malal,
Provincia del Neuquén.
Que, en virtud de ello y previo a todo trámite, por Nota
ENRG/GAL/GDyE/GD/D Nº 2293 del 7 de junio de 2000, este Organismo
solicitó, a HIDENESA que presentara documentación acreditando el
desistimiento de la Licenciataria de la zona a operar las instalaciones
en cuestión.
Que, mediante Actuación Nº 8755 del 23 de agosto de 2000, la
Licenciataria de la zona –CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. (en adelante e
indistintamente, “SUR” o la “Distribuidora”)- informó su desistimiento
“en forma definitiva” a la distribución de gas por redes en la
localidad de Tricao Malal, Provincia del Neuquén.
Que, cumplida entonces tal condición, mediante Nota
ENRG/GAL/GDyE/GD/GR/D Nº 4137 del 13 de octubre de 2000, se solicitó a
HIDENESA que remitiera información imprescindible para determinar la
tarifa para el usuario, como así también se efectuaron observaciones
que deberían ser salvadas por dicha empresa en un plazo de diez (10)
días desde su notificación.
Que, mediante las Actuaciones Nº 8969 y Nº 10942, del 30 de agosto de
2000 y del 20 de octubre de 2000 respectivamente, HIDENESA adjuntó el
desistimiento de SUR, como así también solicitó que hasta tanto el
ENARGAS se expidiera respecto a las tarifas, se autorizara
provisoriamente a aplicar las tarifas vigentes en las localidades de
Andacollo y Loncopué.
Que, al respecto, mediante Nota ENRG/GDyE/GAL Nº 4533 del 6 de
noviembre de 2000 se respondió que no correspondía hacer lugar a su
pedido, debiendo enviar la información necesaria a fin de poder
determinar la tarifa.
Que, mediante Actuación Nº 11706 del 13 de noviembre de 2000, HIDENESA
presentó copia de la documentación inherente al Representante Técnico,
Herramental, Contrato de suministro de gas butano y propano comercial,
entre otra.
Que, luego, a través de Nota ENRG/GDyE/GAL/GD/D Nº 0050 del 2 de enero
de 2001, este Organismo comunicó a HIDENESA la tarifa de GLP a aplicar
a esa Prestadora en la localidad de Tricao Malal, Provincia del Neuquén.
Que, en esa oportunidad, se requirió a HIDENESA que completara a la
brevedad la documentación inherente a la Resolución ENARGAS Nº 35/93.
Que, luego, a los efectos de dar continuidad al trámite de la solicitud
oportunamente presentada por HIDENESA, mediante Nota ENRG GCEX Nº 01729
del 18 de febrero de 2011 se le requirió presentar toda la
documentación inherente a la Resolución ENARGAS Nº 35/93.
Que, mediante Actuación Nº 8646/11, HIDENESA presentó copia certificada
de los bienes afectados al servicio, últimos tres balances
correspondientes a los Ejercicios 2007, 2008 y 2009, constancia de
inscripción ante la AFIP, Seguros contratados, Planos, documentación
inherente al Representante Técnico, Estatuto y últimas modificaciones,
Actas de Asamblea y de Directorio, nómina de las personas con poder de
decisión y Declaración Jurada correspondiente al inciso 5 del Anexo I
de la Resolución ENARGAS Nº 35/93.
Que, a raíz de ello, se envió a HIDENESA la Nota ENRG/GD Nº 05736 del 2
de junio de 2011, ya que de la comparación del Plano presentado el 11
de septiembre de 2001 con el Plano presentado el 20 de abril de 2011 se
verificaron ampliaciones de la red de distribución en la citada
localidad, razón por la cual se solicitó su justificación con la
documentación que lo acreditara de manera fehaciente. Atento a no haber
cumplido en tiempo y forma con lo solicitado, tal requerimiento fue
reiterado mediante Nota ENRG/GD Nº 13495 del 24 de noviembre de 2011.
Que, mediante Actuación Nº 26922/11, del 5 de diciembre de 2011,
HIDENESA presentó aclaraciones respecto de las diferencias generadas
entre los planos presentados en 2001 y 2011 aduciendo que debido a un
crecimiento demográfico se efectuaron “… múltiples extensiones de
redes…”.
Que, en virtud de ello, mediante Nota ENRG/GD Nº 00975 del 27 de enero
de 2012 se requirió a la DISTRIBUIDORA que informara respecto de las
ampliaciones de redes en la localidad citada, particularmente si las
mismas reunían las condiciones técnicas y de seguridad vigentes.
Que, mediante Actuación Nº 9243 del 27 de abril de 2012 (rectificada
mediante Actuación Nº 12334/12 del 7 de junio de 2012), SUR adjuntó el
Acta de Aptitud Técnica emitida por esa DISTRIBUIDORA, correspondiente
a la red de distribución de la localidad de Tricao Malal, Provincia del
Neuquén.
Que, luego, por Nota ENRG/GD Nº 07639 del 6 de julio de 2012 se
solicitó a HIDENESA que informara las medidas adoptadas respecto a la
capacidad de la planta de almacenamiento y vaporización de GLP para
garantizar el normal y eficiente suministro de producto a la totalidad
de los usuarios, incluidos aquellos incorporados como consecuencia de
las ampliaciones realizadas en la localidad citada, y en caso de haber
realizado obras en la planta de GLP para acompañar el crecimiento de
usuarios, producto de la ejecución de tales ampliaciones, remitiera
copia de la pertinente aprobación de esas obras por parte de la
Secretaría de Energía de la Nación.
Que, mediante Actuación Nº 17152/12, del 1° de agosto de 2012, HIDENESA
informó las acciones que llevó a cabo respecto a la Planta de
Almacenaje y Vaporización de la localidad de Tricao Malal, Provincia
del Neuquén, adjuntando copia del Certificado de Habilitación
correspondiente.
Que, posteriormente, a través de la Nota ENRG GMAyAD/GREX Nº 09750 del
11 de septiembre de 2015 y a fin de proseguir con la tramitación
iniciada, se solicitó a HIDENESA que remitiera a esta Autoridad
Regulatoria una Auditoría Ambiental como así también copia del Manual
de Procedimientos Ambientales de HIDENESA que fuera oportunamente
solicitado.
Que, en virtud del tiempo transcurrido sin que HIDENESA haya completado
la documentación oportunamente requerida, y tomando en consideración la
información remitida por SUR donde se verificó que la red existente en
la localidad de Tricao Malal no sólo se encontraba en operación, sino
que había sido auditada por la DISTRIBUIDORA en ejercicio de la policía
de seguridad que ostenta (Cf. Punto 25, Anexo I, Resolución ENARGAS Nº
35/93), todo ello, sin contar con la respectiva autorización de
Subdistribuidor en dicha localidad; mediante Nota Nº
NO-2019-65472514-APN-GD#ENARGAS del 19 de julio de 2019, se solicitó a
HIDENESA que remitiera toda la información contenida en el Anexo I de
la Resolución ENARGAS Nº 35/93, de manera actualizada.
Que, mediante Actuación Nº IF-2019-70817782-APN-SD#ENARGAS del 8 de
agosto de 2019 HIDENESA presentó documentación inherente al Responsable
Técnico, Declaración Jurada del Presidente y del RT, listado de Equipos
y Herramental, Memoria y Estados Contables correspondientes a los tres
(3) últimos ejercicios, Actas de Asamblea y de Directorio, Planos,
entre otra.
Que, luego, a través de la Actuación Nº IF-2020-71368869-APN-SD#ENARGAS
del 22 de octubre de 2020, HIDENESA complementó documentación inherente
a Planos CO Aprobados, Herramental, Auditoría Ambiental, Certificado de
Planta de GLP, Listado del personal afectado al servicio, entre otra.
Que, mediante Actuaciones Nº IF-2020-88586153-APN-SD#ENARGAS del 18 de
diciembre de 2020 y Nº IF-2021-17006597-APN-SD#ENARGAS del 26 de
febrero de 2021, HIDENESA acompañó documentación inherente a Seguros.
Que, mediante Actuación Nº IF-2021-34495146-APN-SD#ENARGAS del 21 de
abril de 2021, HIDENESA presentó documentación inherente al Responsable
Técnico actualizada.
Que, a través de Actuación Nº IF-2021-73353708-APN-SD#ENARGAS del 11 de
agosto de 2021, HIDENESA presentó copia del Certificado de la Planta de
Distribución de GLP por redes en la localidad de Tricao Malal,
Provincia del Neuquén, con vencimiento el 10 de febrero de 2022.
Que, luego, mediante Nota Nº NO-2021-89792813-APN-GDYE#ENARGAS del 22
de septiembre de 2021, se solicitó a HIDENESA documentación contable,
impositiva y previsional, y Formulario de Declaración Jurada de
Intereses (Decreto PEN Nº 202/17 y Resolución Nº 11-E/2017 de la ex
Secretaría de Ética Pública, Transferencia y Lucha contra la Corrupción
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) vigente.
Que, por último, mediante Actuaciones N°
IF-2021-96713570-APN-SD#ENARGAS e IF-2021-96720057-APN-SD#ENARGAS,
ambas del 12 de octubre de 2021, la Prestadora presentó documentación
contable, impositiva y previsional actualizada, y la “Declaración
Jurada de Intereses”, de conformidad con lo establecido por el Decreto
PEN N° 202/17 y la Resolución N° 11-E/2017 de la ex Secretaría de Ética
Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos; de la que se desprende que no tiene
vinculación alguna con los funcionarios mencionados en los Artículos 1º
y 2º de dicho Decreto.
Que, en el análisis de la documentación presentada, intervino la
Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular de este Organismo, la
cual, mediante el Informe N° IF-2021-84805923-APN-GDYGNV#ENARGAS del 9
de septiembre de 2021, concluyó que, desde el punto de vista técnico,
no habría impedimentos para autorizar a HIDENESA, en el marco del
Artículo 16 de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y la Resolución
ENARGAS Nº 35/93, a operar y mantener las instalaciones para la
provisión de gas por redes a la localidad de Tricao Malal, Provincia
del Neuquén, en carácter de Subdistribuidor, dentro de los límites
físicos del sistema, determinados por el proyecto definido en el “PLANO
CONFORME A OBRA Nº H-PO-CO-TM/20 REV. N° 0 HOJA 1 de 1”.
Que, por otra parte, manifestó que la Planta de GLP de la localidad de
Tricao Malal, Provincia del Neuquén, se encuentra habilitada por la
Secretaría de Energía de la Nación “en un todo” de acuerdo con las
normas en vigencia (Resolución S.E. Nº 404/1994) destacándose que el
certificado de auditoría se halla en vigencia hasta el 10 de febrero de
2022.
Que, finalmente, manifestó que en relación con las futuras ampliaciones
que HIDENESA prevea ejecutar, éstas deberán realizarse en un todo de
acuerdo a lo establecido en el Marco Regulatorio de la Industria del
Gas.
Que, por su parte, en respuesta al Memorándum N°
ME-2021-85301903-APN-GDYGNV#ENARGAS del 10 de septiembre de 2021 donde
la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular solicitó
información sobre el estado de situación de la COOPERATIVA respecto del
pago de la Tasa de Fiscalización y Control, la Gerencia de
Administración emitió el Memorándum N° ME-2021-86621285-APN-GA#ENARGAS
del 14 de septiembre de 2021 donde informó que la Prestadora presenta
deuda por tal concepto, detallando lo adeudado a esa fecha.
Que, por último, la Gerencia de Desempeño y Economía de este Organismo,
elaboró el Informe N° IF-2021-99889942-APN-GDYE#ENARGAS del 19 de
octubre de 2021, donde concluyó que HIDENESA había cumplido con la
normativa vigente en relación con los requisitos contables,
impositivos, previsionales y asegurativos a efectos de la autorización
para actuar como Subdistribuidor de GLP por redes en la localidad de
Tricao Malal, Provincia del Neuquén.
Que, cabe reiterar aquí que mediante Notas “H/GT” Nº 082/2000 y “H/GT
Nº 083/2000 (Actuación Nº 2461/2000) HIDENESA presentó la solicitud de
autorización como Subdistribuidor de gas por redes en la localidad de
Tricao Malal, Provincia del Neuquén.
Que, además por Nota ENRG/GAL/GDyE/GD/D Nº 2293/ 2000, este Organismo
solicitó a HIDENESA que presentara documentación acreditando el
desistimiento de la Licenciataria de la zona a operar las instalaciones
en cuestión.
Que, en ese orden, la prioridad de las Licenciatarias para construir,
operar y mantener instalaciones de gas cede –entre otros supuestos-
cuando se ha exteriorizado un desinterés de su parte, en la promoción
de un proyecto presentado por un tercero interesado dentro de la zona
de su licencia.
Que, a propósito de ello, mediante Actuación Nº 8755/2000, SUR informó
su desistimiento “en forma definitiva” a la distribución de gas por
redes en la localidad de Tricao Malal, Provincia del Neuquén; de hecho,
en la actualidad, cuestión que por ende cabe regularizarse, HIDENESA
cobra la tarifa respectiva a los usuarios.
Que, así, se ha abierto paso a la acción del Subdistribuidor sin que se
presente ningún tipo de controversia o colisión de derechos.
Que, habida cuenta de lo antedicho, corresponde determinar si es
posible que HIDENESA desarrolle su actividad como Subdistribuidor en la
localidad citada.
Que, debe recordarse primeramente que en atención a lo dispuesto en el
Artículo 4º de la Ley Nº 24.076 y su Decreto Reglamentario, la única
forma en que el ENARGAS puede otorgar una habilitación de
Subdistribución es mediante la respectiva Autorización.
Que, en tal sentido, el ENARGAS, en su carácter de Autoridad
Regulatoria, tiene la facultad exclusiva y excluyente de determinar
quién va a ser Subdistribuidor, perfeccionando las situaciones
preexistentes al momento del dictado del acto administrativo o las que
sean inherentes al trámite legal precitado.
Que, asimismo, corresponde señalar que el Subdistribuidor, es un sujeto
regulado por el ENARGAS, resultándole de aplicación los derechos y
obligaciones inherentes a los sujetos prestadores del servicio de
distribución de gas por redes, tal como se encuentra establecido en el
Marco Regulatorio de la Industria del Gas.
Que, en este orden de idea, corresponde destacar que el ENARGAS debe
velar por una prestación del servicio conforme a la normativa vigente,
obligación que conlleva la potestad de imponer sanciones a los
prestadores de los servicios de transporte y distribución en los casos
que advierta incumplimientos (conf. Capítulo X de las Reglas Básicas de
la Licencia de Distribución, aprobadas por Decreto N° 2255/92,
aplicable a los Subdistribuidores). Asimismo, se encuentra habilitado
para revocar la autorización respectiva en caso de que así lo entienda
procedente.
Que, al respecto, los eventuales procedimientos sancionatorios que
pudieran haberse generado como consecuencia del inicio de operaciones
sin contar con la previa autorización del ENARGAS, deberán seguir su
curso por vía separada e independientemente de lo aquí analizado.
Que, en efecto, atento a los antecedentes obrantes en el Expediente del
VISTO y las presentaciones efectuadas por HIDENESA a los fines de
obtener la autorización para convertirse en Subdistribuidor de la obra
ut supra mencionada, en el marco de la Resolución ENARGAS Nº 35/93, es
que no existen objeciones para que se autorice la Subdistribución
solicitada.
Que, el Servicio Jurídico Permanente del Ente Nacional Regulador del Gas ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que, el ENTE NACIONAL REGULADOR DELGAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto por los Artículos
52 incisos a), d) y x) de la Ley Nº 24.076, y 59 inciso a), ambos de la
Ley Nº 24.076, el Decreto Nº 278/2020 y el Decreto Nº 1020/2020.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Tener por desistido el derecho de prioridad de CAMUZZI GAS
DEL SUR S.A. para operar y mantener las obras necesarias para abastecer
con GLP por redes a la localidad de Tricao Malal, Provincia del
Neuquén, en el marco de la Resolución ENARGAS Nº 35/93.
ARTÍCULO 2º: Autorizar a HIDROCARBUROS DEL NEUQUÉN S.A. para operar en
carácter de Subdistribuidor en la localidad de Tricao Malal, Provincia
del Neuquén, dentro de los límites físicos del sistema, determinados
por el proyecto definido en el “PLANO CONFORME A OBRA Nº H-PO-CO-TM/20
REV. N° 0 HOJA 1 de 1”.
ARTÍCULO 3º: Determinar que la autorización dispuesta en el ARTÍCULO
2º, se hará efectiva una vez que se haya abonado la suma
correspondiente en concepto de adelanto de la Tasa de Fiscalización y
Control.
ARTÍCULO 4º: Otorgar el plazo de vigencia de la presente
Subdistribución hasta el final de la licencia conferida a CAMUZZI GAS
DEL SUR S.A.
ARTÍCULO 5º: Señalar que en relación con las futuras ampliaciones que
se prevean ejecutar, éstas deberán realizarse en un todo de acuerdo a
lo establecido en la normativa vigente, teniendo en cuenta
particularmente el Artículo 16 de la Ley Nº 24.076, su Decreto
reglamentario, y normas concordantes y complementarias; la Resolución
ENARGAS Nº I-910/09, y las que en el futuro se establezcan.
ARTÍCULO 6º: Notificar a HIDROCARBUROS DEL NEUQUÉN S.A. y a CAMUZZI GAS
DEL SUR S.A., en los términos del Artículo 41 del Decreto Nº 1759/72
(t.o. 2017), publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL, y archivar.
Federico Bernal
e. 09/11/2021 N° 85365/21 v. 09/11/2021ç