MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución 1639/2021
RESOL-2021-1639-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2021
VISTO el Expediente EX-2020-66155457-APN-DGDYD#MJ, las Leyes Nros.
26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a
sus Víctimas, sus modificatorias y 27.508 de Creación del Fondo
Fiduciario Público y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 844
del 6 de diciembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia
a sus Víctimas N° 26.364 tiene por objeto implementar medidas
destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, y asistir y
proteger a sus víctimas.
Que la Ley mencionada crea, en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, el “CONSEJO FEDERAL PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA Y
EXPLOTACIÓN DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS
VÍCTIMAS”.
Que de acuerdo con el artículo 27 de la Ley N° 26.364, el citado
Consejo Federal tiene la función de administrar un fondo integrado por
los bienes decomisados en el marco de la normativa aludida, los que
tienen como destino específico la asistencia directa a las víctimas del
delito de trata y explotación de personas.
Que el artículo 1° de la Ley N° 27.508 dispuso la creación del Fondo
Fiduciario Público el que se conformará como un fideicomiso de
administración destinado a la asistencia directa a víctimas del delito
de trata y explotación de personas, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 27, segundo párrafo, de la Ley Nº 26.364.
Que “BICE FIDEICOMISOS S.A.”, en carácter de Fiduciario, de conformidad
con lo establecido por el artículo 2° de la Ley 27.508 y del artículo
2° de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 844/19, es el
encargado de administrar el Fideicomiso, de acuerdo con las
instrucciones que le imparta el Fiduciante y la Unidad Ejecutiva.
Que en ese sentido, el 22 de octubre del corriente año se celebró el
contrato de fideicomiso entre este Ministerio y BICE FIDEICOMISOS S.A.,
dando cumplimento de este modo a la creación y puesta en funcionamiento
de esta herramienta destinada a atender la problemática de la trata de
personas y la reparación de sus víctimas.
Que el artículo 2º, inciso e) de la Ley Nº 27.508 establece que la
Unidad Ejecutiva será la encargada de impartir instrucciones y/o
autorizar en forma previa las actividades a cargo del fiduciario y
efectuar su seguimiento.
Que asimismo, el artículo 4º de la reglamentación antes señalada prevé
que la Unidad Ejecutiva del FONDO DE ASISTENCIA DIRECTA A VÍCTIMAS DE
TRATA – LEY Nº 26.364 funcionará en la órbita de esta cartera de
Estado, en cuyo ámbito se deberá designar un/a coordinador/a general
para su representación.
Que según lo dispuesto por el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de
2019, sus modificatorios y complementarios, aprobatorio del Organigrama
de Aplicación de la Administración Nacional hasta nivel Subsecretaría,
constituye uno de los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA
CRIMINAL de la SECRETARÍA DE JUSTICIA de este Ministerio el de “Asistir
a la Secretaría en el rescate y acompañamiento de las personas
damnificadas por el delito de trata, a través del PROGRAMA NACIONAL DE
RESCATE Y ACOMPAÑAMIENTO A LAS PERSONAS DAMNIFICADAS POR EL DELITO DE
TRATA, contemplado en la Resolución MJyDH N° 731/12”.
Que por lo expuesto, deviene necesario encomendar las funciones de
Coordinador/a General de la Unidad Ejecutiva al/la titular de la
referida Subsecretaría.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de esta cartera de estado.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 4°, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios
(T.O.1992) y sus modificaciones, y el artículo 4º del Anexo del Decreto
Nº 844/19.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Encomiéndanse las funciones de Coordinador/a General de
la Unidad Ejecutiva del FONDO DE ASISTENCIA DIRECTA A VÍCTIMAS DE TRATA
– LEY Nº 26.364, al/la titular de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL
de la SECRETARÍA DE JUSTICIA de este Ministerio.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Ignacio Soria
e. 09/11/2021 N° 85367/21 v. 09/11/2021