Resolución 1123/2020
RESOL-2020-1123-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2020
VISTO el EX-2020-47908986- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 20.744 (t.o.
1976) y sus modificaciones, 24.013, 14.250 (t.o. 2004) y sus
modificatorias, 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020,
297 del 19 de marzo de 2020, 329 del 31 de marzo de 2020, la Decisión
Administrativa N° 429 del 20 de marzo de 2020, la Resolución N° 397 del
29 de abril de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que, la firma COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA mediante
la RE-2020-47908968-APN-DGDMT#MPYT, obrante en el orden Nº 4 del
EX-2020-47908986- -APN-DGDMT#MPYT, realiza una propuesta de
suspensiones en el marco del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de
Trabajo y del procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución
N° 397/2020 la cual se ajusta íntegramente al acuerdo celebrado entre
la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA y la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO N°
4/2020 de fecha 27 de abril de 2020.
Que el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS
GASEOSAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (S.U.T.I.A.G.A.
C.A.B.A.) en IF-2020-57171741-APN-DGD#MT del EX-2020-57171340-
-APN-DGD#MT que tramita junto al principal, el SINDICATO UNICO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGUAS GASEOSAS DE LA CIUDAD DE SAN MARTIN
BUENOS AIRES en IF-2020-54378030-APN-DGD#MT del EX-2020-54377077-
-APN-DGD#MT que tramita junto al principal y finalmente el SINDICATO
UNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES
(S.U.T.I.A.G.A - AVELLANEDA) en IF-2020-57174677-APN-DGD#MT del
EX-2020-57174283- -APN-DGD#MT que tramita junto al principal, prestan
conformidad a la propuesta realizada por la representación empleadora.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de minimizar los riesgos de contagio.
Que asimismo por el DECNU-2020-329-APN-PTE, el cual fue prorrogado por
los DECNU-2020-487-APN-PTE y DECNU-2020-624-APN-PTE se prohibieron los
despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de
trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza
mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí
establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones
efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato
de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en
su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y
la continuidad de la empresa.
Que mediante el acuerdo celebrado entre la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL
TRABAJO y la UNION INDUSTRIAL ARGENTINA, se solicitó a esta Autoridad
Administrativa, certidumbre respecto de la situación de aquellas
personas que no pueden prestar sus servicios habituales, lo que
justificó el dictado de la Resolución N° 397/2020, en virtud de las
excepcionales circunstancias actuales y con la finalidad de dar
respuesta inmediata y oportuna a las presentaciones realizadas ante
esta Cartera de Estado por los distintos sectores que se ven afectados
económicamente.
Que la propuesta y conformidad acompañadas reúnen los requisitos establecidos en el Artículo 2° de la RESOL-2020-397-APN-MT.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la
paginas 4/31 del RE-2020-47908968-APN-DGDMT#MPYT del expediente
principal.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y acompañan las correspondientes
Declaraciones Juradas previstas en el Artículo 4° de la
RESOL-2020-397-APN-MT dando así cumplimiento con el Artículo 109 del
Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).
Que los delegados del personal ejercieron la intervención prevista en
el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) mediante la página 1 del
IF-2020-54378030-APN-DGD#MT del EX-2020-54377077- -APN-DGD#MT,
IF-2020-57172601-APN-DGD#MT del EX-2020-57172235- -APN-DGD#MT e
IF-2020-58119039-APN-DGD#MT del EX-2020-58118429- -APN-DGD#MT, todos en
tramitación conjunta con el EX-2020-47908986- -APN-DGDMT#MPYT.
Que vencido el plazo de vigencia de las suspensiones propuestas, en
caso que las partes acuerden la prórroga de dicho plazo, deberán
arribar a un nuevo acuerdo, el que será evaluado de conformidad con la
normativa vigente.
Que corresponde hacer saber a las partes que deberán ajustarse a lo
dispuesto por la Resolución MTEySS N° 207/2020, prorrogada por la
Resolución MTEySS N° 296/2020.
Que respecto a lo establecido en el artículo SEGUNDO, sobre
contribuciones a la seguridad social, se hace saber a las partes que
deberán estarse a lo dispuesto por el DECNU-2020-376-APN-PTE.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los
que serán considerados como acuerdo marco de carácter colectivo sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologada la propuesta realizada por la
empresa Coca Cola FEMSA de Buenos Aires Sociedad Anónima y la
conformidad prestada por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
(S.U.T.I.A.G.A. C.A.B.A.), el SINDICATO UNICO TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA AGUAS GASEOSAS DE LA CIUDAD DE SAN MARTIN, BUENOS AIRES y el
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y
AFINES (S.U.T.I.A.G.A – AVELLANEDA), por la parte sindical, obrante en
el orden Nº 4, página 1/3 del RE-2020-47908968-APN-DGDMT#MPYT, del
EX-2020-47908986- -APN-DGDMT#MPYT y las actas de conformidad que lucen
en el IF-2020-57171741-APN-DGD#MT del EX-2020-57171340- -APN-DGD#MT,
IF-2020-54378030-APN-DGD#MT del EX-2020-54377077- -APN-DGD#MT e
IF-2020-57174677-APN-DGD#MT del EX-2020-57174283- -APN-DGD#MT , todos
en tramitación conjunta con el EX-2020-47908986- -APN-DGDMT#MPYT,
conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976.)
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de la
propuesta y las conformidades individualizadas en el artículo 1º, junto
con la nómina de personal afectado obrante en las páginas 4/31 del
RE-2020-47908968-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2020-47908986- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que la propuesta y conformidad homologados
por el Artículo 1° de la presente Resolución, serán considerados como
acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio del derecho
individual del personal afectado.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de la propuesta, conformidad y nómina de personal
afectado, homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/11/2021 N° 80990/21 v. 09/11/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)