INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

Resolución 316/2021

RESFC-2021-316-APN-D#INCUCAI

Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2021

VISTO el EX-2020-59219525-APN-DAJ#INCUCAI, las disposiciones de la Ley Nº 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, el Decreto Nº 16/2019, y las Resoluciones INCUCAI Nros. 70 y 26 de 2018, y 238/2021; y

CONSIDERANDO

Que en el marco de las competencias asignadas por la Ley Nº 27.447 y el Decreto Nº 16/2019, el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) dictó las Resoluciones Nros. 70 y 26 de 2018, regulatorias de la práctica de ablación e implante de córneas y escleras.

Que a su vez, la Resolución INCUCAI Nº 238/2021 aprobó el PLAN NACIONAL DE RESOLUCIÓN DE LA LISTA DE ESPERA PARA TRASPLANTE DE CÓRNEAS, con la finalidad de proponer la inclusión de esta temática en la agenda pública sanitaria y sobre todo en las instituciones hospitalarias, desde un abordaje integral y multidisciplinario de cada una de las áreas involucradas en su realización.

Que el referido PLAN NACIONAL tiene como objetivo general optimizar el proceso donación – trasplante de córneas en todos los establecimientos asistenciales seleccionados para su desarrollo, garantizando la eficacia y calidad en la procuración, distribución y el implante de dichos tejidos.

Que, asimismo, contempla objetivos específicos, metas, y aspectos vinculados a la asistencia técnica y financiera por parte de este Organismo Nacional, compromisos que deberán ser asumidos juntamente con las Autoridades Sanitarias Provinciales y las Direcciones de Establecimientos Asistenciales, a través de la celebración de Compromisos de Gestión, cuyo modelo fue aprobado por el ANEXO II de la citada Resolución INCUCAI Nº 238/2021.

Que a través del PLAN NACIONAL, se busca dar respuesta sanitaria a las demandas de los pacientes que requieren dicha práctica, comenzando un proceso de desarrollo de la actividad de generación de donantes en la rutina asistencial, cuyos resultados logren satisfacer la necesidad nacional de dichos tejidos, la disminución de los tiempos en lista de espera y el aumento de acceso al trasplante.

Que en las reuniones de la COMISIÓN FEDERAL DE TRASPLANTES (COFETRA) realizadas los días 30 de septiembre y 1º de octubre del año en curso, se trataron las cuestiones relativas a la puesta en marcha del PLAN, acordando sus integrantes diseñar una estrategia para resolver en una primera instancia las indicaciones de trasplante por ceguera y su prevalencia en lista de espera.

Que, ante el planteo referido, las DIRECCIONES CIENTÍFICO TÉCNICA y MÉDICA efectuaron un análisis contemplativo del número de pacientes inscriptos en situación clínica de ceguera, su distribución y tiempo de espera por provincia y por equipo de trasplante; como así también, de la cantidad de implantes efectuados en dicha categoría con córneas procuradas en el país y aquellas provenientes de bancos de tejidos del exterior.

Que como resultado de la referida evaluación se proponen una serie de acciones temporarias a realizar coordinadamente con los ORGANISMOS PROVINCIALES DE ABLACIÓN E IMPLANTE (OPAI), que involucran a pacientes y equipos de trasplantes, y que plantean cambios en los criterios de distribución y de logística, contemplados en las Resoluciones INCUCAI Nros. 70 y 26 de 2018, con la finalidad de resolver en primer término la grave condición de los pacientes en situación clínica de ceguera.

Que la presente resolución ha contado con el asesoramiento de la COMISIÓN FEDERAL DE TRASPLANTES (COFETRA) previsto en los artículos 57, apartado 4 y 61, último párrafo, de la Ley N° 27.447, reunida el día 27 de octubre de 2021.

Que la DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS Y SISTEMAS DE LA INFORMACIÓN, realizará las adecuaciones y modificaciones necesarias en el SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE PROCURACIÓN Y TRASPLANTE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SINTRA), para la implementación de las medidas contenidas en la presente normativa.

Que las DIRECCIONES MÉDICA, CIENTÍFICO TÉCNICA y DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.

Que la medida que se adopta ha sido resuelta por el DIRECTORIO del INCUCAI en su sesión ordinaria del día 9 de noviembre de 2021, conforme surge del texto del Acta Nº 46.

Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el artículo 57 de la Ley Nº 27.447 y artículo 3 del Decreto Nº 16/2019.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la ESTRATEGIA PARA RESOLVER LA LISTA DE ESPERA DE PACIENTES EN SITUACIÓN CLÍNICA DE CEGUERA, la que se llevará a cabo a través de las medidas que se detallan en el ANEXO I (IF-2021- 107873574- APN- DCT#INCUCAI) que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones establecidas en la presente resolución entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y mantendrán la misma por el término de 90 dias corridos. Dentro de dicho plazo, se efecturá en conjunto con la COFETRA un monitoreo sobre los avances de las medidas implementadas, a los fines de determinar la continuidad o no de las mismas.

ARTÍCULO 3º.- Las disposiciones de las Resoluciones INCUCAI Nros. 70 y 26 de 2018, serán de aplicación en todo aquello que no se contraponga a lo reglamentado por la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.

Jose Luis Bustos - Carlos Soratti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/11/2021 N° 86078/21 v. 10/11/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

ESTRATEGIA PARA RESOLVER LA LISTA DE ESPERA DE PACIENTES EN SITUACIÓN CLÍNICA DE CEGUERA.

I.- CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN Y DE SELECCIÓN DE RECEPTORES

1.- Los pacientes que se encuentren en situación clínica de urgencia, mantienen la secuencia de distribución establecida en la Resolución INCUCAI N° 70/2018.

2.- Los pacientes que se encuentran en situación clínica pediátricos pasan a tener distribución provincial y nacional.

3.- Ante la generación de un donante de ambas córneas con evaluación buena o categoría superior, la distribución de ambas se efectuará primero en la lista nacional de urgencias y pacientes pediátricos. En caso de no existir asignación en estas categorías, una de las córneas se distribuirá en la lista provincial de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución INCUCAI N° 70/2018, y la otra en la lista nacional de cegueras.

4.- En el caso que la provincia tenga en su lista de espera más de un paciente en situación clínica de ceguera o pediátrico, ambas córneas procuradas quedan en la provincia.

5.- En el caso que de un donante sólo resulte viable para implante una córnea y la otra se descarte o su evaluación sea regular, la córnea apta se distribuirá en la lista provincial conforme a lo establecido en la Resolución INCUCAI N° 70/2018, luego de pasar por las situaciones clínicas de distribución nacional.

6.- Secuencia de distribución

a. Urgencias Nacionales

b. Pediátrico Provincial: si hay más de uno quedan en la provincia

c. Pediátrico Nacional

d. Ceguera Provincial: si hay más de uno quedan en la provincia y ordenados por fecha de ingreso a la situación clínica

e. Ceguera Nacional: ordenados por fecha de ingreso a la situación clínica

f. Cornea Tipificada Nacional

g. General Provincial: ordenados por fecha de ingreso a la lista de espera

h. General Regional: ordenados por fecha de ingreso a la lista de espera

i. General Nacional : ordenados por fecha de ingreso a la lista de espera

Se implementarán las validaciones en el sistema informático de tal manera que una de las córneas procuradas y aptas con evaluación buena o mayor, se distribuya exclusivamente en la lista provincial.

7.- Aspectos de logística en la distribución a cargo de cada ORGANISMO PROVINCIAL DE ABLACIÓN E IMPLANTE (OPAI): Con el fin de acortar los tiempos de distribución se dispone que:

a. Una vez evaluada la córnea y en banco se debe solicitar la apertura de lista dentro de las siguientes doce (12) horas

b. El tiempo de corte luego de haber efectuado el llamado a los teléfonos registrados en SINTRA del equipo de trasplante correspondiente será de una (1) hora.

c. Deberá disponerse de recurso humano necesario que efectúe la distribución con el fin de lograr la asignación en el menor tiempo posible.

II- AUDITORÍA

Se dispone el carácter mandatorio de la auditoría prevista en la Resolución INCUCAI N° 70/2018 para los pacientes inscriptos en lista de espera en situación de ceguera, a cargo del OPAI correspondiente.

III- RECHAZOS EN EL PROCESO DE DISTRIBUCIÓN

Ante el rechazo de córneas ofrecidas para pacientes en categoría de ceguera, el equipo de trasplante deberá registrar en el SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE PROCURACIÓN Y TRASPLANTE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SINTRA) a través de la constancia C-52 las causas de la no aceptación, y notificar las mismas al paciente dentro de las cuarenta y ocho (48) hs. posteriores al cierre de la lista de distribución, por correo electrónico o postal. El OPAI correspondiente será responsable de fiscalizar su cumplimiento, de conformidad a lo establecido en la Resolución INCUCAI N° 70/2018, y en su caso, dar curso a las acciones sumarias pertinentes, conforme a lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley N° 27.447 de Trasplante de Tejidos, Órganos y Células.

IV.- ACTUALIZACIÓN CLÍNICA

Con la finalidad de acortar los tiempos de distribución y evitar situaciones que puedan impedir a un paciente en categoría de ceguera acceder al trasplante, el OPAI correspondiente deberá requerir al equipo de trasplante a cargo del paciente en situación clínica de ceguera, la actualización de los estudios pre-trasplante y demás exámenes complementarios previos a la cirugía, a fin de que puedan estar aptos al momento del ofrecimiento de una córnea para trasplante.

V - EVALUACIÓN DE EQUIPOS DE TRASPLANTE ALTERNATIVOS Ante la posibilidad de que a un paciente en lista de espera en categoría de ceguera se le ofrezca una córnea para trasplante y el profesional a cargo rechace la misma por causas de orden logístico y/o vinculadas al tejido y/u operatividad del equipo, el OPAI podrá contemplar la posibilidad de ofrecer al paciente la realización de llevar a cabo el trasplante en un centro público habilitado en la jurisdicción, debiendo en tal caso, efectuar las comunicaciones pertinentes, establecer la logística necesaria y efectuar las registraciones en el SINTRA.

IF-2021-1078735 74-APN-DCT#INCUCAI
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