INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
Resolución 316/2021
RESFC-2021-316-APN-D#INCUCAI
Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2021
VISTO el EX-2020-59219525-APN-DAJ#INCUCAI, las disposiciones de la Ley
Nº 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, el Decreto Nº
16/2019, y las Resoluciones INCUCAI Nros. 70 y 26 de 2018, y 238/2021; y
CONSIDERANDO
Que en el marco de las competencias asignadas por la Ley Nº 27.447 y el
Decreto Nº 16/2019, el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE
ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) dictó las Resoluciones Nros. 70 y 26 de
2018, regulatorias de la práctica de ablación e implante de córneas y
escleras.
Que a su vez, la Resolución INCUCAI Nº 238/2021 aprobó el PLAN NACIONAL
DE RESOLUCIÓN DE LA LISTA DE ESPERA PARA TRASPLANTE DE CÓRNEAS, con la
finalidad de proponer la inclusión de esta temática en la agenda
pública sanitaria y sobre todo en las instituciones hospitalarias,
desde un abordaje integral y multidisciplinario de cada una de las
áreas involucradas en su realización.
Que el referido PLAN NACIONAL tiene como objetivo general optimizar el
proceso donación – trasplante de córneas en todos los establecimientos
asistenciales seleccionados para su desarrollo, garantizando la
eficacia y calidad en la procuración, distribución y el implante de
dichos tejidos.
Que, asimismo, contempla objetivos específicos, metas, y aspectos
vinculados a la asistencia técnica y financiera por parte de este
Organismo Nacional, compromisos que deberán ser asumidos juntamente con
las Autoridades Sanitarias Provinciales y las Direcciones de
Establecimientos Asistenciales, a través de la celebración de
Compromisos de Gestión, cuyo modelo fue aprobado por el ANEXO II de la
citada Resolución INCUCAI Nº 238/2021.
Que a través del PLAN NACIONAL, se busca dar respuesta sanitaria a las
demandas de los pacientes que requieren dicha práctica, comenzando un
proceso de desarrollo de la actividad de generación de donantes en la
rutina asistencial, cuyos resultados logren satisfacer la necesidad
nacional de dichos tejidos, la disminución de los tiempos en lista de
espera y el aumento de acceso al trasplante.
Que en las reuniones de la COMISIÓN FEDERAL DE TRASPLANTES (COFETRA)
realizadas los días 30 de septiembre y 1º de octubre del año en curso,
se trataron las cuestiones relativas a la puesta en marcha del PLAN,
acordando sus integrantes diseñar una estrategia para resolver en una
primera instancia las indicaciones de trasplante por ceguera y su
prevalencia en lista de espera.
Que, ante el planteo referido, las DIRECCIONES CIENTÍFICO TÉCNICA y
MÉDICA efectuaron un análisis contemplativo del número de pacientes
inscriptos en situación clínica de ceguera, su distribución y tiempo de
espera por provincia y por equipo de trasplante; como así también, de
la cantidad de implantes efectuados en dicha categoría con córneas
procuradas en el país y aquellas provenientes de bancos de tejidos del
exterior.
Que como resultado de la referida evaluación se proponen una serie de
acciones temporarias a realizar coordinadamente con los ORGANISMOS
PROVINCIALES DE ABLACIÓN E IMPLANTE (OPAI), que involucran a pacientes
y equipos de trasplantes, y que plantean cambios en los criterios de
distribución y de logística, contemplados en las Resoluciones INCUCAI
Nros. 70 y 26 de 2018, con la finalidad de resolver en primer término
la grave condición de los pacientes en situación clínica de ceguera.
Que la presente resolución ha contado con el asesoramiento de la
COMISIÓN FEDERAL DE TRASPLANTES (COFETRA) previsto en los artículos 57,
apartado 4 y 61, último párrafo, de la Ley N° 27.447, reunida el día 27
de octubre de 2021.
Que la DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS Y SISTEMAS DE LA INFORMACIÓN, realizará
las adecuaciones y modificaciones necesarias en el SISTEMA NACIONAL DE
INFORMACIÓN DE PROCURACIÓN Y TRASPLANTE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(SINTRA), para la implementación de las medidas contenidas en la
presente normativa.
Que las DIRECCIONES MÉDICA, CIENTÍFICO TÉCNICA y DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.
Que la medida que se adopta ha sido resuelta por el DIRECTORIO del
INCUCAI en su sesión ordinaria del día 9 de noviembre de 2021, conforme
surge del texto del Acta Nº 46.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el artículo 57 de la Ley Nº 27.447 y artículo 3 del Decreto Nº 16/2019.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la ESTRATEGIA PARA RESOLVER LA LISTA DE ESPERA
DE PACIENTES EN SITUACIÓN CLÍNICA DE CEGUERA, la que se llevará a cabo
a través de las medidas que se detallan en el ANEXO I (IF-2021-
107873574- APN- DCT#INCUCAI) que forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones establecidas en la presente resolución
entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial y mantendrán la misma por el término de 90 dias
corridos. Dentro de dicho plazo, se efecturá en conjunto con la COFETRA
un monitoreo sobre los avances de las medidas implementadas, a los
fines de determinar la continuidad o no de las mismas.
ARTÍCULO 3º.- Las disposiciones de las Resoluciones INCUCAI Nros. 70 y
26 de 2018, serán de aplicación en todo aquello que no se contraponga a
lo reglamentado por la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.
Jose Luis Bustos - Carlos Soratti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/11/2021 N° 86078/21 v. 10/11/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
ESTRATEGIA PARA RESOLVER LA LISTA DE ESPERA DE PACIENTES EN SITUACIÓN CLÍNICA DE CEGUERA.
I.- CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN Y DE SELECCIÓN DE RECEPTORES
1.- Los pacientes que se encuentren en situación clínica de urgencia,
mantienen la secuencia de distribución establecida en la Resolución
INCUCAI N° 70/2018.
2.- Los pacientes que se encuentran en situación clínica pediátricos pasan a tener distribución provincial y nacional.
3.- Ante la generación de un donante de ambas córneas con evaluación
buena o categoría superior, la distribución de ambas se efectuará
primero en la lista nacional de urgencias y pacientes pediátricos. En
caso de no existir asignación en estas categorías, una de las córneas
se distribuirá en la lista provincial de acuerdo con lo dispuesto en la
Resolución INCUCAI N° 70/2018, y la otra en la lista nacional de
cegueras.
4.- En el caso que la provincia tenga en su lista de espera más de un
paciente en situación clínica de ceguera o pediátrico, ambas córneas
procuradas quedan en la provincia.
5.- En el caso que de un donante sólo resulte viable para implante una
córnea y la otra se descarte o su evaluación sea regular, la córnea
apta se distribuirá en la lista provincial conforme a lo establecido en
la Resolución INCUCAI N° 70/2018, luego de pasar por las situaciones
clínicas de distribución nacional.
6.- Secuencia de distribución
a. Urgencias Nacionales
b. Pediátrico Provincial: si hay más de uno quedan en la provincia
c. Pediátrico Nacional
d. Ceguera Provincial: si hay más de uno quedan en la provincia y ordenados por fecha de ingreso a la situación clínica
e. Ceguera Nacional: ordenados por fecha de ingreso a la situación clínica
f. Cornea Tipificada Nacional
g. General Provincial: ordenados por fecha de ingreso a la lista de espera
h. General Regional: ordenados por fecha de ingreso a la lista de espera
i. General Nacional : ordenados por fecha de ingreso a la lista de espera
Se implementarán las validaciones en el sistema informático de tal
manera que una de las córneas procuradas y aptas con evaluación buena o
mayor, se distribuya exclusivamente en la lista provincial.
7.- Aspectos de logística en la distribución a cargo de cada ORGANISMO
PROVINCIAL DE ABLACIÓN E IMPLANTE (OPAI): Con el fin de acortar los
tiempos de distribución se dispone que:
a. Una vez evaluada la córnea y en banco se debe solicitar la apertura de lista dentro de las siguientes doce (12) horas
b. El tiempo de corte luego de haber efectuado el llamado a los
teléfonos registrados en SINTRA del equipo de trasplante
correspondiente será de una (1) hora.
c. Deberá disponerse de recurso humano necesario que efectúe la
distribución con el fin de lograr la asignación en el menor tiempo
posible.
II- AUDITORÍA
Se dispone el carácter mandatorio de la auditoría prevista en la
Resolución INCUCAI N° 70/2018 para los pacientes inscriptos en lista de
espera en situación de ceguera, a cargo del OPAI correspondiente.
III- RECHAZOS EN EL PROCESO DE DISTRIBUCIÓN
Ante el rechazo de córneas ofrecidas para pacientes en categoría de
ceguera, el equipo de trasplante deberá registrar en el SISTEMA
NACIONAL DE INFORMACIÓN DE PROCURACIÓN Y TRASPLANTE DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (SINTRA) a través de la constancia C-52 las causas de la no
aceptación, y notificar las mismas al paciente dentro de las cuarenta y
ocho (48) hs. posteriores al cierre de la lista de distribución, por
correo electrónico o postal. El OPAI correspondiente será responsable
de fiscalizar su cumplimiento, de conformidad a lo establecido en la
Resolución INCUCAI N° 70/2018, y en su caso, dar curso a las acciones
sumarias pertinentes, conforme a lo dispuesto por el artículo 53 de la
Ley N° 27.447 de Trasplante de Tejidos, Órganos y Células.
IV.- ACTUALIZACIÓN CLÍNICA
Con la finalidad de acortar los tiempos de distribución y evitar
situaciones que puedan impedir a un paciente en categoría de ceguera
acceder al trasplante, el OPAI correspondiente deberá requerir al
equipo de trasplante a cargo del paciente en situación clínica de
ceguera, la actualización de los estudios pre-trasplante y demás
exámenes complementarios previos a la cirugía, a fin de que puedan
estar aptos al momento del ofrecimiento de una córnea para trasplante.
V - EVALUACIÓN DE EQUIPOS DE TRASPLANTE ALTERNATIVOS Ante la
posibilidad de que a un paciente en lista de espera en categoría de
ceguera se le ofrezca una córnea para trasplante y el profesional a
cargo rechace la misma por causas de orden logístico y/o vinculadas al
tejido y/u operatividad del equipo, el OPAI podrá contemplar la
posibilidad de ofrecer al paciente la realización de llevar a cabo el
trasplante en un centro público habilitado en la jurisdicción, debiendo
en tal caso, efectuar las comunicaciones pertinentes, establecer la
logística necesaria y efectuar las registraciones en el SINTRA.
IF-2021-1078735 74-APN-DCT#INCUCAI
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