INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
Resolución 317/2021
RESFC-2021-317-APN-D#INCUCAI
Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2021
VISTO el EX -2021-107764595-APN-DAJ#INCUCAI, la Ley Nº 27.447 de
Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, su reglamentación aprobada
por Decreto Nº 16/2019, y las Resoluciones INCUCAI Nros. 70 y 26 de
2018; y
CONSIDERANDO
Que las Resoluciones Nros. 70 y 26 de 2018 del registro de este
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
(INCUCAI), regulan la ablación y el implante de córneas y escleras,
abarcando la totalidad de los aspectos y procedimientos relativos a la
referida práctica; entre ellos la habilitación de establecimientos y
profesionales, los criterios de distribución y asignación de los
tejidos, la inscripción y baja de pacientes en lista de espera.
Que la DIRECCIÓN CIENTÍFICO TÉCNICA propone modificar las exigencias
contenidas en la mencionada Resolución INCUCAI Nº 70/2018, respecto a
los profesionales de la salud facultados para realizar la ablación de
córneas y escleras, a fin de adecuarlas a los preceptos del marco legal
vigente; como así también, aspectos relacionados con la fiscalización
de la situación clínica de ceguera.
Que la Ley Nº 27.447, confiere a este Organismo Nacional –entre otras-
potestad para establecer los requisitos para la habilitación y registro
de establecimientos y profesionales que lleven adelante actividades
trasplantológicas, y para el dictado de las normas técnicas a que
deberá responder la obtención y utilización de órganos, tejidos y
células para trasplante.
Que la COMISIÓN FEDERAL DE TRASPLANTES (CO.FE.TRA.) ha brindado el
asesoramiento previsto en los apartados 4 y 5 del artículo 57 de la Ley
Nº 27.447, en la reunión llevada a cabo el día 27 de octubre de 2021.
Que la DIRECCIÓN CIENTÍFICO TÉCNICA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS, han tomado la intervención de su competencia.
Que la medida que se adopta ha sido resuelta por el DIRECTORIO del
INCUCAI en su sesión ordinaria del día 9 de noviembre de 2021, conforme
surge del texto del Acta Nº 46.
Que se actúa en el marco de las competencias otorgadas por el artículo
5 y 57 apartados 4 y 5 de la Ley Nº 27.447 y artículo 3 del Decreto Nº
16/2019.
Por ello;
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Sustituyese el punto 5 del ANEXO I - NORMAS PARA LA
HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS Y AUTORIZACIÓN DE EQUIPOS DE
PROFESIONALES PARA LA PRÁCTICA DE ABLACIÓN E IMPLANTE DE CÓRNEAS Y
ESCLERAS, PARA LA EVALUACIÓN PRE-TRASPLANTE Y SEGUIMIENTO
POST-TRASPLANTE Y PARA EL REGISTRO DE PROFESIONALES AUTORIZADOS PARA
ABLACIÓN DE CÓRNEAS Y ESCLERAS de la Resolución INCUCAI Nº 70/2018, por
el texto que se aprueba en el ANEXO ÚNICO (IF- 2021-
108008524-APN-DCT#INCUCAI), que forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2º.- Sustituyese el apartado d) Ceguera, del punto 2
Situaciones Clínicas, del ANEXO IV - CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DE
CÓRNEAS Y ESCLERAS PROVENIENTES DE DONANTES CADAVÉRICOS, Y DE SELECCIÓN
DE RECEPTORES EN LISTA DE ESPERA PARA TRASPLANTE, por el siguiente
texto: “Los pacientes ingresados en esta situación deberán ser
auditados por el ORGANISMO PROVINCIAL DE ABLACIÓN E IMPLANTE (OPAI)
correspondiente. El resultado de esta auditoria confirmando la
situación clínica de ceguera, será requisito necesario para efectuar la
confirmación en el SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE PROCURACIÓN Y
TRASPLANTE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SINTRA) de un ingreso y/o
actualización en lista de espera para trasplante.
ARTÍCULO 3º.- La presente norma entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Notifíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese
Jose Luis Bustos - Carlos Soratti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/11/2021 N° 86084/21 v. 10/11/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO ÚNICO
REGISTRO DE PROFESIONALES HABILITADOS PARA ABLACIÓN DE TEJIDOS OCULARES. -
1.- La Autoridad de Contralor Jurisdiccional correspondiente habilitará
y realizará la inscripción de profesionales de salud que soliciten su
incorporación al mencionado Registro.
2.- La inscripción tendrá una vigencia máxima de dos (2) años.
3.- Documentación a presentar (en formato digital y/o papel):
a. Solicitud efectuada por el profesional.
b. Formulario provisto por el INCUCAI/Organismo Provincial de Ablación e Implante (OPAI).
c. Título profesional*.
d. Certificación de un banco de tejidos habilitado, sobre la
capacitación para la ablación de tejidos oculares, o certificación de
la experiencia expedida por el CONSEJO ARGENTINO DE OFTALMOLOGÍA y/o la
SOCIEDAD ARGENTINA DE OFTALMOLOGÍA*.
e. Matrícula profesional expedida por la Autoridad Sanitaria Local, en cuya jurisdicción se va a desarrollar la actividad.
* No será necesario para el trámite de reinscripción.
4.- Procedimiento:
El OPAI correspondiente designará el banco habilitado en el ámbito
provincial, regional o nacional, al cual el profesional deberá remitir
los tejidos ablacionados, junto con el protocolo de ablación vigente y
la serología del donante.
IF-2021-108008524-APN-DCT#INCUC AI
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