MINISTERIO DE SALUD
Resolución 2948/2021
RESOL-2021-2948-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2021
VISTO el Expediente N° EX 2021-106691024- -APN-DNHFYSF#MS, la Ley N°
27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de
marzo de 2020, 167 del 11 de marzo de 2021, 678 del 30 de septiembre de
2021, las Decisiones Administrativas Nros. 2252 del 24 de diciembre de
2020, y sus modificatorias y complementarias, 951 del 1° de octubre de
2021, 1064 del 1° de noviembre de 2021, su respectiva normativa
modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa Nº 951/2021 se establecieron un
conjunto de nuevas medidas, vigentes a partir del 1° de octubre de 2021
y hasta el 31 de diciembre ambos inclusive, así como mayores
fexibilizaciones al tránsito fronterizo, a través de su similar N° 1064
del 1° de noviembre 2021.
Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) ha reconocido cuatro
variantes de preocupación (VOC) del SARS-CoV-2, que a partir del 31 de
mayo del corriente año gozan de una nueva nomenclatura global definida
por ese organismo internacional: Gamma: VOC 20J/501Y.V3 (linaje P.1,
originalmente detectada en Manaos, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL);
Alpha: VOC 20I/501.V1 (linaje B.1.1.7, originalmente detectada en el
REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE); Beta: VOC 20H/501Y.V2
(linaje B.1.351, originalmente detectada en la REPÚBLICA DE SUDÁFRICA)
y Delta: VOC B.1.617.2 (originalmente detectada en la REPÚBLICA DE LA
INDIA), con más transmisibilidad y, potencialmente, más gravedad.
Que la República Argentina viene siguiendo las recomendaciones de la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) para implementar enfoques
basados en riesgo para los viajes internacionales en el contexto de la
COVID-19 con un enfoque de precaución, justificado en la presencia de
incertidumbres científicas como la aparición de variantes de interés
(VOI) o variantes de preocupación (VOC) y en la capacidad de respuesta
de la salud pública para detectar y atender casos y sus contactos en el
país de destino, inclusive entre viajeros y viajeras vulnerables.
Que la variante Delta, considerada variante de preocupación (VOC) por
la OMS desde el 11 de mayo de 2021, de acuerdo a varios estudios ha
demostrado un aumento en la transmisibilidad (se estima 50 % - 70 % más
contagiosa que la variante Alpha) es la variante predominante en la
mayoría de las regiones del mundo.
Que a partir del avance de las coberturas de vacunación en muchos
países, se ha logrado disminuir en ellos de manera considerable la
incidencia de enfermedad grave y de fallecimientos por COVID-19,
incluso en los países donde la variante predominante es la Delta, por
resultar una estrategia muy efectiva para esos fines, aunque no
elimina, pero sí disminuye el riesgo de transmisión de SARS-CoV-2.
Que en la República Argentina, luego de 20 semanas de descenso en el
número de casos, se registró un cambio en la tendencia con un leve
aumento de casos, siendo al 28 de septiembre la incidencia reportada de
25 casos en 14 días cada 100.000 habitantes, lo que significa una baja
circulación viral.
Que del análisis genómico surge que en el país se identificó
circulación de las siguientes variantes de preocupación o interés:
Alpha (B.1.1.7-UK), Gamma (P.1-linaje Manaos), Lota (B.1.526-Nueva
York), Mu (B.1.621 – Colombia), Lambda (C.37 descendiente de la
variante B.1.1.1 – Andina), P.2 (Río de Janeiro), B.1.427 (California).
Que la circulación comunitaria predominante de la variante Delta
representa actualmente más del 60 % de las variantes secuenciadas a
nivel país, siendo más del 80 % en el AMBA, observándose también alta
transmisión comunitaria en las Provincias de Salta, Neuquén, Santa Fe y
Tucumán, registrándose en muchas de las otras jurisdicciones
aglomerados de casos.
Que por otra parte, ninguna jurisdicción presenta más del 80 % de
ocupación de camas en las unidades de terapia intensiva y el número de
personas internadas en estas unidades registra un descenso sostenido,
ubicándose en niveles similares al mes de julio de 2020.
Que el indicador de ocupación de camas en cuidados intensivos es
importante para el monitoreo del riesgo de saturación del sistema de
salud y sus consecuencias en el aumento potencial de la mortalidad por
esta causa.
Que en Argentina, gracias al fortalecimiento del sistema de salud y a
pesar del elevado número de casos registrados principalmente en 2021,
no se saturó la capacidad de respuesta, pudiendo brindar en todo
momento la atención adecuada a los pacientes.
Que al conjunto de medidas sanitarias implementadas por el Estado
Nacional se sumaron requisitos de ingreso al país que permitieron
retrasar la circulación comunitaria de la variante Delta, agregándosele
además la campaña de vacunación para SARS-CoV-2 en las 24
jurisdicciones del país.
Que no solo se ha observado que en poblaciones con altas coberturas de
vacunación, a pesar de presentar alta circulación viral (alta
incidencia de casos), la internación en unidades de terapia intensiva
es menor, sino también la cantidad de fallecimientos es menor respecto
a la observada previo a la vacunación, afectando principalmente a
personas no vacunadas.
Que la letalidad acumulada por la COVID-19 actualmente es de 2,19 % y
desde hace 20 semanas la curva de fallecidos está en descenso.
Que Argentina ha superado el 50 % de su población total vacunada y se
encuentra en una situación en donde se puede ver el impacto de las
medidas sanitarias implementadas al alcanzar altas coberturas con
esquemas completos de vacunación en poblaciones priorizadas y al
retrasar la circulación predominante de la variante Delta.
Que si bien la situación internacional en relación con la variante
Delta continúa representando un riesgo, la República Argentina, al
alcanzar niveles elevados de vacunación principalmente en los grupos de
más riesgo, se encuentra en condiciones de continuar avanzando en la
flexibilización de las medidas implementadas para el ingreso al país.
Que así, en virtud del contexto sanitario y epidemiológico expuesto
precedentemente, se dictó la Decisión Administrativa Nº 951/2021
disponiendo un conjunto de nuevas medidas, fundamentalmente vinculadas
a las condiciones de ingreso al país de personas nacionales y
residentes en nuestro país, nacionales y residentes de países
limítrofes y demás extranjeros no residentes.
Que en esta etapa se ha entendido pertinente además reforzar la
vigilancia epidemiológica para detectar de manera temprana y oportuna
un cambio en la situación epidemiológica, fortalecer los equipos
locales para el control de brotes que puedan presentarse especialmente
debido a la variante Delta, así como sostener los corredores seguros
como la vía de ingreso al país, para proceder a la alerta, respuesta y
mitigación del COVID-19 en los puntos de entrada al país.
Que de acuerdo a la situación epidemiológica, sanitaria y de coberturas
de vacunación, aquellas personas que ingresan al país desde el exterior
pueden quedar eximidas de la realización del testeo diagnóstico en el
punto de entrada y aislamiento preventivo a su ingreso, siempre y
cuando se cumpla con el resto de los requisitos sanitarios y
migratorios y con todas las medidas de prevención para SARS-CoV-2,
completando los esquemas de vacunación correspondientes.
Que en tal sentido, en la Decisión Administrativa N° 1064/2021 se ha
considerado que es factible continuar promoviendo escalonadamente
flexibilizaciones graduales a los condicionamientos impuestos para el
ingreso al país, que resulten compatibles con el propósito de seguir
retrasando la transmisión comunitaria de nuevas variantes, en tanto se
avanza en el objetivo de completar esquemas de vacunación,
principalmente en personas de 50 años y más. Ello, en lo relativo a la
presentación de la declaración jurada electrónica, del PCR previo al
ingreso al medio de transporte, al cumplimiento de cuarentena durante
los DIEZ (10) días posteriores al primer testeo y a la realización de
una última prueba de PCR para finalizar la cuarentena, respecto de las
personas que no tengan esquema de vacunación completo y no estén
expresamente exceptuadas.
Que en este panorama se evidencia una necesaria responsabilidad
compartida entre los distintos niveles del Estado, las organizaciones
de la sociedad civil, la comunidad y cada habitante del país.
Que en el marco de lo dispuesto por el apartado 3 del artículo 1° del
Decreto N° 1064/2021 y de conformidad con la situación epidemiológica,
es el MINISTERIO DE SALUD de la Nación quien determinará los nuevos
puntos de entrada al país, trayectos y lugares que reúnan las mejores
capacidades para responder a la emergencia sanitaria declarada
internacionalmente de COVID-19, que pudieren conformar corredores
seguros.
Que por el inciso 12 del artículo 2 del Decreto Nº 260/2020 y sus
normas modificatorias y complementarias, se establece que este
MINISTERIO DE SALUD está facultado para coordinar con las distintas
jurisdicciones la adopción de medidas de salud pública, para restringir
el desembarco de pasajeros de naves y aeronaves, o circulación de
transporte colectivo de pasajeros, subterráneos o trenes, o el
aislamiento de zonas o regiones, o establecer restricciones de
traslados, y sus excepciones.
Que por el inciso 13 del artículo 2 del mismo decreto se faculta
también a esta cartera sanitaria a establecer la declaración jurada de
estado de salud como medida de control sanitario obligatorio para
viajeros y otras medidas que se estimen necesarias, incluso al momento
de la partida, antes o durante su arribo al país, así como efectuar las
recomendaciones que disponga, en el marco de la emergencia y de la
situación epidemiológica
Que además el artículo 11 del Decreto N° 260/2020 cuando regula la
actuación de los Ministerios de Seguridad, del Interior, de Defensa y
de Relaciones Exteriores, Comercio internacional y Culto, en la
emergencia sanitaria indica que los Ministerios de Seguridad y del
Interior deberán dar apoyo a las autoridades sanitarias en los puntos
de entrada del país para el ejercicio de la función de Sanidad de
Fronteras, cuando ello resulte necesario para detectar, evaluar y
derivar los casos sospechosos de ser compatibles con el COVID-19.
Que este último decreto establece que el MINISTERIO DE SEGURIDAD deberá
disponer las acciones conducentes a fin de dar cumplimiento a las
medidas dispuestas en el marco de la emergencia, con intervención de la
autoridad jurisdiccional competente cuando así correspondiere.
Que asimismo dispone que el MINISTERIO DEL INTERIOR a través de la
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES y el MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, brindarán la información
que les sea requerida por el MINISTERIO DE SALUD y el MINISTERIO DE
SEGURIDAD, para contribuir a la identificación y localización de las
personas que puedan reunir la condición de “caso sospechoso”, así como
de quienes hubieran estado en contacto estrecho con ellas y que el
MINISTERIO DEL INTERIOR, de conformidad con las recomendaciones de la
autoridad sanitaria, podrá proceder a la suspensión de la entrega de
las visas requeridas.
Que en este sentido, este MINISTERIO DE SALUD ha quedado facultado por
el artículo 1°, inciso 4 apartado a.vi de la Decisión Administrativa N°
951/2021 y modificatorias a determinar y otorgar excepciones al
cumplimiento del requisito dispuesto en el artículo 1°, inciso 4,
apartado a.i de la misma norma y a definir los criterios y condiciones
sanitarias aplicables a tal efecto, acordando los mecanismos de
implementación con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO.
Que conforme el Anexo II del Decreto N° 50/2019, modificado por su
similar N° 223/2021, por el cual se aprobaron los objetivos de las
unidades organizativas establecidas en el organigrama previsto en el
artículo 1º de la norma, se definió como uno de los objetivos de la
SECRETARIA DE CALIDAD EN SALUD de este Ministerio, entender en lo
referido a la normalización, coordinación y fiscalización de las
acciones relacionadas con la sanidad en el área de frontera y las
terminales de transporte, en coordinación con las áreas competentes.
Que la DIRECCION NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE
FRONTERAS, la SUBSECRETARIA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la
SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han prestado conformidad a la presente
medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Decreto N° 260/2020, normas modificatorias y complementarias, el inciso
4°, apartado a. vi del artículo 1° de la Decisión Administrativa N°
1064/2021 y la Ley de Ministerios N° 22.520, normas modificatorias y
complementarias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Establécense las condiciones generales para que los
extranjeros no residentes no vacunados, alcanzados por el artículo 1°,
inciso 4, apartado a.i de la Decisión Administrativa N° 951/2021,
modificada por su similar N° 1064/2021, puedan acceder a la excepción
del cumplimiento del requisito del oportuno y completo esquema de
vacunación requerido para ingresar al país, que desde el Consulado de
la República, a cuya circunscripción corresponda el domicilio del
interesado en el exterior, se verifique que su viaje a la República
Argentina encuadra en alguno de los supuestos que a continuación se
enuncian, y se emita una certificación consular remota que dé cuenta de
ello en los términos que defina el MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORESS, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO:
1. Ser familiares directos de argentinos o residentes en el país que
viajen por motivo de visita familiar y que manifiesten no contar con
esquema completo de vacunación según criterio establecido por país de
procedencia.
a. Deben ser hijos, padres, cónyuges o convivientes de argentinos o residentes.
b. Documentación a presentar: Partida de matrimonio o de nacimiento,
certificación de unión civil / convivencial o certificación emitida por
autoridad local que pruebe convivencia, documento nacional de identidad
argentino del familiar dador del criterio.
c. La documentación debe estar apostillada. Presentará copia de pasaporte y declarará fecha programada del viaje.
2. Ser extranjeros no residentes que viajen por motivos de trabajo,
negocios, estudios / capacitación, viajes oficiales de diplomáticos o
funcionarios o por ser deportista y requerir participar de un evento
deportivo y que manifiesten no contar con esquema completo de
vacunación según criterio establecido por país de procedencia.
a. Deben presentar documentación que justifique el criterio invocado,
ya sea carta del empleador, carta del invitante en el país, o de la
contraparte comercial, carta oficial del organismo del Estado que envía
al funcionario extranjero en misión oficial o constancia de inscripción
en institución educativa o en congreso o invitación de la entidad
deportiva que organiza el torneo internacional reconocido por el
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES de la Nación.
b. Presentará copia de pasaporte y declarará fecha programada del viaje.
3. Ser extranjeros a quienes se les otorgue un visado en categorías
migratorias permanente o temporaria, que manifiesten no contar con
esquema completo de vacunación según criterio establecido por país de
procedencia.
a. Presentará copia de pasaporte y declarará fecha programada del viaje.
b. Se verificará la visa otorgada.
ARTÍCULO 2°: A los efectos de que los extranjeros no residentes no
vacunados, alcanzados por el artículo 1° inciso 4 apartado a. i de la
Decisión Administrativa N° 951/2021 y modificatorias, puedan acceder a
la excepción del cumplimiento del oportuno y completo esquema de
vacunación requerido, cuando integren los equipos deportivos,
comprendidos por los protocolos regulados por la Decisión
Administrativa N° 1582/2020, que hubieran sido aprobados por este
MINISTERIO DE SALUD a pedido del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE,
deberán contar con una certificación de su entidad deportiva que
acredite que viajan con motivos deportivos a fin de que puedan
exhibirla ante las autoridades competentes de ingreso al país y así
eximirse además del requisito de cuarentena para su ingreso a la
República Argentina, previsto por aquella Decisión. Esta excepción
podrá también reconocerse a los argentinos mayores no vacunados en las
mismas condiciones y con los mismos requisitos.
ARTÍCULO 3°: La documentación que acredite las condiciones y requisitos
referidos en los artículos precedentes deberá ser portada por la
persona que ingresa al país en todo momento, al menos durante los
primeros CATORCE (14) días de ese ingreso, para ser aportada a las
autoridades nacionales, provinciales o municipales competentes, cuando
les sea requerida para los fines establecidos por la presente
resolución.
ARTÍCULO 4°: Las personas extranjeras que por su función diplomática
estén acreditados ante el Estado Argentino, para acceder a la excepción
de la exigencia de vacunación COVID-19 con esquema completo, cuya
última dosis se hubiera aplicado al menos CATORCE (14) días antes de su
ingreso al país, podrán tramitar ante el MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, por única vez, una
certificación consular respecto de que, como titulares de dicha
acreditación, están exceptuados de la restricción de ingreso al país.
ARTÍCULO 5°: Cuando en las solicitudes de excepción se invoquen motivos
de salud, se dará inmediata intervención al MINISTERIO DE SALUD para la
evaluación de los antecedentes del caso por parte de sus áreas
competentes.
ARTÍCULO 6°: Las consultas o solicitudes que eventualmente se efectúen,
con carácter general o particular por la especificidad de la temática a
este MINISTERIO DE SALUD, desde distintas dependencias del Estado
Nacional, vinculadas al cumplimiento de requisitos sanitarios de
ingreso al país, previstos por la Decisión Administrativa N° 951/2021 y
sus modificatorias, no contempladas precedentemente, deberán detallar
la situación migratoria de la o las persona/s que motivan el
requerimiento, así como cualquier otra circunstancia excepcional de las
que surjan responsabilidades específicas asumidas por el Estado,
derivados de esa condición para sus titulares.
ARTÍCULO 7°: La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
e. 10/11/2021 N° 85888/21 v. 10/11/2021