MINISTERIO DE SALUD
Resolución 2949/2021
RESOL-2021-2949-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2021
VISTO el EX-2021-95949568-APN-DD#MS y,
CONSIDERANDO:
Que compete al Ministerio de Salud ejecutar los planes, programas y
proyectos del área de su competencia destinados a la mejora de la
calidad y al logro de la equidad de los sistemas de salud, garantizando
a la población el acceso a los bienes y servicios de salud.
Que uno de los grandes retos de los sistemas de salud es la búsqueda de
equidad, calidad de la atención, mejora del acceso y eficiencia en el
uso de los recursos.
Que en la reunión de Ministros de Salud de las Américas en 2014 se
aprobó la necesidad de asegurar la calidad de la prestación de los
servicios de salud como elemento clave en apoyo a la Estrategia para el
Acceso Universal a la Salud.
Que, dentro de las metas propuestas en los Objetivos de Desarrollo
Sostenible (ODS) 2030, referido a Salud y Bienestar, se encuentra la de
alcanzar el acceso a servicios de salud esenciales de calidad.
Que en el documento de posición de la OPS/OMS del año 2013 se hace
referencia a “Servicios Farmacéuticos basados en Atención Primaria de
Salud (SFAPS)” a los que se define como “el conjunto de acciones en el
sistema de salud que buscan garantizar la atención integral, integrada
y continua a las necesidades y problemas de la salud de la población
tanto individual como colectiva, teniendo el medicamento como uno de
los elementos esenciales, y contribuyendo a su acceso equitativo y su
uso racional. Estas acciones, desarrolladas por el farmacéutico —o bajo
su coordinación— incorporado a un equipo de salud y con la
participación comunitaria, tienen como objetivo la obtención de
resultados concretos en salud con vistas a la mejora de la calidad de
vida de la población.”
Que el desarrollo de servicios farmacéuticos basados en Atención Primaria de la Salud (APS), adopta como principios:
1. dar respuesta a las necesidades de salud de la población;
2. los servicios orientados hacia la calidad;
3. la responsabilidad y rendición de cuentas de los gobiernos;
4. la participación;
5. la sostenibilidad, y
6. la intersectorialidad.
Que la Atención Primaria en Salud abarca el conjunto de principios y
valores que orientan el desarrollo de los sistemas de salud basados en
el individuo, la familia y la comunidad, y el primer nivel de atención,
como el servicio de salud más cercano a la población y que atiende las
necesidades básicas y más frecuentes.
Que los cambios en los servicios farmacéuticos deben atender las
crecientes expectativas de la sociedad respecto a la salud y la
atención sanitaria, las cuales se traducen en exigencias de servicios
más centrados en el conjunto individuo, familia, comunidad (IFC), un
mayor nivel de atención sanitaria en el ámbito comunitario y una
participación más efectiva en las decisiones.
Que, por otra parte, de conformidad con lo que se declara en el
documento de OPS de 2010 “Redes Integradas de Servicios de Salud
(RISS)”, haciendo referencia a la reducción de la segmentación y
fragmentación de los sistemas de salud, existe la necesidad imperiosa
de promover la integración de los servicios de salud, para avanzar
hacia la prestación de servicios de salud más equitativos e integrales
para todos los habitantes.
Que corresponde a este Ministerio, como ente rector del sector salud,
encabezar los procesos relacionados con la discusión y la formulación
de las políticas, de salud o sectoriales, tales como la política
farmacéutica, donde se incluyen los servicios farmacéuticos,
promoviendo la articulación con los demás sectores y actores.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA, la
SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA, y la
SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD han tomado intervención de sus
respectivas competencias.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD también ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios N°
22.520, sus normas modificatorias y complementarias, y el Decreto Nº
50/2019 sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1°. - Apruébese el PLAN DE DESARROLLO DE LOS SERVICIOS
FARMACÉUTICOS EN APS que se incorpora como Anexo I
(IF-2021-96101098-APN-DMEIYT#MS) y forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 2°. - Instrúyase a la DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS ESENCIALES,
INSUMOS Y TECNOLOGÍAS a llevar adelante los objetivos comprendidos en
el Plan que se aprueba por el artículo primero de la presente.
Artículo 3°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/11/2021 N° 85966/21 v. 10/11/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
PLAN DE DESARROLLO DE LOS SERVICIOS FARMACÉUTICOS EN ATENCIÓN PRIMARIA DE
LA SALUD (SFAPS)
OBJETIVOS:
1. Promover que los Servicios Farmacéuticos en Atención Primaria de la
Salud desarrollen acciones que tiendan al mejor logro de los objetivos
del cuidado de la salud, tanto individual como colectiva,
concordantemente con políticas públicas en materia de promoción de la
salud; especialmente en todo lo relacionado con los sistemas de
suministro, la dispensa, el seguimiento farmacoterapéutico, el uso
racional de medicamentos y otras tecnologías sanitarias, la seguridad
del paciente, la notificación de eventos adversos, la vacunación a la
población y la optimización del uso de antimicrobianos.
2. Propiciar la incorporación y participación de las y los
farmacéuticos en el equipo de Atención Primaria de la Salud, en vistas
de procurar una mejor atención sanitaria y la salud de la población.
3. Convocar a una mesa de trabajo a instituciones profesionales y
académicas farmacéuticas a fin de desarrollar una agenda que establezca
lineamientos para la reformulación del rol de los servicios
farmacéuticos en el contexto de los servicios de salud, con enfoque de
Atención Primaria de la Salud, y de Redes Integradas de Servicios de
Salud, en el marco del documento de posición de OPS sobre SF de 2013 y
la carta de Brasilia de 2019.
4. Promover en conjunto con las asociaciones profesionales y académicas
la capacitación para la incorporación de las competencias profesionales
necesarias.
5. Impulsar estrategias orientadas a fortalecer, jerarquizar y promover
todas aquellas acciones que incluyan servicios farmacéuticos en
Atención Primaria de la Salud para avanzar hacia la prestación de
servicios de salud mas equitativos, integrales y de mayor calidad para
todos los habitantes.