SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 564/2021
RESOL-2021-564-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-95878425- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes
Nros. 3.959, 22.421 y 27.233; los Decretos Nros. 27.342 del 10 de
octubre de 1944, 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus
modificatorios, y DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019;
la Resolución N° RESOL-2021-153-APN-PRES#SENASA del 30 de marzo de 2021
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Policía Sanitaria Animal N° 3.959 prevé la defensa de los
ganados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA contra la invasión
de enfermedades contagiosas exóticas.
Que, por su parte, el Decreto Nº 27.342 del 10 de octubre de 1944
dispone ampliar el alcance de la mencionada ley, extendiendo su acción
de defensa sanitaria a aquellas especies animales no comprendidas en la
acepción gramatical del vocablo “ganado”, abarcando todas las especies
animales afectadas por las enfermedades que el Poder Ejecutivo de la
Nación incluya en la nomenclatura a que se refiere el Artículo 3º de la
Ley de Policía Sanitaria Animal.
Que mediante la Ley Nº 27.233 se declara de interés nacional la sanidad
de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y
la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la
producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, entre
otros, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA) la autoridad de aplicación y el encargado de planificar,
ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la
referida ley.
Que la Ley N° 22.421 de Conservación de la Fauna establece que el
control sanitario de la fauna silvestre proveniente del exterior y la
que fuera objeto de comercio de tránsito internacional o
interprovincial, será ejercido por el actual SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de acuerdo con las leyes que reglan
su competencia y funcionamiento.
Que, por otro lado, a través del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre
de 1996 y sus modificatorios, se le confiere a este Servicio Nacional
la competencia para declarar el alerta sanitario cuando existan
situaciones que representen un riesgo sobre el estatus sanitario con
relación a UNA (1) o varias enfermedades.
Que la Resolución N° RESOL-2021-153-APN-PRES#SENASA del 30 de marzo de
2021 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
establece la obligatoriedad de notificar de manera inmediata ante el
SENASA, determinadas enfermedades (Grupo I), entre las que se incluye a
la Peste Porcina Africana (PPA).
Que la PPA es una enfermedad de los porcinos, cuyo virus tiene la
capacidad de permanecer viable en materia orgánica por largos períodos
(sangre, alimentos cárnicos no procesados térmicamente, cadáveres,
etc.).
Que, asimismo, es un virus que tiene alta letalidad y no existe una vacuna eficaz que permita la contención de la enfermedad.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA es históricamente libre de Peste Porcina Africana (PPA).
Que el patrón global de distribución del virus de la Peste Porcina
Africana, desde el año 2016 al 2020, revela un grave deterioro debido a
la propagación de la enfermedad, principalmente en Europa y en Asia,
después de la primera ocurrencia en la REPÚBLICA POPULAR CHINA en 2018.
Que el 26 de julio de 2021 el Laboratorio de Diagnóstico de
Enfermedades de Animales Extranjeros del DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA DE
LOS ESTADOS UNIDOS (USDA) informa la detección del Virus de Peste
Porcina Africana (VPPA) en muestras de cerdos recolectadas en la
REPÚBLICA DOMINICANA, a través de un programa cooperativo de vigilancia
existente, y que luego fue confirmado por dicha República mediante
notificaciones inmediatas de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL
(OIE), advirtiendo que en los reportes de seguimiento los brotes
comenzaron el 10 de abril del corriente año.
Que, atento lo expuesto, resulta imprescindible reforzar los niveles de
prevención de ingreso, exposición y diseminación, a fin de evitar la
introducción de la enfermedad en el Territorio Nacional.
Que, a tal fin, las acciones que se lleven a cabo deben ser de
respuesta rápida para contener un evento sanitario de esas
características, permitiendo que el sistema de vigilancia
epidemiológica pueda actuar en forma ágil mediante los sistemas de
alerta temprana.
Que, en dicho contexto, la obligación de denuncia inmediata resulta
necesaria por su impacto en la producción, en la salud y bienestar de
los porcinos y en la conservación de la biodiversidad.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA, como país miembro de la OIE, tiene el
compromiso de notificar la aparición de enfermedades notificables ante
dicha Organización, como así también comunicarlo a otros organismos
internacionales.
Que la notificación de enfermedades animales constituye un requisito
mínimo para el reconocimiento de los sistemas sanitarios para el acceso
y sostenimiento de los mercados internacionales de productos y
subproductos argentinos.
Que, para ello, el trabajo del GF-TADs Global Steering Committee
(http://www.gf-tads.org/) propicia el empoderamiento de las alianzas
regionales en la lucha contra las enfermedades animales
transfronterizas (TAD), en el desarrollo de capacidades y en ayudar a
los países a establecer programas de prevención, preparación y control,
de vital importancia para el control y erradicación de la enfermedad a
nivel mundial.
Que durante la Conferencia de Ministros de Agricultura de las Américas
2021, celebrada en COSTA RICA, en el marco de la Vigésima Primera
Reunión Ordinaria de la Junta Interamericana de Agricultura (JIA) del
Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA),
TREINTA Y TRES (33) Ministros de Agricultura y Ganadería de las
Américas y el Caribe acordaron aunar esfuerzos para apoyar a los países
en la implementación de acciones e iniciativas sanitarias, económicas y
sociales, con el fin de controlar y erradicar la Peste Porcina Africana
y prevenir su expansión.
Que, por su parte, el CONSEJO AGROPECUARIO DEL SUR (CAS) declaró
establecer un estado preventivo de alerta sanitaria ante la presencia
del VPPA en el continente y el aumento del riesgo de introducción, así
como también mecanismos necesarios para la disposición oportuna de
recursos en el caso de sospechas o atención de emergencias.
Que, en consecuencia, resulta procedente la declaración de aplicación
de medidas extraordinarias a fin de prevenir el ingreso y diseminación
del Virus de Peste Porcina Africana en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el SENASA, en su carácter de rector de la sanidad animal en la
Argentina, tiene la atribución de arbitrar las medidas precautorias
necesarias para prevenir el ingreso de la enfermedad en el Territorio
Nacional.
Que las Direcciones Nacionales de Sanidad Animal, de Inocuidad y
Calidad Agroalimentaria y de Operaciones, y la Dirección General de
Laboratorios y Control Técnico han tomado la debida intervención.
Que la Dirección General Técnica y Administrativa ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8º, inciso k) del Decreto
Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Virus de Peste Porcina Africana (VPPA). Alerta Sanitario.
Se declara el Alerta Sanitario en todo el territorio de la REPÚBLICA
ARGENTINA, con motivo de la presencia en cerdos domésticos de focos de
infección del Virus de Peste Porcina Africana (VPPA) en las REPÚBLICAS
DOMINICANA y DE HAITÍ, y su potencial propagación por el continente
americano.
ARTÍCULO 2º.- Alcance. Se adoptan nuevas medidas de prevención y se
fortalecen las ya existentes, con el fin de disminuir el riesgo de
ingreso, exposición y diseminación del VPPA en huéspedes susceptibles,
tanto cerdos domésticos como asilvestrados y jabalíes, en todo el
Territorio Nacional.
ARTÍCULO 3º.- Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional de Sanidad
Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a
propiciar normas complementarias que dispongan medidas de prevención
extraordinarias para disminuir el riesgo de ingreso y potencial
diseminación del VPPA en el país.
ARTÍCULO 4º.- Acciones técnico-administrativas adicionales. Se faculta
a la Dirección General Técnica y Administrativa del citado Servicio
Nacional, a adoptar gestiones administrativas urgentes a los fines de
acelerar o facilitar la provisión de recursos a las áreas técnicas
competentes, para ser consistentes con la eficacia de los procesos de
respuesta inmediata en el estado de alerta.
ARTÍCULO 5º.- Infracciones. En caso de constatarse incumplimientos o
transgresiones a la presente resolución, el infractor será pasible de
las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley Nº 27.233 y su
Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de
2019. Sin perjuicio de ello, preventivamente, se podrán adoptar las
acciones previstas en el Manual de Procedimientos de Infracciones del
mencionado Servicio Nacional, aprobado por la Resolución Nº 38 del 3 de
febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA.
ARTÍCULO 6º.- Creación e incorporación. Se crea en el Libro Tercero,
Parte Tercera, Título II, Capítulo II, Sección 3ª del Índice Temático
del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de
2010 y su complementaria Nº 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del
citado Servicio Nacional, la Subsección 8 “Alerta Sanitaria”, y se
incorpora a la misma la presente resolución.
ARTÍCULO 7º.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carlos Alberto Paz
e. 10/11/2021 N° 85674/21 v. 10/11/2021