JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA
Disposición 58/2021
DI-2021-58-APN-SSIA#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-96146246- -APN-DNFDEIT#JGM,
la Ley N° 25.506 y su modificatoria Ley N° 27.446, el Decreto
Reglamentario Nº 182 del 11 de marzo de 2019, el Decreto N° 50 de fecha
19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa N° 1865 de fecha 14
de octubre de 2020, la Resolución de la Secretaría de Innovación
Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 946 del 22 de
septiembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.506 de Firma Digital reconoció la eficacia jurídica
del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital,
estableciendo las características de la Infraestructura de Firma
Digital.
Que el Decreto Nº 182/19, reglamentario de la Ley Nº 25.506 de Firma
Digital, estableció el procedimiento que los certificadores deben
observar para la obtención de una licencia y detalló la documentación
exigida para el cumplimiento de las condiciones estipuladas en la
mencionada normativa.
Que la Resolución de la Secretaría de Innovación Pública de la Jefatura
de Gabinete de Ministros N° 946/21 estableció los procedimientos y
pautas técnicas complementarias del marco normativo de firma digital,
aplicables al otorgamiento y revocación de licencias a los
certificadores que así lo soliciten, en el ámbito de la Infraestructura
de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de
la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de
Subsecretaría, creándose en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de
Ministros, la Secretaría de Innovación Pública con la facultad de
actuar como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que establece
la infraestructura de firma digital estipulada por la Ley N° 25.506.
Que el citado Decreto N° 50/19 creó, asimismo, la Subsecretaría de
Innovación Administrativa dependiente de la Secretaría antes
mencionada, y se estableció, entre sus objetivos, el de intervenir en
el marco regulatorio del régimen relativo a la validez legal del
documento y firma digital, así como intervenir en aquellos aspectos
vinculados con la incorporación de estos últimos a los circuitos de
información del Sector Público Nacional y con su archivo en medios
alternativos al papel.
Que la Decisión Administrativa N° 1865/20 aprobó la estructura
organizativa de primer nivel operativo de la Jefatura de Gabinete de
Ministros estableciendo las responsabilidades primarias de la Dirección
Nacional de Firma Digital e Infraestructura Tecnológica entre las que
se encuentra la de gestionar la Autoridad Certificante de Firma Digital
para el Sector Público Nacional y la Autoridad Certificante de la
Plataforma de Firma Digital Remota y asistir a la Subsecretaría en su
administración.
Que los Certificadores Licenciados podrán delegar en Autoridades de
Registro las funciones de validación de identidad y otros datos de los
suscriptores de certificados y de registro de las presentaciones y
trámites que les sean formuladas, bajo la responsabilidad del
Certificador Licenciado, cumpliendo las normas y procedimientos
establecidos en la normativa regulatoria de firma digital.
Que en atención a la constante evolución normativa y tecnológica en
materia de Firma Digital resulta procedente la creación de un Foro de
Responsables de las Autoridades de Registro Públicas conformadas en las
Autoridades Certificantes de la Oficina Nacional de Tecnologías de
Información (AC ONTI) y del ex Ministerio de Modernización que utiliza
la Plataforma de Firma Digital Remota (AC MODERNIZACIÓN-PFDR) para
asistir a las consultas y sugerencias que resulten pertinentes.
Que el foro contará con un Coordinador que desempeñará su función de manera transitoria y “ad-honorem”.
Que la Dirección Nacional de Firma Digital e Infraestructura
Tecnológica de la Subsecretaría de Innovación Administrativa y la
Dirección de Asuntos Legales de Innovación Pública de la Subsecretaría
de Gestión Administrativa de Innovación Pública, ambas dependientes de
la Secretaría de Innovación Pública de la Jefatura de Gabinete de
Ministros han tomado las intervenciones que les competen.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 50/2019 y 182/2019.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el FORO DE REPONSABLES DE LAS AUTORIDADES DE
REGISTRO PÚBLICAS conformadas en las Autoridades Certificantes de la
Oficina Nacional de Tecnologías de Información (AC ONTI) y del ex
Ministerio de Modernización que utiliza la Plataforma de Firma Digital
Remota (AC MODERNIZACIÓN-PFDR) el que funcionará en el ámbito de la
Dirección Nacional de Firma Digital e Infraestructura Tecnológica de la
Subsecretaría de Innovación Administrativa de la Secretaría de
Innovación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 2°.- El Foro tendrá por objetivo brindar asesoramiento a las
AUTORIDADES DE REGISTRO PÚBLICAS conformadas en las Autoridades
Certificantes de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información (AC
ONTI) y del ex Ministerio de Modernización que utiliza la Plataforma de
Firma Digital Remota (AC MODERNIZACIÓN-PFDR), en materia de:
a. Actualización normativa emitida por la Autoridad de Aplicación y el Ente Licenciante.
b. Actualización tecnológica vinculada al marco normativo de firma digital.
c. Aclaración de dudas y consultas.
d. Sugerencias.
ARTÍCULO 3°.- El Foro se reunirá al menos UNA (1) vez al mes, y se
generará un espacio de comunicación virtual donde se recibirán las
consultas de sus integrantes.
ARTÍCULO 4°.- Los miembros del Foro desarrollarán sus funciones en forma transitoria y “ad honorem”.
ARTÍCULO 5°.- El Foro contará con un Coordinador que será designado de
forma transitoria, por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días desde la
publicación de la presente Disposición. El Coordinador será designado
por Nota del Director Nacional de Firma Digital e Infraestructura
Tecnológica, la que será comunicada a los Responsables de las
Autoridades de Registro Públicas.
ARTÍCULO 6°.- Establécense las pautas para la participación en el Foro de Responsables de las Autoridades de Registro Públicas.
a) Los Responsables de las Ars deberán actualizar en un plazo máximo de
cinco días hábiles a partir de la entrada en vigencia de la presente,
los datos de todos los roles de las Autoridades de Registro a su cargo.
· Deberán enviar los nombres de las/los Responsables de las ARs y sus
correos electrónicos. A ese efecto debe tenerse presente que deben
contar con al menos una persona que ocupe el mencionado rol.
· Deberán enviar los nombres y correos electrónicos de todas aquellas
personas que detenten el rol de Oficiales de Registro teniendo en
cuenta que deberán tener al menos DOS (2) Oficiales de Registro
enrolados.
· Deberán enviar el nombre y el correo electrónico del Responsable de
Soporte Técnico. Deben tener al menos UN (1) persona afectada a ese rol.
b) Los datos solicitados en el inciso anterior deberán ser comunicados
a la siguiente cuenta de correo electrónico:
fororesponsablesAR@innovacion.gob.ar
c) El Coordinador del Foro, a través de la mencionada cuenta, convocará con una antelación de 72 horas a la reunión mensual.
ARTÍCULO 7°.- La creación del Foro prevista en el artículo 1° de la
presente Disposición no generará erogación presupuestaria alguna.
ARTICULO 8°.- La presente Disposición entrará en vigencia a partir del
día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA.
ARTICULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Mariano Papagni
e. 10/11/2021 N° 85887/21 v. 10/11/2021