JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA

Disposición 58/2021

DI-2021-58-APN-SSIA#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-96146246- -APN-DNFDEIT#JGM, la Ley N° 25.506 y su modificatoria Ley N° 27.446, el Decreto Reglamentario Nº 182 del 11 de marzo de 2019, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020, la Resolución de la Secretaría de Innovación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 946 del 22 de septiembre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.506 de Firma Digital reconoció la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, estableciendo las características de la Infraestructura de Firma Digital.

Que el Decreto Nº 182/19, reglamentario de la Ley Nº 25.506 de Firma Digital, estableció el procedimiento que los certificadores deben observar para la obtención de una licencia y detalló la documentación exigida para el cumplimiento de las condiciones estipuladas en la mencionada normativa.

Que la Resolución de la Secretaría de Innovación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 946/21 estableció los procedimientos y pautas técnicas complementarias del marco normativo de firma digital, aplicables al otorgamiento y revocación de licencias a los certificadores que así lo soliciten, en el ámbito de la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, creándose en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la Secretaría de Innovación Pública con la facultad de actuar como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que establece la infraestructura de firma digital estipulada por la Ley N° 25.506.

Que el citado Decreto N° 50/19 creó, asimismo, la Subsecretaría de Innovación Administrativa dependiente de la Secretaría antes mencionada, y se estableció, entre sus objetivos, el de intervenir en el marco regulatorio del régimen relativo a la validez legal del documento y firma digital, así como intervenir en aquellos aspectos vinculados con la incorporación de estos últimos a los circuitos de información del Sector Público Nacional y con su archivo en medios alternativos al papel.

Que la Decisión Administrativa N° 1865/20 aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la Jefatura de Gabinete de Ministros estableciendo las responsabilidades primarias de la Dirección Nacional de Firma Digital e Infraestructura Tecnológica entre las que se encuentra la de gestionar la Autoridad Certificante de Firma Digital para el Sector Público Nacional y la Autoridad Certificante de la Plataforma de Firma Digital Remota y asistir a la Subsecretaría en su administración.

Que los Certificadores Licenciados podrán delegar en Autoridades de Registro las funciones de validación de identidad y otros datos de los suscriptores de certificados y de registro de las presentaciones y trámites que les sean formuladas, bajo la responsabilidad del Certificador Licenciado, cumpliendo las normas y procedimientos establecidos en la normativa regulatoria de firma digital.

Que en atención a la constante evolución normativa y tecnológica en materia de Firma Digital resulta procedente la creación de un Foro de Responsables de las Autoridades de Registro Públicas conformadas en las Autoridades Certificantes de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información (AC ONTI) y del ex Ministerio de Modernización que utiliza la Plataforma de Firma Digital Remota (AC MODERNIZACIÓN-PFDR) para asistir a las consultas y sugerencias que resulten pertinentes.

Que el foro contará con un Coordinador que desempeñará su función de manera transitoria y “ad-honorem”.

Que la Dirección Nacional de Firma Digital e Infraestructura Tecnológica de la Subsecretaría de Innovación Administrativa y la Dirección de Asuntos Legales de Innovación Pública de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Innovación Pública, ambas dependientes de la Secretaría de Innovación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros han tomado las intervenciones que les competen.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 50/2019 y 182/2019.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el FORO DE REPONSABLES DE LAS AUTORIDADES DE REGISTRO PÚBLICAS conformadas en las Autoridades Certificantes de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información (AC ONTI) y del ex Ministerio de Modernización que utiliza la Plataforma de Firma Digital Remota (AC MODERNIZACIÓN-PFDR) el que funcionará en el ámbito de la Dirección Nacional de Firma Digital e Infraestructura Tecnológica de la Subsecretaría de Innovación Administrativa de la Secretaría de Innovación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 2°.- El Foro tendrá por objetivo brindar asesoramiento a las AUTORIDADES DE REGISTRO PÚBLICAS conformadas en las Autoridades Certificantes de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información (AC ONTI) y del ex Ministerio de Modernización que utiliza la Plataforma de Firma Digital Remota (AC MODERNIZACIÓN-PFDR), en materia de:

a. Actualización normativa emitida por la Autoridad de Aplicación y el Ente Licenciante.

b. Actualización tecnológica vinculada al marco normativo de firma digital.

c. Aclaración de dudas y consultas.

d. Sugerencias.

ARTÍCULO 3°.- El Foro se reunirá al menos UNA (1) vez al mes, y se generará un espacio de comunicación virtual donde se recibirán las consultas de sus integrantes.

ARTÍCULO 4°.- Los miembros del Foro desarrollarán sus funciones en forma transitoria y “ad honorem”.

ARTÍCULO 5°.- El Foro contará con un Coordinador que será designado de forma transitoria, por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días desde la publicación de la presente Disposición. El Coordinador será designado por Nota del Director Nacional de Firma Digital e Infraestructura Tecnológica, la que será comunicada a los Responsables de las Autoridades de Registro Públicas.

ARTÍCULO 6°.- Establécense las pautas para la participación en el Foro de Responsables de las Autoridades de Registro Públicas.

a) Los Responsables de las Ars deberán actualizar en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la entrada en vigencia de la presente, los datos de todos los roles de las Autoridades de Registro a su cargo.

· Deberán enviar los nombres de las/los Responsables de las ARs y sus correos electrónicos. A ese efecto debe tenerse presente que deben contar con al menos una persona que ocupe el mencionado rol.

· Deberán enviar los nombres y correos electrónicos de todas aquellas personas que detenten el rol de Oficiales de Registro teniendo en cuenta que deberán tener al menos DOS (2) Oficiales de Registro enrolados.

· Deberán enviar el nombre y el correo electrónico del Responsable de Soporte Técnico. Deben tener al menos UN (1) persona afectada a ese rol.

b) Los datos solicitados en el inciso anterior deberán ser comunicados a la siguiente cuenta de correo electrónico: fororesponsablesAR@innovacion.gob.ar

c) El Coordinador del Foro, a través de la mencionada cuenta, convocará con una antelación de 72 horas a la reunión mensual.

ARTÍCULO 7°.- La creación del Foro prevista en el artículo 1° de la presente Disposición no generará erogación presupuestaria alguna.

ARTICULO 8°.- La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Mariano Papagni

e. 10/11/2021 N° 85887/21 v. 10/11/2021