Resolución 1128/2020
RESOL-2020-1128-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2020
VISTO el EX-2020-43771655- -APN-DGDYD#JGM del Registro de JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004),
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la UNIÓN ARGENTINA DE RUGBY celebra un acuerdo directo con la UNIÓN
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) –
Seccional Zona Norte, obrante en las páginas 1/5 del
RE-2020-43770738-APN-DGDYD#JGM del expediente de referencia, el cual es
ratificado por la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES
(U.T.E.D.Y.C.) – Central en el RE-2020-43770870-APN-DGDYD#JGM y por la
representación empleadora como archivo embebido del
IF-2020-44923256-APN-DTD#JGM del expediente de referencia, donde
solicitan su homologación.
Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de
personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante
la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 bis de la
Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que atento a la extensión del plazo del acuerdo celebrado, se hace
saber a las partes que oportunamente podrán ser citadas por esta
Autoridad para informar el estado de la situación aquí planteada.
Que respecto a lo estipulado en el punto tercero, se hace saber que en
el caso de suscitarse la circunstancia allí descripta, las partes
deberán formalizar un nuevo acuerdo.
Que corresponde hacer saber a las partes que en virtud del compromiso
asumido en el punto segundo, a todo evento deberán estarse a las
prohibiciones establecidas por el DECNU-2020-329-APNPTE prorrogado
mediante DECNU-2020-487-APN-PTE y DECNU-2020-624-APN-PTE, a los cuales
deberán ajustar íntegramente su conducta.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de minimizar los riesgos de contagio.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE, DECNU-2020-487-APN-PTE y
DECNU-2020-624-APN-PTE se prohibieron los despidos sin justa causa y
por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y
las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución
de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de
esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del
Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en
su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y
la continuidad de la empresa.
Que, en consideración lo dispuesto por la Ley N° 24.013 y el Decreto N°
265/02 y lo establecido por el DECNU-2020-329-APN-PTE,
DECNU-2020-487-APN-PTE y DECNU-2020-624-APN-PTE que habilitan
expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el consentimiento
prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da
cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a
la empresa.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en
las páginas 6/7 del RE-2020-43770738-APN-DGDYD#JGM del expediente de
referencia.
Que corresponde hacer saber a las partes que deberán ajustarse a lo
dispuesto por la Resolución N° 207/2020, prorrogada por la Resolución
N° 296/2020.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el acuerdo de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
ARGENTINA DE RUGBY, por la parte empleadora, y la UNIÓN TRABAJADORES DE
ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) – Seccional Zona Norte,
por la parte sindical, obrante en las páginas 1/5 del
RE-2020-43770738-APN-DGDYD#JGM del EX-2020-43771655- -APN-DGDYD#JGM,
ratificado por la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES
(U.T.E.D.Y.C.) – Central en el RE-2020-43770870-APN-DGDYD#JGM del
expediente de referencia, conforme a los términos del Artículo 223 bis
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo, nómina de personal afectado y ratificación de la entidad
gremial central obrantes en el RE-2020-43770738-APN-DGDYD#JGM y en el
RE-2020-43770870-APN-DGDYD#JGM del EX-2020-43771655- -APN-DGDYD#JGM.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1°
de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de
carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal
afectado.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y nómina de personal afectado homologados
y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/11/2021 N° 81661/21 v. 10/11/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)