Resolución 1148/2020
RESOL-2020-1148-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2020
VISTO el EX-2020-30923463-APN-MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que la UNIÓN DE PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y las
empresas CUSTOMER’S PROTECTION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
AVAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y SERVICIOS ARGENTINOS DE
SEGURIDAD EMPRESARIA SOCIEDAD ANÓNIMA, celebran un acuerdo directo, el
cual obra en las páginas 1/3 del RE-2020-33782957-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2020-30923463-APN-MT, y ha sido ratificado por las partes en el
RE-2020-55025665-APN-DGD#MT del EX-2020-30923463-APN-MT, en el
RE-2020-57196833-APN-DGD#MT del EX-2020-57503379-APN-DGD#MT, en el
RE-2020-57503300-APN-DGD#MT del EX-2020-57197432-APN-DGD#MT y en el
RE-2020-57197026-APN-DGD#MT del EX-2020-57197432-APN-DGD#MT, que
tramitan conjuntamente con el EX-2020-30923463-APN-MT, donde solicitan
su homologación.
Que a través del referido texto convencional las partes convienen
suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no
remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos
previstos por el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976),
conforme surge del texto pactado.
Que respecto a lo establecido en la cláusula IV), en torno al personal
que se encuentre amparado por la dispensa de prestación de servicios en
los términos de la Resolución Ministerial Nº 207/20 y sus
modificatorias; corresponde hacer saber que las partes deberán
ajustarse a lo allí previsto.
Que en relación a los aportes y contribuciones cuyo pago se pacta en el
acuerdo de marras, las partes deberán ajustarse a los términos de la
RESOL-2020-397-APN-MT, prorrogada por la RESOL-2020-475-APN-MT”.
Que asimismo, corresponde hacer saber a las partes que en virtud del
compromiso asumido en la cláusula V), deberán estarse a las
prohibiciones establecidas por el DECNU-2020-329-APNPTE prorrogado
mediante DECNU-2020-487-APN-PTE y DECNU-2020-624-APN-PTE, a los cuales
deberán ajustar íntegramente su conducta.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquélla medida,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de evitar los extremos mencionados en la norma bajo análisis.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE, DECNU-2020-487-APN-PTE y
DECNU-2020-624-APN-PTE, se prohibieron los despidos sin justa causa y
por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y
las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución
de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de
esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del
Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia
sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de
fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de
actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para
enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo
conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores,
entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el
contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la
prevención del estado de salud de los propios trabajadores y de la
comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes
de trabajo y la continuidad de la empresa.
Que, el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley
N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el
DECNU-2020-624-APN-PTE que habilita expresamente la celebración de este
tipo de acuerdos, y atento el consentimiento prestado por la entidad
sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento
tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en
las páginas 1/9 y 19/31 del RE-2020-33783059-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2020-30923463-APN-MT.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el acuerdo de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre las
empresas CUSTOMER’S PROTECTION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
AVAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y SERVICIOS ARGENTINOS DE
SEGURIDAD EMPRESARIA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora y la
UNIÓN DE PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976); que luce en las páginas 1/3 del
RE-2020-33782957-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-30923463-APN-MT,
conjuntamente con las notas aclaratorias obrantes en el
RE-2020-55025665-APN-DGD#MT del EX-2020-30923463-APN-MT, en el
RE-2020-57196833-APN-DGD#MT del EX-2020-57503379-APN-DGD#MT y en el
RE-2020-57197026-APN-DGD#MT del EX-2020-57197432-APN-DGD#MT, ambos en
tramitación conjunta con el EX-2020-30923463-APN-MT, y junto con la
ratificación obrante en el RE-2020-57503300-APN-DGD#MT del
EX-2020-57197432-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el
EX-2020-30923463-APN-MT.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo, listado de personal afectado y notas aclaratorias obrantes en
las páginas 1/3 del RE-2020-33782957-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2020-30923463-APN-MT, en las páginas 1/9 y 19/31 del
RE-2020-33783059-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-30923463-APN-MT, en el
RE-2020-55025665-APN-DGD#MT del EX-2020-30923463-APN-MT, en el
RE-2020-57196833-APN-DGD#MT del EX -2020-57503379-APN-DGD#MT y en el
RE-2020-57197026-APN-DGD#MT del EX-2020-57197432-APN-DGD#MT, ambos en
tramitación conjunta con el EX-2020-30923463-APN-MT, conjuntamente con
la ratificación obrante en el RE-2020-57503300-APN-DGD#MT del
EX-2020-57197432-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el
EX-2020-30923463-APN-MT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1º
de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de
carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los
trabajadores.
ARTÍCULO 5º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y notas aclaratorias y de ratificación
homologadas y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en
el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/11/2021 N° 82116/21 v. 10/11/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)