Resolución 1158/2020
RESOL-2020-1158-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2020
VISTO el EX-2020-27431087- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N°
14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que, el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (SUTPA),
por el sector gremial, y la empresa AUTOPISTAS DEL SOL S.A., por el
sector empleador, celebran un acuerdo directo, el cual obra en las
páginas 1/3 del IF-2020-27431950-APN-MT del EX-2020-27431087-
-APN-DGDMT#MPYT, donde solicitan su homologación.
Que las partes acompañan el listado de personal afectado por el
mencionado acuerdo en el RE – 2020 – 33171855-APN-DGDMT#MPYT y RE –
2020-33172394-APN-DGDMT#MPYT del EX – 2020-28482762-APN-DGDMT#MPYT y en
el RE-2020-45253080-APN-DGDMT#MPYT del EX – 2020 –
45253380-APN-DGDMT#MPYT, ambos que tramitan en forma conjunta con el
expediente citado en el Visto.
Que, el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (SUTPA),
por el sector gremial, y la empresa AUTOPISTAS DEL SOL S.A., por el
sector empleador, celebran un acuerdo directo, el cual obra en las
páginas 4/5 del IF-2020-27431950-APN-MT del EX-2020-27431087-
-APN-DGDMT#MPYT, donde solicitan su homologación.
Que las partes acompañan el listado de personal afectado por el mentado
acuerdo, el que obra en el RE – 2020- 33172231-APN-DGDMT#MPYT del EX –
2020-28482762-APN-DGDMT#MPYT, que tramita en forma conjunta con el
EX-2020-27431087- -APN-DGDMT#MPYT.
Que en los referidos acuerdos las partes convienen suspensiones de
personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante
la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 bis de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, conforme surge del
texto pactado.
Que corresponde hacer saber a las partes que, respecto a lo dispuesto
por la cláusula primera del acuerdo obrante en las paginas 1/3 del
IF-2020-27431950-APN-MT, la misma no resultará susceptible de
homologación debiendo estarse a lo previsto en el DECNU – 2020 –
376-APN-PTE.
Que, igual suerte correrá la cláusula segunda del acuerdo referido en
el párrafo precedente, debiendo las partes canalizar su petición formal
a través de presentación autónoma.
Que corresponde señalar que las partes deberán ajustarse a lo dispuesto
por la RESOL – 2020 – 207-APN-MT de esta Cartera de Estado.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de minimizar los riesgos de contagio.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE, DECNU – 2020 – 487 – APN – PTE
y DECNU – 2020 – 624 – APN – PTE se prohibieron los despidos sin justa
causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza
mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o
disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando
exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los
términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada, con la consiguiente afectación
sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas
públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se
requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas,
empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado
Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés
común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la
comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes
de trabajo y la continuidad de la empresa.
Que, el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley
N° 24.013, el Decreto N° 265/02 y lo establecido por los
DECNU-2020-329-APN-PTE, DECNU – 2020 – 487 – APN – PTE y DECNU – 2020 –
624 – APN – PTE que habilitan expresamente la celebración de este tipo
de acuerdos, y atento el consentimiento prestado por la entidad
sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento
tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican los acuerdos de autos.
Que la entidad sindical ha dado cumplimiento con lo normado por el Articulo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (SUTPA), por el
sector gremial, y la empresa AUTOPISTAS DEL SOL S.A., por el sector
empleador, obrante en las páginas 1/3 del IF-2020-27431950-APN-MT del
EX-2020-27431087- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a los términos del Artículo
223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (SUTPA), por el
sector gremial, y la empresa AUTOPISTAS DEL SOL S.A., por el sector
empleador, obrante en las páginas 4/5 del IF-2020-27431950-APN-MT del
EX-2020-27431087- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a los términos del Artículo
223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
instrumentos mencionados en los artículos 1° y 2° de la presente
Resolución conjuntamente con los obrantes en el RE – 2020 –
33171855-APN-DGDMT#MPYT, RE – 2020-33172394-APN-DGDMT#MPYT y RE – 2020-
33172231-APN-DGDMT#MPYT del EX – 2020-28482762-APN-DGDMT#MPYT y en el
RE-2020-45253080-APN-DGDMT#MPYT del EX – 2020 –
45253380-APN-DGDMT#MPYT, ambos que tramitan en forma conjunta con el
EX-2020-27431087- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5°.- Establécese que los acuerdos homologados por los
Artículos 1° y 2° de la presente Resolución, serán considerados como
acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho
individual del personal afectado.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/11/2021 N° 82139/21 v. 10/11/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)