Resolución 1144/2020
RESOL-2020-1144-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2020
VISTO el EX-2020-31806250- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N°
14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
la RESOL-2020-397-APN-MT y,
CONSIDERANDO:
Que la firma LACA PAC SA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE
TRABAJADORES PERFUMISTAS, obrante en el orden Nº 5,
RE-2020-31802066-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2020-31806250- APNDGDMT#MPYT,
donde solicitan la adhesión al acuerdo celebrado entre la UNIÓN
INDUSTRIAL ARGENTINA y la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO N° 4/2020
de fecha 27 de abril de 2020 y solicitan su homologación.
Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de
personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante
la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 bis de la
Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado, el cual se ajusta
íntegramente al acuerdo 4/2020 ut supra mencionado.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de minimizar los riesgos de contagio.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE se prohibieron los despidos sin
justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y
fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o
falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos,
quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en
los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia
sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de
fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de
actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para
enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo
conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores,
entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el
contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud
de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a
ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la
empresa.
Que mediante el acuerdo celebrado entre la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL
TRABAJO y la UNION INDUSTRIAL ARGENTINA, se solicitó a esta Autoridad
Administrativa, certidumbre respecto de la situación de aquellas
personas que no pueden prestar sus servicios habituales, lo que
justificó el dictado de la Resolución N° 397/2020, en virtud de las
excepcionales circunstancias actuales y con la finalidad de dar
respuesta inmediata y oportuna a las presentaciones realizadas ante
esta Cartera de Estado por los distintos sectores que se ven afectados
económicamente.
Que habiendo la firma LACA PAC SA ha aclarado la discrepancia acerca
del plazo de duración de la medida obrante en el
IF-2020-53637995-APN-DTD#JGM, el acuerdo acompañado reúne los
requisitos establecidos en el Artículo 1° de la RESOL-2020-397- APN-MT.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en el RE-2020-31802066-APNDGDMT#MPYT.
Que en relación con lo que surge del listado de trabajadores afectados,
se hace saber que eventualmente las partes deberán ajustarse a lo
previsto en la Resolución ministerial N° 207/20.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y acompañan las correspondientes
Declaraciones Juradas previstas en el Artículo 4° de la
RESOL-2020-397-APN-MT dando así cumplimiento con el Artículo 109 del
Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo y nómina de personal
afectado celebrados entre la empresa LACA PAC SA y el SINDICATO DE
TRABAJADORES PERFUMISTAS por la parte sindical, obrantes en el orden Nº
5, páginas 1/3 del RE-2020-31802066-APN-DGDMT#MPYT, conforme a los
términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), como así
también la nota aclaratoria obrante en el orden Nº 41,
IF-2020-53637995-APN-DTD#JGM, del EX-2020-31806250- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo, y nómina de personal afectado obrantes en el en el orden Nº 5,
RE-2020-31802066-APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con la nota aclaratoria
obrante en el orden Nº 41, IF-2020-53637995-APN-DTD#JGM, del
EX-2020-31806250- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1°
de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de
carácter colectivo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y nómina de personal afectado,
homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en
el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/11/2021 N° 81920/21 v. 10/11/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)