Resolución 1168/2020
RESOL-2020-1168-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2020
VISTO el EX-2020-27494345- -APN-MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS
(FAECYS) y la empresa ELECTRONICA MEGATONE SOCIEDAD ANONIMA celebran un
acuerdo directo, el cual obra en el orden N° 2, páginas 2/6 del
IF-2020-27494731-APN-MT, del EX-2020-27494345- -APN-MT, ratificado por
la empresa en el EX-2020-31492582- -APN-DGDMT#MPYT, por la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS en el EX-2020-30871462-
-APN-DGDMT#MPYT y por el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL
FEDERAL en el EX-2020-51425781- -APN-SSGA#MT, todos vinculados en
tramitación conjunta con el principal, donde solicitan su homologación.
Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de
personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante
la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 bis de la
Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de minimizar los riesgos de contagio.
Que por DECNU-2020-329-APN-PTE, DECNU-2020-487-APN-PTE y
DECNU-2020-624-APN-PTE, se prohibieron los despidos sin justa causa y
por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y
las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución
de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de
esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del
artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en
su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y
la continuidad de la empresa.
Que la presente se dicta en consideración con lo dispuesto por la Ley
24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por los DECNU-2020-329-
APN-PTE, DECNU-2020-487-APN-PTE y DECNU-2020-624-APNPTE, que habilitan
expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el consentimiento
prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da
cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a
la empresa.
Que cabe indicar que los listados de personal afectado se encuentran en
las páginas 7/57 del IF-2020-27494731-APN-MT del EX-2020-27494345-
-APN-MT.
Que cabe aclarar que, si bien en el encabezado del acuerdo de marras,
no se ha consignado como parte firmante al SINDICATO EMPLEADOS DE
COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, se entiende que es parte en el mismo, en
virtud de haber procedido a la ratificación correspondiente de los
instrumentos susceptibles de homologación en los presentes obrados.
Que corresponde hacer saber a las partes que respecto a los aportes y
contribuciones cuyo pago se pacta en el acuerdo de marras, deberá
estarse a lo previsto en el artículo 223 bis de la Ley 20744 y sus
modificatorias, en todo por cuanto derecho corresponda.
Que en relación al personal que se encuentre amparado por la dispensa
de prestación de servicios en los términos de la Resolución Ministerial
Nº 207/20 y sus modificatorias, las partes deberán ajustarse a lo allí
previsto.
Que corresponde dejar aclarado que lo estipulado en la CLÁUSULA
TERCERA, no quedará incluido dentro de los alcances de la homologación
que eventualmente se dicte, haciéndose saber a las partes que al
respecto deberán ir por la vía del Decreto Nº 376/20.
Que a todo evento, corresponde hacer saber a las partes que en virtud
del compromiso asumido y las excepciones al mismo previstos en la
CLÁUSULA QUINTA, deberán estarse a las prohibiciones establecidas por
el DECNU-2020-329-APNPTE prorrogado mediante DECNU-2020-487-APN-PTE y
DECNU-2020-624-APNPTE, a los cuales deberán ajustar íntegramente su
conducta.
Que en relación a la contribución pactada en la CLÁUSULA SÉPTIMA,
resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser
objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por
separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos
sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4°
del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el acuerdo de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa ELECTRONICA MEGATONE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora,
y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS
(FAECYS), por la parte sindical, conforme a los términos del Artículo
223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), obrante en el orden N° 2,
páginas 2/6, conjuntamente con la nómina de personal afectado obrante
en las páginas 7/57, ambos del IF-2020-27494731-APN-MT del
EX-2020-27494345- -APN-MT y ratificado por el SINDICATO EMPLEADOS DE
COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL en la RE-2020-51425759-APN-SSGA#MT del
EX-2020-51425781- -APN-SSGA#MT, vinculado en tramitación conjunta con
el EX-2020-27494345- -APN-MT.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en el orden N° 2, páginas 2/6, conjuntamente con la
nómina de personal afectado obrante en las páginas 7/57, ambos del
IF-2020-27494731-APN-MT del EX-2020-27494345- -APN-MT y ratificado por
el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL en la
RE-2020-51425759-APN-SSGA#MT del EX-2020-51425781- -APN-SSGA#MT,
vinculado en tramitación conjunta con el EX-2020-27494345- -APN-MT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1°
de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de
carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal
afectado.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/11/2021 N° 82375/21 v. 10/11/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)