VACUNAS
Decreto 768/2021
DCTO-2021-768-APN-PTE - Autorízase donación.
Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-98174963-APN-DGD#MRE, las Leyes Nros.
27.541 y sus modificaciones, 27.491 y 27.573 y sus modificaciones, los
Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificaciones y 167
del 11 de marzo de 2021 y la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 2883
del 29 de diciembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el
Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 se declaró la emergencia
pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa,
previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que por el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la citada Ley con motivo de la Pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con
el nuevo coronavirus COVID-19 por el plazo de UN (1) año desde la
entrada en vigencia de dicho decreto, el cual fue prorrogado por el
Decreto Nº 167/21, hasta el día 31 de diciembre de 2021.
Que, asimismo, por el citado Decreto N° 260/20 se facultó al MINISTERIO
DE SALUD a adoptar las medidas que resulten oportunas y necesarias para
la prevención de la propagación del SARS-CoV-2, con el objeto de
minimizar sus efectos e impacto sanitario.
Que la Ley N° 27.491 declara a la vacunación de interés nacional, la
define como una estrategia de salud pública preventiva y altamente
efectiva y la considera como un bien social, sujeta a los principios de
gratuidad, interés colectivo, disponibilidad y amplia participación.
Que, por su parte, la Ley N° 27.573 declara de interés público la
investigación, desarrollo, fabricación y adquisición de las vacunas
destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 en el marco
de la emergencia sanitaria, con el objetivo de asegurar la cobertura de
la población con vacunas seguras y eficaces contra esta enfermedad.
Que una vacuna segura y eficaz para prevenir la COVID-19 es
determinante para lograr un impacto sanitario sobre el avance de la
enfermedad y disminuye la morbimortalidad que produce.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 2883/20 se aprobó el
“Plan Estratégico para la Vacunación contra la COVID-19 en la REPÚBLICA
ARGENTINA”, el cual establece una estrategia de vacunación voluntaria,
escalonada y en etapas no excluyentes, procura ampliar progresivamente
la población objetivo y permite inmunizar de forma gradual a mayor
cantidad de personas.
Que, en ejercicio de dichas competencias, el MINISTERIO DE SALUD ha
celebrado con ASTRAZENECA UK LIMITED el “CONTRATO DE COMPRAVENTA POR
ANTICIPADO PARA EL SUMINISTRO DE AZD1222 EN ARGENTINA”
(CONVE-2020-76090992-APN-MS), como estrategia a efecto de dar respuesta
al grave problema de salud pública que representa la epidemia de
COVID-19 ocasionada por el virus SARS-CoV-2.
Que al 1° de noviembre de 2021 el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) de
la población cuenta con al menos una dosis de la vacuna contra la
COVID-19 y el CINCUENTA Y SEIS COMA CINCO POR CIENTO (56,5 %) con el
esquema completo de vacunación.
Que, asimismo, a dicha fecha, la REPÚBLICA ARGENTINA registra un
descenso constante del número de casos de coronavirus desde hace VEINTE
(20) semanas debido al avance de la vacunación y al sostenimiento de
las medidas de cuidados.
Que la Pandemia constituye un desafío global que exige una estrategia
de solidaridad orientada al acceso equitativo de las vacunas destinadas
a generar inmunidad contra la COVID-19.
Que ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, CANADÁ, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS y el
REINO DE ESPAÑA donaron a la REPÚBLICA ARGENTINA SIETE MILLONES SESENTA
Y TRES MIL CUATROCIENTAS (7.063.400) vacunas, en momentos en los cuales
el acceso a las mismas resultaba más dificultoso que en la actualidad.
Esto favoreció a que la Argentina pudiera avanzar con la campaña de
vacunación, lo que aceleró el esquema completo para la población de
mayor riesgo y propició el escenario epidemiológico actual.
Que, en ese marco, la REPÚBLICA ARGENTINA considera que los esfuerzos
mancomunados entre las naciones resultan sustanciales para limitar los
efectos económicos y sanitarios que acarrea la Pandemia por SARS-CoV-2.
Que en este entendimiento, guiados por los principios de solidaridad y
fraternidad, nuestro país estima conveniente favorecer el acceso
equitativo y oportuno a las vacunas destinadas a generar inmunidad
adquirida contra la COVID-19.
Que, en este marco, según lo informado por la Dirección de Control de
Enfermedades Inmunoprevenibles, el MINISTERIO DE SALUD cuenta con stock
suficiente para efectuar la donación de DOS MIL (2000) dosis de vacunas
contra la COVID-19 sin afectar los objetivos delineados en el “Plan
Estratégico para la Vacunación contra la COVID-19 en la REPÚBLICA
ARGENTINA”, aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N°
2883/20.
Que, por su parte, el artículo 757 de la Ley N° 22.415 (Código
Aduanero) y sus modificatorias confiere al PODER EJECUTIVO NACIONAL la
facultad de otorgar exenciones totales o parciales al pago del derecho
de exportación siempre que concurra alguna de las finalidades
enumeradas en su apartado 2, entre las que se encuentra, en el inciso
f), la de dar solución a los problemas que se suscitaren con ocasión de
exportaciones de carácter no comercial.
Que, en el marco de tales antecedentes, los MINISTERIOS DE SALUD, DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y DE ECONOMÍA han
intervenido en el ámbito de sus respectivas incumbencias.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes competentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo
757 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase la donación a título gratuito a favor del
GOBIERNO DE LA MANCOMUNIDAD DE DOMINICA, de DOS MIL (2000) dosis de la
vacuna ChAdOx1 nCov-19, conocida como AZD1222, de la firma ASTRAZENECA
UK LIMITED destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19,
la cual quedará perfeccionada una vez suscripto por las partes el
“Contrato de Donación”.
Desígnase al MINISTERIO DE SALUD como “Organismo Ejecutor” del Contrato
de Donación, el que quedará facultado para celebrar los actos
necesarios para su correcta implementación.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la señora Ministra de Salud a suscribir, en
nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de
Donación y a convenir y suscribir modificaciones al mismo.
ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y al MINISTERIO DE SALUD, en el ámbito
de sus respectivas competencias, la ejecución de todas las acciones
conducentes a la donación autorizada por el artículo 1° del presente
decreto.
ARTÍCULO 4°.- Exímese al MINISTERIO DE SALUD del pago de los derechos
de exportación que gravan la exportación para consumo de la mercadería
individualizada en el artículo 1° del presente.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Carla Vizzotti - Santiago Andrés Cafiero
e. 11/11/2021 N° 86736/21 v. 11/11/2021