Resolución 1625/2021
RESOL-2021-1625-APN-MDS
Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-96927797-APN-CSP#MDS, la Ley de
Ministerios Nº 22.520, (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorios, la Ley Complementaria Permanente
de Presupuesto Nº 11.672 (texto ordenado 2014) y sus modificatorias, la
Ley Nº 27.431 y sus modificatorias, los Decretos Nº 167 del 2 de marzo
de 2018 y Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y las
Resoluciones de este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nº 121 del 18 de
marzo de 2020 y Nº 285 del 11 de mayo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios y sus modificatorias, establece que compete a
este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL asistir al Presidente de la Nación
y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en
todo lo inherente a la política social orientada a la asistencia,
promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la
seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de
igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en
particular para las personas con discapacidad, las niñas, los niños y
adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las
familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así
como en lo relativo al acceso a la vivienda y el hábitat dignos y a la
integración socio urbana, y al cumplimiento de los compromisos asumidos
en relación con los tratados internacionales y los convenios
multinacionales, en materia de su competencia.
Que adicionalmente, la citada norma establece como competencias
específicas de esta Cartera Ministerial, entre otras, la de ejecutar
los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados
conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL;
entender en la organización y operación de un sistema de información
social, con indicadores relevantes sobre los grupos poblacionales en
situaciones de vulnerabilidad, que permita una adecuada focalización
del conjunto de las políticas y programas sociales nacionales; entender
en la formulación de políticas tendientes al fortalecimiento del
desarrollo e implementación del paradigma de la Economía Social en todo
el territorio nacional; y entender en el diseño e implementación de
planes para la aplicación de los instrumentos metodológicos de la
Economía Social.
Que, mediante el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios, se
establecieron los objetivos de SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL de este
Ministerio, entre los que se encuentran entender en el diseño,
articulación y evaluación de políticas para la promoción de la economía
social, promoviendo el desarrollo integral de los actores sociales,
afianzando y privilegiando el respeto a las identidades culturales
regionales, étnicas, sentimientos de pertenencia, y perspectiva de
inclusión y género; así como el de participar en el diseño,
implementación y promoción de políticas sociales y marcos regulatorios
que fomenten la inclusión social a través del trabajo, mediante la
generación de mecanismos de producción para el auto sustento, la
recuperación de capacidades y mejora de la calidad de vida de las
personas.
Que mediante la Resolución de este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nº
121/20, se creó el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y
DESARROLLO LOCAL –”POTENCIAR TRABAJO” con el objeto de contribuir al
mejoramiento de la empleabilidad y la generación de nuevas propuestas
productivas, a través de la terminalidad educativa, la formación
laboral, la certificación de competencias, así como también la
creación, promoción y fortalecimiento de unidades productivas
gestionadas por personas físicas que se encuentren en situación de alta
vulnerabilidad social y económica, con la finalidad de promover su
inclusión social plena y mejoramiento progresivo de ingresos con vistas
a alcanzar la autonomía económica.
Que, asimismo, a través del artículo 2º de la citada Resolución se
aprobaron los lineamientos generales y acciones del mencionado Programa
que como ANEXO forma parte de la mentada norma; y por los artículos 5º
y 6º se delegó el carácter de autoridad de aplicación de dicho
Programa, en el/la titular de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL -cuando
las Unidades de Gestión y las Unidades de Gestión Asociadas se
encuentren comprendidas por organizaciones no gubernamentales- y en
el/la titular de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES -cuando las Unidades de
Gestión o Unidades de Gestión Asociadas se encuentren conformadas por
Organismos Gubernamentales-, respectivamente.
Que, adicionalmente, por el artículo 1º de la Resolución de este
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nº 285/20 se aprobaron los Lineamientos
Operativos, del mencionado Programa de acuerdo al ANEXO forma parte de
la citada norma.
Que en el marco de la experiencia acumulada en la ejecución del
PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL
–”POTENCIAR TRABAJO”, resulta menester efectuar distintas
modificaciones en la normativa que lo regula.
Que, en efecto, resulta conveniente unificar el carácter de autoridad
de aplicación del citado Programa en el/la titular de la SECRETARÍA DE
ECONOMÍA SOCIAL, tanto para aquellos supuestos en que las Unidades de
Gestión y las Unidades de Gestión Asociadas se encuentren comprendidas
por organizaciones no gubernamentales, como cuando se trate de
Organismos Gubernamentales.
Que, por otro lado, el artículo 108 de la Ley Nº 27.431 incorporado a
la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 y sus
modificatorias, facultó al Poder Ejecutivo Nacional a crear unidades
ejecutoras especiales temporarias y/o para gestionar planes, programas
y proyectos de carácter transitorio y excepcional, pudiendo determinar
la estructura, el funcionamiento y asignación de recursos humanos que
correspondan, estableciendo que dichas unidades tendrán una duración
que no exceda los DOS (2) años, salvo autorización en la ley de
presupuesto del año correspondiente al vencimiento del plazo.
Que, asimismo, por el artículo 1º del Decreto Nº 167/18 se facultó a
los Ministros a crear, en sus respectivos ámbitos, UNIDADES EJECUTORAS
ESPECIALES TEMPORARIAS en los términos del artículo 108 de la Ley Nº
27.431 y a designar a los titulares de las mismas, previa intervención
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
Que, en el mismo sentido, el artículo 2º del Decreto citado en el
considerando precedente estableció que las Unidades Ejecutoras
Especiales Temporarias deberán contemplar el plazo en que las mismas
cumplimentarán los objetivos que se le asignen y estarán a cargo de
un/a funcionario/a cuyo nivel no podrá exceder el correspondiente a
Secretario de Estado, cuya determinación será dispuesta juntamente con
la creación de dicha unidad.
Que, en consecuencia, con el objeto de la implementación unificada del
PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL
“POTENCIAR TRABAJO” y el cumplimiento de sus objetivos propendiendo a
la eficiencia y la transparencia en la gestión, se considera pertinente
crear la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD EJECUTORA DEL
PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL -
POTENCIAR TRABAJO” en el ámbito de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL de
este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la que tendrá por objeto la
coordinación, el seguimiento, la gestión y la evaluación de dicho
Programa.
Que la mencionada Unidad quedará disuelta a los DOS (2) años de la
entrada en vigencia de la presente medida, en los términos de lo
dispuesto por Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 y
sus modificatorias.
Que Pablo Ariel PAIS (DNI. Nº 21.002.605) reúne las condiciones de
idoneidad y experiencia necesarias para cumplir eficientemente con las
responsabilidades y funciones de la mentada Unidad Ejecutora Especial
Temporaria.
Que, adicionalmente y a los fines de proveer a una mejor ejecución y
seguimiento del Programa, resulta menester modificar sus Lineamientos
Operativos, aprobados por la Resolución de este MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL Nº 285/20, incluyendo las disposiciones que hacen a
la actuación de la citada Unidad Ejecutora Especial Temporaria.
Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA ha realizado la afectación preventiva pertinente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la
intervención que le compete.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA han tomado las intervenciones que les compete.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado la intervención que les compete.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de
Ministerios y sus modificatorias y complementarias, y en uso de las
facultades conferidas por el artículo 1º del Decreto Nº 167 del 2 de
marzo de 2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD
EJECUTORA DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y
DESARROLLO LOCAL POTENCIAR TRABAJO” en el ámbito de la SECRETARÍA DE
ECONOMÍA SOCIAL de este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la que tendrá
a su cargo la coordinación, el seguimiento, la gestión y la evaluación
del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL
- “POTENCIAR TRABAJO”.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 2159/2023 del Ministerio de Desarrollo Social B.O. 10/11/2023 se prorroga la vigencia de la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL
TEMPORARIA “UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN
SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL POTENCIAR TRABAJO”, creada por el
present e artículo, a partir de su vencimiento y por el
plazo máximo establecido en el artículo 108 de la Ley Nº 27.431 y sus
modificatorias, incorporado a la Ley Complementaria Permanente de
Presupuesto Nº 11.672 y sus modificatorias, o hasta el cumplimiento del
objetivo para el que fuera creada, si se realiza con anterioridad)
ARTÍCULO 2º.- La Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD EJECUTORA
DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL
POTENCIAR TRABAJO”, tendrá como objetivos:
a. Desarrollar las acciones necesarias para la ejecución del PROGRAMA
NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR
TRABAJO”.
b. Asistir a las Unidades de Gestión y a las Unidades de Gestión
Asociadas en el diseño e implementación de los planes de actividades
desarrollados en el marco del Programa.
c. Aprobar los planes de actividades presentadas por las Unidades de Gestión y las Unidades de Gestión Asociadas.
d. Supervisar y coordinar el control del cumplimiento de los convenios
que se celebren en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN
SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO” y elaborar los
informes respectivos.
e. Impulsar la inscripción de las personas humanas que por su situación de vulnerabilidad deban ser incluidas en el Programa.
f. Coordinar y supervisar el trámite de los expedientes promovidos y
elaborados por las áreas técnicas dependientes de la SECRETARÍA DE
ECONOMÍA SOCIAL.
g. Proponer a la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL la aprobación de
instructivos operativos o actos procedimentales que resulten necesarios
para mejorar el funcionamiento de los circuitos de tramitación de los
expedientes a través de los cuales se celebran los convenios con las
Unidades de Gestión y las Unidades de Gestión Asociadas.
h. Coordinar el seguimiento de los planes, programas y proyectos con
las áreas involucradas en la gestión del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN
SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO”.
i. Supervisar y evaluar el avance y consolidación de la ejecución del Programa.
j. Intervenir y asesorar en la definición de los instrumentos
necesarios a fin de generar la información necesaria para optimizar la
gestión.
k. Recopilar y sistematizar la información necesaria para proponer
medidas de mejora de la eficiencia en la gestión y corregir los desvíos
detectados en la ejecución del Programa.
l. Coordinar acciones con las Unidades de Evaluación conformadas en
todo el territorio nacional, para evaluar estrategias de reformulación
programática, tendientes a optimizar la ejecución del Programa.
ARTÍCULO 3º.- La Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD EJECUTORA
DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL
POTENCIAR TRABAJO”, estará a cargo de un/a funcionario/a fuera de nivel
con rango y jerarquía de Subsecretario/a.
ARTÍCULO 4º.- La Unidad creada mediante el artículo 1º de esta medida
quedará disuelta a los DOS (2) años de la entrada en vigencia de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese el artículo 5º de la Resolución de este
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nº 121 del 18 de marzo de 2020,por el
siguiente:
“ARTÍCULO 5º.- Delégase en el titular de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA
SOCIAL, el carácter de autoridad de aplicación del Programa que por el
artículo 1º se crea.”
ARTÍCULO 6º.- Derógase el artículo 6º de la Resolución de este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nº 121 del 18 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 7º.- Sustitúyese el apartado 2 del ANEXO identificado como
IF-2020-17933572-APN-SSAJI#MSYDS, aprobado por el artículo 2º de la
Resolución de este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nº 121 del 18 de
marzo de 2020, por el siguiente:
“2. Autoridad de Aplicación
Será Autoridad de Aplicación del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN
SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO” el/la
Ministro/a de Desarrollo Social.
En tal carácter, delega dichas facultades en el Titular de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL.
Asimismo, las distintas Secretarías del Ministerio podrán generar
proyectos específicos destinados a la población objeto del programa.”
ARTÍCULO 8º.- Sustitúyese en el inciso c. Certificación, del apartado
8.3, del ANEXO identificado como IF-2020-17933572-APN-SSAJI#MSYDS,
aprobado por el artículo 2º de la Resolución de este MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL Nº 121 del 18 de marzo de 2020, la expresión “tomará
intervención la Unidad de Gabinete de Asesores del Ministerio de
Desarrollo Social” por “tomará intervención la UNIDAD EJECUTORA DEL
PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL
POTENCIAR TRABAJO.
ARTÍCULO 9º.- Sustitúyese el artículo 1º de la Resolución de este
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nº 285 del 11 de mayo de 2020, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 2º.- Apruébanse los LINEAMIENTOS OPERATIVOS inherentes al
PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL –
“POTENCIAR TRABAJO”, que como Anexo (IF-2021-97080037-APN-CSP#MDS),
forma parte integrante de la presente Resolución”.
ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el artículo 2º de la de este MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL Nº 285 del 11 de mayo de 2020, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2º.- Establécese que en el marco de implementación del
PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL –
“POTENCIAR TRABAJO” será facultad de la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA
NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL POTENCIAR
TRABAJO, impulsar la inscripción de las personas que por su situación
de vulnerabilidad deban ser incluidas en el mismo.”
ARTÍCULO 11.- Desígnase en el cargo de Titular de la Unidad Ejecutora
Especial Temporaria “UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA NACIONAL DE
INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL POTENCIAR TRABAJO” en el
ámbito de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL a Dn. Pablo Ariel PAIS (DNI. Nº 21.002.605).
ARTÍCULO 12.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
Resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del
presupuesto vigente de la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL.
ARTÍCULO 13.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Juan Zabaleta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/11/2021 N° 86160/21 v. 11/11/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 9°
(ANEXO)
PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL -"POTENCIAR TRABAJO"
LINEAMIENTOS OPERATIVOS
1 - Características del PROGRAMA
El PROGRAMA prevé su implementación en todo el territorio nacional,
mediante dos tipos de prestaciones, conforme el siguiente detalle:
a.- La implementación de una prestación económica individual, de
percepción periódica y duración determinada, denominada SALARIO SOCIAL
COMPLEMENTARIO, destinada a mejorar los ingresos de las personas que se
encuentren en situación de alta vulnerabilidad social y económica;
dicha retribución es en función de la contraprestación realizada por
cada titular del Programa en las líneas previstas.
El SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO tiene por finalidad contribuir a la
satisfacción de las necesidades básicas de los beneficiarios y sus
familias y promover el sostenimiento, fortalecimiento y sustentabilidad
de las actividades que lleven a cabo.
b - El otorgamiento de SUBSIDIOS Y/O CRÉDITOS MINISTERIALES a las
UNIDADES DE GESTIÓN, para la Ejecución de Planes de Actividades que
permitan garantizar y promover la implementación, desarrollo y
fortalecimiento de los proyectos socio-productivos, socio-laborales y
socio-comunitarios que se ejecuten en el marco del PROGRAMA.
Dichos subsidios no reintegrables serán otorgados a las Unidades de
Gestión que se conformen en el marco del PROGRAMA, con la finalidad de
facilitar las distintas iniciativas.
2- Población Destinataria.
Podrán ser titulares del
PROGRAMA
personas físicas que se encuentren en situación de alta vulnerabilidad
social y económica considerando las definiciones, criterios,
condiciones y corresponsabilidades establecidas en el Informe
IF-2020-17933572-APN-SSAJI#MSYDS, aprobado por Resolución
RESOL-2020-121-APN-MDS.
Las personas que se constituyan en titulares del PROGRAMA deberán
participar, como mínimo, de alguna de las tres líneas de actividades
previstas en el mismo, a saber: i) proyectos socio-productivos, ii)
terminalidad educativa, iii) proyectos socio-laborales o
socio-comunitarios.
3- Compatibilidades
La percepción de la prestación económica prevista por el PROGRAMA será compatible con:
• Asignación Universal por Hijo.
• Asignación Universal por Embarazo para Protección Social.
• Prestaciones económicas o materiales de naturaleza habitacional y/o
de protección familiar otorgadas por el Estado Nacional, Provincial,
Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
• Prestaciones de carácter alimentario.
• Trabajadores independientes que se encuentren inscriptos en el
Monotributo Social, Monotributo autónomo categoría A, Trabajador
independiente promovido (Ley 25.656, Decreto N° 1/2010, y Resolución
General AFIP N° 4309/2018).
• •Trabajadores dependientes registrados bajo el Régimen Especial de
Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (Servicio
Doméstico).
• Ser propietario de hasta un (1) bien inmueble.
• Trabajadoras y trabajadores rurales que realicen trabajos temporarios
o estacionales conforme lo establecido en el Decreto N° 514/2021
4 - Incompatibilidades
El ingreso y la permanencia en el PROGRAMA resultan incompatibles para aquellas personas que:
• Posean empleo formal registrado, excepto los trabajadores y
trabajadoras temporarios o estacionales conforme lo contemplado en el
Decreto N° 514/2021.
• Sean prófugos de la justicia,
• Con la titularidad del solicitante de cualquier tipo de
establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario,
usufructuario u otro concepto análogo, así como con la titularidad de
cualquier tipo de explotación agrícola o ganadera que no sean las
establecidas en el Registro Nacional de la Economía Popular.
• Perciban un subsidio o prestación monetaria no reintegrable con fines
de empleo y/o capacitación otorgados por el Estado Nacional, Provincial
Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
• Con la posesión de más de 1 bien inmueble.
• Con la posesión de un auto cuya antigüedad sea menor a 10 años, embarcaciones y/o aeronaves.
• Con la percepción por el solicitante de las siguientes pensiones o
prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, mutualidades de
previsión o de cualquier otro sistema público de protección:
- Jubilación contributiva o no contributiva.
- Pensiones a la vejez o por invalidez establecidas por Ley N° 13.478 y Modificatorios.
- Pensión Universal para el Adulto Mayor dispuesta por Decreto N° 894/16.
- Pensión por Incapacidad Permanente Total.
- Prestación o subsidio por desempleo reconocido por pérdida de un empleo a jornada completa.
- Mayores de 65 años que se encuentren en condiciones de
tramitar/percibir cualquier tipo de beneficio de los previstos en el
Sistema de Seguridad Social. Una vez iniciado el trámite del beneficio
podrán seguir percibiendo el subsidio hasta un año luego de cumplida
dicha edad.
- Que realicen alguna prestación social y/o de empleo en el estado
provincial, municipal o en organizaciones no gubernamentales cuyas
tareas suplan la actividad propia de los empleados de los mismos.
El cumplimiento de los criterios de ingreso, compatibilidades e
incompatibilidades enunciados precedentemente será cotejado a través
del Sistema de Información Tributario y Social (SINTyS), dependiente
del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, y con los
organismos o dependencias que se consideren pertinentes, o bien podrá
ser constatado por la Autoridad de Aplicación, o el área del MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, creada o por crearse al efecto.
5 - Padrón de Titulares.
A los fines de la determinación del beneficio, el padrón de titulares
del Programa se constituirá a partir de la integración de los padrones
de titulares del ex SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO y de ex PROGRAMA
HACEMOS FUTURO.
La SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL estará a cargo de la conformación de
la Base de Titulares del Programa Potenciar Trabajo, los titulares
podrán encontrarse en esta base en estado de ACTIVOS, ACTIVOS AL 50%,
SUSPENDIDOS O INACTIVOS, condición que podrá modificarse en cada
liquidación mensual.
Esta operatoria se encuentra regulada en el
Anexo I.- Lineamientos Procedimentales Componente Prestación Económica Individual: "Salario Social Complementario".
El Ministerio podrá determinar la incorporación al Programa de nuevos
titulares, atento al alcance nacional del mismo, ante circunstancias
que así lo justifiquen. Esta incorporación está destinada a personas
que cumplan con los requisitos de ingreso y permanencia al Programa
establecidos en el IF-2020-17933572-APN-SSAJI#MSYDS, aprobado por
Resolución RESOL-2020-121-APN-MDS y se encuentren atravesando algunas
de las siguientes situaciones:
• Víctimas de violencia de género
• Víctimas de trata de personas o explotación sexual
• Personas liberadas de los regímenes penales en los últimos
veinticuatro (24) meses o que se encuentren en situación de
cumplimiento de pena bajo modalidades especiales (alojamiento
domiciliario, libertad asistida, libertad condicional, entre otras).
El circuito de presentación, evaluación y aprobación de las altas
vinculadas a las situaciones antes mencionadas, se encuentra detallado
en el Anexo II.- Lineamientos Procedimentales para la Generación de
Altas.
La conformación mensual del Padrón de Titulares habilitados para el
pago estará a cargo de la Secretaría de Gestión Administrativa, quien
notificará mensualmente a la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL a través de
la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA
Y DESARROLLO LOCAL -"POTENCIAR TRABAJO" (en adelante "UNIDAD EJECUTORA"
las novedades relativas a cada liquidación vinculadas a ALTAS,
SUSPENSIONES Y REHABILITACIONES de titulares.
Asimismo, la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA es la unidad
organizativa que deberá efectuar la presentación de nómina de titulares
ante la ENTIDAD BANCARIA que corresponda, a fines de la efectiva
acreditación de los fondos.
6 - Monto y periodicidad de las acreditaciones.
La cuantía inicial del SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO corresponderá al
cincuenta por ciento (50%) del SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL establecido
por el CONSEJO DEL SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL vigente a la fecha de
creación del presente PROGRAMA, pudiendo ser modificada o actualizada
por el Ministerio de Desarrollo Social. El pago de la prestación se
realizará con periodicidad mensual.
Dentro de las actividades y las obligaciones que se hayan acordado en
el marco del proyecto socio-productivo los titulares podrán percibir un
incentivo adicional que se determinará en cada caso particular conforme
las características de las actividades y obligaciones.
A dicho efecto, se fijan las siguientes categorías:
1. Cuando el incentivo adicional sea abonado por el MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL el monto adicional no podrá superar el monto
correspondiente al subsidio básico.
2. Cuando el incentivo adicional no sea abonado por el MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL el mismo deberá responder a los siguientes parámetros:
• Prácticas calificantes en ambientes de trabajo de 4 hs. diarias: el
incentivo adicional no podrá ser menor al 40% del subsidio básico
abonado.
• Prácticas calificantes en ambientes de trabajo de hasta 6 hs.
diarias: el incentivo adicional no podrá ser menor al 100% del subsidio
básico abonado.
Los montos podrán ser modificados según disponga el MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL, con arreglo a las disponibilidades presupuestarias y
financieras.
7 - Criterios de Permanencia en el Programa.
La permanencia en el PROGRAMA se ajusta al cumplimiento de los
criterios de ingreso y corresponsabilidades oportunamente enunciados en
el Informe IF-2020-17933572-APN-SSAJI#MSYDS, aprobado por Resolución
RESOL-2020-121-APN-MDS.
El incumplimiento de los compromisos asumidos o la inasistencia
frecuente generarán la suspensión de la percepción del SALARIO SOCIAL
COMPLEMENTARIO.
Cuando los/as titulares del Programa se encuentren cumpliendo su
condicionalidad mediante la participación en el desarrollo de Proyectos
Socio-Productivos, Socio-Comunitarios y/o Socio-Laborales, se espera
que desarrollen actividades con una carga horaria promedio de 80 horas
mensuales. Será la Unidad de Gestión a la que se encuentren vinculados
los/las titulares la responsable certificar el cumplimiento de la
condicionalidad e informar en caso de incumplimiento, se procederá
según el siguiente detalle:
• Inasistencia frecuente o incumplimiento de tareas o actividades durante un mes: suspensión del 50% de la prestación.
• Inasistencia frecuente o incumplimiento de tareas o actividades durante un periodo de tres (3) meses: suspensión del PROGRAMA.
Transcurridos tres (3) meses a partir de la suspensión, los titulares
podrán solicitar su revinculación ante las respectivas Unidades de
Gestión. Vencido el plazo total de seis (6) meses, se dispondrá el
egreso del PROGRAMA.
En caso de divergencia entre las partes con relación a las
certificaciones correspondientes, tomará intervención la UNIDAD
EJECUTORA, a fin de dar resolución a la misma.
Cuando los/as titulares del Programa se encuentren cumpliendo su
condicionalidad bajo la modalidad de Terminalidad Educativa deberán
acreditar que se han inscripto y se encuentran cursando la educación
formal obligatoria mediante la presentación de la certificación
correspondiente emitida por la Autoridad Educativa correspondiente en
las distintas UDAI dependientes de la ANSES.
Para el caso de los titulares que hubieren ingresado al mercado formal
de empleo y sus ingresos superen el Salario Mínimo Vital y Móvil,
mantendrán su permanencia en el PROGRAMA durante el primer año de la
relación laboral, con suspensión de la percepción del subsidio de
carácter personal, en tanto continúe vigente dicha relación de empleo,
tal como se expresa en punto 9.2 Ingreso Protegido al Empleo de la
Resolución arriba citada.
Los/as titulares que ingresen al Programa mediante solicitud de los
Ministerios DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD o de JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS o de los Organismos Dependientes del PODER JUDICIAL
podrán establecer y acordar individualmente con el Organismo que
solicitó el alta al Programa, corresponsabilidades específicas tanto en
el ámbito personal y familiar, educativo, laboral o de empleo y de
salud contemplando las particularidades de cada situación y tendiendo a
generar estrategias para preservar su seguridad y el acceso a
oportunidades que la permitan la construcción de un nuevo proyecto de
vida. Para estas situaciones, serán los Organismos solicitantes quienes
informarán a la UNIDAD EJECUTORA la certificación de condicionalidades
de cada titular.
8 - Unidades de Gestión.
El PROGRAMA precitado implica la articulación y coordinación con
niveles estatales provinciales y/o municipales y/o Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o universidades y/o todo tipo de
organizaciones de la sociedad civil formalmente constituidas, de
contraparte, con competencia en las jurisdicciones pertinentes, las
cuales se constituirán en Unidades de Gestión o Unidades de Gestión
Asociadas y tendrán la actuación y responsabilidad que se establezcan
en los respectivos Convenios a los que suscriban cada una de ellas.
Dichos Convenios establecerán las responsabilidades y deberes, en
tanto, Unidades de Gestión y/o las Unidades de Gestión Asociadas.
Previo a la aprobación y correspondiente suscripción de los Convenios
con las Unidades de Gestión y/o las Unidades de Gestión Asociadas,
deberá darse intervención a la UNIDAD EJECUTORA, a efectos de su
análisis y consideración.
Cumplida la intervención referida en el párrafo anterior los Convenios
se suscribirán entre la máxima autoridad de los organismos
gubernamentales y/o de las organizaciones dela sociedad civil, y la
SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL del MINISTERIO SOCIAL DE DESARROLLO
SOCIAL DE LA NACIÓN.
Los Convenios suscriptos establecerán los mecanismos necesarios para
operativizar el otorgamiento de subsidios y/o créditos ministeriales a
las Unidades de Gestión y Unidades de Gestión Asociadas que permitan
garantizar y promover la implementación de proyectos socio-productivos,
socio-laborales y socio-comunitarios que se ejecuten en marco del
Programa. El desarrollo de las iniciativas y acciones propuestas por
las respectivas Unidades de Gestión quedarán plasmadas en un Plan de
Actividades, a elaborar por cada Unidad de Gestión que deberá ser
aprobado por la Autoridad de Aplicación.
Los convenios de implementación dejarán plasmados los acuerdos de
trabajo y responsabilidades de los actores intervinientes en el proceso
de implementación del Programa.
Cada Unidad de Gestión y/o Unidad de Gestión Asociada tendrá la
responsabilidad primordial de velar por el correcto desarrollo de los
emprendimientos y/o iniciativas productivas, que llevan adelante los
grupos de trabajo.
9. Sobre la Presentación de Planes de Actividades: Los Proyectos socio-productivos y/o socio-laborales y/o socio-comunitarios.
Los proyectos, de tipo socio-productivos, socio-laborales y/o
socio-comunitarios, deberán ser plasmados en un Plan de Actividades a
presentar por las Unidades de Gestión y/o las Unidades de Gestión
Asociada en un plazo máximo de 30 días posteriores a la fecha de la
firma del Convenio de Implementación. Se prevé que cada Plan de
Actividades este fundamentado en el diagnóstico socio-productivo local,
priorizando los criterios de intervención y ejecución de acciones que
promuevan el desarrollo local y fortalezcan o consoliden las
iniciativas de formación, empleabilidad y productivas tanto
individuales como comunitarias.
La SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL será la encargada de evaluar y aprobar la viabilidad de los Planes de Actividades.
Adicionalmente, las distintas Secretarías del Ministerio podrán generar
proyectos específicos destinados a la población objeto del Programa.
El grupo de participantes de cada proyecto será denominado GRUPO DE TRABAJO.
9.1 - Proyectos Socio - Productivos.
Los proyectos socio-productivos deberán encontrarse enmarcados en
alguno de los siguientes ejes: 1) Reciclado y servicios ambientales; 2)
Construcción, infraestructura social y mejoramiento barrial y
habitacional; 3) Agricultura familiar y producción de alimentos; 4)
Producción de indumentaria y otras manufacturas; 5) Comercio popular y
6) Otros.
La Autoridad de Aplicación determinará el alcance y las
especificaciones de cada una de las actividades económicas enunciadas.
Asimismo, podrá disponer la incorporación de otras actividades en
atención a las necesidades sociales y laborales que sean contempladas
durante el desarrollo del PROGRAMA.
Dentro de las actividades y las obligaciones que se hayan acordado en
el marco del proyecto socio-productivo los/las titulares podrán
percibir un incentivo adicional que se determinará en cada caso
particular conforme las características de las actividades y
obligaciones.
Cuando el incentivo adicional sea abonado por el MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL, con la aprobación de la autoridad de aplicación
correspondiente, el monto adicional no podrá superar el monto
correspondiente al subsidio básico. Cuando el incentivo adicional no
sea abonado por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL el mismo deberá
responder a los siguientes parámetros:
• Prácticas calificantes en ambientes de trabajo de 4 hs. diarias: el
incentivo adicional no podrá ser menor al 40% del subsidio básico
abonado.
• Prácticas calificantes en ambientes de trabajo de hasta 6 hs.
diarias: el incentivo adicional no podrá ser menor al 100% del subsidio
básico abonado.
9.2 - Proyectos Socio-comunitarios
Los proyectos socio-comunitarios incluyen todas las acciones que
tiendan a reforzar el trabajo dirigido a la comunidad y el territorio,
priorizando los valores de solidaridad, cooperación, la generación de
redes y el trabajo colectivo. Este tipo de acciones supone la
articulación con distintos actores sociales presentes en el territorio
y la búsqueda conjunta de respuestas a las principales necesidades que
se presentan en una comunidad determinada.
Las temáticas factibles de ser abordadas en los
proyectos socio-comunitarios son:
1)
Tareas de cuidado. 2) Promoción de la salud. 3) Deporte, cultura y
arte. 4) Desarrollo de la Soberanía alimentaria. 5) Dispositivos de
apoyo a la plena igualdad de oportunidades entre titulares de distintos
géneros. 6) Otras.
9.3 - Proyectos Socio-laborales.
Los proyectos Socio-laborales se encontrarán centrados en la mejora del
acceso y generación de oportunidades para la formación en un oficio, y
la mejora de la empleabilidad, facilitando así una inclusión social y
económica plena en el mediano plazo. Su implementación resultará en un
dispositivo integrado, y de distintos niveles, articulada con la
finalidad de facilitar el tránsito progresivo de una situación de alta
vulnerabilidad a la inclusión económica y social plena.
Esta modalidad de proyectos podrá contemplar las siguientes temáticas,
sin ser estas limitativas: i) Innovación para la Terminalidad Educativa
de Adultos; ii) Mejora de la empleabilidad y apoyo a la búsqueda de
empleo; iii) Formación profesional; iv) Certificación de competencias
laborales; v) Entrenamiento para el trabajo en ambientes laborales; vi)
Cooperativismo; vii) Inclusión financiera; viii) Otros.
A los fines de permanecer en el PROGRAMA y percibir el subsidio, el
titular que opte por esta opción, deberá acreditar haber cumplido o
estar cumpliendo un proceso de formación (capacitaciones, cursos o
prácticas socio productivas, validadas por la autoridad de aplicación)
de por lo menos trescientas (300) horas semestrales.
10 - Terminalidad Educativa
De manera alternativa a los Proyectos Socio-productivos,
Socio-laborales y/o Socio-comunitarios los/as titulares del PROGRAMA
podrán acceder al SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO completando sus
estudios formales (primaria y secundaria u ofertas que acrediten parte
de la misma). Las autoridades de aplicación articularán con el
Ministerio de Educación de la Nación, con los Ministerios Provinciales
y con otros organismos, a fin de facilitar el acceso a las instancias
educativas de aquellos titulares que no han finalizado sus estudios.
A los fines de permanecer en el PROGRAMA, los titulares que opten por
esta opción, deberán acreditar que se han inscripto y se encuentran
cursando la educación formal obligatoria.
11 - Unidades de Evaluación:
A los efectos del acompañamiento, análisis y evaluación de los Planes
de Actividades presentados en el marco del PROGRAMA, se conformarán
Unidades de Evaluación con sede en el Centro de Referencia respectivo.
Adicionalmente, y con debida justificación, se podrá disponer de
instancias y puntos de atención directa a los titulares del PROGRAMA y
Grupos de Trabajo.
Las Unidades de Evaluación identificarán necesidades de capacitación y
asistencia técnica, detectarán problemáticas a nivel local. Dicha
información será provista a la Autoridad de Aplicación para que la
misma facilite mecanismos de acceso de los titulares, grupos de trabajo
y Unidades de Gestión a aquellas prestaciones técnicas y materiales
brindadas por el Estado y/o a la generación de otras que resulten
necesarias a los objetivos del PROGRAMA.
12- Certificación:
Las Unidades de Gestión y/o Unidades de Gestión Asociada serán las
encargadas de controlar el cumplimiento de los compromisos asumidos por
los/as participantes de los distintos proyectos, emitir las
certificaciones e informar mensualmente por la vía y la modalidad que
se determine a la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL.
La certificación emitida por las Unidades de Gestión para los/as
titulares que opten por la condicionalidad vinculada a proyectos
socio-productivos, socio-laborales y/o socio-comunitarios será un
Certificado de Trabajo (CETRA) que dará cuenta del cumplimiento de los
compromisos asumidos por cada titular en el marco de su grupo de
trabajo. La falta de emisión del CETRA por parte de la Unidad de
Gestión, será causal de incumplimiento para el/la titular quien podrá
presentar su disconformidad con lo informado por la Unidad de Gestión,
a través de las vías habilitadas por la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL.
La SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL, será la encargada de validar dicha
certificación, la cual permitirá la liquidación de la prestación a cada
uno de los/as titulares.
En caso de divergencia entre las partes con relación a las
certificaciones correspondientes, tomará intervención la UNIDAD
EJECUTORA, a fin de dar resolución a la misma.
A los fines de acreditar el cumplimiento de la terminalidad educativa,
los/as titulares que opten por esta condicionalidad, deberán presentar
en ANSES, en calidad de Declaración Jurada, tres veces al año según
calendario del ciclo lectivo, el Formulario de Terminalidad Educativa
-FOTE (cuyo modelo se adjunta al presente como ANEXO III) completo,
firmado y sellado por la institución educativa correspondiente y por
ellos mismos. Los titulares que se encuentren estudiando deberán
completar únicamente la "Sección 1 - Constancia de estudios en curso"
del FOTE. Los que por razones del calendario escolar o falta
transitoria de vacantes no hayan podido inscribirse a la fecha de
presentación, sólo completarán la "Sección 2" del FOTE.
El Formulario podrá presentarse en éstas condiciones, sólo una (1) vez
al año. La segunda presentación del FOTE sin indicar la terminalidad
educativa que se está cursando, será causal de incumplimiento.
Tratándose de jurisdicciones provinciales con sistemas educativos de
inscripción anual, el titular que haya completado la "Sección 2" del
FOTE, en alguna de las presentaciones anuales previas, deberá optar por
alguna las otras modalidades de contraprestación posibles: Proyectos
socio-productivos, socio comunitarios y/o sociolaborales.
La fecha del FOTE no deberá tener más de noventa (90) días de antigüedad a la fecha de presentación del mismo.
Mensualmente, la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL a través de la UNIDAD
EJECUTORA, validará la certificación de la asistencia de los/as
titulares vinculados a UNIDADES DE GESTIÓN constituidas por organismos
no gubernamentales.
13 - Régimen Tributario Monotributo Social.
Los/as titulares del Programa que desarrollen actividades vinculadas a
la economía social, podrán optar por inscribirse al Régimen de
Monotributo Social teniendo así la posibilidad de emitir facturas,
acceder a las prestaciones de las obras sociales del sistema nacional
de salud, e ingresar al sistema previsional y ser proveedores del
Estado. El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en estos casos, realizará
los pagos correspondientes al cien por ciento de este impuesto, para
contribuir al fortalecimiento los proyectos vinculados al desarrollo
local y la economía social, permitiéndoles participar en la economía en
igualdad de condiciones y así promover la inclusión social.
14 - Reclamos y Denuncias.
DENUNCIA: Es el acto por el cual una persona, humana o jurídica, pone
en conocimiento de la autoridad correspondiente la comisión de
determinados hechos específicos que pudieren ser constitutivos de
violación a la normativa vigente.
Para que una denuncia sea considerada y tramitada como tal debe
verificarse el cumplimiento de los siguientes requisitos: nombre y
apellido de el/la denunciante/s; tipo y número de documento de el/la
denunciante/s; -domicilio constituido; - objeto de la denuncia. En de
denuncias realizadas por personas jurídicas, las mismas, deberán
acreditar personería conforme lo establece su estatuto. El objeto de la
denuncia debe consistir en una descripción de las irregularidades o
hechos denunciados.
RECLAMO/CONSULTA: Corresponde a todo requerimiento de acción, o
información que implique respuesta a los/as titulares por parte del
Programa generalmente vinculados a interrupción del pago,
rehabilitación de suspensiones, falta de vacantes para la realización
de actividades, dificultades con la Unidad de Gestión, dificultades
bancarias, entre otros.
En ningún caso se aceptarán denuncias, reclamos ni consultas anónimas.
El Programa establece las siguientes vías para la recepción de reclamos
y/o denuncias
- Oficinas de atención de ANSES
- Líneas telefónicas 43203360/3380 - 43203384/3385
- Correo electrónico:
reclamosms@desarrollosocial.gob.ar,
consultases@desarrollosocial.gob.ar
- Mesa de entradas
- Formulario Web
- 0800-222-3294
- Oficinas de la SES o del MDS habilitadas para este fin
ANEXO I:
PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL -"POTENCIAR TRABAJO"
LINEAMIENTOS PROCEDIMENTALES COMPONENTE PRESTACIÓN ECONÓMICA INDIVIDUAL: "SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO"
Este anexo tiene por objetivo explicar y regular los procedimientos
internos a desarrolla por la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL en relación
al proceso de Liquidación y Mantenimiento de la Base de Datos de los/as
titulares del Programa.
I.- PROCEDIMIENTO "MANTENER BASE DE TITULARES"
La
BASE DE DATOS DE TITULARES del Programa "Potenciar Trabajo" es la herramienta informática donde se almacena
la información los/as titulares de todo el país.
A partir de la información incorporada a la Base se confeccionará y actualizará mensualmente el
PADRÓN DE TITULARES
del Programa para proceder a la liquidación mensual de la prestación
económica individual denominada "Salario Social Complementario".
La misma contiene, entre otros datos: provincia, municipio, tipo y nro.
de documento, CUIL, fecha de nacimiento, y estado, de cada uno/a de
los/as titulares. Progresivamente deberá incorporarse a esta base de
datos la información relativa a la Unidad de Gestión a la que está
vinculado cada titular.
En la Base de Datos se registran los estados posibles de un/a titular, que reflejan la situación en la que se encuentra.
Éstos pueden ser:
• Activo
• Activo al 50 %
• Inactivo
• Suspendido
• Baja
• Activo: Indica que el/la
titular del Programa está percibiendo liquidación mensual de la
prestación económica, es decir el/la titular cumple con los criterios
de ingreso y permanencia establecidos en el
IF-2020-17933572-APN-SSAJI#MSYDS, aprobado por Resolución
RESOL-2020-121-APN-MDS.
• Activo al 50%: Indica que
el/la titular del Programa está percibiendo liquidación mensual del 50%
de la prestación económica. Es decir, el/la titular cumple con los
criterios de ingreso y permanencia establecidos en el
IF-2020-17933572-APN-SSAJI#MSYDS. Puede encontrarse en esta condición
por estar contemplado dentro del régimen de "Ingreso Protegido al
Empleo" o bien por cumplimiento parcial de las corresponsabilidades lo
que implica una suspensión del 50% de la prestación económica.
• Suspendido: Indica el cese
temporal de la percepción de la prestación económica individual. Es
estado SUSPENDIDO considera la posibilidad de revertir esta situación
mediante la acreditación con la documentación correspondiente. El/la
titular está en este estado si se ha identificado alguna
incompatibilidad en relación a los criterios de ingreso y permanencia o
Incumplimiento de las Corresponsabilidades establecidas en el
IF-2020-17933572-APN-SSAJI#MSYDS. Los/as titulares pueden permanecer en
este Estado durante un máximo de 2 (dos) meses, transcurrido este
tiempo, si no mediara presentación de documentación respaldatoria de
descargo, pasará automáticamente al estado de INACTIVO.
• Inactivo: Indica el cese
temporal de la percepción de la prestación económica individual. El
estado INACTIVO considera la posibilidad de revertir esta situación
mediante la acreditación con la documentación correspondiente. El/la
titular se encontrará en este estado si, habiendo estado SUSPENDIDO
durante 2 meses consecutivos, persiste la incompatibilidad o
incumplimiento que originó la suspensión y no ha realizado presentación
del descargo correspondiente. Los/as titulares podrán permanecer en
este estado durante un máximo de 4 (CUATRO) meses, transcurrido ese
lapso sin novedades informadas, se procederá a la BAJA del titular de
la Base de Titulares del Programa.
En el caso particular de los/as Titulares que hubieren ingresado al
mercado formal de empleo y sus ingresos superen el Salario Mínimo Vital
y Móvil, permanecerán en estado de INACTIVOS durante los 12 meses
primeros meses de la relación laboral, transcurrido este período serán
dados de BAJA.
• Baja: Implica la pérdida de
la prestación económica individual en forma definitiva. El/la titular
puede encontrarse en este estado fundamentalmente por cuarto
situaciones:
• Titulares que hubieren ingresado al mercado formal de empleo y sus
ingresos superen el Salario Mínimo Vital y Móvil, transcurridos los 12
meses de la relación laboral.
• Encontrarse Inactivo sin reporte de Novedades durante 4 (CUATRO) meses consecutivos.
• Renuncia.
• Fallecimiento. El estado de BAJA no puede revertirse, se produce la
salida de la persona del Programa, y por consiguiente el cierre de la
cuenta bancaria de el/la titular.
Para mantener la Base de Titulares actualizada se deberán procesar
mensualmente todas las novedades y modificaciones relevadas por las
Unidades de Aplicación respectivas. Estos datos, darán cuenta de la
situación de el/la titular en el Programa, impactando de forma directa
en la liquidación mensual.
Las actualizaciones de la Base de Datos se realizan mediante los siguientes procesos:
1.- Cruce Sintys. Mensualmente,
la SES realizará mediante un sistema informático (VIAS) el cruce de la
Base de Titulares con la información existente en Dirección Nacional
del SISTEMA DE INFORMACIÓN NACIONAL TRIBUTARIO Y SOCIAL (SINTyS). El
análisis de la información generada producto de dicho cruce, aporta
evaluaciones permanentes respecto de la situación patrimonial y de
ingresos de cada titular, en correspondencia con los criterios de
elegibilidad y permanencia de los/as titulares dentro del Programa.
2.- Rehabilitación de Suspendidos e Inactivos.
El proceso de rehabilitación implica la evaluación de los descargos por
Incompatibilidad o por Incumplimiento de Condicionalidades presentados
por los/as titulares. Este procedimiento permite modificar el Estado de
los/as titulares que se encuentren en estado de SUSPENDIDOS O INACTIVOS
a convirtiéndolos en ACTIVOS en caso de corresponder.
2.1. Rehabilitación por modificación de la situación de Incompatibilidad.
En caso que el/la titular del Programa considere que es errónea la
suspensión por incompatibilidad, o que se ha modificado la situación
que determinó su incompatibilidad deberá presentar el descargo
correspondiente en las oficinas descentralizadas de la ANSES que se
encuentran en cada territorio (UDAI LOCAL). Las UDAI recepcionará la
documentación respaldatoria y remitirán la misma, junto con la
solicitud de re-evaluación, a la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL. De
manera excepcional y frente a la imposibilidad de presentar la
documentación en las UDAI, la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL arbitrará
los medios para la recepción de la misma en oficinas territoriales del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. La evaluación, seguimiento y
procesamiento solicitudes de rehabilitación se realizará mediante el
sistema SICOI donde queda registrado todo el proceso, junto con la
documentación respaldatoria y la resolución de las mismas. La
resolución podrá ser: a) positiva, generando la modificación de estado
de el/la titular, recuperando su condición de activo para poder
percibir nuevamente la prestación económica individual o b) negativa,
continuando en estado de suspendido o inactivo según corresponda.
2.2. Rehabilitación por Cumplimiento de Condicionalidad.
En caso que el/la titular se encuentre suspendido/inactivo por falta de
certificación de cumplimiento de las condicionalidades establecidas en
el Informe IF-2020-17933572-APN-SSAJI#MSYDS, podrán presentarse dos
situaciones:
• Titulares que se encuentren cumpliendo su condicionalidad mediante el
desarrollo de proyectos vinculados a una Unidad de Gestión, deberán
presentarse en la Unidad de Gestión que le corresponda para realizar el
reclamo/descargo pertinente y solicitar se evalúe la modificación de su
estado. La resolución puede ser: a) positiva, generando la modificación
de estado de el/la titular, recuperando su condición de activo para
poder percibir nuevamente la prestación económica individual o b)
negativa, continuando en estado de suspendido o inactivo según
corresponda.
• Titulares del Programa que se encuentren cumpliendo su
condicionalidad bajo la modalidad de Terminalidad Educativa, deberán
presentar su descargo o certificación correspondiente en las distintas
UDAI dependientes de la ANSES; información que será remitida a la SES
para su procesamiento y modificación de estado en caso de corresponder.
3. Recepción y Procesamiento de Renuncias.
En el caso que el/la titular decida por voluntad propia desvincularse
del Programa, deberá presentar la correspondiente Renuncia al mismo.
Las renuncias son de carácter personal, deberá presentarse el/la
interesada con su DNI, y deberán ser firmadas al momento de su
presentación; las mismas podrán recepcionarse en las oficinas de ANSES
o en las Oficinas del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, dichos
formularios serán remitidos a la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL para su
procesamiento y modificación de estado en caso de corresponder.
II.- PROCEDIMIENTO "LIQUIDACIONES"
Se describen a continuación los procedimientos relativos al proceso de
liquidación mensual de la prestación económica Salario Social
Complementario.
1.
Determinación y aprobación de la nómina de titulares a percibir la prestación mensual.
La SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL (SES), mediante la Dirección de
Gestión (DG) remite a la Coordinación de Procesamiento y Liquidación de
Aportes para la Inclusión Social (CPYLAIS) dependiente de la Dirección
de Servicios Digitales, Informáticos y Telecomunicaciones la nómina de
altas a incorporar al padrón de titulares activos y el archivo de
novedades mensuales (rehabilitaciones, suspensiones, o suspensiones
parciales. Esta información es incorporada a los procesos de
liquidación donde se cuantifica el padrón existente, dando como
resultado la confección de una pre-liquidación que vuelve a la
Dirección de Gestión para su consideración.
La DG remite a CPYLAIS el listado definitivo incorporando las últimas
novedades. Se procesan estas novedades generando el listado definitivo
que será elevado a la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL (SES) através de la
UNIDAD EJECUTORA, aprobado el mismo, se determinará el monto
involucrado para conformar el proyecto de Resolución de la SECRETARÍA
DE ECONOMÍA SOCIAL (SES). La CPYLAIS caratula el expediente, incorpora
la normativa específica del Programa, la documentación descripta
precedentemente, el informe correspondiente y su aprobación elevando el
Proyecto de Resolución firmados por la Dirección de Gestión (DG).
2.
Gestión del Pago del Programa "Potenciar Trabajo"
Una vez aprobada la liquidación, la CPYLAIS da intervención a la
Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria (DPYEP) para la
afectación presupuestaria, a la Dirección General de Asuntos Jurídicos
(DGAJ) para el análisis jurídico de las actuaciones y nuevamente a la
SES para la suscripción del Acto Administrativo de aprobación. La DPYEP
gestiona la imputación presupuestaria y transferencias al Banco de la
Nación Argentina (BNA) de los montos autorizados. La CPYLAIS genera y
envía al BNA los archivos de acreditación en las cuentas de los
beneficiarios indicados por el programa.
3.
Gestión de Devolución de Fondos sin ejecutar.
A los 45 días aproximadamente de realizado el pago el BNA remite a la
CPYLAIS la rendición de las acreditaciones realizadas, indicando
aquellas con acreditación rechazada y las comisiones bancarias
correspondientes sobre los montos efectivamente transferidos.
En función de esta información, se realiza la conciliación de los saldos correspondientes al expediente.
La CPYLAIS solicita al BNA la transferencia de los fondos no utilizados
a la cuenta de Recaudación de la Tesorería General de la Nación (TGN),
e informa a Contabilidad del MDS sobre dichos fondos y el programa al
cual corresponde, a fin de garantizar que cuando la TGN consulte al
Ministerio por los ingresos de fondos detectados (inconsistencias),
pueda identificar a qué programa pertenecen y solicitar la
desafectación presupuestaria de los mismos dentro del ejercicio en
curso.
4.
Rendición y cierre del expediente.
Al recibir la desafectación presupuestaria de los fondos no utilizados,
la CPYLAIS prepara un informe de rendición que será puesta a
consideración de la Coordinación de Rendición de Cuentas (CRC) para que
dictamine en su materia. La CPYLAIS remite Expediente, rendición de
cuentas e Informes de Ejecución a la DG para que elabore los informes
de cumplimiento y gestione el cierre de las actuaciones.
ANEXO 2:
PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL -"POTENCIAR TRABAJO"
LINEAMIENTOS PROCEDIMENTALES PARA LA GENERACIÓN DE ALTAS
La posibilidad de inclusión de nuevos/as titulares al Programa
"Potenciar Trabajo" está establecida en el Reglamento Operativo del
Programa. El presente anexo define las pautas operativas para la
efectivización de las inclusiones.
Se contemplarán como potenciales Altas al Programa aquellas personas
que cumplan con los requisitos de ingreso y permanencia establecidos en
el IF-2020-17933572-APN-SSAJI#MSYDS, aprobado por Resolución
RESOL-2020-121-APN-MDS y se encuentren atravesando algunas de las
siguientes situaciones:
• Víctimas de violencia de género
• Víctimas de trata de personas o explotación sexual
• Personas liberadas de los regímenes penales en los últimos
veinticuatro (24) meses o que se encuentren en situación de
cumplimiento de pena bajo modalidades especiales (alojamiento
domiciliario, libertad asistida, libertad condicional, entre otras)
En función de lo antedicho, las solicitudes de ingreso de nuevos/as
titulares deberán ser elevadas a la UNIDAD EJECUTORA vía GEDE por el
Organismo de Competencia en las temáticas referidas; se firmarán a tal
efecto, convenios de cooperación con cada uno de los Organismos
Intervinientes en este proceso, a saber: Ministerio de las Mujeres,
Géneros y Diversidad; Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Corte
Suprema de Justicia del Poder Judicial de la Nación. Asimismo, ante la
detección de personas en alguna de las situaciones arriba mencionadas,
las diferentes Secretarías del Ministerio de Desarrollo Social podrán
elevar, por la misma vía, las solicitudes para la evaluación y
aprobación correspondiente por parte de la UNIDAD EJECUTORA.
La solicitud presentada por cada Organismo debe ingresar con la
documentación de respaldo requerida, a saber: informe social
confeccionado o validado por Trabajador/a Social Matriculado
perteneciente al Organismo Solicitante (ver modelo adjunto), y DNI de
el/la potencial titular del Programa.
Una vez recepcionadas y aprobadas por la UNIDAD EJECUTORA, las solicitudes se realizarán los siguientes procesos:
MODELO DE INFORME SOCIAL PARA ADJUNTAR A LA SOLICITUD DE ALTAS PARA TITULARES DEL PROGRAMA POTENCIAR TRABAJO.
INFORME SOCIAL
ANEXO III:
- FORMULARIO DE TERMINALIDAD EDUCATIVA "FOTE"