Resolución 638/2021
RESOL-2021-638-APN-MMGYD
Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-108762732- -APN-CGD#MMGYD, las Leyes
Nros. 13.010, 24.012, 27.412 y la Ley N° 22.520 (texto ordenado por
Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la lucha por el sufragio femenino fue una de las principales
consignas de los movimientos feministas de principios del siglo XX,
impulsada inicialmente en la REPÚBLICA ARGENTINA por las militantes
socialistas y feministas JULIETA LANTERI y ALICIA MOREAU DE JUSTO, y
compartida por otras corrientes políticas imperantes en la época.
Que esta demanda culminó en 1947 con la sanción de la Ley Nº 13.010 que
reconoció los derechos políticos a las mujeres y permitió no sólo el
ejercicio de su derecho al voto sino también el de ser electas como
representantes del pueblo.
Que resulta insoslayable destacar el rol fundamental de EVA PERÓN en la
conquista del voto femenino, quien junto al movimiento de mujeres
peronistas impulsó la sanción de la Ley N° 13.010 y trabajó arduamente
en la confección de los padrones electorales que hicieron posible el
efectivo ejercicio de ese derecho por las mujeres argentinas.
Que el 11 de noviembre de 1951 las mujeres votaron y fueron electas
representantes del pueblo por primera vez en la historia de nuestro
país. En esa oportunidad, votaron TRES MILLONES OCHOCIENTAS DIESISEIS
MIL SEISCIENTOS CINCUETA Y CUATRO (3.816.654) mujeres e ingresaron al
CONGRESO DE LA NACIÓN VEINTITRÉS (23) diputadas y SEIS (6) senadoras.
Que, por su parte, el 6 de noviembre del año 1991 se sancionó la Ley Nº
24.012, conocida como “Ley de Cupo Femenino” que estableció la
integración de las listas de candidatos y candidatas a legisladores y
legisladoras nacionales con, al menos, un TREINTA POR CIENTO (30%) de
mujeres con posibilidad de ser electas.
Que la Ley Nº 24.012 fue la primera ley en el mundo en establecer una
medida de acción positiva tendiente a revertir las desigualdades de
género que obstaculizan la participación de mujeres en los espacios de
decisión política. A partir de su efectiva implementación, impulsó el
aumento de legisladoras nacionales y marcó un punto de partida
fundamental en el camino hacia la paridad de género en el ámbito
legislativo.
Que tras la reforma constitucional de 1994 estos avances se vieron
plasmados en los artículos 37 y 75, inciso 23 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL. Asimismo, se reconoció, de acuerdo al artículo 75, inciso 22,
la jerarquía constitucional de los tratados internacionales de
protección de los derechos humanos, entre los que se destaca, la
CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN
CONTRA LA MUJER.
Que la CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE
DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER establece en su artículo 7° que los
Estados Partes deberán tomar las medidas apropiadas para eliminar la
discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país,
garantizando la igualdad de condiciones con los hombres en relación con
la posibilidad de ser elegidas para todos aquellos cargos que sean
objeto de elecciones públicas.
Que el artículo 37 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que la
igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a
cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en
la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral.
Que de acuerdo con el artículo 75, inciso 23, de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL le corresponde al CONGRESO DE LA NACIÓN legislar y promover
medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de
oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos
reconocidos por ella, entre otros, respecto de las mujeres.
Que pese a la vigencia de la Ley de Cupo Femenino y aun tras la reforma
constitucional, sólo tras un esfuerzo perseverante por hacer valer sus
derechos, las mujeres obtuvieron la posibilidad cierta de ocupar
lugares expectantes en las listas de candidaturas a cargos electivos
gracias a una solución amistosa arbitrada por la COMISIÓN
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, a raíz del caso entablado por MARÍA
TERESA MERCIADRI DE MORINI (Informe N° 103/01, Caso N° 11.307).
Que en el año 2017 se sancionó la Ley de Paridad de Género en Ámbitos
de Representación Política N° 27.412 que estableció la integración de
listas de candidatos y candidatas a legisladores y legisladoras
nacionales con la misma cantidad de mujeres y varones. La Ley de
Paridad de Género constituyó un nuevo hito en la ampliación de derechos
de las mujeres en el plano político, e impulsó nuevamente el aumento en
el número de legisladoras en el CONGRESO DE LA NACIÓN.
Que la participación política de las mujeres es un prerrequisito
indispensable para la consolidación de la democracia y uno de los
impactos de su presencia en el CONGRESO DE LA NACIÓN fue la posibilidad
de tratamiento y sanción de importantes leyes que plasmaron nuevas
conquistas de derechos y promovieron la inclusión, la igualdad y la
justicia social.
Que entre estas leyes se destacan la Ley N° 23.264, conocida como Ley
de Patria Potestad Compartida, la Ley N° 23.515 de Divorcio Vincular,
la Ley N° 25.674 de Cupo Sindical, la Ley Nº 26.150, de creación del
Programa Nacional de Educación Sexual Integral, la Ley Nº 26.485 de
Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones
Interpersonales, la Ley N° 26.618 de Matrimonio Civil, conocida como
Ley de Matrimonio Igualitario, la Ley Nº 26.743 de Identidad de Género,
la Ley Nº 26.844 del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el
Personal de Casas Particulares, la Ley Nº 26.994, de reforma del Código
Civil y Comercial de la Nación, la Ley Nº 27.412 de Paridad de Género
en Ámbitos de Representación Política, la Ley Nº 27.452 de Reparación
Económica para las Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley Nº 27.499 de
Capacitación Obligatoria en Género para Todas las Personas que Integran
los Tres Poderes del Estado, conocida como Ley Micaela, la Ley Nº
27.580 de aprobación del Convenio sobre la Eliminación de la Violencia
y el Acoso en el Mundo del Trabajo –Convenio 190– de la ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL DEL TRABAJO, la Ley Nº 27.610 de Interrupción Voluntaria
del Embarazo, la Ley Nº 27.611 de Atención y Cuidado Integral de la
Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia y la Ley N° 27.636, de
Promoción del Acceso al Empleo Formal para Personas Travestis,
Transexuales y Transgénero “Diana Sacayán - Lohana Berkins”, entre
otras.
Que en el corriente año se cumplen SETENTA (70) años de los primeros
comicios en los que las mujeres pudieron votar y ser electas, y TREINTA
(30) años desde la sanción de la Ley de Cupo Femenino.
Que la conmemoración de esos aniversarios es una oportunidad para
revalorizar y reconocer la trayectoria de quienes fueron protagonistas
de la lucha por tan fundamentales derechos y allanaron el camino hacia
otras conquistas, entre ellas, la creación del MINISTERIO DE LAS
MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.
Que DELIA PARODI, ANA CARMEN MACRI, JUDITH ÉLIDA ACUÑA, SEFERINA
RODRÍGUEZ, GENEROSA AGUILAR, MAGDALENA ÁLVAREZ DE SEMINARIO, MARÍA
ELENA CASUCCIO, FRANCISCA ANA FLORES, ZULEMA NOEMÍ PRACÁNICO, CELINA
RODRÍGUEZ, CARMEN SALABER, CELFA ARGUMEDO, JOSEFINA BIONDI, ISABEL
TORTEROLA, JOSEFA BRIGADA, MARÍA CAVIGLIA, ANGÉLICA ESPERANZA DACUNDA,
JUANA ALICIA ESPEJO, DORA MATILDE GAETA, DOMINGA ISIDORA ORTIZ, MAFALDA
PIOVANO, MARÍA URBELINA TEJADA y OTILIA VILLA MACIEL impulsaron la Ley
N° 13.010 y fueron las primeras mujeres en desempeñar el cargo de
diputadas nacionales.
Que MARÍA ROSA CALVIÑO DE GÓMEZ, ELVIRA RODRÍGUEZ LEONARDI, HILDA
NÉLIDA CASTAÑEIRA, JUANA LARRAURI, HILDA LEONOR PINEDA Y ELENA DI
GIROLAMO también tomaron un activo rol en la sanción de la Ley N°
13.010 y fueron las primeras senadoras nacionales argentinas.
Que, asimismo, MARGARITA AURORA MALHARRO, IRMA ROY, OROSIA INÉS
BOTELLA, FLORENTINA GÓMEZ MIRANDA; GABRIELA GONZÁLEZ GASS; LILIANA
GURDULICH, OLGA ELENA RIUTORT, MARÍA CRISTINA GUZMÁN; MARÍA LEONOR
CASARI; MARTA MARTÍN, MARÍA LUISA MENDEZ DOYLE; RUTH MONJARDÍN; MATILDE
QUARRACINO; ZULMA ROMERO y EMMA TACTA fueron fundamentales acompañando
con su voto para garantizar la aprobación de la Ley N° 24.012 de Cupo
Femenino.
Que, por su parte, es necesario resaltar a las mujeres políticas,
referentas, dirigentas y activistas como NORMA ALLEGRONE; MARCELA
DURRIEU; JULIANA MARINO; CRISTINA ZUCCARDI; SALMA HAIDAR; SILVIA
GALLEGO y VIRGINIA FRANGANILLO, presidenta del entonces CONSEJO
NACIONAL DE LA MUJER, que con su militancia acérrima fueron
indispensables para impulsar los derechos políticos de las mujeres.
Que, muchas de las mencionadas han fallecido y otras continúan hasta el
día de hoy incentivando y promoviendo la igualdad en la participación y
representación política de las mujeres y LGBTIQ+.
Que el presente reconocimiento es extensivo a todas las mujeres,
organizaciones feministas y del activismo presente en todas las
provincias de nuestro país que impulsaron y militaron la sanción de las
Leyes N° 13.010 y 24.012 a través de la organización feminista y la
movilización popular.
Que la presente medida no genera erogación presupuestaria.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE LAS
MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades previstas
la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del
12 de marzo de 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócense las trayectorias de DELIA PARODI, ANA CARMEN
MACRI, JUDITH ÉLIDA ACUÑA, SEFERINA RODRÍGUEZ, GENEROSA AGUILAR,
MAGDALENA ÁLVAREZ DE SEMINARIO, MARÍA ELENA CASUCCIO, FRANCISCA ANA
FLORES, ZULEMA NOEMÍ PRACÁNICO, CELINA RODRÍGUEZ, CARMEN SALABER, CELFA
ARGUMEDO, JOSEFINA BIONDI, ISABEL TORTEROLA, JOSEFA BRIGADA, MARÍA
CAVIGLIA, ANGÉLICA ESPERANZA DACUNDA, JUANA ALICIA ESPEJO, DORA MATILDE
GAETA, DOMINGA ISIDORA ORTIZ, MAFALDA PIOVANO, MARÍA URBELINA TEJADA;
OTILIA VILLA MACIEL; MARÍA ROSA CALVIÑO DE GÓMEZ, ELVIRA RODRÍGUEZ
LEONARDI, HILDA NÉLIDA CASTAÑEIRA, JUANA LARRAURI, HILDA LEONOR PINEDA
Y ELENA DI GIROLAMO por ser fundamentales para impulsar y aprobar la
Ley N° 13.010.
ARTÍCULO 2°.- Reconócense las trayectorias de MARGARITA AURORA
MALHARRO, IRMA ROY, OROSIA INÉS BOTELLA, FLORENTINA GÓMEZ MIRANDA;
GABRIELA GONZÁLEZ GASS; LILIANA GURDULICH, OLGA ELENA RIUTORT, MARÍA
CRISTINA GUZMÁN; MARÍA LEONOR CASARI; MARTA MARTÍN, MARÍA LUISA MENDEZ
DOYLE; RUTH MONJARDÍN; MATILDE QUARRACINO; ZULMA ROMERO; EMMA TACTA;
NORMA ALLEGRONE; MARCELA DURRIEU; JULIANA MARINO; CRISTINA ZUCCARDI;
SALMA HAIDAR; SILVIA GALLEGO y VIRGINIA FRANGANILLO por su rol
indispensable para garantizar la aprobación de la Ley N° 24.012 de Cupo
Femenino.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida no genera erogación presupuestaria.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día posterior a
su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Elizabeth Gómez Alcorta
e. 11/11/2021 N° 86698/21 v. 11/11/2021