Disposición 172/2021
DI-2021-172-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2021
VISTO la Disposición N° DI-2016-482-E-APN-DNRPACP#MJ del 25 de noviembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la norma aludida en el Visto se dispuso, entre otras
cosas, la entrada en vigencia de la Solicitud Tipo “01D” para uso
exclusivo de automotores nacionales y “01D” para uso exclusivo de
automotores importados, de carácter digital.
Que la implementación del sistema dispuesto por la referida norma se ha
desarrollado sin mayores inconvenientes y ha demostrado ser una
herramienta útil para agilizar el proceso de registración de
automotores nuevos, lo que redundó en una mejor prestación del servicio
registral.
Que, luego, mediante la Disposición N° DI-2016-511-E-APN-DNRPACP#MJ del
16 de diciembre de 2016, se modificó el artículo 3°, inciso e), de la
Disposición citada en el Visto, con el objeto de posibilitar la
corrección de errores materiales involuntarios en la carga de datos
cometidos por los Comerciantes Habitualistas y las Empresas Terminales
una vez que las mencionadas Solicitudes Tipo han sido impresas.
Que, en virtud de lo expuesto, para salvar un error de un dato mal
consignado, la norma mencionada en el considerando anterior establece
que debe presentarse una nota -en hoja simple y adjunta a la Solicitud
Tipo correspondiente-, dirigida al Registro Seccional interviniente
suscripta por el/los peticionante/s y por quien certificó la/s firma/s
en la referida Solicitud Tipo.
Que el mecanismo descripto para salvar errores se implementó con esas
particularidades en atención a que al momento del dictado de la
modificación aludida, el rubro “observaciones” de las Solicitudes Tipo
“01-D” carecía de espacio suficiente para dar lectura clara a las
salvedades que pudieren efectuarse.
Que en la actualidad, la totalidad de las Solicitudes Tipo “01-D”
presentan un diseño más amplio del rubro “observaciones”, por lo que se
podrían salvar errores de manera precisa sin la necesidad de adjuntar
una nota en hoja simple.
Que teniendo en consideración que lo que se pretende es que el trámite
de inscripción inicial sea de carácter digital y que la carga completa
de datos en los sistemas informáticos sea efectuada por los
Comerciantes Habitualistas y las Empresas Terminales, así como también
reducir todo lo posible la presentación de documentación en soporte
papel, corresponde establecer una alternativa que permita enmendar
tales errores con el propio sistema informatico, permitiendo así la
despapelización pretendida.
Que permitir que se hagan correcciones o modificaciones a la Solicitud
Tipo digital en el propio cuerpo de la misma redundará en la
agilización de los procesos registrales, los que podrían verse
obstaculizados por errores materiales de los Comerciantes Habitualistas
y de las Empresas Terminales en la carga de datos, siempre que estos
así lo soliciten al Registro Seccional que corresponda.
Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88 y de la Disposición N°
DI-2020-9-APN-SSAR#MJ.
Por ello,
LA DIRECTORA DE REGISTROS SECCIONALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL
DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 3° de la Disposición
DI-2016-482-E-APN-DNRNPACP#MJ, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“ARTÍCULO 3°.- A los efectos de cumplimentar lo dispuesto en el
artículo 1°, los Comerciantes Habitualistas y las Empresas Terminales
accederán al sistema informático provisto y deberán cumplir con los
siguientes pasos:
a) consignar el número del certificado de fabricación o importación,
según el caso, suministrados por la Fábrica Terminal o el Importador.
b) consignar el número de Solicitud Tipo que se utilizará para el
trámite, para lo que deberá verificar que se trate de una Solicitud
Tipo “01D” adquirida por el propio Comerciante Habitualista.
c) verificar los datos correspondientes al automotor respecto del cual
se pretende practicar la inscripción inicial, los que aparecerán en
pantalla al ingresar los datos aludidos en a) y b).
d) ingresar los datos referidos al número de Documento Nacional de
Identidad, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Clave Única
de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI), según
se trate de personas jurídicas o humanas, lo que permitirá visualizar
en pantalla el nombre y domicilio de la persona.
e) una vez verificados, completados y visualizados todos los datos
consignados, se procederá a la impresión de la Solicitud Tipo “01D”, la
que será firmada en original tanto por el Comerciante Habitualista
interviniente como por el adquirente.
Una vez impresa la Solicitud Tipo “01D”, podrá ser enmendada o
modificada cuando las correcciones sean efectuadas por el Comerciante
Habitualista o la Empresa Terminal en la Solicitud Tipo impresa en el
espacio asignado a OBSERVACIONES, y siempre que este último resulte
suficiente teniendo en cuenta la cantidad de errores a salvar en
relación con el espacio físico destinado a tal fin. Si no fuera posible
corregir los errores materiales en el rubro OBSERVACIONES de manera
clara, podrán corregirse mediante una nota dirigida al Registro
Seccional interviniente suscripta por el/los peticionante/s y por quien
certificó la/s firma/s en la Solicitud Tipo, la que será presentada en
hoja simple.
La nota a la que se refiere el párrafo anterior deberá contener: lugar
y fecha, el número de control de la Solicitud Tipo enmendada, los datos
completos del vehículo que se solicita inscribir, la totalidad de las
enmiendas y correcciones que se deban hacer, y la solicitud al Registro
para que tome razón de las mismas y consecuentemente las asiente en el
sistema informático provisto por esta Dirección Nacional.
Lo dispuesto será de aplicación cuando el Comerciante Habitualista o la
Empresa Terminal haya detectado errores u omisiones en la carga de
datos ya sea de manera previa a la petición o bien cuando la misma haya
sido observada por el Registro Seccional.
Lo establecido en este artículo es sin perjuicio de las restricciones
contenidas en el artículo 10, de la Sección 1°, Capítulo 1°, Título I
del Digesto de Normas Técnico-Registrales.”
ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia a partir del día de su publicación.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dése
para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
E/E Mónica Ethel Cortes
e. 11/11/2021 N° 86137/21 v. 11/11/2021