Disposición 136/2021
DI-2021-136-APN-SSGA#MTYD
Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2021
VISTO el Expediente EX-2021-91929731-APN-DDE#MTYD, la Ley N° 25.997 y
sus modificatorias, las Resoluciones Nros. 877 de fecha 10 de noviembre
de 1994 y 1.511 de fecha 5 de diciembre de 2005, ambas de la ex
SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, sus
modificatorias y complementarias, la Disposición Nº 1 de fecha 13 de
enero de 2021 de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, prevé en
su artículo 24, inciso b), que el Fondo Nacional de Turismo se
constituye, entre otros, con el producto del SIETE POR CIENTO (7%) del
precio de los pasajes aéreos al exterior vendidos o emitidos en el país
y los vendidos o emitidos en el exterior para residentes argentinos en
viajes que se inicien en el territorio Nacional.
Que el artículo 5° del Anexo a la Resolución Nº 877 de fecha 10 de
noviembre de 1994 la ex SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, sus modificatorias y complementarias, prevé que se establecerá
anualmente un cronograma para la presentación de las declaraciones
juradas y el depósito del impuesto del SIETE POR CIENTO (7%) del precio
de los pasajes aéreos al exterior, por parte de los agentes de
percepción.
Que, asimismo, la Resolución N° 1.511 de fecha 5 de diciembre de 2005
de la ex SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, sus
modificatorias y complementarias, establece la obligación de los
agentes de percepción de los recursos normados en el artículo 24,
inciso b) de la Ley N° 25.997 y sus modificatorias, a presentar
certificaciones contables en forma trimestral.
Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, se procedió a adecuar la organización ministerial del
PODER EJECUTIVO NACIONAL, estableciéndose entre ellos el MINISTERIO DE
TURISMO Y DEPORTES.
Que por Disposición Nº 1 de fecha 13 de enero de 2021 de esta
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, se aprobó el calendario para
el año 2021 en que los agentes de percepción del impuesto del SIETE POR
CIENTO (7%) del precio de los pasajes aéreos al exterior, deberán
presentar las declaraciones juradas y depositar los montos
correspondientes, como así también, las fechas para la presentación de
las certificaciones contables trimestrales.
Que en virtud de las modificaciones implementadas por IATA en el
calendario BSP Argentina para el año 2021 a partir del 1º de noviembre
de 2021 y siendo notificadas las empresas aerocomerciales con fecha 13
de septiembre del corriente, resulta necesario adaptar el calendario
aprobado por Disposición Nº 1/21 de esta SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA respecto a los vencimientos de los meses de noviembre y
diciembre de 2021.
Que la Coordinación de Fiscalización y la Dirección General de
Administración, ambas de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, han tomado intervención.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades
conferidas por el Artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios N° 22.520
(t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nacional de
Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, el Decreto N° 592 de fecha 16
de julio de 2020, y las Resoluciones Nros. 877 de fecha 10 de noviembre
de 1994 y 1.511 de fecha 5 de diciembre de 2005, ambas de la ex
SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, sus
modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el calendario para los meses de noviembre y
diciembre de 2021 aprobado por Disposición Nº 1 de fecha 13 de enero de
2021 de esta SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, para determinar
las fechas en que los agentes de percepción del impuesto del SIETE POR
CIENTO (7%) del precio de los pasajes aéreos al exterior previsto por
el artículo 24, inciso b) de la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus
modificatorias, deberán presentar las declaraciones juradas y depositar
los montos correspondientes, como así también, la fecha para la
presentación de la certificación contable trimestral, que como Anexo I
(IF-2021-107983816-APN-DDE#MTYD) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Miguel Angel Racubián
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/11/2021 N° 86247/21 v. 11/11/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)