Resolución 1169/2020
RESOL-2020-1169-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2020
VISTO el EX-2020-28221814- -APN-MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/4 del IF-2020-28219240-APN-MT de los autos de
referencia, la empresa ESPACIO OXIVITAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA celebra un acuerdo con el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE
CAPITAL FEDERAL y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y
SERVICIOS (FAECYS), el que ha sido ratificado por las mismas en la
RE-2020-30592070-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-30592147- -APN-DGDMT#MPYT,
en la RE-2020-32318111-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-32319480-
-APN-DGDMT#MPYT, en la RE-2020-30569777-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2020-30569951- -APN-DGDMT#MPYT, y en el
IF-2020-30524412-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-30192198- -APN-DGDMT#MPYT,
todos ellos de tramitación conjunta con el expediente principal.
Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de
personal previendo el pago de una suma no remunerativa, durante la
vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 bis de la Ley
N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que atento a la extensión del plazo del acuerdo celebrado, se hace
saber a las partes que oportunamente podrán ser citadas por esta
Autoridad para informar el estado de la situación aquí planteada.
Que corresponde hacer saber a las partes que respecto a los aportes y
contribuciones cuyo pago se pacta en el acuerdo de marras, deberán
estarse a lo previsto en el Artículo 223 bis de la Ley 20744 y sus
modificatorias, en todo por cuanto derecho corresponda.
Que asimismo, corresponde hacer saber a las partes que en virtud del
compromiso asumido en el punto cuarto, a todo evento deberán estarse a
las prohibiciones establecidas por el DECNU-2020-329-APNPTE prorrogado
mediante DECNU-2020-487-APN-PTE y DECNU-2020-624-APN-PTE, a los cuales
deberán ajustar íntegramente su conducta.
Que en relación a la contribución pactada en el punto séptimo, resulta
procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de
una administración especial, ser llevada y documentada por separado,
respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales
propiamente dichos, acorde a los términos del Artículo 4° del Decreto
N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de minimizar los riesgos de contagio.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE, que fuera prorrogado por el
DECNU-2020-487-APN-PTE y DECNU-2020-624-APN-PTE, se prohibieron los
despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de
trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza
mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí
establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones
efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato
de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en
su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y
la continuidad de la empresa.
Que, en consideración lo dispuesto por la Ley N° 24.013 y el Decreto N°
265/02 y lo establecido por los DECNU-2020-329-APN-PTE,
DECNU-2020-487-APN-PTE y DECNU-2020-624-APN-PTE que habilitan
expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el consentimiento
prestado por las entidades sindicales en el acuerdo bajo análisis da
cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a
la empresa.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en
página 5 del IF-2020-28219240-APN-MT de los autos de referencia.
Que asimismo el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, en
la RE-2020-46176876-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-46176877-APN-DGDMT#MPYT
que tramita conjuntamente con el expediente principal, manifiesta la
inexistencia de Delegados de personal en la firma empleadora, conforme
a lo dispuesto en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta.
Que corresponde señalar que las partes deberán tener presente lo
dispuesto por la Resolución N° 207/20 de esta Cartera de Estado.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa ESPACIO OXIVITAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la
parte empleadora, y el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL
FEDERAL y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS
(FAECYS), por la parte sindical, obrante en las páginas 1/4 del
IF-2020-28219240-APN-MT del EX-2020-28221814- -APN-MT, conforme a los
términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo y listado de personal obrantes en el IF-2020-28219240-APN-MT
del EX-2020-28221814- -APN-MT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/11/2021 N° 82377/21 v. 11/11/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)