Resolución 1238/2020
RESOL-2020-1238-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2020
VISTO el EX-2020-41834957-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (Seccional
San Nicolás) y la empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA celebran
acuerdo directo, el cual obra en el RE-2020-41834405-APN-DGDMT#MPYT de
autos, ratificado por la empleadora en el EX-2020-49598158-APN-SSGA#MT
y por la entidad gremial central en el RE-2020-50005206-APN-SSGA#MT del
EX-2020-50005457-APN-SSGA#MT, que tramitan conjuntamente con los
presentes actuados.
Que en el mismo, las partes convienen en forma complementaria a lo
oportunamente pactado en el acuerdo tramitado en el marco del
EX-2020-27699157-APN-DGDMT#MPYT, homologado mediante
RESOL-2020-523-APN-ST#MT; el pago de una prestación no remunerativa en
los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), para
el personal suspendido de la Planta General Savio y Centro de Servicios
Ramallo.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquélla medida,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de evitar los extremos mencionados en la norma bajo análisis.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APNPTE prorrogado mediante
DECNU-2020-487-APN-PTE, DECNU-2020-624-APN-PTE y
DECNU-2020-761-APN-PTE, se prohibieron los despidos sin justa causa y
por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y
las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución
de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de
esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del
Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia
sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de
fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de
actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para
enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo
conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores,
entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el
contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la
prevención del estado de salud de los propios trabajadores y de la
comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes
de trabajo y la continuidad de la empresa.
Que, el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley
N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el
DECNU-2020-624-APN-PTE que habilita expresamente la celebración de este
tipo de acuerdos, y atento el consentimiento prestado por la entidad
sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento
tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el acuerdo de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y
la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (Seccional San
Nicolás), por la parte sindical, conforme a los términos del Artículo
223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976); que luce en el
RE-2020-41834405-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-41834957-APN-DGDMT#MPYT,
ratificado por la entidad central gremial, en el
RE-2020-50005206-APN-SSGA#MT del EX-2020-50005457-APN-SSGA#MT, que
tramita conjuntamente con el EX-2020-41834957-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo y nota de ratificación obrantes en el
RE-2020-41834405-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-41834957-APN-DGDMT#MPYT y
en el RE-2020-50005206-APN-SSGA#MT del EX-2020-50005457-APN-SSGA#MT,
que tramita conjuntamente con el EX-2020-41834957-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el
EX-2020-27699157-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1º
de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de
carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los
trabajadores.
ARTÍCULO 5º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/11/2021 N° 82888/21 v. 11/11/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)