Resolución 1239/2020
RESOL-2020-1239-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2020
VISTO el EX-2020-39164596- -APN-SSGA#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en el orden N° 11, páginas 1/3 y 7 del
RE-2020-62313504-APN-DTD#JGM, del EX-2020-39164596- -APN-SSGA#MT la
empresa SOM LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo con el
SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSP. DE
CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGÍSTICA Y DISTR. DE LA CDAD.
AUTÓNOMA Y PCIA. DE BS.AS.
Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de
personal previendo el pago de una suma no remunerativa, durante la
vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley
N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en el orden N° 3, páginas 14/15 del IF-2020-52433207-APN-SSGA#MT,
del EX-2020-52431664-APN-SSGA#MT, que tramita conjuntamente con el
EX-2020-39164596- -APN-SSGA#MT, las precitadas partes junto con la
FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS convienen prorrogar la
mentada medida.
Que el delegado de personal ha tomado la intervención correspondiente en el IF-2020-62891515-APN-DNRYRT#MT.
Que respecto a lo establecido en el artículo Cuarto in fine, se hace
saber a las partes que deberán estarse a los dispuesto por el
DECNU-2020-376-APN-PTE.
Que corresponde señalar que la homologación que por el presente acto se
resuelve no alcanza a las manifestaciones unilaterales realizadas por
la parte empresaria y por la parte sindical, en los artículos OCTAVO y
NOVENO del acuerdo de marras.
Que se deja expresamente aclarado a las partes que deberán estarse
estrictamente a lo dispuesto en los DECNU-2020-329-APN-PTE, prorrogado
por DECNU-2020-487-APN-PTE, DECNU-2020-624-APN-PTE y
DECNU-2020-761-APN-PTE.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de minimizar los riesgos de contagio.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE, que fuera prorrogado por el
DECNU-2020-487-APN-PTE, DECNU-2020-624-APN-PTE y
DECNU-2020-761-APN-PTE, se prohibieron los despidos sin justa causa y
por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y
las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución
de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de
esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del
artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en
su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y
la continuidad de la empresa.
Que, en consideración lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N°
265/02 y lo establecido por los DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas,
que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el
consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo
análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de
crisis que afecta a la empresa.
Que cabe indicar que los listados de personal afectado se encuentran en
las páginas 4/6 del del RE-2020-62313504-APN-DTD#JGM del expediente
principal y en las páginas 16/18 del IF-2020-52433207-APN-SSGA#MT del
EX-2020-52431664-APN-SSGA#MT, que tramita conjuntamente con el
principal.
Que las partes deberán tener presente lo dispuesto por la Resolución N° 207/20 de esta Cartera de Estado.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y realizan las correspondientes
Declaraciones Juradas previstas en el artículo 4° de la
RESOL-2020-397-APN-MT dando así cumplimiento con el artículo 109 del
Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los
que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado, en el marco del artículo 223 bis de
la Ley N° 20.744 (t.o.1976), el acuerdo celebrado entre la empresa SOM
LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE
CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSP. DE CARGAS POR
AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGÍSTICA Y DISTR. DE LA CDAD. AUTÓNOMA Y PCIA.
DE BS.AS, por la parte sindical, obrante en el orden N° 11, páginas 1/3
y 7 del RE-2020-62313504-APN-DTD#JGM conjuntamente con el listado de
personal afectado obrante en las páginas 4/6 del
RE-2020-62313504-APN-DTD#JGM, del EX-2020-39164596- -APN-SSGA#MT.
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado, en el marco del artículo 223 bis de
la Ley N° 20.744 (t.o.1976), el acuerdo celebrado entre la empresa SOM
LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE
CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSP. DE CARGAS POR
AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGÍSTICA Y DISTR. DE LA CDAD. AUTÓNOMA Y PCIA.
DE BS.AS. y la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS, por la parte
sindical, obrante en el orden N° 3, páginas 14/15 del
IF-2020-52433207-APN-SSGA#MT, conjuntamente con el listado de personal
afectado obrante en las páginas 16/18 del IF-2020-52433207-APN-SSGA#MT,
ambos del EX-2020-52431664-APN-SSGA#MT, que tramita conjuntamente con
el EX-2020-39164596- -APN-SSGA#MT.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en el orden N° 11, páginas 1/3 y 7 del
RE-2020-62313504-APN-DTD#JGM, conjuntamente con el listado de personal
afectado obrante en las páginas 4/6 del del
RE-2020-62313504-APN-DTD#JGM, del EX-2020-39164596- -APN-SSGA#MT y el
acuerdo obrante en el orden N° 3, páginas 14/15 del
IF-2020-52433207-APN-SSGA#MT conjuntamente con el listado de personal
afectado obrante en las páginas 16/18 del IF-2020-52433207-APN-SSGA#MT,
ambos del EX-2020-52431664-APN-SSGA#MT, que tramita conjuntamente con
el EX-2020-39164596- -APN-SSGA#MT.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marco
colectivos que se dispone por los Artículos 1° y 2° de la presente
Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los
trabajadores comprendidos por los mismos.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/11/2021 N° 82889/21 v. 11/11/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)