RÉGIMEN PREVISIONAL ESPECIAL PARA OBREROS/AS Y EMPLEADOS/AS DE VIÑAS Y PARA CONTRATISTAS DE VIÑAS
Ley 27643
Disposiciones.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
RÉGIMEN PREVISIONAL ESPECIAL PARA OBREROS/AS Y EMPLEADOS/AS DE VIÑAS Y PARA CONTRATISTAS DE VIÑAS
Artículo 1º- Objeto. Establécese un régimen previsional especial para
los trabajadores y trabajadoras de establecimientos viñateros y para
los y las contratistas de viñas comprendidos en la ley 23.154 que
restableció la plena vigencia de la ley 20.589, incluso a aquellas que
dentro del mismo también posean olivares y frutales, siempre y cuando
la actividad vitícola sea la principal.
Artículo 2º- Beneficio jubilatorio. Las personas indicadas en el
artículo 1º tendrán derecho a acceder a la jubilación ordinaria con un
mínimo de cincuenta y siete (57) años de edad, sin distinción de sexo,
siempre que acrediten veinticinco (25) años de servicios, con aportes.
Artículo 3º- Cómputo de los años de servicio. Cuando se hubieren
desempeñado tareas de las indicadas en el artículo 1º y alternadamente
otras de cualquier naturaleza, a los fines de determinar los requisitos
para el otorgamiento de la jubilación ordinaria, se efectuará un
prorrateo en función de los límites de edad y de servicios requeridos
para cada clase de tareas o actividades.
Artículo 4º- Contribución Patronal. La contribución patronal respecto
de las tareas a que se refiere la presente ley será la que rija en el
régimen común –Sistema Integrado Previsional Argentino- incrementada en
dos puntos porcentuales (2%), a partir de la vigencia de la misma.
Artículo 5°- Aplicación supletoria. Para los supuestos no contemplados
en el presente régimen, serán de aplicación supletoria la ley 24.241,
sus complementarias y modificatorias o las que en el futuro las
reemplacen.
Artículo 6°- Reglamentación. El Poder Ejecutivo nacional reglamentará
la presente ley en el plazo de sesenta (60) días desde su promulgación.
Artículo 7º- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS 26 DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
REGISTRADO BAJO EL N° 27643
CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - SERGIO MASSA - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul
e. 12/11/2021 N° 87141/21 v. 12/11/2021