EXPORTA SIMPLE
Decreto 783/2021
DCTO-2021-783-APN-PTE - Derecho de Exportación.
Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-76934663-APN-DGD#MDP, las Leyes Nros.
22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y 27.541, los Decretos
Nros. 793 del 3 de septiembre de 2018, 865 del 27 de septiembre de
2018, 302 del 7 de mayo de 2021 y la Resolución Conjunta N° 4458 del 5
de abril de 2019 del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica
entonces actuante en el ámbito del ex-MINISTERIO DE HACIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que el apartado 1 del artículo 755 de la Ley N° 22.415 (Código
Aduanero) y sus modificaciones faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a
gravar con derechos de exportación la exportación para consumo de
mercadería que no estuviere gravada con este tributo, a desgravar del
derecho de exportación la exportación para consumo de mercadería
gravada con este tributo y a modificar el derecho de exportación
establecido.
Que en el apartado 2 del artículo citado precedentemente se establece
que, salvo lo que dispusieren leyes especiales, las facultades
otorgadas en el apartado 1 únicamente podrán ejercerse con el objeto de
cumplir alguna de las siguientes finalidades: a) asegurar el máximo
posible de valor agregado en el país con el fin de obtener un adecuado
ingreso para el trabajo nacional; b) ejecutar la política monetaria,
cambiaria o de comercio exterior; c) promover, proteger o conservar las
actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así como
dichos bienes y servicios, los recursos naturales o las especies
animales o vegetales; d) estabilizar los precios internos a niveles
convenientes o mantener un volumen de ofertas adecuado a las
necesidades de abastecimiento del mercado interno y e) atender las
necesidades de las finanzas públicas.
Que, en ese sentido, el presente decreto tiene entre sus objetivos
atender al cumplimiento de las finalidades señaladas en el apartado 2
del mencionado artículo 755 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus
modificaciones, en particular asegurar el máximo posible de valor
agregado en el país con el fin de obtener un adecuado ingreso para el
trabajo nacional.
Que el artículo 52 de la Ley N° 27.541 faculta al PODER EJECUTIVO
NACIONAL a fijar derechos de exportación cuya alícuota no podrá superar
los límites allí previstos.
Que mediante la Resolución Conjunta Nº 4049 del 12 de mayo de 2017 del
ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica entonces actuante en el ámbito del
ex-MINISTERIO DE HACIENDA, se creó el Régimen de Exportación
Simplificada denominado “Exporta Simple”, cuyo objetivo principal es
facilitar las operaciones de Exportación de menor cuantía, con el fin
de posibilitar a emprendedores y Pequeñas y Medianas empresas realizar
operaciones de Exportación de forma simplificada y online.
Que por la Resolución Conjunta Nº 4458 del 5 de abril de 2019 del
ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS se adecuó la operatoria establecida por el mencionado
régimen, con el fin de tornarla más ágil y simple conforme los
objetivos perseguidos oportunamente, y se dejó sin efecto la norma
citada en el considerando precedente.
Que mediante el Decreto Nº 793 del 3 de septiembre de 2018 se fijó un
derecho de exportación del DOCE POR CIENTO (12 %) a la exportación para
consumo de todas las mercaderías comprendidas en las posiciones
arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM), y se
estableció, asimismo, un límite del monto a pagar en concepto de aquel
tributo, determinado en una suma de PESOS ($) por cada DÓLAR
ESTADOUNIDENSE (USD) del valor imponible o del precio oficial FOB,
según corresponda.
Que, asimismo, con el objetivo de reducir los costos de exportación que
permitirían a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas expandirse en el
comercio exterior a través de la apertura de nuevos mercados, en
mejores condiciones de operatividad y competencia, mediante el artículo
4° del Decreto N° 865 de fecha 27 de septiembre de 2018 se exceptuó de
lo dispuesto en el Decreto N° 793/18 a los sujetos beneficiarios del
mencionado Régimen de Exportación Simplificada “Exporta Simple”.
Que el Decreto N° 793/18 ha tenido aplicación hasta el 31 de diciembre de 2020, y se no encuentra vigente actualmente.
Que, por este motivo, quedaron comprendidos nuevamente para el pago de
los Derechos de Exportación los usuarios del Régimen de “Exporta
Simple”.
Que, a su vez, por el Decreto N° 302 del 7 de mayo de 2021 se desgravó
del Derecho de Exportación a las exportaciones que realicen las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas hasta el monto en valor FOB anual de
DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MIL (USD 500.000), inclusive, se
exceptuó de tal beneficio a las operaciones realizadas por cuenta y
orden de terceros, y quedaron entonces excluidos de tal beneficio los
usuarios del Régimen de Exportación Simplificada, debido a que dichas
exportaciones se realizan a través de prestadores de servicio postal.
Que, por los motivos expuestos, y con el fin de que las exportaciones
que se realicen dentro del Régimen de Exportación Simplificada “Exporta
Simple” continúen gozando del tratamiento que estableciera
oportunamente el Decreto N° 865/18, es menester impulsar la presente
medida, con el fin de favorecer e incentivar las operaciones de
exportación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los
decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del
HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse
respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación
legislativa.
Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación
de los decretos deberá ser expreso, conforme lo establecido en el
artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los artículos 76 y 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por
los artículos 755 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus
modificaciones y 52 de la Ley N° 27.541.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase en CERO POR CIENTO (0 %) la alícuota del Derecho
de Exportación (D.E.) para las operaciones de exportación que se
tramiten bajo el Régimen de Exportación Simplificada denominado
“Exporta Simple”, establecido en los términos de la Resolución Conjunta
N° 4458 de fecha 5 de abril de 2019 del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica entonces actuante en el ámbito del ex-MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y a la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a dictar las normas necesarias para
la implementación de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Matías Sebastián Kulfas - Martín Guzmán
e. 12/11/2021 N° 87142/21 v. 12/11/2021