CORREDORES SEGUROS
Decisión Administrativa 1106/2021
DECAD-2021-1106-APN-JGM - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-109384809-APN-DGDYD#JGM, la Ley N°
27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de
marzo de 2020, 167 del 11 de marzo de 2021, 678 del 30 de septiembre de
2021 y las Decisiones Administrativas Nros. 2252 del 24 de diciembre de
2020 y 951 del 30 de septiembre de 2021, su respectiva normativa
modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año
la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) en relación con la COVID-19, habiendo sido prorrogado
dicho decreto hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto N°
167/21, en los términos del mismo.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, la que
fue prorrogada en diversas oportunidades, estableciéndose con
posterioridad la medida de “distanciamiento social, preventivo y
obligatorio” también por sucesivos períodos.
Que, posteriormente, mediante el dictado de sucesivos actos se
establecieron una serie de medidas generales de prevención y
disposiciones temporarias, locales y focalizadas de contención, con el
fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto
sanitario.
Que, finalmente, por el Decreto N° 678/21 se establecieron un conjunto
de nuevas medidas sanitarias aplicables a todo el territorio nacional
hasta el día 31 de diciembre de 2021, inclusive.
Que por el artículo 7° del Decreto Nº 260/20 y sus modificatorias se
estableció que “…Deberán permanecer aisladas durante CATORCE (14) días,
… o por el plazo que en el futuro determine la autoridad de aplicación
según la evolución epidemiológica…, las siguientes personas: … d)
Quienes arriben al país desde el exterior, en las condiciones que
establezca la autoridad sanitaria nacional, salvo las excepciones y
supuestos establecidos por esta o por la autoridad migratoria y las
aquí establecidas, siempre que den cumplimiento a las condiciones y
protocolos que dichas autoridades dispongan”.
Que, asimismo, a través del Decreto Nº 274/20 y sus modificatorios y
complementarios y sus sucesivas prórrogas se estableció la prohibición
de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes
en el país por medio de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES,
CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso, hasta el día 1°
de octubre de 2021.
Que con el dictado del Decreto N° 678/21 se prorrogó hasta el día 31 de
octubre de 2021 inclusive la vigencia del Decreto N° 274/20, y sus
sucesivas prórrogas, incorporando la excepción a la prohibición de
ingreso al territorio nacional para las personas nacionales o
residentes de países limítrofes, siempre que cumplan con las
indicaciones, recomendaciones y requisitos sanitarios y migratorios
para el ingreso y permanencia en el país establecidos o que se
establezcan en el futuro.
Que, asimismo, en virtud del contexto sanitario y epidemiológico
imperante, por la Decisión Administrativa Nº 951/21 se establecieron un
conjunto de medidas vinculadas a las condiciones de ingreso al país de
personas nacionales y residentes en nuestro país, nacionales y
residentes de países limítrofes y demás extranjeros no residentes,
vigentes a partir del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2021,
ambos inclusive; la que luego sufrió ciertas modificaciones.
Que en el marco de lo dispuesto por el inciso 3 del artículo 1° de
dicha norma, y de conformidad con la situación epidemiológica, es el
MINISTERIO DE SALUD de la Nación quien determinará los nuevos puntos de
entrada al país, trayectos y lugares que reúnan las mejores capacidades
para responder a la emergencia sanitaria declarada internacionalmente
de COVID-19, que pudieren conformar corredores seguros.
Que, a tales fines, los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y
el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán
proponer al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de
Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral
para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional”, la apertura de corredores seguros adicionales a los
autorizados.
Que, a ese efecto, la referida norma establece que deberán presentar un
protocolo aprobado por la autoridad sanitaria provincial previendo, en
su caso, los mecanismos de testeo y aislamiento, los cuales deberán dar
cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad
sanitaria nacional, la que deberá intervenir y expedirse, en forma
previa, respecto a su pertinencia.
Que, en el marco de lo expresado, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha
solicitado la habilitación como corredor seguro de la Terminal de
Cruceros Quinquela Martín del Puerto de Buenos Aires, con el fin de
permitir la reapertura de los cruceros hacia la Antártida y
Bioceánicos, con sujeción a la situación epidemiológica que se
desarrolle en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a tal efecto ha
presentado el correspondiente protocolo aprobado por la autoridad
sanitaria local.
Que sobre el particular se ha expedido la autoridad sanitaria nacional
mediante IF-2021-109421522-APN-DNHFYSF#MS, resultando pertinente el
dictado de la presente medida, con el fin de establecer las condiciones
necesarias para que la habilitación que se propicia se efectúe en
observancia de los cuidados y prevenciones pertinentes, estipulados en
el protocolo confeccionado al efecto.
Que por el artículo 10 del Decreto Nº 260/20, prorrogado y modificado
por el Decreto Nº 167/21 y sus normas modificatorias y complementarias,
se establece que el Jefe de Gabinete de Ministros coordinará con las
distintas jurisdicciones y organismos del Sector Público Nacional la
implementación de las acciones y políticas para el adecuado
cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria
nacional, en el marco de la emergencia y de la situación epidemiológica.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el
Decreto N° 260/20, prorrogado y modificado por el Decreto Nº 167/21 y
sus modificatorios y normas complementarias, y por el Decreto N° 678/21.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase, a partir del 12 de noviembre de 2021, la
apertura de la Terminal de Cruceros Quinquela Martín del Puerto de
Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como corredor seguro
internacional para el ingreso a la REPÚBLICA ARGENTINA, en los términos
de la normativa vigente a la referida fecha.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase como protocolo aplicable a efectos de lo
autorizado por el artículo 1º de la presente al conjunto de previsiones
contenidas en el documento identificado como “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN A
LA LLEGADA Y DESEMBARCO DE NAVÍOS DE PASAJEROS EN LA TERMINAL DE
CRUCEROS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”, propuesto por la
autoridad sanitaria local conforme IF-2021-109428456-APN-UGA#JGM, y
avalado por la autoridad sanitaria nacional mediante
IF-2021-109421522-APN-DNHFYSF#MS, los que como Anexos integran la
presente.
La implementación del corredor seguro autorizado por el artículo 1º se
ajustará a las previsiones del referido protocolo y a la normativa
nacional vigente en materia de ingreso de personas a la REPÚBLICA
ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese la presente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, y al MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a los efectos
previstos en la normativa vigente, en el ámbito de sus respectivas
competencias.
ARTÍCULO 4º.- La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Luis Manzur - Carla Vizzotti - Eduardo Enrique de Pedro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/11/2021 N° 87129/21 v. 12/11/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)