ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 539/2021

RESFC-2021-539-APN-D#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2021

VISTO el Expediente EX-2019-78015104-APN-DGA#APNAC del registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y las Resoluciones del Directorio RESFC-2021-23-APN-D#APNAC y RESFC-2021-54-APN-D#APNAC, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del Directorio RESFC-2021-23-APN-D#APNAC, modificada por la RESFC-2021-54-APN-D#APNAC, se dejaron sin efecto las Resoluciones del Directorio RESFC-2019-294-APN-D#APNAC y RESFC-2019-532-APN-D#APNAC.

Que, asimismo, dicho acto aprobó el “Reglamento para el Otorgamiento de Licencia de Uso de la Marca “Parques Nacionales de Argentina” por parte de Terceros”, el “Tarifario de Valores de Licencias”, el Documento “Declaración de la Misión, la Visión, y los valores de la Administración de Parques Nacionales” y el modelo de contrato a suscribirse, obrantes como documentos IF-2020-85298688-APN-DNUP#APNAC, IF-2020-75845377-APN-DM#APNAC, IF-2020-76696355-APN-DM#APNAC e IF-2020-76007726-APN-DM#APNAC.

Que la Dirección Nacional de Uso Público, en su Informe IF-2021-79955692-APN-DNUP#APNAC, propició realizar una serie de modificaciones para mejorar el sistema de comercialización de productos promocionales establecido en el Reglamento aludido.

Que, entre las modificaciones propuestas se incorporaron los emblemas de las Áreas Protegidas como parte integrante de la licencia de uso de la marca por parte de terceros, en virtud del valor emotivo que genera cada Área Protegida en particular.

Que, asimismo, la instancia aludida propone “(…) retomar la segmentación de productos por rubros que se propuso en el reglamento original a la hora de establecer lo que se deberá abonar por única vez como utilización de marca y el derecho anual de uso de marca (…)”, en base a la potencial rentabilidad de los productos de los distintos rubros.

Que, por otra parte, se modificó el Tarifario de Valores de Licencias, que acompaña a la presente como Anexo IF-2021-79868551-APN-DNUP#APNAC.

Que, por último, el nuevo Reglamento contempla la posibilidad de que, para los casos en los que el otorgamiento de licencia de uso de “LA MARCA” implique la comercialización de bienes dentro la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES (APN), resultará de aplicación la normativa correspondiente Régimen de Contrataciones de la Administración Pública, aprobado por el Decreto Nº 1.023/2001 y/o el “REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE SERVICIOS TURÍSTICOS” aprobado mediante Resolución del Directorio Nº 68/2002 (t.o. Resolución del Directorio Nº 240/2011 y modificatorias), dependiendo del caso en particular.

Que, según lo indicado en el Considerando precedente, corresponde dejar sin efecto las Resoluciones del Directorio RESFC-2021-23-APN-D#APNAC y su modificatoria, RESFC-2021-54-APN-D#APNAC.

Que la Dirección Nacional de Uso Público, las Direcciones Generales de Administración y de Asuntos Jurídicos y las Direcciones de Mercadeo y de Diseño e Información al Visitante han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f) y w), de la Ley Nº 22.351.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjanse sin efecto las Resoluciones del Directorio RESFC-2021-23-APN-D#APNAC y RESFC-2021-54-APN-D#APNAC por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse el “Reglamento para el Otorgamiento de Licencia de Uso de la Marca “Parques Nacionales de Argentina” por parte de Terceros”, el “Tarifario de Valores de Licencias” y el Modelo de Contrato a suscribirse, que como Anexos IF-2021-103763083-APN-DNUP#APNAC, IF-2021-79868551-APN-DNUP#APNAC e IF-2021-88673298-APN-DNUP#APNAC forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el isologotipo identificatorio de la marca “Parques Nacionales de Argentina”, que como Anexo IF-2020-75835253-APN-DDEIAV#APNAC forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Delégase en la Dirección Nacional de Uso Público la facultad para otorgar la licencia de uso de marcas.

ARTÍCULO 5°.- Encomiéndase a la Dirección de Mercadeo la modificación de la inscripción de la marca “Parques Nacionales de Argentina” en el Registro de Marcas del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

ARTÍCULO 6°.- Establécese que, a través de la Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones, se proceda a publicar la presente Resolución por el término de UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Cumplido, gírense las actuaciones a la Dirección de Mercadeo para la prosecución del trámite correspondiente.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio David Gonzalez - Eugenio Sebastian Magliocca - Francisco Luis Gonzalez Taboas - Carlos Corvalan - Natalia Gabriela Jauri - Lautaro Eduardo Erratchu

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/11/2021 N° 86914/21 v. 12/11/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE USO DE LA MARCA “PARQUES NACIONALES DE ARGENTINA” POR PARTE DE TERCEROS

ARTÍCULO 1°.- OBJETO


El presente Reglamento tiene por objeto establecer los lineamientos, procedimientos y objetivos, para el otorgamiento de licencia de uso de la marca “Parques Nacionales de Argentina” propiedad de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES (APN) en los términos del documento IF-2020-75835253-APN- DDEIAV#APNAC, o aquel que mediante Resolución lo modifique o reemplace, como también el uso de los emblemas específicos de cada área protegida conforme el IF-2021-75311465-APN-DDEIAV#APNAC (en adelante se utilizará “LA MARCA” para referirse al uso de la marca “Parques Nacionales de Argentina” y/o a LOS EMBLEMAS).

ARTÍCULO 2°.- ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente Reglamento detalla los requisitos para el otorgamiento de permiso de uso de licencia de uso de LA MARCA, las obligaciones del LICENCIATARIO, como así también los lineamientos generales sobre su utilización y comercialización. Sin perjuicio de lo expresado en este documento, cada licencia se regirá por los términos particulares establecidos para cada caso y el contrato de otorgamiento de licencia oportunamente rubricado, donde deberán quedar plasmados los fines no solo particulares de la contratación, sino también los objetivos de alcance general en un todo de acuerdo con la legislación vigente.

ARTÍCULO 3°.- DEFINICIONES

3.1 LICENCIA: Autorización concedida por la APN para reproducir LA MARCA en diversos formatos, según las condiciones estipuladas en un contrato de otorgamiento de uso específico. El otorgamiento de la licencia bajo ningún concepto implicará la exclusividad de reproducción o uso. La APN está facultada para otorgar licencias de uso  a una multiplicidad de interesados, sin perjuicio de los objetos autorizados para cada licencia puntual.

3.2 LICENCIANTE: La ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES (APN), como propietaria de LA MARCA.

3.3 LICENCIATARIO/A: Aquella persona física o jurídica autorizada por acto administrativo de la APN para producir y/o comercializar objetos promocionales en los términos particulares del contrato de otorgamiento correspondiente.

3.4 OBJETOS PROMOCIONALES: El conjunto de objetos promocionales autorizados para la producción, comercialización, distribución y logística por parte de los diferentes LICENCIATARIOS.

3.5 MARCA: Diseño a ser aplicado en los productos promocionales de “Parques Nacionales de Argentina”, bajo expresa autorización de la APN.

3.6 EMBLEMA: el distintivo ilustrado de los elementos más representativos cada área protegida. Ambientes, flora, fauna y recursos culturales aunados con la finalidad de brindar una identidad pregnante y reconocible como parte y a la vez conjunto del sistema visual emblemático del Organismo.

3.7 AUTORIDAD DE APLICACIÓN: El presente Reglamento será de aplicación sobre la MARCA registrada propiedad de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, que deberá velar por el cumplimiento de éste a través de la Dirección de Mercadeo, perteneciente a la Dirección Nacional de Uso Público, pudiendo solicitar a la LICENCIATARIA toda la documentación y elementos que considere necesarios para el control de las obligaciones establecidas en cada licencia.

ARTÍCULO 4°.- TITULARIDAD DE LA MARCA

La MARCA y los EMBLEMAS, tal como aparecen en los documentos IF-2020-75835253-APN-DDEIAV#APNAC e IF-2021-75311465-APN-DDEIAV#APNAC, son de propiedad de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, y se encuentran protegidos en los términos de la Ley N° 22.362 de Marcas y Designaciones.

ARTÍCULO 5°.- PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA

El interesado deberá presentar la siguiente documentación ante la APN según las siguientes modalidades: a travésdel Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones de la Casa Central, o a través de la plataforma Trámites a Distancia - TAD (https://tramitesadistancia.gob.ar/), cuando se encuentre disponible.

5.1 Contenido de la presentación

Propuesta de objetos promocionales/línea de productos donde se aplicará la MARCA. El interesado deberá presentar, en una primera instancia, de manera presencial o vía TAD:

a. Un portfolio con la propuesta de diseño de los objetos a comercializar.

b. Para aquellas muestras representativas del material a utilizar para la confección del producto, pero no del diseño corpóreo final del objeto, deberá presentar una propuesta de diseño gráfico y/o industrial que acompañe ala muestra de materiales.

c. Cantidad de unidades a producir, por año, estructura de costos y teniéndose presente para tal fin la zonageográfica, transporte, y demás cuestiones pertinentes.

d. Propuesta de cantidad de unidades a vender, precio estimado de venta, puntos de venta y región geográficadonde se pretende comercializar los productos.

e. Constancia de CUIT y -de corresponder- estatuto social del interesado, como también toda documental pertinente a su personería sea física o jurídica, junto con Plan de Producción Ambientalmente Sustentable.

5.2 La Dirección de Mercadeo de la APN podrá requerir al interesado que amplíe su propuesta, presentando,además:

a. UNA (1) muestra de calidad de impresión para cada uno de los sistemas de impresión involucrados en la propuesta.

b. UNA (1) muestra de calidad de material para cada uno de los productos propuestos.

c. UNA (1) memoria descriptiva en la que explicite la relación entre la MARCA y los productos propuestos.

5.3 Del análisis y aprobación de las propuestas

La APN, a través de Dirección de Mercadeo, perteneciente a la Dirección Nacional de Uso Público, podrá solicitar mayores precisiones o modificaciones al interesado, a los fines de analizar y propiciar las actuacionescorrespondientes.

5.3.1 La utilización de la MARCA será aprobada de manera individual para cada elemento promocional propuesto. La APN se reserva el derecho de aprobar parcial o totalmente las propuestas recibidas.

5.3.2 Las propuestas serán analizadas en los términos de los criterios expresados en el presente Reglamento.

5.3.3 La APN aprobará mediante Disposición de la Dirección Nacional de Uso Público, con intervención de la Dirección de Mercadeo, las condiciones particulares, puntos de venta y productos autorizados, cantidad de unidades autorizadas a producir por año y duración de cada permiso por medio de un Anexo Técnico que formaráparte de cada contrato de LICENCIA. Asimismo se deberá tomar como pieza indispensable para la aprobación del uso de la MARCA, la composición porcentual de material de industria argentina (debiéndose documental la potencial inexistencia a través de la Secretaría de Comercio Interior), se dará prioridad de comercialización a las industrias locales cuya personería responda a emprendimientos de economía social, y será merituado como de especial eficacia toda certificación de norma que el postulante pudiere presentar, que en función de su propósito ysentido tenga relevancia.

5.3.4 El contrato de LICENCIA será suscripto por el Presidente de la APN, previo acuerdo del Directorio, o porquien éste designe.

ARTÍCULO 6°.- DURACIÓN

La LICENCIA otorgada tendrá una vigencia mínima de DOS (2) años y máxima de CINCO (5) años, y podrá ser renovada por acto dispositivo de la Dirección Nacional de Uso Público de la APN, por un período equivalente al lapso original, siempre y cuando:

a) no se modifiquen las condiciones originales del contrato, y b) la solicitud de renovación sea presentada ante la Dirección de Mercadeo con CIENTO OCHENTA (180) días de anticipación al vencimiento. En caso de no cumplir los requisitos mencionados, y cumplido el vencimiento de la LICENCIA, se la considerará caduca.

ARTÍCULO 7°.- DE LOS OBJETOS PROMOCIONALES

7.1 Elementos autorizados

La utilización de la MARCA sobre el objeto (color, tamaño, ubicación) será aprobada en cada caso por la APN.

a. Elementos de camping

Termos, tazones de cerámica, hidratadores, tazas esmaltadas, carpas, bolsas de dormir, aislantes, mates y platos para camping etc.

b. Indumentaria y productos textiles

Remeras de algodón, gorras bordadas, buzos, sombreros, guantes, camperas, mochilas deTrekking/montaña etc.

c. Artículos de Recuerdo

Piezas de recuerdo de visita a los parques, prendedores, stickers, imanes, calendarios, llaveros, materialeditorial y otros elementos.

d. Productos artesanales de diseño, y artículos con elementos de innovación

Artículos artesanales, con sello Marca Parques Nacionales, incluyendo tejidos realizados con fibras o métodos de producción por telar artesanal, cerámicas, maderas, y otros productos representativos, que rescaten valores culturales, que pongan en valor la experiencia a transmitir por la marca. Asimismo, incorporar otros elementos, aparatos y accesorios que promuevan el uso responsable y cuidado del ambiente, como objetos para eliminar plásticos de un solo uso; botellas recargables, bolsas de reuso.

Artículos innovadores que potencien el sentido de la Marca.

e.  La APN podrá autorizar la incorporación de más elementos que considere apropiados para promocionar laMarca PNA a través de propuesta de la Dirección de Mercadeo mediante disposición de la Dirección Nacional de Uso Público.

7.2 Diseño y materiales

La APN analizará las presentaciones no sólo en base a la propuesta de diseño, sino también en base a la calidad ysustentabilidad de los materiales tanto de los productos como de sus envases y/o presentaciones.

Los colores y combinación de colores de la MARCA serán provistos por la APN.

No se podrá usar el logo sobre elementos descartables que no se reciclen o biodegraden, ni en plásticos de un solo uso. Toda etiqueta, packaging y material que acompañe al producto deberá observar los mismos criterios de sustentabilidad.

ARTÍCULO 8°.- DE LOS PUNTOS DE VENTA

El LICENCIATARIO podrá, a criterio de la APN, comercializar los productos previamente aprobados por laAPN en los siguientes puntos de venta, dependiendo de su tipo:

a) Puntos de explotación comercial del franquiciado (siempre y cuando estén encuadrados en lascaracterísticas que se detallan en el punto b).

b) Puntos de provisión de productos afines a la experiencia de la visita a un Parque Nacional, como por ejemplo casas de camping, pesca, montaña. No está permitida la venta de los objetos promocionales en lugares como kioscos o supermercados a excepción de lo establecido en el punto d).

c) Exposiciones donde participe APN.

d) Locales comerciales adjudicados a concesionarios/permisionarios de servicios turísticos dentro de los Parques Nacionales.

e) Plataformas propias (no de terceros) de venta online del LICENCIATARIO destinadas al consumidor final, cuyas entregas tendrán que estar circunscriptas al área geográfica autorizada.

f) El LICENCIATARIO podrá, a criterio de la APN, comercializar los productos según Región Geográficaasignada.

ARTÍCULO 9°.- DERECHOS CEDIDOS CON LA LICENCIA.

El LICENCIATARIO queda autorizado a la utilización de la MARCA en los siguientes campos:

• Etiquetas y Packaging;

• Canales de comunicación 2.0 (redes sociales, página web);

• Piezas de publicidad y/o promociones

• Otros, solo con previa aprobación de la APN.

El LICENCIATARIO reconoce y acepta que, con excepción del derecho de uso que expresamente le es otorgadopor la APN en virtud de este Reglamento, todo derecho, título o interés sobre la MARCA es de titularidad de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, sin que el otorgamiento de la LICENCIA pueda invocar derecho, título o interés alguno sobre la misma.

ARTÍCULO 10.- TARIFA

Las tarifas y sus correspondientes observaciones se encuentran expresadas en el Anexo IF-2021-79868551-APN-DNUP#APNAC.

10.1 Solicitud de uso de MARCA

Para solicitar la utilización de la marca, se deberá respetar el procedimiento establecido en el artículo 5. En caso de que la APN autorice la solicitud, se deberá abonar por única vez la “Utilización de marca sobre productos del rubro solicitado”. Si la solicitud fuera sobre productos de distintos rubros deberá abonarse el concepto para cada uno de los rubros solicitados. Cuando se solicitara utilizar la marca sobre productos que, en primera instancia, no pudieran ser encuadrados en ninguno de los rubros determinados, conforme al artículo 7.1.e, el acto dispositivo mediante el cual se autoriza la solicitud deberá, por analogía y mediante debido fundamento, establecer qué rubro le corresponde para el pago de la “Utilización de marca sobre productos del rubro solicitado”.

10.2 Derecho de Uso de MARCA

El LICENCIATARIO abonará un pago anual por cada rubro aprobado, en concepto de derecho de uso de la MARCA. Su valor estará determinado por el Tarifario de Valores de Licencia vigente al momento de la liquidación correspondiente.

El LICENCIATARIO no estará habilitado a iniciar la actividad comercial hasta tanto no se haya abonado el derecho de uso de MARCA y la Utilización de marca sobre productos del rubro solicitado.

10.3 Canon de Explotación

El LICENCIATARIO abonará, además, en concepto de canon semestral, un CINCO por ciento (5 %) de los ingresos semestrales brutos producto de la venta de los objetos autorizados, excluido el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA).

10.4 Período de Liquidación

El período de liquidación del Canon de Explotación (CE) regirá semestralmente según año calendario, y deberá ser abonado dentro de los TREINTA (30) días corridos subsiguientes al vencimiento del plazo. El LICENCIATARIO deberá presentar las constancias de AFIP correspondientes, una Declaración Jurada Certificada por contador público en donde conste que los importes surgen de los libros de la contabilidad pertinentes, junto con copia certificada de la documentación presentada en el Registro Público correspondiente, en un todo de acuerdo con el Artículo 323 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

La Declaración Jurada deberá incluir, además, un detalle de unidades vendidas y de stock restante.

En caso de considerarlo necesario, la APN a través de la Dirección Nacional de Uso Público podrá solicitar lavista de los libros contables a fin de efectuar los controles pertinentes.

10.5    Eximición o condonación

La APN mediante Resolución del Directorio podrá diferir, eximir o condonar el pago de la solicitud de la utilización de la marca, el derecho anual de uso y el canon semestral por causa debidamente justificada, de forma parcial o total.

10.6    Actualización de las tarifas y el canon

La ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES podrá actualizar los valores de la solicitud de utilización de la marcay/o del derecho anual de uso, y el porcentaje del canon semestral a través de una Resolución del Directorio, previo acuerdo entre esta ADMINISTRACIÓN y EL LCIENCIATARIO.

ARTÍCULO 11.- COMERCIALIZACIÓN DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DE LA APN

Para los casos en los que el otorgamiento de licencia de uso de “LA MARCA” implique la comercialización de bienes dentro la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES (APN), resultará de aplicación la normativa correspondiente Régimen de Contrataciones de la Administración Pública, aprobado por el Decreto N° 1.023/2001 y/o el “REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE SERVICIOS TURÍSTICOS” aprobado mediante Resolución del Directorio N° 68/2002 (t.o. Resolución del Directorio N° 240/2011 y modificatorias), dependiendo del caso en particular. Ello, sin perjuicio de la aplicación de otros Reglamentos de esta APN.

En caso de corresponder deberá estarse a lo que se establezca en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 12.- OBLIGACIONES

Sin perjuicio de los derechos que emerjan del otorgamiento de la licencia, serán obligaciones de EL LICENCIATARIO las siguientes:

a. utilizar la MARCA únicamente en la forma autorizada por la APN, sin modificarla ni alterarla en modo alguno;

b. restringir la venta exclusivamente al consumidor final. No se permite la venta mayorista.

c. abstenerse de comercializar, ceder, vender, usar con fines políticos y/o sublicenciar de cualquier forma la MARCA.

d. velar por los derechos de propiedad de la MARCA, comunicando a la APN sobre los casos de infracción a losmismos que pudieren ser de su conocimiento.

ARTÍCULO 13.- DE LAS FALTAS E INFRACCIONES

13.1 Se considerarán faltas leves, las siguientes:

a) La falta de diligencia debida en la prestación del servicio emergente de la habilitación correspondiente, siemprey cuando no cause perjuicio a los visitantes o a APN, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave.

13.2 Se considerarán faltas graves, sin perjuicio de otras a criterio de la APN, las siguientes:

a) El incumplimiento reiterado de las obligaciones establecidas en el acto de habilitación correspondiente.

b) La falta de pago en tiempo y forma de cualquiera de los cánones establecidos en el presente Reglamento.

c) La realización de servicios fuera de lo estrictamente habilitado en el contrato y sin autorización previa,debidamente acreditada, del CONCEDENTE.

d) La negativa a exhibir documentación o el impedimento de las tareas de control por parte de APN o de losorganismos pertinentes.

e) El abandono de la prestación de los servicios.

f) Cesión y/o transferencia total y/o parcial y/o subcontratación de los servicios otorgados en licencia, excepto en los casos en que APN lo autorice.

g) Fraude, negligencia o impericia graves en perjuicio de APN, incluida la venta de productos de calidaddeficiente o con fallas graves.

h) La reiteración de faltas graves de cualquier tipo podrá dar lugar a la rescisión del contrato.

i) Sin perjuicio de las sanciones establecidas precedentemente, ante el incumplimiento de cualquiera de lasobligaciones, el LICENCIATARIO será pasible de lo previsto en el Artículo 28 de la Ley N° 22.351, con independencia de las acciones judiciales que pudieran corresponder.

ARTÍCULO 14.- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO

a) El CONCESIONARIO podrá ser sancionado por incumplimiento, según la gravedad de los hechos yeventuales reincidencias, del siguiente modo:

i. Apercibimiento.

ii.        Multas aplicables, las que serán graduadas según la gravedad de los hechos, desde el equivalente al valor de DIEZ (10) Derechos de Acceso hasta el equivalente al valor de DOS MIL (2.000) Derechos de Acceso Diario al Parque Nacional Iguazú de la categoría de mayor valor, vigente a la fecha de aplicaciónde la sanción. Dichas multas podrán duplicarse progresivamente en caso de reincidencia.

iii.        Inhabilitación y/o clausura del servicio sin derecho a indemnización alguna por parte de la APN

iv. Rescisión del contrato.

v. Decomiso de mercadería en los términos del Art. 28 de la Ley 22.351.

ARTÍCULO 15.- PROHIBICIÓN DE OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA.

No se otorgarán licencias a quienes registraren incumplimientos con esta APN, o como proveedores del Estado, nimediare demandas judiciales con estos.

IF-2021-103763083-APN-DNUP#APNAC.





1. UTILIZACIÓN DE MARCA SOBRE PRODUCTOS DEL RUBRO SOLICITADO:



2. DERECHOS ANUALES DE USO DE MARCA:







---MODELO DE CONTRATO---

Entre la Administración de Parques Nacionales (CUIT No 30-57191083-3), representado por ______________________________, (DNI____________), con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini No 657, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (en adelante la “APN") y____________________________________________,

(CUIT N°_____________), con domicilio constituido en la calle_______________________, representado en este acto

por          ___________________________, en su carácter de ____________________________ (en adelante el “

LICENCIATARIO"), cada una denominada individualmente "PARTE", y en conjunto "LAS PARTES", convienen de común acuerdo celebrar el presente contrato de licencia de uso de la marca “Parques Nacionales de Argentina” y/o los emblemas específicos de las áreas protegidas (en adelante la “MARCA"), de acuerdo a las siguientes clausulas:

PRIMERA: La APN concede al LICENCIATARIO una licencia no exclusiva e intransferible para usar LA MARCA en los términos del REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE USO DE LA MARCA “PARQUES NACIONALES DE ARGENTINA” aprobado por Resolución XXXXX, forman parte integrante del presente contrato.

SEGUNDA: El LICENCIATARIO se obliga a utilizar la MARCA tal como aparece en los documentos IF-2020-75835253-APN-DDEIAV#APNAC y IF-2021-75311465-APN-DDEIAV#APNAC, y cumpliendo con las condiciones y las especificaciones que sean establecidas por la APN dentro del marco del presente contrato. El licenciatario deberá respetar la precisión en la reproducción del color, diseño y apariencia de la MARCA, no pudiendo adicionarle otras palabras, dibujos o diseños. Tampoco podrá usar la MARCA de alguna manera que sea engañosa o equivocada, o que refleje desfavorablemente el buen nombre, prestigio, reputación e imagen de la MARCA o de la APN.

TERCERA: La licencia de uso de marca se autoriza exclusivamente para los fines expresamente detallados a continuación: a) Los productos autorizados en la Disposición N° de la Dirección Nacional de Uso Público que junto a los documentos citados en la CLÁUSULA PRIMERA forma parte integrante del presente contrato; b) Uso de la marca en toda comunicación destinada a promover los productos autorizados, no pudiendo utilizarse para promover cualquier otro producto o servicio -relacionado o no a la APN- que el LICENCIATARIO pudiera comercializar.

CUARTA: El licenciatario será responsable por el incumplimiento de lo expresado en los artículos 2 y 3, cuando el mismo se produzca por el accionar del personal que tiene a cargo.

QUINTA: El presente CONTRATO tendrá vigencia desde su firma y hasta el día XX/XX/XXXX, con posibilidad de ser renovado en los términos aquí expresados por hasta XXXX

SEXTA: El LICENCIATARIO abonará, por única vez, en concepto de utilización de marca sobre productos de un mismo rubro un monto de XXX. También abonará en concepto de derecho ANUAL de uso de MARCA el monto establecido en el Tarifario de Valores de Licencia vigente al momento de cada liquidación por Derecho de uso de marca sobre rubro autorizado. La APN será la responsable de mantener el registro de valores actualizado, a los fines de garantizar la igualdad de condiciones para todos los interesados. El pago correspondiente al primer año deberá abonarse dentro de los TREINTA (30) días de firmado el presente contrato.

SÉPTIMA: El LICENCIATARIO abonará, además, un 5% de la facturación neta semestral que figure en la declaración jurada conformada por Contador Público cuya firma deberá estar certificada por el Colegio o Consejo Profesional correspondiente. Los periodos de liquidación quedan determinados de la siguiente manera:

OCTAVA: La APN tendrá derecho a declarar terminado el contrato, sin que ello de lugar a indemnización alguna a favor de LICENCIATARIO, en los siguientes casos:

a) Si el LICENCIATARIO utilizara la marca para fines distintos a los convenidos en el presente contrato.

b) Si el LICENCIATARIO no cumpliera con las restantes obligaciones a su cargo y tal incumplimiento no fuera subsanado a satisfacción de la APN dentro de los treinta (30) días siguientes a la intimación por escrito para que así lo haga.

c) Si el LICENCIATARIO solicitara su concurso preventivo de acreedores, o se decretare su quiebra, disolución o liquidación.

NOVENA: En caso de resolución del CONTRATO o de terminación por cualquiera de las razones mencionadas en la cláusula SÉPTIMA, el LICENCIATARIO dejará de utilizar de inmediato y no utilizará posteriormente la MARCA. El remanente de productos no vendidos será puesto a disposición de la APN dentro de los TREINTA (30) días de finalizado el contrato. Todo incumplimiento de esta obligación será considerado una infracción a los derechos de la APN sobre la MARCA. Las PARTES acuerdan que cualquier incumplimiento de la presente cláusula tendrá como sanción multa diaria cuyo valor será establecido oportunamente.

DÉCIMA: El LICENCIATARIO reconoce la titularidad de la MARCA en cabeza de la APN y se obliga a no realizar ningún hecho o acto que pudiera afectar los derechos del titular sobre la MARCA objeto del CONTRATO. Específicamente, el LICENCIATARIO se obliga a no solicitar el registro de la MARCA, ni de ninguna otra marca que las contenga o resulte similar o confundible con aquellas, para cualquier clase del nomenclador ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, ni a solicitar ante las autoridades correspondientes el registro de nombres de dominio que contengan la MARCA o palabras similares y/o confundibles con aquella.

DECIMOPRIMERA: En el supuesto de que el LICENCIATARIO tenga conocimiento de cualquier violación o supuesta violación de la marca aquí licenciada o falsificación o uso indebido de la misma, deberá ponerlo de inmediato en conocimiento de la APN, a quien prestará toda la información y colaboración necesaria en el caso de que se decidiera iniciar acciones legales.

DECIMOSEGUNDA: El LICENCIATARIO se obliga a cumplir con todas las leyes, reglamentaciones y/o disposiciones nacionales, provinciales y/o municipales aplicables y vigentes en la República Argentina (Extranjero) a su actividad.

DECIMOTERCERA: El personal del que disponga el LICENCIATARIO en el desarrollo de su actividad se desempeñará por su cuenta y orden, siendo a su exclusivo cargo responder por el estricto cumplimiento de las cargas sociales, remuneraciones, bonificaciones y contribuciones que correspondan, como así también de los Convenios colectivos y normas que rijan la relación que concierte con dicho personal. En todos los casos, el LICENCIATARIO responderá en forma directa por los reclamos que ese personal o terceros que guarden relación con ellos puedan formular con motivo de la prestación de que se trate, quedando la APN total y absolutamente desligada de esa relación.

DECIMOCUARTA: El presente CONTRATO no podrá ser transferido o cedido en forma total o parcial por el LICENCIATARIO, sin previa autorización de la LICENCIANTE

DECIMOQUINTA: LAS PARTES constituyen sus domicilios legales en los lugares indicados en el encabezamiento del CONTRATO, donde serán válidas todas las notificaciones que se les formulen.

DECIMOSEXTA: En caso de surgir cualquier desacuerdo, controversia o conflicto respecto de la existencia, validez, interpretación o cumplimiento del CONTRATO, LAS PARTES acuerdan expresamente que se someterán a los tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal con sede en la Capital Federal., con expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de _______________, a los ___ días del mes de ___________ de 20_______.





IF-2020-75835253-APN-DDEIAV#APNAC