e. 12/11/2021 N° 86914/21 v. 12/11/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE USO DE LA MARCA “PARQUES NACIONALES DE ARGENTINA” POR PARTE DE TERCEROS
ARTÍCULO 1°.- OBJETO
El presente Reglamento tiene por objeto establecer los lineamientos,
procedimientos y objetivos, para el otorgamiento de licencia de uso de
la marca “Parques Nacionales de Argentina” propiedad de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES (APN) en los términos del
documento IF-2020-75835253-APN- DDEIAV#APNAC, o aquel que mediante
Resolución lo modifique o reemplace, como también el uso de los
emblemas específicos de cada área protegida conforme el
IF-2021-75311465-APN-DDEIAV#APNAC (en adelante se utilizará “LA MARCA”
para referirse al uso de la marca “Parques Nacionales de Argentina” y/o
a LOS EMBLEMAS).
ARTÍCULO 2°.- ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente Reglamento detalla los requisitos para el otorgamiento de
permiso de uso de licencia de uso de LA MARCA, las obligaciones del
LICENCIATARIO, como así también los lineamientos generales sobre su
utilización y comercialización. Sin perjuicio de lo expresado en este
documento, cada licencia se regirá por los términos particulares
establecidos para cada caso y el contrato de otorgamiento de licencia
oportunamente rubricado, donde deberán quedar plasmados los fines no
solo particulares de la contratación, sino también los objetivos de
alcance general en un todo de acuerdo con la legislación vigente.
ARTÍCULO 3°.- DEFINICIONES
3.1 LICENCIA: Autorización
concedida por la APN para reproducir LA MARCA en diversos formatos,
según las condiciones estipuladas en un contrato de otorgamiento de uso
específico. El otorgamiento de la licencia bajo ningún concepto
implicará la exclusividad de reproducción o uso. La APN está facultada
para otorgar licencias de uso a una multiplicidad de interesados,
sin perjuicio de los objetos autorizados para cada licencia puntual.
3.2 LICENCIANTE: La ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES (APN), como propietaria de LA MARCA.
3.3 LICENCIATARIO/A: Aquella
persona física o jurídica autorizada por acto administrativo de la APN
para producir y/o comercializar objetos promocionales en los términos
particulares del contrato de otorgamiento correspondiente.
3.4 OBJETOS PROMOCIONALES: El
conjunto de objetos promocionales autorizados para la producción,
comercialización, distribución y logística por parte de los diferentes
LICENCIATARIOS.
3.5 MARCA: Diseño a ser
aplicado en los productos promocionales de “Parques Nacionales de
Argentina”, bajo expresa autorización de la APN.
3.6 EMBLEMA: el distintivo
ilustrado de los elementos más representativos cada área protegida.
Ambientes, flora, fauna y recursos culturales aunados con la finalidad
de brindar una identidad pregnante y reconocible como parte y a la vez
conjunto del sistema visual emblemático del Organismo.
3.7 AUTORIDAD DE APLICACIÓN: El
presente Reglamento será de aplicación sobre la MARCA registrada
propiedad de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, que deberá velar
por el cumplimiento de éste a través de la Dirección de Mercadeo,
perteneciente a la Dirección Nacional de Uso Público, pudiendo
solicitar a la LICENCIATARIA toda la documentación y elementos que
considere necesarios para el control de las obligaciones establecidas
en cada licencia.
ARTÍCULO 4°.- TITULARIDAD DE LA MARCA
La MARCA y los EMBLEMAS, tal como aparecen en los documentos
IF-2020-75835253-APN-DDEIAV#APNAC e IF-2021-75311465-APN-DDEIAV#APNAC,
son de propiedad de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, y se
encuentran protegidos en los términos de la Ley N° 22.362 de Marcas y
Designaciones.
ARTÍCULO 5°.- PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA
El interesado deberá presentar la siguiente documentación ante la APN
según las siguientes modalidades: a travésdel Departamento de Mesa
General de Entradas, Salidas y Notificaciones de la Casa Central, o a
través de la plataforma Trámites a Distancia - TAD
(https://tramitesadistancia.gob.ar/), cuando se encuentre disponible.
5.1 Contenido de la presentación
Propuesta de objetos promocionales/línea de productos donde se aplicará
la MARCA. El interesado deberá presentar, en una primera instancia, de
manera presencial o vía TAD:
a. Un portfolio con la propuesta de diseño de los objetos a comercializar.
b. Para aquellas muestras representativas del material a utilizar para
la confección del producto, pero no del diseño corpóreo final del
objeto, deberá presentar una propuesta de diseño gráfico y/o industrial
que acompañe ala muestra de materiales.
c. Cantidad de unidades a producir, por año, estructura de costos y
teniéndose presente para tal fin la zonageográfica, transporte, y demás
cuestiones pertinentes.
d. Propuesta de cantidad de unidades a vender, precio estimado de
venta, puntos de venta y región geográficadonde se pretende
comercializar los productos.
e. Constancia de CUIT y -de corresponder- estatuto social del
interesado, como también toda documental pertinente a su personería sea
física o jurídica, junto con Plan de Producción Ambientalmente
Sustentable.
5.2 La Dirección de Mercadeo de la APN podrá requerir al interesado que amplíe su propuesta, presentando,además:
a. UNA (1) muestra de calidad de impresión para cada uno de los sistemas de impresión involucrados en la propuesta.
b. UNA (1) muestra de calidad de material para cada uno de los productos propuestos.
c. UNA (1) memoria descriptiva en la que explicite la relación entre la MARCA y los productos propuestos.
5.3 Del análisis y aprobación de las propuestas
La APN, a través de Dirección de Mercadeo, perteneciente a la Dirección
Nacional de Uso Público, podrá solicitar mayores precisiones o
modificaciones al interesado, a los fines de analizar y propiciar las
actuacionescorrespondientes.
5.3.1 La utilización de la MARCA será aprobada de manera individual
para cada elemento promocional propuesto. La APN se reserva el derecho
de aprobar parcial o totalmente las propuestas recibidas.
5.3.2 Las propuestas serán analizadas en los términos de los criterios expresados en el presente Reglamento.
5.3.3 La APN aprobará mediante Disposición de la Dirección Nacional de
Uso Público, con intervención de la Dirección de Mercadeo, las
condiciones particulares, puntos de venta y productos autorizados,
cantidad de unidades autorizadas a producir por año y duración de cada
permiso por medio de un Anexo Técnico que formaráparte de cada contrato
de LICENCIA. Asimismo se deberá tomar como pieza indispensable para la
aprobación del uso de la MARCA, la composición porcentual de material
de industria argentina (debiéndose documental la potencial inexistencia
a través de la Secretaría de Comercio Interior), se dará prioridad de
comercialización a las industrias locales cuya personería responda a
emprendimientos de economía social, y será merituado como de especial
eficacia toda certificación de norma que el postulante pudiere
presentar, que en función de su propósito ysentido tenga relevancia.
5.3.4 El contrato de LICENCIA será suscripto por el Presidente de la
APN, previo acuerdo del Directorio, o porquien éste designe.
ARTÍCULO 6°.- DURACIÓN
La LICENCIA otorgada tendrá una vigencia mínima de DOS (2) años y
máxima de CINCO (5) años, y podrá ser renovada por acto dispositivo de
la Dirección Nacional de Uso Público de la APN, por un período
equivalente al lapso original, siempre y cuando:
a) no se modifiquen las condiciones originales del contrato, y b) la
solicitud de renovación sea presentada ante la Dirección de Mercadeo
con CIENTO OCHENTA (180) días de anticipación al vencimiento. En caso
de no cumplir los requisitos mencionados, y cumplido el vencimiento de
la LICENCIA, se la considerará caduca.
ARTÍCULO 7°.- DE LOS OBJETOS PROMOCIONALES
7.1 Elementos autorizados
La utilización de la MARCA sobre el objeto (color, tamaño, ubicación) será aprobada en cada caso por la APN.
a. Elementos de camping
Termos, tazones de cerámica, hidratadores, tazas esmaltadas, carpas,
bolsas de dormir, aislantes, mates y platos para camping etc.
b. Indumentaria y productos textiles
Remeras de algodón, gorras bordadas, buzos, sombreros, guantes, camperas, mochilas deTrekking/montaña etc.
c. Artículos de Recuerdo
Piezas de recuerdo de visita a los parques, prendedores, stickers,
imanes, calendarios, llaveros, materialeditorial y otros elementos.
d. Productos artesanales de diseño, y artículos con elementos de innovación
Artículos artesanales, con sello Marca Parques Nacionales, incluyendo
tejidos realizados con fibras o métodos de producción por telar
artesanal, cerámicas, maderas, y otros productos representativos, que
rescaten valores culturales, que pongan en valor la experiencia a
transmitir por la marca. Asimismo, incorporar otros elementos, aparatos
y accesorios que promuevan el uso responsable y cuidado del ambiente,
como objetos para eliminar plásticos de un solo uso; botellas
recargables, bolsas de reuso.
Artículos innovadores que potencien el sentido de la Marca.
e. La APN podrá autorizar la incorporación de más elementos que
considere apropiados para promocionar laMarca PNA a través de propuesta
de la Dirección de Mercadeo mediante disposición de la Dirección
Nacional de Uso Público.
7.2 Diseño y materiales
La APN analizará las presentaciones no sólo en base a la propuesta de
diseño, sino también en base a la calidad ysustentabilidad de los
materiales tanto de los productos como de sus envases y/o
presentaciones.
Los colores y combinación de colores de la MARCA serán provistos por la APN.
No se podrá usar el logo sobre elementos descartables que no se
reciclen o biodegraden, ni en plásticos de un solo uso. Toda etiqueta,
packaging y material que acompañe al producto deberá observar los
mismos criterios de sustentabilidad.
ARTÍCULO 8°.- DE LOS PUNTOS DE VENTA
El LICENCIATARIO podrá, a criterio de la APN, comercializar los
productos previamente aprobados por laAPN en los siguientes puntos de
venta, dependiendo de su tipo:
a) Puntos de explotación comercial del franquiciado (siempre y cuando
estén encuadrados en lascaracterísticas que se detallan en el punto b).
b) Puntos de provisión de productos afines a la experiencia de la
visita a un Parque Nacional, como por ejemplo casas de camping, pesca,
montaña. No está permitida la venta de los objetos promocionales en
lugares como kioscos o supermercados a excepción de lo establecido en
el punto d).
c) Exposiciones donde participe APN.
d) Locales comerciales adjudicados a concesionarios/permisionarios de servicios turísticos dentro de los Parques Nacionales.
e) Plataformas propias (no de terceros) de venta online del
LICENCIATARIO destinadas al consumidor final, cuyas entregas tendrán
que estar circunscriptas al área geográfica autorizada.
f) El LICENCIATARIO podrá, a criterio de la APN, comercializar los productos según Región Geográficaasignada.
ARTÍCULO 9°.- DERECHOS CEDIDOS CON LA LICENCIA.
El LICENCIATARIO queda autorizado a la utilización de la MARCA en los siguientes campos:
• Etiquetas y Packaging;
• Canales de comunicación 2.0 (redes sociales, página web);
• Piezas de publicidad y/o promociones
• Otros, solo con previa aprobación de la APN.
El LICENCIATARIO reconoce y acepta que, con excepción del derecho de
uso que expresamente le es otorgadopor la APN en virtud de este
Reglamento, todo derecho, título o interés sobre la MARCA es de
titularidad de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, sin que el
otorgamiento de la LICENCIA pueda invocar derecho, título o interés
alguno sobre la misma.
ARTÍCULO 10.- TARIFA
Las tarifas y sus correspondientes observaciones se encuentran expresadas en el Anexo IF-2021-79868551-APN-DNUP#APNAC.
10.1 Solicitud de uso de MARCA
Para solicitar la utilización de la marca, se deberá respetar el
procedimiento establecido en el artículo 5. En caso de que la APN
autorice la solicitud, se deberá abonar por única vez la “Utilización
de marca sobre productos del rubro solicitado”. Si la solicitud fuera
sobre productos de distintos rubros deberá abonarse el concepto para
cada uno de los rubros solicitados. Cuando se solicitara utilizar la
marca sobre productos que, en primera instancia, no pudieran ser
encuadrados en ninguno de los rubros determinados, conforme al artículo
7.1.e, el acto dispositivo mediante el cual se autoriza la solicitud
deberá, por analogía y mediante debido fundamento, establecer qué rubro
le corresponde para el pago de la “Utilización de marca sobre productos
del rubro solicitado”.
10.2 Derecho de Uso de MARCA
El LICENCIATARIO abonará un pago anual por cada rubro aprobado, en
concepto de derecho de uso de la MARCA. Su valor estará determinado por
el Tarifario de Valores de Licencia vigente al momento de la
liquidación correspondiente.
El LICENCIATARIO no estará habilitado a iniciar la actividad comercial
hasta tanto no se haya abonado el derecho de uso de MARCA y la
Utilización de marca sobre productos del rubro solicitado.
10.3 Canon de Explotación
El LICENCIATARIO abonará, además, en concepto de canon semestral, un
CINCO por ciento (5 %) de los ingresos semestrales brutos producto de
la venta de los objetos autorizados, excluido el IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO (IVA).
10.4 Período de Liquidación
El período de liquidación del Canon de Explotación (CE) regirá
semestralmente según año calendario, y deberá ser abonado dentro de los
TREINTA (30) días corridos subsiguientes al vencimiento del plazo. El
LICENCIATARIO deberá presentar las constancias de AFIP
correspondientes, una Declaración Jurada Certificada por contador
público en donde conste que los importes surgen de los libros de la
contabilidad pertinentes, junto con copia certificada de la
documentación presentada en el Registro Público correspondiente, en un
todo de acuerdo con el Artículo 323 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA
NACIÓN.
La Declaración Jurada deberá incluir, además, un detalle de unidades vendidas y de stock restante.
En caso de considerarlo necesario, la APN a través de la Dirección
Nacional de Uso Público podrá solicitar lavista de los libros contables
a fin de efectuar los controles pertinentes.
10.5 Eximición o condonación
La APN mediante Resolución del Directorio podrá diferir, eximir o
condonar el pago de la solicitud de la utilización de la marca, el
derecho anual de uso y el canon semestral por causa debidamente
justificada, de forma parcial o total.
10.6 Actualización de las tarifas y el canon
La ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES podrá actualizar los valores de
la solicitud de utilización de la marcay/o del derecho anual de uso, y
el porcentaje del canon semestral a través de una Resolución del
Directorio, previo acuerdo entre esta ADMINISTRACIÓN y EL LCIENCIATARIO.
ARTÍCULO 11.- COMERCIALIZACIÓN DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DE LA APN
Para los casos en los que el otorgamiento de licencia de uso de “LA
MARCA” implique la comercialización de bienes dentro la jurisdicción de
la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES (APN), resultará de aplicación
la normativa correspondiente Régimen de Contrataciones de la
Administración Pública, aprobado por el Decreto N° 1.023/2001 y/o el
“REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE SERVICIOS TURÍSTICOS”
aprobado mediante Resolución del Directorio N° 68/2002 (t.o. Resolución
del Directorio N° 240/2011 y modificatorias), dependiendo del caso en
particular. Ello, sin perjuicio de la aplicación de otros Reglamentos
de esta APN.
En caso de corresponder deberá estarse a lo que se establezca en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 12.- OBLIGACIONES
Sin perjuicio de los derechos que emerjan del otorgamiento de la
licencia, serán obligaciones de EL LICENCIATARIO las siguientes:
a. utilizar la MARCA únicamente en la forma autorizada por la APN, sin modificarla ni alterarla en modo alguno;
b. restringir la venta exclusivamente al consumidor final. No se permite la venta mayorista.
c. abstenerse de comercializar, ceder, vender, usar con fines políticos y/o sublicenciar de cualquier forma la MARCA.
d. velar por los derechos de propiedad de la MARCA, comunicando a la
APN sobre los casos de infracción a losmismos que pudieren ser de su
conocimiento.
ARTÍCULO 13.- DE LAS FALTAS E INFRACCIONES
13.1 Se considerarán faltas leves, las siguientes:
a) La falta de diligencia debida en la prestación del servicio
emergente de la habilitación correspondiente, siemprey cuando no cause
perjuicio a los visitantes o a APN, en cuyo supuesto podrá ser
considerada como grave.
13.2 Se considerarán faltas graves, sin perjuicio de otras a criterio de la APN, las siguientes:
a) El incumplimiento reiterado de las obligaciones establecidas en el acto de habilitación correspondiente.
b) La falta de pago en tiempo y forma de cualquiera de los cánones establecidos en el presente Reglamento.
c) La realización de servicios fuera de lo estrictamente habilitado en
el contrato y sin autorización previa,debidamente acreditada, del
CONCEDENTE.
d) La negativa a exhibir documentación o el impedimento de las tareas
de control por parte de APN o de losorganismos pertinentes.
e) El abandono de la prestación de los servicios.
f) Cesión y/o transferencia total y/o parcial y/o subcontratación de
los servicios otorgados en licencia, excepto en los casos en que APN lo
autorice.
g) Fraude, negligencia o impericia graves en perjuicio de APN, incluida
la venta de productos de calidaddeficiente o con fallas graves.
h) La reiteración de faltas graves de cualquier tipo podrá dar lugar a la rescisión del contrato.
i) Sin perjuicio de las sanciones establecidas precedentemente, ante el
incumplimiento de cualquiera de lasobligaciones, el LICENCIATARIO será
pasible de lo previsto en el Artículo 28 de la Ley N° 22.351, con
independencia de las acciones judiciales que pudieran corresponder.
ARTÍCULO 14.- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
a) El CONCESIONARIO podrá ser sancionado por incumplimiento, según la
gravedad de los hechos yeventuales reincidencias, del siguiente modo:
i. Apercibimiento.
ii. Multas aplicables, las
que serán graduadas según la gravedad de los hechos, desde el
equivalente al valor de DIEZ (10) Derechos de Acceso hasta el
equivalente al valor de DOS MIL (2.000) Derechos de Acceso Diario al
Parque Nacional Iguazú de la categoría de mayor valor, vigente a la
fecha de aplicaciónde la sanción. Dichas multas podrán duplicarse
progresivamente en caso de reincidencia.
iii. Inhabilitación y/o
clausura del servicio sin derecho a indemnización alguna por parte de
la APN
iv. Rescisión del contrato.
v. Decomiso de mercadería en los términos del Art. 28 de la Ley 22.351.
ARTÍCULO 15.- PROHIBICIÓN DE OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA.
No se otorgarán licencias a quienes registraren incumplimientos con
esta APN, o como proveedores del Estado, nimediare demandas judiciales
con estos.
IF-2021-103763083-APN-DNUP#APNAC.
1. UTILIZACIÓN DE MARCA SOBRE PRODUCTOS DEL RUBRO SOLICITADO:
2. DERECHOS ANUALES DE USO DE MARCA:
---MODELO DE CONTRATO---
Entre la Administración de Parques
Nacionales (CUIT No 30-57191083-3), representado por
______________________________, (DNI____________), con domicilio
constituido en la calle Carlos Pellegrini No 657, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. (en adelante la “APN")
y____________________________________________,
(CUIT N°_____________), con domicilio constituido en la calle_______________________, representado en este acto
por
___________________________, en su carácter de
____________________________ (en adelante el “
LICENCIATARIO"), cada una denominada individualmente "PARTE", y en
conjunto "LAS PARTES", convienen de común acuerdo celebrar el presente
contrato de licencia de uso de la marca “Parques Nacionales de
Argentina” y/o los emblemas específicos de las áreas protegidas (en
adelante la “MARCA"), de acuerdo a las siguientes clausulas:
PRIMERA: La APN concede al
LICENCIATARIO una licencia no exclusiva e intransferible para usar LA
MARCA en los términos del REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA
DE USO DE LA MARCA “PARQUES NACIONALES DE ARGENTINA” aprobado por
Resolución XXXXX, forman parte integrante del presente contrato.
SEGUNDA: El LICENCIATARIO se
obliga a utilizar la MARCA tal como aparece en los documentos
IF-2020-75835253-APN-DDEIAV#APNAC y IF-2021-75311465-APN-DDEIAV#APNAC,
y cumpliendo con las condiciones y las especificaciones que sean
establecidas por la APN dentro del marco del presente contrato. El
licenciatario deberá respetar la precisión en la reproducción del
color, diseño y apariencia de la MARCA, no pudiendo adicionarle otras
palabras, dibujos o diseños. Tampoco podrá usar la MARCA de alguna
manera que sea engañosa o equivocada, o que refleje desfavorablemente
el buen nombre, prestigio, reputación e imagen de la MARCA o de la APN.
TERCERA: La licencia de uso de
marca se autoriza exclusivamente para los fines expresamente detallados
a continuación: a) Los productos autorizados en la Disposición N° de la
Dirección Nacional de Uso Público que junto a los documentos citados en
la CLÁUSULA PRIMERA forma parte integrante del presente contrato; b)
Uso de la marca en toda comunicación destinada a promover los productos
autorizados, no pudiendo utilizarse para promover cualquier otro
producto o servicio -relacionado o no a la APN- que el LICENCIATARIO
pudiera comercializar.
CUARTA: El licenciatario será
responsable por el incumplimiento de lo expresado en los artículos 2 y
3, cuando el mismo se produzca por el accionar del personal que tiene a
cargo.
QUINTA: El presente CONTRATO
tendrá vigencia desde su firma y hasta el día XX/XX/XXXX, con
posibilidad de ser renovado en los términos aquí expresados por hasta
XXXX
SEXTA: El LICENCIATARIO
abonará, por única vez, en concepto de utilización de marca sobre
productos de un mismo rubro un monto de XXX. También abonará en
concepto de derecho ANUAL de uso de MARCA el monto establecido en el
Tarifario de Valores de Licencia vigente al momento de cada liquidación
por Derecho de uso de marca sobre rubro autorizado. La APN será la
responsable de mantener el registro de valores actualizado, a los fines
de garantizar la igualdad de condiciones para todos los interesados. El
pago correspondiente al primer año deberá abonarse dentro de los
TREINTA (30) días de firmado el presente contrato.
SÉPTIMA: El LICENCIATARIO
abonará, además, un 5% de la facturación neta semestral que figure en
la declaración jurada conformada por Contador Público cuya firma deberá
estar certificada por el Colegio o Consejo Profesional correspondiente.
Los periodos de liquidación quedan determinados de la siguiente manera:
OCTAVA: La APN tendrá derecho a
declarar terminado el contrato, sin que ello de lugar a indemnización
alguna a favor de LICENCIATARIO, en los siguientes casos:
a) Si el LICENCIATARIO utilizara la marca para fines distintos a los convenidos en el presente contrato.
b) Si el LICENCIATARIO no cumpliera con las restantes obligaciones a su
cargo y tal incumplimiento no fuera subsanado a satisfacción de la APN
dentro de los treinta (30) días siguientes a la intimación por escrito
para que así lo haga.
c) Si el LICENCIATARIO solicitara su concurso preventivo de acreedores, o se decretare su quiebra, disolución o liquidación.
NOVENA: En caso de resolución
del CONTRATO o de terminación por cualquiera de las razones mencionadas
en la cláusula SÉPTIMA, el LICENCIATARIO dejará de utilizar de
inmediato y no utilizará posteriormente la MARCA. El remanente de
productos no vendidos será puesto a disposición de la APN dentro de los
TREINTA (30) días de finalizado el contrato. Todo incumplimiento de
esta obligación será considerado una infracción a los derechos de la
APN sobre la MARCA. Las PARTES acuerdan que cualquier incumplimiento de
la presente cláusula tendrá como sanción multa diaria cuyo valor será
establecido oportunamente.
DÉCIMA: El LICENCIATARIO
reconoce la titularidad de la MARCA en cabeza de la APN y se obliga a
no realizar ningún hecho o acto que pudiera afectar los derechos del
titular sobre la MARCA objeto del CONTRATO. Específicamente, el
LICENCIATARIO se obliga a no solicitar el registro de la MARCA, ni de
ninguna otra marca que las contenga o resulte similar o confundible con
aquellas, para cualquier clase del nomenclador ante el Instituto
Nacional de la Propiedad Industrial, ni a solicitar ante las
autoridades correspondientes el registro de nombres de dominio que
contengan la MARCA o palabras similares y/o confundibles con aquella.
DECIMOPRIMERA: En el supuesto
de que el LICENCIATARIO tenga conocimiento de cualquier violación o
supuesta violación de la marca aquí licenciada o falsificación o uso
indebido de la misma, deberá ponerlo de inmediato en conocimiento de la
APN, a quien prestará toda la información y colaboración necesaria en
el caso de que se decidiera iniciar acciones legales.
DECIMOSEGUNDA: El LICENCIATARIO
se obliga a cumplir con todas las leyes, reglamentaciones y/o
disposiciones nacionales, provinciales y/o municipales aplicables y
vigentes en la República Argentina (Extranjero) a su actividad.
DECIMOTERCERA: El personal del
que disponga el LICENCIATARIO en el desarrollo de su actividad se
desempeñará por su cuenta y orden, siendo a su exclusivo cargo
responder por el estricto cumplimiento de las cargas sociales,
remuneraciones, bonificaciones y contribuciones que correspondan, como
así también de los Convenios colectivos y normas que rijan la relación
que concierte con dicho personal. En todos los casos, el LICENCIATARIO
responderá en forma directa por los reclamos que ese personal o
terceros que guarden relación con ellos puedan formular con motivo de
la prestación de que se trate, quedando la APN total y absolutamente
desligada de esa relación.
DECIMOCUARTA: El presente
CONTRATO no podrá ser transferido o cedido en forma total o parcial por
el LICENCIATARIO, sin previa autorización de la LICENCIANTE
DECIMOQUINTA: LAS PARTES
constituyen sus domicilios legales en los lugares indicados en el
encabezamiento del CONTRATO, donde serán válidas todas las
notificaciones que se les formulen.
DECIMOSEXTA: En caso de surgir
cualquier desacuerdo, controversia o conflicto respecto de la
existencia, validez, interpretación o cumplimiento del CONTRATO, LAS
PARTES acuerdan expresamente que se someterán a los tribunales en lo
Contencioso Administrativo Federal con sede en la Capital Federal., con
expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera
corresponder.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto en la ciudad de _______________, a los ___ días del
mes de ___________ de 20_______.
IF-2020-75835253-APN-DDEIAV#APNAC