MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 765/2021
RESOL-2021-765-APN-MDP
Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-103795882-APN-DGD#MDP, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, las Leyes Nros. 26.485, 26.743 y 27.499, los Decretos
Nros. 2.385 de fecha 18 de noviembre de 1993 y 680 de fecha 17 de
agosto de 2020, la Decisión Administrativa Nº 1.012 de fecha 22 de
octubre de 2021 y las Resoluciones Nros. 24 de fecha 16 de enero de
2019 y 170 de fecha 10 de junio de 2019, ambas de la entonces
SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2009 se sancionó la Ley N° 26.485 de
protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones
interpersonales y posteriormente, con fecha 9 de mayo de 2012, se
sancionó la Ley N° 26.743 de Identidad de Género.
Que en fecha 19 de diciembre de 2018 se sancionó la Ley N° 27.499,
conocida como “Ley Micaela”, mediante la cual se establece la
obligatoriedad de capacitación en la temática de género y violencia
contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la
función pública en todos sus niveles y jerarquías en los tres poderes
del Estado.
Que mediante la Resolución N° 24 de fecha 16 de enero de 2019 de la ex
SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se
aprobó el “Protocolo de Actuación e Implementación de la Licencia por
Violencia de Género”, y por la Resolución N° 170 de fecha 10 de junio
de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS se aprobó el “Protocolo de actuación para la
prevención, orientación, abordaje y erradicación de la violencia de
género en el ámbito laboral de la Administración Pública Nacional”.
Que por la Resolución N° 105 de fecha 12 de marzo de 2020 del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se modificó la integración de los
representantes titulares y suplentes que por la parte estatal conforman
la delegación del citado Ministerio en la COMISIÓN DE IGUALDAD DE
OPORTUNIDADES Y DE TRATO (CIOT).
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 125 Capítulo II, Título
IX del Convenio Colectivo de Trabajo General (CCTG) para la
Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 de
fecha 27 de febrero de 2006, la COMISIÓN DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y
DE TRATO (CIOT) tiene como principal objetivo velar por el cumplimiento
del principio de no discriminación y de igualdad de oportunidades y de
trato entre los trabajadores y trabajadoras.
Que por el Decreto N° 680 de fecha 17 de agosto de 2020 se creó en la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el GABINETE NACIONAL PARA LA
TRANSVERSALIZACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE GÉNERO, con la finalidad de
garantizar la incorporación de la perspectiva de género en el diseño e
implementación de las políticas públicas nacionales.
Que el Estado en su rol de empleador debe velar por el bienestar y la
integridad psicofísica de las personas trabajadoras a su cargo,
generando un ambiente laboral apto para el completo desarrollo del
personal, libre de hostigamientos provocados por razones de género,
identidad y/u orientación sexual.
Que, en este orden de ideas, esta jurisdicción ha gestionado ante el
MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD la aprobación de un
programa de capacitación obligatorio “Ley Micaela Nº 27.499” propio,
donde se profundizan y amplían los contenidos del curso que dicta el
Instituto Nacional de la Administración Pública (INAP) a fin de que la
misma incluya las políticas que en la materia lleva adelante el
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que es una política activa de esta gestión ministerial mantener un
compromiso permanente con la problemática de la violencia contra las
mujeres y las diversidades, y como consecuencia de este compromiso, se
aprobó la Resolución N° 584 de fecha 30 de octubre de 2020 del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO conformándose el Gabinete de Género
del citado Ministerio, con el objetivo de coordinar las iniciativas de
género en el ámbito de la jurisdicción.
Que, en el mismo sentido, el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO lleva
adelante SESENTA Y CINCO (65) iniciativas con enfoque de género, entre
las que se incluye la creación de una Unidad de Orientación y Denuncia
por situaciones de Violencia de Género, como espacio de consulta,
contención y orientación para personas víctimas de violencia y/o
discriminación por motivos de género que trabajen en este Ministerio.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1.012 de fecha 22 de octubre de
2021 se aprobó el “Protocolo Marco para el Abordaje de las Violencias
por Motivos de Género en el Sector Público Nacional” elaborado
conjuntamente por la Comisión de Igualdad de Oportunidades y de Trato y
el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.
Que el Artículo 6º del Anexo a la citada Decisión Administrativa
establece que se deberá disponer de un equipo de orientación, un área
de género y/o un área con competencia en la materia, con el objeto de
brindar asesoramiento, atender las consultas y realizar derivaciones
relativas a las situaciones abordadas por el presente protocolo.
Que a los fines de dar cumplimiento a la citada medida, y con el objeto
de intervenir en situaciones de violencia de género cuando la persona
afectada sea personal de esta jurisdicción, corresponde crear la Unidad
de Orientación y Consulta en Violencia de Género (UOCViGe), que podrá
recepcionar consultas sobre violencia de género, así como también
asesorar, orientar y realizar el seguimiento que corresponda, según la
modalidad de violencia de que se trate, y sugerir acciones de
capacitación y prevención en la temática
Que la Unidad de Orientación y Consulta en Violencia de Género
(UOCViGe) se conformará por un equipo interdisciplinario de
profesionales de las carreras de abogacía, psicología, trabajo social y
afines a las ciencias sociales, y/o con especialización y/o experiencia
laboral en la temática de género.
Que la Unidad de Orientación y Consulta en Violencia de Género
(UOCViGe) se conformará bajo la órbita de la SUBSECRETARÍA
ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, asimismo, se hace necesario establecer un marco de actuación
institucional ante situaciones de violencia de género y/o
discriminación basada en los prejuicios de género, orientación sexual,
identidad de género y/o su expresión, a fin de lograr una intervención
adecuada, rápida y eficaz.
Que atento a ello, y de acuerdo a los lineamientos establecidos en el
Protocolo Marco para el Abordaje de las Violencias por Motivos de
Género en el Sector Público Nacional mencionado, se entiende
conveniente encomendar a la SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA de la citada
Secretaría, que elabore un protocolo de orientación para intervenir en
situaciones de violencia de género para el MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº
438/92) y sus modificaciones, y por la Decisión Administrativa Nº
1.012/21.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Confórmase la Unidad de Orientación y Consulta en
Violencia de Género (UOCViGe), en el ámbito de la SUBSECRETARÍA
ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con el objetivo de:
1. Recepcionar y realizar el seguimiento de los casos de violencia de género en el ámbito laboral.
2. Atender consultas, asesorar y orientar, según la modalidad de violencia que se trate.
3. Sugerir acciones de capacitación y prevención en la temática.
ARTÍCULO 2°.- La Unidad de Orientación y Consulta en Violencia de
Género (UOCViGe) estará integrada por un equipo interdisciplinario de
profesionales de las carreras de abogacía, psicología, trabajo social y
afines a las ciencias sociales, y/o con especialización y/o experiencia
laboral en la temática de género.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO a dictar el Protocolo de prevención e intervención en
situaciones de violencia de género en el MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Protocolo
Marco para el Abordaje de las Violencias por Motivos de Género en el
Sector Público Nacional, aprobado por Decisión Administrativa Nº 1.012
de fecha 22 de octubre de 2021.
ARTÍCULO 4°.- La conformación prevista en el Artículo 2° no generará
erogación presupuestaria adicional alguna al ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matías Sebastián Kulfas
e. 12/11/2021 N° 86891/21 v. 12/11/2021