MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 767/2021
RESOL-2021-767-APN-MDP
Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-92437988-APN-DGD#MDP, el Artículo 41 de
la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto
ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 25.675,
la Resolución Nº 352 de fecha 12 de julio de 2021 del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece, en su Artículo 41, que todos
los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto
para el desarrollo humano y para que las actividades productivas
satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las
generaciones futuras.
Que en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el
Desarrollo Sostenible celebrada en la Ciudad de RÍO DE JANEIRO en el
año 2012 y conocida como “Río+20”, se consensuó el Documento final de
la Conferencia “El Futuro que Queremos”, posteriormente adoptado por la
Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución Nº
A/RES/66/288, el 27 de julio de 2012.
Que en el documento mencionado se reconoce la importancia de elaborar políticas para el uso eficiente de los recursos.
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92) establece que corresponde al MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO entender el relevamiento, conservación, recuperación,
defensa y desarrollo de los recursos naturales en el área de su
competencia, así como la formulación de políticas y desarrollos de
programas destinados a la promoción y fortalecimiento de las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas en el ámbito de su competencia, y promover
relaciones de cooperación e integración con Provincias, la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y municipios, con el fin de promover el
desarrollo productivo de las distintas regiones del país.
Que la producción sustentable es el primer eslabón para la construcción
de una economía circular y un desarrollo sostenible y, por tal razón,
resulta necesario promover la innovación y las nuevas tecnologías para
la producción, reutilización y reciclado de los materiales en desuso.
Que por la Ley General del Ambiente Nº 25.675 se define la política ambiental nacional.
Que en el Artículo 2° de la mencionada ley, se fijan los objetivos de
dicha política ambiental entre los cuales se mencionan el de asegurar
la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la
calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales,
en la realización de las diferentes actividades antrópicas; la
promoción del mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones
presentes y futuras, en forma prioritaria; y la prevención de los
efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan
sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica,
económica y social del desarrollo.
Que la disminución de la cantidad de residuos generados y que son
enviados a disposición final, el incremento de los niveles de
valorización y la promoción de la recuperación de los materiales en
desuso como insumo para procesos industriales, constituyen lineamientos
centrales para el desarrollo de una política nacional en la materia.
Que la problemática vinculada a los materiales en desuso en nuestro
país requiere la adopción de medidas que tiendan a evitar su generación
y, cuando ello no sea posible, promuevan su gestión integral y fomenten
el recupero, el reciclado y la valorización.
Que, en dicha línea, resulta vital fortalecer la capacidad productiva
de actores de la economía social, y de pequeñas y medianas empresas,
internalizando las variables social, ambiental y económica en la
promoción de una industria del reciclado.
Que mediante la Resolución Nº 352 de fecha 12 de julio de 2021 del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se creó el Plan de Desarrollo
Productivo Verde en la órbita de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del
citado Ministerio, a los fines de lograr la incorporación activa de la
dimensión ambiental, especialmente en la ampliación de la matriz
productiva, la creación de empleos, la integración territorial, la
mejora de la productividad y el desarrollo exportador.
Que el mencionado Plan incluye entre sus objetivos favorecer los
procesos productivos circulares, la paulatina reducción y reemplazo de
materias primas vírgenes y la reutilización de materiales en desuso.
Que entre las principales problemáticas que hoy existen en el país para
desarrollar la economía circular se destacan la falta de
infraestructura y capacidad técnica, tanto de las cooperativas de
recuperadores como de las empresas, para el procesamiento de ciertos
materiales bajo los requisitos de calidad que demanda la industria; la
ausencia de un esquema logístico eficiente que permita disminuir el
impacto del transporte en los costos finales de producción y una baja
articulación entre las cooperativas para la comercialización, lo que
conlleva dificultades para generar volúmenes que permitan exportar y/o
abastecer a la industria en forma directa.
Que por lo anterior, los recuperadores se ven en la necesidad de
recurrir a intermediarios y como consecuencia de ello se generan
grandes diferencias de precios entre lo que cobran los recuperadores y
lo que paga la industria.
Que el sector de recuperadores se caracteriza por tener altos niveles
de informalidad en las formas de trabajo y las cadenas de
comercialización, así como también en la constitución de las
cooperativas y el manejo de los temas contables y administrativos
relacionados directamente a la realización de la actividad principal de
la misma por lo que resulta fundamental promover el desarrollo de
procesos productivos formalizados destinados a la recuperación de los
materiales y el aprovechamiento de los recursos a lo largo de todo el
ciclo de vida de los productos.
Que mediante la Resolución N° 181 de fecha 18 de Junio de 2021 de la
SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se
aprobaron los “Lineamientos Generales para la Gestión Racional de
Residuos Mineros”, la cual internaliza los principios de jerarquización
de residuos y de economía circular, planteando que las empresas deben
propender a la valorización, por medio de la recuperación, reciclado,
transformación o aprovechamiento, de los residuos mineros que pudieran
ser susceptible de ser incluido nuevamente dentro de un proceso
productivo.
Que para tal fin se reconoce necesario ofrecer herramientas de
asistencia y acompañamiento a las empresas mineras para la valorización
de los residuos mineros, tal como se definen en la citada Resolución,
así como de los otros residuos de la actividad minera.
Que la extensión de nuestro país y sus particularidades territoriales,
tanto en su dimensión geográfica como en sus dinámicas económica,
social y ambiental, exigen el desarrollo de programas que contemplen
estas singularidades.
Que a tal efecto deviene necesario la creación del “PROGRAMA PARA EL
DESARROLLO DE LA ECONOMÍA CIRCULAR” con el objetivo general de
fortalecer la capacidad productiva y de agregado de valor de las
cooperativas y PyMEs dedicadas a la gestión integral de los materiales
en desuso en el marco de una economía circular.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA
CIRCULAR, en la órbita de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a fin de fortalecer la capacidad productiva y
de agregado de valor de las cooperativas y de las Pequeñas y Medianas
Empresas (PyMEs) dedicadas a la gestión integral de los materiales en
desuso en el marco de una economía circular, avocada a optimizar el
flujo de materiales y energías disponibles como mecanismo reductor de
la extracción de recursos naturales vírgenes y de las consecuencias de
una cultura de consumo y descarte.
ARTÍCULO 2°.- El Programa creado por el Artículo 1° de la presente resolución, tendrá como objetivos:
a. Fortalecer la capacidad productiva y de agregado de valor de las
cooperativas y PyMEs dedicadas a la recuperación de materiales en
desuso considerando de manera simultánea sus dimensiones económica,
social y ambiental;
b. Fomentar iniciativas de economía circular entre los actores de
distintos sectores productivos; Desarrollar una estrategia federal y
coordinada territorialmente para un tratamiento más eficiente de los
materiales y la creación de cadenas de valor vinculadas a las
características socio-económicas propias de su ámbito geográfico;
c. Generar información de calidad tanto de las condiciones particulares
y generales de las empresas, sean cooperativas o de capital, dedicadas
a la economía circular a nivel federal como de los materiales que se
recuperan y su procesamiento.
ARTÍCULO 3°.- Las acciones a desarrollar desde el mencionado Programa, con empresas y cooperativas como destinatarias, serán:
a. Apoyar mediante capacitación, asistencia técnica, aportes no
reembolsables y transferencia tecnológica, al rediseño y ecodiseño de
productos, el aumento de la capacidad de procesamiento de materiales de
desecho y el agregado de valor a los mismos, coordinando acciones y
beneficios de programas de diferentes áreas y organismos
descentralizados del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO;
b. Fomentar la articulación y la eficiencia logística entre el sector
cooperativista y asociativista con socios estratégicos de las cadenas
de valor de los materiales recuperados, así como entre los diferentes
sectores productivos, mediante la implementación de espacios de
vinculación y la promoción de acuerdos de simbiosis industrial;
c. Promover y acompañar el desarrollo de proyectos productivos,
enmarcados en la economía circular, de actores de la economía social y
solidaria, de Pequeñas y Medianas empresas y de organizaciones de la
sociedad civil en diferentes localidades del territorio argentino,
mediante asistencia técnica y orientación para el acceso al
financiamiento necesario;
d. Promover el diseño y desarrollo de tecnologías innovadoras para el
reciclado y reutilización de materiales, mediante la promoción de
actividades de investigación y desarrollo, en articulación con
organismos del sistema científico tecnológico y con programas de apoyo
financiero del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO;
e. Fomentar la paridad de género y la inclusión financiera en las
empresas y cooperativas dedicadas al tratamiento y valorización de
materiales en desuso, mediante la incorporación en los criterios de
elegibilidad de los programas de financiamiento y asistencia técnica,
así como en las acciones de capacitación, del Ministerio destinados a
abordar las acciones anteriormente mencionadas.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase a la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación del mencionado
Programa, quedando facultada a dictar las normas complementarias y
aclaratorias necesarias para su implementación, pudiendo delegar sus
funciones en una dependencia dentro de su órbita.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a la Autoridad de Aplicación a desarrollar las
acciones necesarias para implementar un sistema integrado de
seguimiento y evaluación del Programa creado por la presente medida,
con el fin de generar información de calidad que pueda ser utilizada
para la formulación de nuevas herramientas y medidas tendientes al
cumplimiento de su objetivo general.
ARTÍCULO 6°.- Las actividades específicas que se aprueben en el marco
del presente programa se encontrarán sujetas a la previa acreditación
de la existencia de fondos suficientes.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matías Sebastián Kulfas
e. 12/11/2021 N° 86716/21 v. 12/11/2021