Resolución General 16/2021
RESOG-2021-16-APN-IGJ#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2021
VISTO la leyes 26.759 y 22.315, el artículo 174 del Código Civil y
Comercial de la Nación, la Ordenanza 35514/80, el artículo 370 de la
Resolución General 07/2015 de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 26579 dispuso que el Estado Nacional, las provincias y la
Ciudad de Buenos Aires garantizarán la participación de las familias y
de la comunidad educativa en las instituciones escolares, especialmente
a través de cooperadoras escolares. Para ello, las jurisdicciones
deberán dictar normas tendientes al regular y promover la creación y
fortalecimiento de las cooperadoras, el reconocimiento de las ya
existentes y el seguimiento y control de su funcionamiento.
Que la Ordenanza 35514/80 de la Ciudad de Buenos Aires establece que
las Asociaciones Cooperadoras se constituirán bajo la forma de personas
jurídicas o de simples asociaciones civiles, debiendo su constitución y
designación de autoridades acreditarse por escritura pública o
instrumento privado de autenticidad certificada por escribano público.
Que el artículo 370 de la Resolución General 07/2015 de esta INSPECCION
GENERAL DE JUSTICIA regula aspectos formales y sustanciales vinculados
al trámite de autorización para funcionar como persona jurídica, como
así del propio funcionamiento de las asociaciones cooperadoras
Que, en cumplimiento de la manda dispuesta por la Ley 26579, es
necesario brindar, a los administrados, herramientas eficaces con el
objeto de optimizar el trámite de autorización para funcionar como
persona jurídica de las asociaciones cooperadoras escolares.
Que, el empleo de estatutos inmodificables, previamente aprobados por
parte de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, permite a los interesados
obtener la autorización para funcionar de asociaciones civiles en los
términos del artículo 169 del Código Civil y Comercial de la Nación a
través de un trámite simplificado y con una significativa reducción de
costos.
Por ello, y conforme lo dispuesto por los artículos 4°, 10 y 21 de la Ley N° 22.315,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Apruébese el Estatuto Tipo Inmodificable para
Asociaciones Cooperadoras Escolares cuyo texto obra como Anexo 1
(IF-2021-109258861-APN-IGJ#MJ) de la presente.
ARTICULO 2°.- Resultan aplicables las disposiciones de las Resoluciones
Generales 32/2020 y 14/2021 de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
ARTICULO 3°: Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones
y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y
al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga
la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales
que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la
Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.
Ricardo Augusto Nissen
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/11/2021 N° 86889/21 v. 12/11/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO 1
ESTATUTO TIPO DE ASOCIACION CIVIL. COOPERADORA ESCOLAR
TITULO I: DENOMINACION, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL.
Artículo 1°.- Con la denominación que surge del acta constitutiva del
cual este estatuto forma parte, y en la fecha de la misma, queda
constituida por el plazo de existencia del establecimiento educativo
cooperado y sujeta a la Ley 26759 y Ordenanza 35514/80 o normas que en
el futuro las reemplacen, una entidad sin fines de lucro, con domicilio
legal en la Ciudad de Buenos
Artículo 2°.- Tiene por objeto: propender a la integración de la
comunidad educativa, a la democratización de la gestión, a la mejora de
los establecimientos escolares, el fomento de las prácticas solidarias
y de cooperación, la promoción de la igualdad de trato y oportunidades,
como también de la inclusión educativa y la defensa de la educación
pública.
A dicho efecto, podrá:
a) ayudar y colaborar con la consecución de los objetivos de la
institución educativa aludida en el acta constitutiva y/o en el
artículo precedente;
b) interpretar y expresar las aspiraciones de los padres, tutores y
encargados de los alumnos y de éstos últimos, en el marco de
concordancia con el conjunto de la comunidad educativa;
c) vehiculizar las necesidades y requerimientos conducentes a
satisfacer las necesidades del establecimiento conforme lo requiera la
dirección del mismo;
d) contribuir al mejoramiento de la calidad de las condiciones
edilicias, colaborando en el mantenimiento y mejoras del edificio
escolar y su equipamiento;
e) organizar talleres, encuentros, conferencias y cualesquiera otra
actividad extracurricular con autorización de la dirección de la
institución educativa;
f) organizar encuentros culturales, recreativos y deportivos en el
marco de los proyectos institucionales del establecimiento educativo;
g) sostener una biblioteca para facilitar la adquisición del material didáctico al alumnado;
h) colaborar en la integración e inclusión de sectores de la comunidad
que se encuentren en situación de vulnerabilidad educativa o que estén
excluidos de la escolaridad;
i) participar en las acciones que tiendan a la promoción de la igualdad
y el fortalecimiento de la ciudadanía democrática en las instituciones
educativas;
j) realizar actividades solidarias con otras cooperadoras escolares;
k) podrá organizar peñas, kermeses y eventos similares para recaudar
fondos; y ser titular de la concesión del buffet, comedor, kiosco u
otras que la autoridad educativa determine;
l) percibir y ejecutar subsidios destinados al mantenimiento edilicio
del establecimiento educativo, la dotación de mobiliario y
equipamiento, la adquisición de útiles, materiales didácticos y
bibliográficos.
Todas las actividades indicadas en el punto e) serán efectuadas por
personal idóneo y/o profesional en la materia. Se proscribe toda
actividad político partidaria, gremial, religiosa y/o sectaria en el
seno de la asociación cooperadora. TITULO II: CAPACIDAD, PATRIMONIO Y
RECURSOS SOCIALES.
Artículo 3°.- La cooperadora no puede perseguir el lucro como fin
principal, ni puede tener por fin el lucro para sus miembros o
terceros, lo cual no impide la realización de actividades recaudatorias
para obtener fondos que tengan como destino la consecución del objeto
de la institución.
Está capacitada para adquirir derechos y contraer obligaciones. Podrá
adquirir bienes muebles e inmuebles, enajenarlos, gravarlos o
permutarlos como así también realizar cuanto acto jurídico sea
necesario o conveniente para el mejor cumplimiento de su objeto social.
Podrá firmar contratos de todo tipo y operar con instituciones
bancarias públicas y privadas.
Artículo 4°.- El patrimonio se compone de los bienes que posee en la
actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y
de los recursos que obtenga por: a) Las cuotas ordinarias y
extraordinarias -no obligatorias- que abonan los asociados. b) Las
rentas de sus bienes. c) Las donaciones, herencias, legados y
subvenciones. d) El producto de entradas, beneficios, eventos y de toda
otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad a lo previsto
en los incisos k) y l) del artículo 2°, y al carácter no lucrativo de
la institución.
TITULO III: ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISION, REGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo 5°.- Se establecen las siguientes categorías de asociados: a)
Activos: los padres, tutores o representantes legales de los alumnos
del establecimiento y los alumnos y ex alumnos que sean mayores de 18
años de edad y los docentes de la institución que lo requieran y sean
aceptados por la Comisión Directiva. b) Adherentes: personas humanas
mayores de edad que, sin contar con los atributos del inciso
precedente, adhieran a los objetivos y deseen colaborar en la
consecución de los mismos. No tendrán obligación de abonar cuotas
sociales ni contribuciones extraordinarias, ni derecho a voto. No
podrán ser elegidos para integrar los órganos sociales. c) Honorarios:
aquellos que por determinados méritos personales o servicios prestados
a la asociación, o por donaciones que efectuaran, se hagan merecedores
de tal distinción y sean designados por la Asamblea General a propuesta
de la Comisión Directiva o de un grupo de socios activos que
representen como mínimo el 20% de la categoría. Carecen de voto y no
pueden ser miembros de la Comisión Directiva. Los socios honorarios que
deseen ingresar a la categoría de activo, deberán solicitarlo por
escrito a la Comisión Directiva, ajustándose a las condiciones
establecidas por este estatuto.
Las altas y bajas de los asociados se computarán desde la fecha de la
sesión de la Comisión Directiva que las aprueba. Hasta tanto no se haya
resuelto la baja de un asociado estarán vigentes para el mismo todos
los derechos y obligaciones que establece el presente estatuto.
Artículo 6°.- Los asociados activos tienen los siguientes deberes y
derechos: a) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que
establezca la Asamblea; b) Cumplir las obligaciones que impongan este
estatuto, reglamento y las resoluciones de Asamblea y Comisión
Directiva; c) Participar con voz y voto en las Asambleas y ser elegidos
para integrar los órganos sociales, cuando tengan una antigüedad de un
año; d) Gozar de los beneficios que otorga la entidad. En caso que un
asociado fuere contratado por la entidad para la realización de
actividades rentadas, se suspenderá el ejercicio de sus derechos
políticos en tanto subsista la relación contractual; d) presentar su
renuncia como socio.
Artículo 7°- Perderá su carácter de asociado el que hubiere dejado de
reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo. El
asociado activo que se atrase en el pago de tres cuotas, o de cualquier
otra contribución establecida, será invitado a ponerse al día con la
Tesorería social. Pasados noventa días de la notificación sin que
hubiere regularizado su situación, pasará automáticamente a revistar en
la categoría de socio adherente. Se perderá también el carácter de
asociado por fallecimiento, renuncia o expulsión.
Artículo 8°.- La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las
siguientes sanciones: a) Amonestación; b) Suspensión, cuyo plazo máximo
no podrá exceder de un año; c) Expulsión. Las sanciones se graduarán de
acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso, por
las siguientes causas: 1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas
por el estatuto, reglamento o resoluciones de las Asambleas y de la
Comisión Directiva; 2) Inconducta notoria; 3) Hacer voluntariamente
daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar
una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
Artículo 9°.- Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo
anterior serán resueltas por la Comisión Directiva, previa defensa del
inculpado. En todos los casos, el afectado podrá interponer, dentro del
término de treinta días de notificado de la sanción, el recurso de
apelación por ante la primera Asamblea que se celebre. La interposición
del recurso tendrá efecto suspensivo.
TITULO IV: COMISION DIRECTIVA Y ORGANO DE FISCALIZACION.
Artículo 10.- La Asociación será dirigida y administrada por una
Comisión Directiva compuesta de siete miembros, que desempeñarán los
siguientes cargos: Presidente, Secretario, Tesorero, y cuatro Vocales
Titulares. Habrá también tres Vocales suplentes. El mandato de los
mismos durará dos ejercicios.
Habrá un Órgano de Fiscalización compuesto por un miembro titular con
cargo de Revisor de Cuentas, y un miembro suplente. Sus mandatos
durarán dos años.
En todos los casos, los mandatos son únicamente revocables por la
Asamblea. Los miembros de los órganos sociales podrán ser reelegidos
por un período consecutivo.
Quien ejerza la dirección o rectoría del establecimiento educativo es
el asesor nato de la asociación cooperadora, con voz pero sin voto. Es
el encargado de informar a los socios acerca de las necesidades de la
escuela y proponer la mejor inversión de los esfuerzos de la
cooperadora para beneficio del conjunto de la comunidad educativa.
Los cargos de Presidente, Tesorero, Secretario de la Comisión
Directiva, Integrantes de Órgano de Fiscalización, serán incompatibles
entre cónyuges, unidos de hecho y parientes hasta 2° grado de
consanguinidad y afinidad. Los cargos de Presidente, Secretario y
Tesorero deberán ser desempeñados por padres de alumnos regulares del
establecimiento educativo.
Artículo 11.- Para integrar los órganos sociales, se requiere ser socio
activo, mayor de edad, con una antigüedad de un año en tal carácter y
encontrarse al día con tesorería.
Artículo 12.- En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier
otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un
cargo titular, el mismo será desempeñado por el vocal que corresponda
según el orden de lista. Los reemplazos se harán por el tiempo de la
ausencia transitoria, o por lo que resta del mandato del reemplazado si
fuera definitivo.
Artículo 13.- Cuando por cualquier circunstancia la Comisión Directiva
quedare en la imposibilidad de formar quórum una vez incorporados los
suplentes, los restantes miembros deberán convocar a Asamblea dentro de
los quince días, para celebrarse dentro de los treinta días siguientes,
a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo,
el Órgano de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin
perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros
directivos renunciantes. En ambos casos, el órgano que efectúa la
convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de
la Asamblea o de los comicios.
Artículo 14.- La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes, el día
y hora que determine su primera reunión anual, y además, toda vez que
sea citada por el Presidente o a pedido del Órgano de Fiscalización o
por tres de sus miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la
reunión dentro de los siete días de formulado el pedido. La citación se
hará por correo electrónico, a los domicilios denunciados ante la
entidad con cinco días de anticipación. Las reuniones se celebrarán
válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros,
requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los
presentes, salvo para las reconsideraciones, que requerirán el voto de
las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de
asistentes de aquella en que se resolvió el tema a reconsiderar.
Artículo 15.- Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir
este estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con
cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre;
b) Ejercer la administración de la Asociación;
c) Convocar a Asambleas;
d) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios;
e) Sancionar a los asociados;
f) Nombrar el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad
social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y
despedirlo;
g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance
General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, e Informe del Órgano
de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en
conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el
artículo 23 para la convocatoria a Asamblea Ordinaria;
h) Realizar los actos que especifican los artículos 375 y concordantes
del Código Civil y Comercial, con cargo de dar cuenta a la primera
Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación
de inmuebles, y constitución de gravámenes sobre éstos, en que será
necesaria la autorización previa de la Asamblea;
i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento
de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y
presentadas a la Inspección General de Justicia, a los efectos de su
aprobación, sin lo cual los mismos no podrán entrar en vigencia, salvo
lo dispuesto por el artículo 157 del Código Civil y Comercial.
Exceptúense aquellas reglamentaciones que sean de simple organización
interna.
Artículo 16.- El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Controlar permanentemente los libros y documentación contable,
respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración,
comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos
y valores;
b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime
conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los
efectos del quórum;
c) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en
especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones
en que se otorgan los beneficios sociales;
d) Anualmente, dictaminará sobre la Memoria, Inventario, Balance
General y Cuenta de Gastos y Recursos, presentados por la Comisión
Directiva a la Asamblea Ordinaria al cierre del ejercicio;
e) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión
Directiva, previa intimación fehaciente a la misma por el término de
quince días;
f) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue
necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en
conocimiento de la Inspección General de Justicia, cuando se negare a
acceder a ello la Comisión Directiva;
g) Convocar, dando cuenta al organismo de control, a Asamblea
Extraordinaria, cuando ésta fuera solicitada infructuosamente a la
Comisión Directiva por los asociados, de conformidad con los términos
del artículo 22;
h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.
El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que
no entorpezca la regularidad de la administración social.
TITULO V: DEL PRESIDENTE.
Artículo 17.- Corresponde al Presidente o, en su caso, a quien lo reemplace estatutariamente:
a) Ejercer la representación de la Asociación;
b) Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de Comisión Directiva y presidirlas;
c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de Comisión Directiva, al
igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará
nuevamente para desempatar;
d) Firmar con el Secretario las actas de las Asambleas y de Comisión
Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación;
e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los
recibos y demás documentos de la Tesorería, de acuerdo con lo resuelto
por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean
invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto;
f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la
Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden y falte el
respeto debido;
g) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación,
observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos, las
resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva;
h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y
adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos,
será ad referéndum de la primera reunión de Comisión Directiva.
TITULO VI: DEL SECRETARIO.
Artículo 18.- Corresponde al Secretario o, en su caso, a quien lo reemplace estatutariamente:
a) Asistir a las Asambleas y sesiones de Comisión Directiva, redactando
las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y
firmará con el Presidente;
b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación;
c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 14;
d) Llevar el libro de actas y, conjuntamente con el Tesorero, el Registro de Asociados. TITULO VII: DEL TESORERO.
Artículo 19.- Corresponde al Tesorero o, en su caso, a quien lo reemplace estatutariamente:
a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas;
b) Llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de Asociados.
Será responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas
sociales;
c) Llevar los libros de contabilidad;
d) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar
anualmente el Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario
correspondientes al ejercicio vencido que, previa aprobación de la
Comisión Directiva, serán sometidos a la Asamblea Ordinaria;
e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de
Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva;
f) Depositar en una institución bancaria, a nombre de la Asociación y a
la orden conjunta de Presidente y Tesorero, los fondos ingresados a la
caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la Comisión
Directiva determine;
g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que se le exija.
TITULO VIII: DE LOS VOCALES, TITULARES Y SUPLENTES.
Artículo 20.- Corresponde a los Vocales Titulares:
a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto;
b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva le confíe;
c) Reemplazar, en orden de lista, a los restantes miembros en caso de vacancia transitoria o permanente.
Corresponde a los Vocales suplentes:
a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en orden de lista en
caso de vacancia transitoria o permanente de los miembros titulares.
b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva, con
derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los
efectos del quórum.
TITULO IX: ASAMBLEAS. ELECCIÓN DE AUTORIDADES.
Artículo 21.- Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias.
Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los
noventa días posteriores inicio del ciclo lectivo. El ejercicio
económico financiero cierra el día 31de diciembre de cada año. En la
Asamblea Ordinaria se deberá:
a) Considerar, aprobar o modificar, la Memoria, Balance General,
Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, e Informe del Órgano de
Fiscalización;
b) Elegir, en su caso, los miembros de los órganos sociales, titulares y suplentes;
c) Fijar la cuota social no obligatoria y determinar las pautas para su
modificación, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva;
d) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día;
e) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del cinco por ciento de
los socios y presentados a la Comisión Directiva dentro de los treinta
días de cerrado el ejercicio anual.
Artículo 22.- Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre
que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite el
Órgano de Fiscalización o el veinte por ciento de los socios con
derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro del término
de diez días, y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de treinta
días, y si no se tomase en consideración la solicitud, o se negare
infundadamente, podrá requerirse en los mismos términos y procedimiento
al Órgano de Fiscalización, quien la convocará, o -en su defecto- se
solicitará a la autoridad administrativa, de conformidad con lo que
determina el artículo 10, inciso i) de la ley 22.315 o norma que en el
futuro la reemplace.
Artículo 23.- Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas al
domicilio de los socios con veinte días de anticipación, mediante
correo electrónico o carta certificada. Con la misma antelación deberá
ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General,
Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de
Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea
reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá
ponerse a disposición de los asociados con idéntico plazo. En las
Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos
expresamente en el orden del día, salvo que se encontrare presente la
totalidad de los socios con derecho a voto y se votare por unanimidad
la incorporación del tema.
Artículo 24.- Las Asambleas se celebrarán válidamente, aun en los casos
de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el
número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la
convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de
los socios con derecho a voto.
Serán presididas por el Presidente de la entidad o, en su defecto, por
quien la Asamblea designe, por mayoría simple de votos emitidos.
Artículo 25.- Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de
votos emitidos, salvo cuando este estatuto se refiera expresamente a
otras mayorías. Ningún socio podrá tener más de un voto, y los miembros
de la Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización no podrán votar en
asuntos relacionados con su gestión.
Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto sólo tendrán voto en los puntos aún no resueltos.
Artículo 26.- Con la anticipación prevista por el artículo 23, se
pondrá a exhibición de los asociados el padrón de los que están en
condiciones de intervenir. Se podrán efectuar reclamos hasta cinco días
antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los dos días
siguientes. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día
con Tesorería, no hubieren sido efectivamente cesanteados. Ello sin
perjuicio de privárselos de su participación en la Asamblea si no
abonan la deuda pendiente hasta el momento de inicio de la misma.
Artículo 27.- Para la elección de autoridades se adopta el sistema de
voto secreto y directo, por la lista completa de candidatos, no siendo
admisible el voto por poder. Las listas de candidatos a autoridades
deberán ser presentadas con no menos de diez días de antelación,
debiendo la comisión directiva pronunciarse dentro de las 48 horas
siguientes sobre la procedencia de su oficialización. En caso de
objeciones, los apoderados podrán subsanarla hasta 48 horas de
notificados.
TITULO X: DISOLUCION Y LIQUIDACION.
Artículo 28.- La Asamblea no podrá decretar la disolución de la
Asociación mientras haya una cantidad de asociados dispuestos a
sostenerla en número tal que posibilite el regular funcionamiento de
los órganos sociales.
De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que
podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de
asociados que la Asamblea designe.
El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de
liquidación de la Asociación. Una vez pagadas todas las deudas, el
remanente de los bienes se destinará al erario público del distrito
correspondiente.
TITULO XI: DISPOSICION TRANSITORIA.
Artículo 29. — No se exigirá la antigüedad requerida por los artículos
6°, incisos c) y 11 durante el primer año desde la constitución de la
entidad.