INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 16/2021

RESOG-2021-16-APN-IGJ#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2021

VISTO la leyes 26.759 y 22.315, el artículo 174 del Código Civil y Comercial de la Nación, la Ordenanza 35514/80, el artículo 370 de la Resolución General 07/2015 de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 26579 dispuso que el Estado Nacional, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires garantizarán la participación de las familias y de la comunidad educativa en las instituciones escolares, especialmente a través de cooperadoras escolares. Para ello, las jurisdicciones deberán dictar normas tendientes al regular y promover la creación y fortalecimiento de las cooperadoras, el reconocimiento de las ya existentes y el seguimiento y control de su funcionamiento.

Que la Ordenanza 35514/80 de la Ciudad de Buenos Aires establece que las Asociaciones Cooperadoras se constituirán bajo la forma de personas jurídicas o de simples asociaciones civiles, debiendo su constitución y designación de autoridades acreditarse por escritura pública o instrumento privado de autenticidad certificada por escribano público.

Que el artículo 370 de la Resolución General 07/2015 de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA regula aspectos formales y sustanciales vinculados al trámite de autorización para funcionar como persona jurídica, como así del propio funcionamiento de las asociaciones cooperadoras

Que, en cumplimiento de la manda dispuesta por la Ley 26579, es necesario brindar, a los administrados, herramientas eficaces con el objeto de optimizar el trámite de autorización para funcionar como persona jurídica de las asociaciones cooperadoras escolares.

Que, el empleo de estatutos inmodificables, previamente aprobados por parte de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, permite a los interesados obtener la autorización para funcionar de asociaciones civiles en los términos del artículo 169 del Código Civil y Comercial de la Nación a través de un trámite simplificado y con una significativa reducción de costos.

Por ello, y conforme lo dispuesto por los artículos 4°, 10 y 21 de la Ley N° 22.315,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Apruébese el Estatuto Tipo Inmodificable para Asociaciones Cooperadoras Escolares cuyo texto obra como Anexo 1 (IF-2021-109258861-APN-IGJ#MJ) de la presente.

ARTICULO 2°.- Resultan aplicables las disposiciones de las Resoluciones Generales 32/2020 y 14/2021 de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.

ARTICULO 3°: Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.

Ricardo Augusto Nissen

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/11/2021 N° 86889/21 v. 12/11/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO 1

ESTATUTO TIPO DE ASOCIACION CIVIL. COOPERADORA ESCOLAR

TITULO I: DENOMINACION, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL.

Artículo 1°.- Con la denominación que surge del acta constitutiva del cual este estatuto forma parte, y en la fecha de la misma, queda constituida por el plazo de existencia del establecimiento educativo cooperado y sujeta a la Ley 26759 y Ordenanza 35514/80 o normas que en el futuro las reemplacen, una entidad sin fines de lucro, con domicilio legal en la Ciudad de Buenos

Artículo 2°.- Tiene por objeto: propender a la integración de la comunidad educativa, a la democratización de la gestión, a la mejora de los establecimientos escolares, el fomento de las prácticas solidarias y de cooperación, la promoción de la igualdad de trato y oportunidades, como también de la inclusión educativa y la defensa de la educación pública.

A dicho efecto, podrá:

a) ayudar y colaborar con la consecución de los objetivos de la institución educativa aludida en el acta constitutiva y/o en el artículo precedente;

b) interpretar y expresar las aspiraciones de los padres, tutores y encargados de los alumnos y de éstos últimos, en el marco de concordancia con el conjunto de la comunidad educativa;

c) vehiculizar las necesidades y requerimientos conducentes a satisfacer las necesidades del establecimiento conforme lo requiera la dirección del mismo;

d) contribuir al mejoramiento de la calidad de las condiciones edilicias, colaborando en el mantenimiento y mejoras del edificio escolar y su equipamiento;

e) organizar talleres, encuentros, conferencias y cualesquiera otra actividad extracurricular con autorización de la dirección de la institución educativa;

f) organizar encuentros culturales, recreativos y deportivos en el marco de los proyectos institucionales del establecimiento educativo;

g) sostener una biblioteca para facilitar la adquisición del material didáctico al alumnado;

h) colaborar en la integración e inclusión de sectores de la comunidad que se encuentren en situación de vulnerabilidad educativa o que estén excluidos de la escolaridad;

i) participar en las acciones que tiendan a la promoción de la igualdad y el fortalecimiento de la ciudadanía democrática en las instituciones educativas;

j) realizar actividades solidarias con otras cooperadoras escolares;

k) podrá organizar peñas, kermeses y eventos similares para recaudar fondos; y ser titular de la concesión del buffet, comedor, kiosco u otras que la autoridad educativa determine;

l) percibir y ejecutar subsidios destinados al mantenimiento edilicio del establecimiento educativo, la dotación de mobiliario y equipamiento, la adquisición de útiles, materiales didácticos y bibliográficos.

Todas las actividades indicadas en el punto e) serán efectuadas por personal idóneo y/o profesional en la materia. Se proscribe toda actividad político partidaria, gremial, religiosa y/o sectaria en el seno de la asociación cooperadora. TITULO II: CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES.

Artículo 3°.- La cooperadora no puede perseguir el lucro como fin principal, ni puede tener por fin el lucro para sus miembros o terceros, lo cual no impide la realización de actividades recaudatorias para obtener fondos que tengan como destino la consecución del objeto de la institución.

Está capacitada para adquirir derechos y contraer obligaciones. Podrá adquirir bienes muebles e inmuebles, enajenarlos, gravarlos o permutarlos como así también realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el mejor cumplimiento de su objeto social. Podrá firmar contratos de todo tipo y operar con instituciones bancarias públicas y privadas.

Artículo 4°.- El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por: a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias -no obligatorias- que abonan los asociados. b) Las rentas de sus bienes. c) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones. d) El producto de entradas, beneficios, eventos y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad a lo previsto en los incisos k) y l) del artículo 2°, y al carácter no lucrativo de la institución.

TITULO III: ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISION, REGIMEN DISCIPLINARIO.

Artículo 5°.- Se establecen las siguientes categorías de asociados: a) Activos: los padres, tutores o representantes legales de los alumnos del establecimiento y los alumnos y ex alumnos que sean mayores de 18 años de edad y los docentes de la institución que lo requieran y sean aceptados por la Comisión Directiva. b) Adherentes: personas humanas mayores de edad que, sin contar con los atributos del inciso precedente, adhieran a los objetivos y deseen colaborar en la consecución de los mismos. No tendrán obligación de abonar cuotas sociales ni contribuciones extraordinarias, ni derecho a voto. No podrán ser elegidos para integrar los órganos sociales. c) Honorarios: aquellos que por determinados méritos personales o servicios prestados a la asociación, o por donaciones que efectuaran, se hagan merecedores de tal distinción y sean designados por la Asamblea General a propuesta de la Comisión Directiva o de un grupo de socios activos que representen como mínimo el 20% de la categoría. Carecen de voto y no pueden ser miembros de la Comisión Directiva. Los socios honorarios que deseen ingresar a la categoría de activo, deberán solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva, ajustándose a las condiciones establecidas por este estatuto.

Las altas y bajas de los asociados se computarán desde la fecha de la sesión de la Comisión Directiva que las aprueba. Hasta tanto no se haya resuelto la baja de un asociado estarán vigentes para el mismo todos los derechos y obligaciones que establece el presente estatuto.

Artículo 6°.- Los asociados activos tienen los siguientes deberes y derechos: a) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea; b) Cumplir las obligaciones que impongan este estatuto, reglamento y las resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva; c) Participar con voz y voto en las Asambleas y ser elegidos para integrar los órganos sociales, cuando tengan una antigüedad de un año; d) Gozar de los beneficios que otorga la entidad. En caso que un asociado fuere contratado por la entidad para la realización de actividades rentadas, se suspenderá el ejercicio de sus derechos políticos en tanto subsista la relación contractual; d) presentar su renuncia como socio.

Artículo 7°- Perderá su carácter de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo. El asociado activo que se atrase en el pago de tres cuotas, o de cualquier otra contribución establecida, será invitado a ponerse al día con la Tesorería social. Pasados noventa días de la notificación sin que hubiere regularizado su situación, pasará automáticamente a revistar en la categoría de socio adherente. Se perderá también el carácter de asociado por fallecimiento, renuncia o expulsión.

Artículo 8°.- La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) Amonestación; b) Suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año; c) Expulsión. Las sanciones se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso, por las siguientes causas: 1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva; 2) Inconducta notoria; 3) Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.

Artículo 9°.- Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva, previa defensa del inculpado. En todos los casos, el afectado podrá interponer, dentro del término de treinta días de notificado de la sanción, el recurso de apelación por ante la primera Asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo.

TITULO IV: COMISION DIRECTIVA Y ORGANO DE FISCALIZACION.

Artículo 10.- La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de siete miembros, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Secretario, Tesorero, y cuatro Vocales Titulares. Habrá también tres Vocales suplentes. El mandato de los mismos durará dos ejercicios.

Habrá un Órgano de Fiscalización compuesto por un miembro titular con cargo de Revisor de Cuentas, y un miembro suplente. Sus mandatos durarán dos años.

En todos los casos, los mandatos son únicamente revocables por la Asamblea. Los miembros de los órganos sociales podrán ser reelegidos por un período consecutivo.

Quien ejerza la dirección o rectoría del establecimiento educativo es el asesor nato de la asociación cooperadora, con voz pero sin voto. Es el encargado de informar a los socios acerca de las necesidades de la escuela y proponer la mejor inversión de los esfuerzos de la cooperadora para beneficio del conjunto de la comunidad educativa.

Los cargos de Presidente, Tesorero, Secretario de la Comisión Directiva, Integrantes de Órgano de Fiscalización, serán incompatibles entre cónyuges, unidos de hecho y parientes hasta 2° grado de consanguinidad y afinidad. Los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero deberán ser desempeñados por padres de alumnos regulares del establecimiento educativo.

Artículo 11.- Para integrar los órganos sociales, se requiere ser socio activo, mayor de edad, con una antigüedad de un año en tal carácter y encontrarse al día con tesorería.

Artículo 12.- En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, el mismo será desempeñado por el vocal que corresponda según el orden de lista. Los reemplazos se harán por el tiempo de la ausencia transitoria, o por lo que resta del mandato del reemplazado si fuera definitivo.

Artículo 13.- Cuando por cualquier circunstancia la Comisión Directiva quedare en la imposibilidad de formar quórum una vez incorporados los suplentes, los restantes miembros deberán convocar a Asamblea dentro de los quince días, para celebrarse dentro de los treinta días siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el Órgano de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En ambos casos, el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la Asamblea o de los comicios.

Artículo 14.- La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes, el día y hora que determine su primera reunión anual, y además, toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Órgano de Fiscalización o por tres de sus miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los siete días de formulado el pedido. La citación se hará por correo electrónico, a los domicilios denunciados ante la entidad con cinco días de anticipación. Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones, que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el tema a reconsiderar.

Artículo 15.- Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:

a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre;

b) Ejercer la administración de la Asociación;

c) Convocar a Asambleas;

d) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios;

e) Sancionar a los asociados;

f) Nombrar el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo;

g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, e Informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el artículo 23 para la convocatoria a Asamblea Ordinaria;

h) Realizar los actos que especifican los artículos 375 y concordantes del Código Civil y Comercial, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles, y constitución de gravámenes sobre éstos, en que será necesaria la autorización previa de la Asamblea;

i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia, a los efectos de su aprobación, sin lo cual los mismos no podrán entrar en vigencia, salvo lo dispuesto por el artículo 157 del Código Civil y Comercial. Exceptúense aquellas reglamentaciones que sean de simple organización interna.

Artículo 16.- El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

a) Controlar permanentemente los libros y documentación contable, respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores;

b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum;

c) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales;

d) Anualmente, dictaminará sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos, presentados por la Comisión Directiva a la Asamblea Ordinaria al cierre del ejercicio;

e) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación fehaciente a la misma por el término de quince días;

f) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva;

g) Convocar, dando cuenta al organismo de control, a Asamblea Extraordinaria, cuando ésta fuera solicitada infructuosamente a la Comisión Directiva por los asociados, de conformidad con los términos del artículo 22;

h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.

El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.

TITULO V: DEL PRESIDENTE.

Artículo 17.- Corresponde al Presidente o, en su caso, a quien lo reemplace estatutariamente:

a) Ejercer la representación de la Asociación;

b) Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de Comisión Directiva y presidirlas;

c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar;

d) Firmar con el Secretario las actas de las Asambleas y de Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación;

e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto;

f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido;

g) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva;

h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos, será ad referéndum de la primera reunión de Comisión Directiva.

TITULO VI: DEL SECRETARIO.

Artículo 18.- Corresponde al Secretario o, en su caso, a quien lo reemplace estatutariamente:

a) Asistir a las Asambleas y sesiones de Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente;

b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación;

c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 14;

d) Llevar el libro de actas y, conjuntamente con el Tesorero, el Registro de Asociados. TITULO VII: DEL TESORERO.

Artículo 19.- Corresponde al Tesorero o, en su caso, a quien lo reemplace estatutariamente:

a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas;

b) Llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de Asociados. Será responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;

c) Llevar los libros de contabilidad;

d) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario correspondientes al ejercicio vencido que, previa aprobación de la Comisión Directiva, serán sometidos a la Asamblea Ordinaria;

e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva;

f) Depositar en una institución bancaria, a nombre de la Asociación y a la orden conjunta de Presidente y Tesorero, los fondos ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la Comisión Directiva determine;

g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que se le exija.

TITULO VIII: DE LOS VOCALES, TITULARES Y SUPLENTES.

Artículo 20.- Corresponde a los Vocales Titulares:

a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto;

b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva le confíe;

c) Reemplazar, en orden de lista, a los restantes miembros en caso de vacancia transitoria o permanente.

Corresponde a los Vocales suplentes:

a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en orden de lista en caso de vacancia transitoria o permanente de los miembros titulares.

b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva, con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.

TITULO IX: ASAMBLEAS. ELECCIÓN DE AUTORIDADES.

Artículo 21.- Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias.

Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los noventa días posteriores inicio del ciclo lectivo. El ejercicio económico financiero cierra el día 31de diciembre de cada año. En la Asamblea Ordinaria se deberá:

a) Considerar, aprobar o modificar, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, e Informe del Órgano de Fiscalización;

b) Elegir, en su caso, los miembros de los órganos sociales, titulares y suplentes;

c) Fijar la cuota social no obligatoria y determinar las pautas para su modificación, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva;

d) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día;

e) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del cinco por ciento de los socios y presentados a la Comisión Directiva dentro de los treinta días de cerrado el ejercicio anual.

Artículo 22.- Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite el Órgano de Fiscalización o el veinte por ciento de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro del término de diez días, y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de treinta días, y si no se tomase en consideración la solicitud, o se negare infundadamente, podrá requerirse en los mismos términos y procedimiento al Órgano de Fiscalización, quien la convocará, o -en su defecto- se solicitará a la autoridad administrativa, de conformidad con lo que determina el artículo 10, inciso i) de la ley 22.315 o norma que en el futuro la reemplace.

Artículo 23.- Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios con veinte días de anticipación, mediante correo electrónico o carta certificada. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los asociados con idéntico plazo. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día, salvo que se encontrare presente la totalidad de los socios con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema.

Artículo 24.- Las Asambleas se celebrarán válidamente, aun en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto.

Serán presididas por el Presidente de la entidad o, en su defecto, por quien la Asamblea designe, por mayoría simple de votos emitidos.

Artículo 25.- Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Ningún socio podrá tener más de un voto, y los miembros de la Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.

Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto sólo tendrán voto en los puntos aún no resueltos.

Artículo 26.- Con la anticipación prevista por el artículo 23, se pondrá a exhibición de los asociados el padrón de los que están en condiciones de intervenir. Se podrán efectuar reclamos hasta cinco días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los dos días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con Tesorería, no hubieren sido efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de privárselos de su participación en la Asamblea si no abonan la deuda pendiente hasta el momento de inicio de la misma.

Artículo 27.- Para la elección de autoridades se adopta el sistema de voto secreto y directo, por la lista completa de candidatos, no siendo admisible el voto por poder. Las listas de candidatos a autoridades deberán ser presentadas con no menos de diez días de antelación, debiendo la comisión directiva pronunciarse dentro de las 48 horas siguientes sobre la procedencia de su oficialización. En caso de objeciones, los apoderados podrán subsanarla hasta 48 horas de notificados.

TITULO X: DISOLUCION Y LIQUIDACION.

Artículo 28.- La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras haya una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla en número tal que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales.

De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe.

El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas todas las deudas, el remanente de los bienes se destinará al erario público del distrito correspondiente.

TITULO XI: DISPOSICION TRANSITORIA.

Artículo 29. — No se exigirá la antigüedad requerida por los artículos 6°, incisos c) y 11 durante el primer año desde la constitución de la entidad.