Disposición 3006/2021
DI-2021-3006-APN-DNM#MI
Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2021
Visto el Expediente N° EX-2021-95636820- -APN-DG#DNM del registro de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES organismo descentralizado, actuante
en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, las Decisiones
Administrativas N° 951 del 30 de septiembre de 2021 y N° 1103 del 10 de
noviembre de 2021.
CONSIDERANDO:
Que con fecha 17 de diciembre de 2003 se sancionó la Ley N° 25.871, la
cual instituyó el actual régimen legal en materia de política
migratoria.
Que el artículo 107 de la Ley precedentemente indicada, establece que
la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, es el órgano de aplicación, con
competencia para controlar el ingreso y egreso de personas al país y
ejercer el control de permanencia y el poder de policía de extranjeros
en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que asimismo, el artículo 34 del Anexo I del Decreto Reglamentario N°
616/10 establece como una de las atribuciones de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE MIGRACIONES la de identificar a las personas que pretendan ingresar
o egresar del Territorio Nacional.
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año
la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) en relación con la COVID-19, habiendo sido prorrogado
dicho decreto hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto N°
167/21, en los términos del mismo.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, la que
fue prorrogada en diversas oportunidades, estableciéndose con
posterioridad la medida de “distanciamiento social, preventivo y
obligatorio” también por sucesivos períodos.
Que, posteriormente, mediante el dictado de sucesivos actos se
establecieron una serie de medidas generales de prevención y
disposiciones temporarias, locales y focalizadas de contención, con el
fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto
sanitario.
Que, finalmente, por el Decreto N° 678/21 se establecieron un conjunto
de nuevas medidas sanitarias aplicables a todo el territorio nacional
hasta el día 31 de diciembre de 2021, inclusive.
Que, asimismo, a través del Decreto Nº 274/20 y sus modificatorios y
complementarios y sus sucesivas prórrogas se estableció la prohibición
de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes
en el país por medio de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES,
CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso, hasta el día 1°
de octubre de 2021.
Que con el dictado del Decreto N° 678/21 se prorrogó hasta el día 31 de
octubre de 2021 inclusive la vigencia del Decreto N° 274/20, y sus
sucesivas prórrogas, incorporando la excepción a la prohibición de
ingreso al territorio nacional para las personas nacionales o
residentes de países limítrofes, siempre que cumplan con las
indicaciones, recomendaciones y requisitos sanitarios y migratorios
para el ingreso y permanencia en el país establecidos o que se
establezcan en el futuro.
Que dicha norma restableció, a partir del 1° de noviembre de 2021, el
ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes, siempre
que cumplan con los requisitos migratorios y sanitarios vigentes o que
se establezcan en el futuro.
Que por la Decisión Administrativa Nº 951/21 se establecieron un
conjunto de medidas, vigentes a partir del 1° de octubre y hasta el 31
de diciembre de 2021, ambos inclusive.
Que la Decisión Administrativa N° 1103/2021 incorpora como apartado d.
del inciso 4. del artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 951/21 y
sus modificatorias, el siguiente: “d. Los argentinos, las argentinas,
los y las residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA y las personas
extranjeras no residentes domiciliadas en las localidades fronterizas
situadas a una distancia no mayor a CINCUENTA (50) kilómetros de los
corredores seguros terrestres habilitados para el ingreso al territorio
nacional o que se habiliten en un futuro, podrán ingresar al país
cumpliendo los requisitos migratorios vigentes y los requisitos
sanitarios que se detallan a continuación: i. Deberán acreditar ante la
autoridad migratoria su domicilio a una distancia no mayor a CINCUENTA
(50) kilómetros de los corredores seguros terrestres habilitados para
el ingreso al territorio nacional o que se habiliten en un futuro con
la documentación de viaje vigente. ii. Deberán acreditar haber
completado el esquema de vacunación con la última dosis aplicada al
menos CATORCE (14) días previos al ingreso, conforme el criterio
definido por las autoridades sanitarias del país de vacunación,
cumpliendo con los protocolos y controles de las provincias con pasos
fronterizos terrestres habilitados como corredores seguros, según
corresponda. iii. Deberán contar con un test de antígenos realizado
dentro de las VEINTICUATRO (24) horas previas al ingreso al país y/o
PCR realizado en el país de origen dentro de las SETENTA Y DOS (72)
horas previas al inicio del viaje. El costo del test al que se hace
referencia quedará a cargo de la persona que ingrese al país. iv. Las
personas vacunadas con esquema completo y testeadas conforme lo
establecido en los apartados ii y iii del presente inciso 4.d. con
resultado negativo estarán eximidas de realizar la cuarentena prevista
en el artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 y sus normas
modificatorias y complementarias. Las provincias que tengan habilitados
corredores seguros terrestres y reciban personas en las condiciones
reguladas en el presente apartado d., deberán reforzar en sus
protocolos sanitarios los mecanismos para llevar adelante las medidas
sanitarias de trazabilidad y rastreo de contactos, de traslado y
aislamiento de los casos positivos y las demás referidas a la alerta,
mitigación y respuesta a la COVID-19, incluyendo el control de las
mismas y la vigilancia epidemiológica, dando cumplimiento a las
recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional.”
Que cada uno de los documentos de viaje válidos para la perfección del
ingreso y/o egreso hacia o desde la República Argentina poseen
particularidades propias que los distinguen unos de otros, motivo por
el cual algunas de estas identificaciones no poseen consignado el
domicilio.
Que en ese sentido, y en virtud de lo establecido en el apartado d.i
del inciso 4 del artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 951/21,
resulta necesario aclarar que las personas extranjeras no residentes
domiciliadas en las localidades fronterizas situadas a una distancia no
mayor a CINCUENTA (50) kilómetros de los corredores seguros terrestres
habilitados para el ingreso al territorio nacional o que se habiliten
en un futuro que no puedan acreditar el domicilio a través de los
mencionados documentos, podrán hacerlo a través de cualquier
comprobante que acredite su domicilio de residencia.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 29 de la Ley Nº 25.565, el Decreto Nº 1410
del 3 de diciembre de 1996 y el Decreto N° 59 del 23 de diciembre de
2019.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que las personas extranjeras no residentes
domiciliadas en las localidades fronterizas situadas a una distancia no
mayor a CINCUENTA (50) kilómetros de los corredores seguros terrestres
habilitados para el ingreso al territorio nacional o que se habiliten
en un futuro que no puedan acreditar su domicilio al momento de
perfeccionar el ingreso con la documentación de viaje vigente, podrán
hacerlo a través de cualquier comprobante que acredite su domicilio de
residencia.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Florencia Carignano
e. 12/11/2021 N° 87121/21 v. 12/11/2021