Resolución 1246/2020
RESOL-2020-1246-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2020
VISTO el EX-2020-40025993-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que la UNIÓN DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (UECARA) y la empresa TECNO ESTRUCTURAS SOCIEDAD ANÓNIMA,
celebran un acuerdo directo, el cual obra en las páginas 1 y 3 del
RE-2020-40024932-APN-DGDMT#MPYT, ratificado por las partes en el
RE-2020-61087183-APN-DGD#MT y en el RE-2020-62196107-APN-DGD#MT, que
tramitan conjuntamente con el principal, donde solicitan su
homologación.
Que asimismo la UNIÓN DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (UECARA) y la empresa EMPRENDIMIENTOS Y ESTRUCTURAS
SOCIEDAD ANÓNIMA, celebran un acuerdo directo, el cual obra en las
páginas 7 y 9 del RE-2020-40024932-APN-DGDMT#MPYT, ratificado por las
partes en el RE-2020-62199272-APN-DGD#MT y en el
RE-2020-61087183-APN-DGD#MT, donde solicitan su homologación.
Que en los referidos acuerdos las partes convienen suspensiones de
personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante
la vigencia de las mismas, en los términos previstos por el Artículo
223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), conforme surge de los textos
pactados.
Que corresponde hacer saber a las partes que respecto a los aportes y
contribuciones cuyo pago se pacta en los acuerdos de marras, deberá
estarse a lo previsto en el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, en todo cuanto por derecho corresponda.
Que asimismo, en caso de corresponder, deberán tener presente la vigencia de la Resolución ministerial N° 207/20.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquélla medida,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de evitar los extremos mencionados en la norma bajo análisis.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE, DECNU-2020-487-APN-PTE,
DECNU-2020-624-APN-PTE y DECNU-2020-761-APN-PTE, se prohibieron los
despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de
trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza
mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí
establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones
efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato
de Trabajo.
Que en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia
sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de
fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de
actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para
enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo
conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores,
entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el
contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la
prevención del estado de salud de los propios trabajadores y de la
comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes
de trabajo y la continuidad de la empresa.
Que en consideración lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N°
265/02 y lo establecido por el DECNU-2020-761-APN-PTE que habilitan
expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el consentimiento
prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da
cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a
la empresa.
Que cabe indicar que los listados de personal afectado se encuentran en
las páginas 5 y 11 del RE-2020-40024932-APN-DGDMT#MPYT de estos
actuados.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
los acuerdos de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los
que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin
perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y listado de personal
celebrados entre la empresa TECNO ESTRUCTURAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la
parte empleadora y la UNIÓN DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA (UECARA), por la parte sindical, conforme a los
términos del Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976); que
lucen en las páginas 1, 3 y 5 del RE-2020-40024932-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2020-40025993-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 2°.- Declárense homologados el acuerdo y listado de personal
celebrados entre la empresa EMPRENDIMIENTOS Y ESTRUCTURA SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora y la UNIÓN DE EMPLEADOS DE LA
CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UECARA), por la parte
sindical, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976); que lucen en las páginas 7, 9 y 11 del
RE-2020-40024932-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-40025993-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos y listados de personal obrantes en las páginas 1, 3, 5, 7, 9 y
11 del RE-2020-40024932-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2020-40025993-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los acuerdos homologados por los
Artículos 1º y 2° de la presente Resolución, serán considerados como
acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos
individuales de los trabajadores.
ARTÍCULO 6º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos, listados de personal y de esta
Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del
Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/11/2021 N° 82898/21 v. 12/11/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)