ESTRATEGIA INTEGRAL PARA FORTALECER LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS AFECTADAS POR LA PANDEMIA POR COVID-19
Ley 27652
Disposiciones.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ESTRATEGIA INTEGRAL PARA FORTALECER LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS AFECTADAS POR LA PANDEMIA POR COVID-19
Capítulo I
La estrategia
Artículo 1º – Objeto. La presente ley establece una estrategia integral
para garantizar el derecho a la educación ante situaciones que
modifican y afectan la continuidad de las trayectorias escolares de las
niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos del Sistema Educativo
Nacional. En cumplimiento del derecho a la educación obligatoria según
lo establecido en la ley 26.206, tiene por finalidad garantizar:
a) La atención integral de las problemáticas educativas relacionadas
con factores sanitarios, sociales, culturales, económicos, geográficos
y pedagógicos profundizadas por la pandemia del COVID-19;
b) El derecho al desarrollo personal y social de las niñas, niños,
adolescentes, jóvenes y adultos, que promueva la continuidad de su
trayectoria escolar y garantice la terminalidad de los estudios de los
niveles obligatorios en todas sus modalidades.
Art. 2º – Principios generales. La presente ley se enmarca en lo
estipulado en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño,
artículo 29, inciso 1); en la ley 26.061, de Protección Integral de los
Derechos de las/os Niñas/os y Adolescentes, y su decreto reglamentario
415/2006; y en la ley 26.206, de Educación Nacional, y sus
modificatorias y reglamentaciones.
Art. 3º – Autoridad de aplicación. El Ministerio de Educación de la
Nación será la autoridad de aplicación de la presente ley y articulará
las acciones necesarias con los ministerios de Desarrollo Social, de
Salud y de Cultura para su cumplimiento.
Capítulo II
Programas para fortalecer las trayectorias educativas
Art. 4º – Objetivos y destinatarios. El Ministerio de Educación de la
Nación, en conjunto con las jurisdicciones educativas en el ámbito del
Consejo Federal de Educación y en coordinación con otros organismos con
competencia relacionada al objeto de la presente ley, promoverá, a
través de los Programas vigentes y de los que se creen al efecto,
acciones de educación inclusiva que garanticen el acompañamiento y
fortalecimiento a las trayectorias escolares para que sean continuas y
completas para todas las alumnas, alumnos y estudiantes de la educación
obligatoria de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo
Nacional de gestión estatal, privada, cooperativa y social, en igualdad
de condiciones en todo el territorio del país, con los siguientes
objetivos:
a) Garantizar el acceso, y las condiciones para la permanencia y
terminalidad de la educación obligatoria para todas las niñas, niños,
adolescentes, jóvenes y adultos que hayan visto afectadas sus
trayectorias escolares;
b) Implementar estrategias socioeducativas contextualizadas tendientes
a sostener y acompañar las trayectorias escolares y educativas, que
generen mejores condiciones para la continuidad de los procesos de
enseñanza y de aprendizaje;
c) Fortalecer los dispositivos institucionales, el trabajo de los
equipos de conducción y de los docentes, y crear y promover nuevos
dispositivos para el acompañamiento de las trayectorias escolares, que
contemplen las condiciones singulares y desiguales especialmente en el
proceso de retorno progresivo a la escolaridad presencial de las niñas,
niños, adolescentes, jóvenes y adultos;
d) Generar acciones específicas para brindar a las niñas, niños,
adolescentes y jóvenes con discapacidades –temporales o permanentes-;
alumnas y alumnos de pueblos originarios o pertenecientes a comunidades
aisladas; en contextos de privación de la libertad; y en ámbitos
domiciliarios u hospitalarios propuestas pedagógicas que aseguren su
inclusión y les permitan su desarrollo y el pleno ejercicio de sus
derechos a través de trayectorias escolares continuas y completas;
e) Diseñar y fortalecer acciones socioeducativas específicas para
comunidades en situación de desigualdad, que permitan acompañar a
aquellas alumnas y alumnos que han abandonado o estén en riesgo de
abandonar la escolaridad a través de estrategias para su inclusión,
retención y terminalidad escolar;
f) Conformar equipos nacionales y jurisdiccionales especializados que
promuevan la articulación y el trabajo en red con las áreas de salud,
género y diversidad, desarrollo social y de protección integral de
derechos de niños, niñas, adolescentes y jóvenes, con vistas a
garantizar la atención integral de las problemáticas socioeducativas.
Los equipos jurisdiccionales serán los que acompañen a instituciones,
directivos y docentes en la implementación de las acciones;
g) Promover y fortalecer la constitución de los equipos de apoyo y
orientación a las escuelas para que contribuyan a generar las
condiciones institucionales necesarias para abordar las problemáticas
educativas en su complejidad, pedagógicas, socioafectivas, de
convivencia, que se presenten durante el proceso de retorno progresivo
a la escolaridad presencial, semipresencial o combinada;
h) Desarrollar e implementar instrumentos de seguimiento pedagógico a
partir de la matriculación en el sistema educativo, que dé cuenta del
recorrido educativo de las y los estudiantes, con el fin de identificar
de manera temprana el riesgo de deserción escolar para generar las
acciones de prevención pertinentes, en el marco de la ley 27.489, del
Programa Cédula Escolar Nacional;
i) Fortalecer los dispositivos de mapas georeferenciados que registren
regiones, distritos y escuelas con población de alumnas y alumnos en
riesgo de abandono escolar y/o trayectorias escolares discontinuas, con
la finalidad de promover proyectos institucionales centrados en la
localización temprana contextualizada y el redireccionamiento de los
recursos necesarios;
j) Sistematizar las experiencias y nuevas prácticas ya desarrolladas
por los efectores estatales y organizaciones comunitarias, que brinden
orientación sobre el diseño y la implementación de políticas que
fortalezcan las estrategias educativas implementadas;
k) Promover acciones de inclusión digital que faciliten el desarrollo
de las formas de escolarización durante la etapa del retorno
progresivo: presencialidad, no presencialidad y combinada, así como de
todas las otras formas relacionadas con el mejoramiento de la enseñanza
y de los aprendizajes escolares, proponiendo lineamientos para el
desarrollo e implementación de plataformas y criterios para la
distribución de equipamiento;
l) Priorizar la distribución de equipamiento tecnológico a sectores
socioeconómicamente vulnerados, con el fin de disminuir la brecha
digital existente que afecta el derecho a la educación;
m) Propiciar espacios de intercambio interjurisdiccional,
interinstitucional e institucional que propicie entre supervisores,
directivos y docentes la reflexión compartida acerca de las prácticas
extraordinarias que suscitaron distintas experiencias originadas por la
pandemia;
n) Promover y acompañar la revisión y actualización institucional de
los Acuerdos Escolares de Convivencia, para adecuarlos a los protocolos
y a la reorganización del funcionamiento escolar post aislamiento
social, preventivo y obligatorio, en cumplimiento de la ley 26.892,
para la promoción de la convivencia y el abordaje de la conflictividad
en las instituciones educativas;
o) Desarrollar propuestas que promuevan y afiancen el cumplimiento de
la obligatoriedad de la educación secundaria de las/los adolescentes y
jóvenes de hasta veinticuatro (24) años junto a la formación
profesional, que promuevan la doble titulación de acuerdo con la
normativa vigente;
p) Promover propuestas que aseguren el acceso sistemático a
experiencias formativas culturales, deportivas, expresivas,
científicas, así como la formación en derechos ciudadanos y la
educación sexual integral.
Art. 5º – Consejo Federal de Educación. El Consejo Federal de
Educación, en base a acuerdos federales, establecerá los criterios y
modalidades para:
a) Actualizar el desarrollo de criterios de acreditación y evaluación
integral y formativa que convaliden los avances en los procesos de
enseñanza y de aprendizaje, y permitan su seguimiento especialmente
durante el período de trayectorias escolares, su finalización y pasaje
de niveles educativos;
b) El diseño de criterios y propuestas pedagógicas y didácticas que
consideren de manera integrada todas las dimensiones en los procesos de
enseñanza y de aprendizaje, que contemplen pautas de evaluación,
acreditación y promoción y el fortalecimiento de tutorías y/o
acompañamientos específicos para todos los niveles educativos;
c) El desarrollo de estrategias para dar continuidad a los lazos
socioeducativos entre la escuela, la familia y la comunidad que se
establecieron durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio,
y a las experiencias que favorecieron el desarrollo de mayores niveles
de autonomía de las alumnas, alumnos y estudiantes;
d) La implementación de instrumentos de relevamiento de información
georeferencial a nivel nacional y jurisdiccional que se consideren
relevantes para dar cumplimiento a los objetivos de la presente ley;
e) El desarrollo de propuestas de actualización y de formación docente,
para afrontar los nuevos desafíos pedagógicos generados a partir de la
suspensión de la escolarización presencial y el proceso de retorno
progresivo a las escuelas;
f) Poner a disposición de las jurisdicciones dispositivos de
relevamiento de información para el cumplimiento del objeto de la
presente ley, sobre la base del sistema de información y estadística
educativa del Ministerio de Educación de la Nación y la ley 27489 del
Programa Cédula Escolar Nacional.
Art. 6º – Intersectorialidad. Serán responsabilidades concurrentes de
los ministerios de Desarrollo Social, de Salud y de Cultura poner a
disposición los recursos necesarios para el cumplimiento de los
objetivos de la presente ley.
Art. 7º – Seguimiento y evaluación. La autoridad de aplicación
desarrollará un sistema de seguimiento y evaluación de la concreción de
los objetivos de la presente ley, que permita el seguimiento sobre las
metas anuales y plurianuales y el cumplimiento de acuerdos bilaterales.
Las autoridades educativas jurisdiccionales propondrán instancias de
evaluación que contemplen la consulta a los/as docentes, miembros de
equipos técnicos pedagógicos, directivos y las/los estudiantes sobre la
implementación de los Programas, proporcionando información que permita
evaluar las necesidades que surgieran y propongan mejoras en su
aplicación. El Ministerio de Educación de la Nación realizará y
publicará informes anuales sobre el desarrollo de los Programas.
Art. 8º – Convocatoria social. Para promover el apoyo social que
acompañe a las y los destinatarios e instituciones participantes de los
Programas para fortalecer las trayectorias educativas, se convoca a la
participación de organizaciones sociales y/o juveniles, centros de
estudiantes, cooperadoras escolares, estudiantes de institutos de
formación docente y de las universidades, entidades comunitarias,
deportivas, culturales, sindicales, entre otros, para un mejor logro de
los objetivos y la asunción de solidaridad comunitaria con respecto al
derecho a la educación.
Art. 9º – Presupuesto. Los gastos que demande el cumplimiento de la
presente ley serán solventados con financiamiento del Estado nacional y
deberán ser incluidos en el Presupuesto de la Administración Pública
Nacional, en el marco de la política presupuestaria que el gobierno
plantea para la jurisdicción.
Art. 10. – Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
REGISTRADA BAJO EL N° 27652
CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - SERGIO MASSA - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul
e. 15/11/2021 N° 87561/21 v. 15/11/2021