Resolución General 12/2021
Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2021
VISTO y CONSIDERANDO:
Que debido a inconvenientes técnicos para el uso del Sistema SIFERE WEB
el día viernes 15 de octubre de 2021, por Disposición de Presidencia de
la Comisión Arbitral N° 7/2021, de fecha 18 de octubre de 2021, se
consideró tener por realizada en término la presentación de la
declaración jurada y el pago registrado hasta el día lunes 18 de
octubre de dicho año, correspondiente al anticipo de septiembre del
período fiscal 2021 del impuesto sobre los ingresos brutos-Convenio
Multilateral, con vencimiento el día viernes 15 de octubre de 2021.
Que la mencionada Disposición de Presidencia de la Comisión Arbitral
N°7/2021 fue dictada por mandato de las jurisdicciones adheridas.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ratifíquese la Disposición de Presidencia de la Comisión
Arbitral N° 7/2021, que se anexa y forma parte de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la
Nación y archívese.
Fernando Mauricio Biale - Laura Mariela Manzano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/11/2021 N° 87112/21 v. 15/11/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
BUENOS AIRES, 18 de octubre de 2021.
DISPOSICIÓN DE PRESIDENCIA N° 7/2021.
VISTO:
La Resolución General CA N° 18/2020 que estableció las fechas de
vencimiento para el período fiscal 2021, para la presentación de la
declaración jurada y pago del impuesto sobre los ingresos brutos
correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio
Multilateral; y,
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución General C.A. N° 16/2016 se estableció
para todos los contribuyentes de Convenio Multilateral, el uso
obligatorio del Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas
Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB” –
aprobado por Resolución General N° 11/2014 de esta Comisión Arbitral–.
Que se han verificado inconvenientes técnicos para el uso de dicho
Sistema SIFERE WEB el día viernes 15 de octubre del corriente, día que
comenzaron los vencimientos del anticipo septiembre de 2021,por lo que
algunos contribuyentes se han visto impedidos de presentar y pagar en
tiempo y forma sus obligaciones tributarias. Debiendo considerar
presentadas y pagadas en término las declaraciones juradas y pagos cuyo
vencimiento operó el día viernes 15 de octubre registradas hasta el día
lunes 18 del corriente.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Téngase por realizada en término la presentación de la
declaración jurada y el pago correspondiente al anticipo de septiembre
del período fiscal 2021 del impuesto sobre los ingresos brutos-Convenio
Multilateral, con vencimiento el día viernes 15 de octubre de 2021,
registrado hasta el día lunes 18 de octubre de dicho año.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese la presente disposición a las jurisdicciones
adheridas para que dicten, de corresponder, las normas complementarias
de lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la
Nación, y archívese.
Fdo. Agustín Domingo-Presidente
IF-2021-109572753-APN-DNRO#SLYT