Resolución General 2097/2021
Resistencia, 15/10/2021
VISTO:
La Ley N° 179-A, de Procedimientos Administrativos de la Provincia del
Chaco y el Código Tributario Provincial, Ley N° 83- F, texto
actualizado, y;
CONSIDERANDO:
Que la aludida ley establece el marco normativo para la actuación de la
Administración Pública Provincial, centralizada o descentralizada, el
cual será de aplicación supletoria en las tramitaciones administrativas
con regímenes especiales;
Que, en los Capítulos Sexto y Séptimo, (artículos 17° a 28°) se regulan
aspectos atinentes al domicilio, presentación y formalidades de
escritos, contemplando el domicilio electrónico, el cual se considerará
a todos los efectos jurídicos como domicilio legal constituido;
Que en el marco de la referida normativa resulta necesario establecer
la obligatoriedad de constituir domicilio electrónico, tanto a los
interesados como a sus representantes, para el ejercicio de sus
derechos en las reclamaciones sustanciadas ante la Administración
Tributaria Provincial;
Que, además, la Ley N° 83-F, texto actualizado, contiene disposiciones
relacionadas a los recursos que formulan los interesados,
contribuyentes y responsables ante esta Administración Tributaria
Provincial, los que pueden ser ejercidos a través de profesionales
letrados, contables, como apoderados y representantes;
Que, en consecuencia y a los fines de otorgar mayor celeridad al
tratamiento de las cuestiones administrativas y fiscales, permitir un
significativo ahorro de recursos públicos y a su vez garantizar el
ejercicio del derecho de defensa de los administrados y/o
contribuyentes, esta Administración Tributaria considera necesario
establecer la constitución obligatoria del domicilio electrónico en
todas las presentaciones de reclamos, impugnaciones y recursos
administrativos que se realicen ante el Organismo, incluidas las
promovidas por los interesados, profesionales abogados, contadores, o
apoderados que representan a los administrados, contribuyentes y
responsables en el reclamo administrativo;
Que ha tomado la debida intervención la Asesoría Legal de la Administración Tributaria Provincial;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Código Tributario Provincial Ley N° 83-F, texto actualizado y Ley
Orgánica N° 55-F, texto actualizado y Nº 1850-F;
Por ello;
LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ESTABLECER que toda persona, que comparezca ante la
Administración Tributaria Provincial, sea por sí o en representación de
terceros, formulando reclamos, realizando solicitudes, impugnaciones o
recursos administrativos, deberá constituir en el primer escrito o acto
en que intervenga, un domicilio electrónico, el cual se considerará a
todos los efectos jurídicos como domicilio legal constituido, siendo
válidas y vinculantes todas las notificaciones, que se practiquen en el
mismo.
Se entenderá por domicilio electrónico a los efectos de la presente, la
dirección de correo electrónico indicado mediante mail respectivo
constituido por el interesado.
Quedan comprendidos en la presente, los profesionales letrados que
actúen como apoderados o patrocinantes legales, los asesores contables
y representantes en general de los administrados, agentes públicos,
contribuyentes y responsables que presenten ante la Administración
Tributaria Provincial reclamos, solicitudes, impugnaciones o recursos
administrativos.
ARTÍCULO 2°: ESTABLECER que, si el domicilio electrónico no se
constituyera conforme con lo dispuesto en el artículo anterior, o si el
domicilio electrónico constituido resultare erróneo o inexistente, en
el caso de las notificaciones de índole tributaria, se realizarán en el
domicilio fiscal electrónico del contribuyente, conforme Resolución
General Nº 1886/16 y modificatorias Resoluciones Generales Nº 1909/17 y
Nº 1916/17 y Resolución General Nº 2014/20. Si se trata de reclamos de
agentes del Organismo, se notificarán en el domicilio laboral
electrónico, (Decreto Nº 1841/16).
En caso que no hubiere domicilio fiscal o laboral electrónico, se
emplazará al interesado a subsanar la omisión, por el término de tres
(3) días hábiles, bajo apercibimiento de no darse trámite al escrito.
Se notificará el emplazamiento en el domicilio legal, o real si no
hubiere, constituido en la presentación.
ARTICULO 3°: DISPONER que esta disposición comenzará a regir a partir de la fecha de la presente resolución.
ARTICULO 4°: COMUNÍQUESE al Colegio de Abogados de la Provincia del
Chaco, al Consejo Profesional de Abogados de la Provincia del Chaco y
al Consejo Profesional de Ciencias Económicas del Chaco. Publíquese en
la página web del Organismo y por edictos, por un día, en el Boletín
Oficial de la Provincia del Chaco y el Boletín Oficial Nacional.
ARTÍCULO 5°: Tome razón Despacho, REGÍSTRESE. Notifíquese, a las
distintas dependencias de esta Administración. Cumplido, ARCHÍVESE.
Teresa R. I. Nuñez - Jorge Danilo Gualtieri - Lucia I. Schweizer - Inés V. Cáceres
e. 15/11/2021 N° 87330/21 v. 15/11/2021