Disposición 585/2021
DI-2021-585-APN-SSEC#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-11374122- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 27.506
y su modificatoria la Ley N° 27.570, el Decreto N° 1034 de fecha 20 de
diciembre de 2020, las Resoluciones Nros. 4 de fecha 13 de enero 2021 y
269 de fecha 8 de junio 2021, ambas del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, la Disposición N° 11 de fecha 12 de febrero de 2021 de la
SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 27.506 se creó el “Régimen de Promoción de la
Economía del Conocimiento”, que rige en todo el territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA y que tiene como objetivo promocionar actividades
económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de
la información apoyado en los avances de la ciencia y de las
tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o
mejoras de procesos.
Que mediante el Artículo 18 de la Ley Nº 27.506, se creó el Fondo
Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC),
cuyo objeto es financiar actividades de capacitación y formación para
fortalecer las actividades promovidas por la Ley de Economía del
Conocimiento, apoyar inversiones productivas, financiar capital de
trabajo, promover el desarrollo de empresas ambientalmente
sustentables, fomentar la inserción comercial internacional de las
empresas, las actividades de innovación productiva y nuevos
emprendimientos.
Que sin dejar de lado el objetivo primordial de contribuir a la
competitividad del entramado productivo a partir de la incorporación de
conocimiento y de nuevas tecnologías y a la generación de empleo de
calidad, mediante la Ley Nº 27.570 se introdujeron ciertas
modificaciones a la citada Ley N° 27.506 con el fin de lograr una norma
más progresiva, equitativa, federal y solidaria, que acompañe los
propósitos de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en
el marco de la Emergencia Pública N° 27.541, y en el contexto de la
emergencia sanitaria.
Que por el Artículo 19 de la Ley N° 27.506 y su modificatoria se
designó como Autoridad de Aplicación del referido régimen al MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que por conducto del Decreto N° 1034 de fecha 20 de diciembre de 2020,
se reglamentó la Ley N° 27.506 y su modificatoria, estableciéndose los
presupuestos principales del Régimen de Promoción de la Economía del
Conocimiento y se delinearon los aspectos fundamentales de organización
y funcionamiento del Fondo para la Promoción de la Economía del
Conocimiento (FONPEC), deviniendo necesario para la aplicación de las
citadas normas, que la Autoridad de Aplicación dicte las normas
complementarias y aclaratorias correspondientes.
Que en ese sentido, mediante la Resolución Nº 4 de fecha 13 de enero
2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se aprobaron las normas
complementarias y aclaratorias que rigen el Régimen de Promoción de
Economía del Conocimiento, y se establecieron las escalas de los
aportes que las empresas beneficiarias de dicho Régimen deben
obligatoriamente aportar al Fondo para la Promoción de la Economía del
Conocimiento (FONPEC).
Que con el objeto de dotar de operatividad al Régimen de Promoción de
la Economía del Conocimiento creado por la Ley Nº 27.506 y su
modificatoria y en cumplimiento de la manda contenida en la citada
Resolución N° 4/21 , se dictó la Disposición N° 11 de fecha 12 de
febrero de 2021 de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, aprobando el detalle
del procedimiento de la inscripción a dicho Régimen, estableciendo en
sus Artículos 21 y 22 un procedimiento para el ingreso de aportes al
Fondo para la Promoción de la Economía del Conocimiento.
Que mediante la Resolución Nº 269 de fecha 8 de junio de 2021 del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se aprobó el Reglamento (Anexo I:
IF-2021-49843415-APN-SIECYGCE#MDP), a través del cual se regirá el
Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento
(FONPEC) y el modelo de contrato (Anexo II:
IF-2021-49843573-APN-SIECYGCE#MDP) mediante el cual se estructuró el
fideicomiso, el cual fue suscripto por las partes el 9 de junio de 2021.
Que atento lo previsto en el Artículo 40 del Anexo I de la Resolución
N° 4/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, resulta indispensable
modificar los aspectos operativos del ingreso al FONPEC de los aportes
que conforme el Artículo 18 apartado III punto 1 inciso a) de la Ley N°
27.506 y su modificatoria, realicen los beneficiarios del Régimen de
Promoción de la Economía del Conocimiento, a fin de facilitar su
identificación y control.
Que habiéndose evaluado diferentes alternativas que permitan producir
la información necesaria para hacer las conciliaciones pertinentes
entre los movimientos de la cuenta colectora de los aportes y la
información que deben aportar los obligados al ingreso del aporte,
resulta necesario hacer un cambio en el mecanismo establecido por la
Disposición N° 11/21 de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO.
Que, a fin de viabilizar lo expuesto en el considerando inmediato
anterior, dotando de simplicidad, transparencia y dinamismo dicho
procedimiento, resulta necesario y conveniente establecer un nuevo modo
de declaración y generación de la información mediante la Plataforma de
Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 40 del Anexo I de la Resolución Nº 4/21 del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y el Artículo 6° de la Resolución
N° 269/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Por ello,
LA SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 21 de la Disposición N° 11 de
fecha 12 de febrero de 2021 de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por
el siguiente:
“ARTÍCULO 21.- El monto a aportar, en razón de lo dispuesto en el
Artículo 18, apartado III, inciso 1, punto a) de la Ley N° 27.506 y su
modificatoria, corresponde al UNO POR CIENTO (1 %) para el caso de las
micro empresas, al DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5 %) para el caso de
las pequeñas y medianas empresas y al TRES COMA CINCO POR CIENTO (3,5
%) para las grandes empresas, en función de los parámetros de
clasificación plasmados en la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de
2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias,
o la que en el futuro la reemplace.
La base del cálculo del aporte estará determinada por el total de los
beneficios percibidos en el marco del Régimen de Promoción de la
Economía del Conocimiento, Ley 27.506 y su modificatoria, Artículos 8°,
9° y 10, independientemente de que los mismos no hubieran sido
utilizados o bien hubieran sido objeto de ajustes posteriores.
Para el cómputo del aporte al FONPEC se establece que el período anual
será concordante con el año fiscal establecido en cada caso particular,
de acuerdo a la voluntad societaria.
El ingreso del aporte asociado a los beneficios de los Artículos 8°, 9°
y 10 de la ley Nº 27.506 y su modificatoria, deberá practicarse en
forma anual, debiendo efectivizarse dentro de los QUINCE (15) días
hábiles de la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración
jurada del Impuesto a las Ganancias.
Para el caso de los beneficiarios que provengan del Régimen de
Promoción de la Industria del Software, Ley Nº 25.922, respecto a los
beneficios correspondientes al ejercicio fiscal 2020, el aporte deberá
calcularse al recibir dichos beneficios y podrá realizarse hasta el 31
de enero de 2022. En caso de aprobarse el ingreso y recibir los
beneficios con fecha posterior al 31 de enero de 2022, los aportes del
ejercicio 2020 deberán integrarse dentro de los 15 días hábiles de
notificado el ingreso al nuevo Régimen.
En todos los casos, la obligación de efectuar los Aportes regirá desde
la fecha en que se hubiera formalizado la inscripción al Registro
Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del
Conocimiento.”
ARTÍCULO 2°: Sustitúyese el Artículo 22 de la Disposición N° 11/21 de
la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 22.- Todos los aportes establecidos en el Artículo 18,
apartado III, inciso 1, punto a) de la Ley N° 27.506 y su
modificatoria, deberán efectivizarse vía transferencia electrónica
librada desde una cuenta bancaria a nombre del Aportante beneficiario
del Régimen de Economía del Conocimiento, en la siguiente cuenta
recaudadora: Tipo de Cuenta: Cuenta Corriente Especial en Pesos. Nombre
de la cuenta: FID FONPEC – CTA RECAUDADORA. Banco: Banco de la Nación
Argentina. Sucursal: Florida 0059. N° de la cuenta: 659.084.737/1. CBU:
01106592-40065908473712. CUIT: 30-71720366-2.
La mora en el pago de los aportes se producirá de pleno derecho, por el
mero vencimiento del plazo previsto para su pago, sin necesidad de
intimación judicial o extrajudicial.
Para informar la integración del aporte, el beneficiario deberá
ingresar a la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), con clave
Fiscal Nivel 3, completar el trámite denominado “Pago de Aporte Fondo
para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC)”, y adjuntar
el comprobante de transferencia bancaria y la Declaración Jurada del
Impuesto a las Ganancias.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente
Disposición, incluida la falta de pago del aporte y/o de su
correspondiente acreditación, las omisiones, errores y/o falsedades en
el cumplimiento del deber de información, de acuerdo a lo dispuesto en
el Régimen de Economía del Conocimiento, estarán sujetas a las
sanciones previstas en los Artículos 15 y 15 bis de la Ley N° 27.506 y
su modificatoria.
Será competente, en materia sancionatoria, la Autoridad de Aplicación,
con facultades para impulsar, analizar y resolver el proceso
sancionatorio.
Las infracciones, establecidas en los Artículos 15 y 15 bis de la Ley
N° 27.506 y modificatoria, vinculadas al procedimiento de pago de
aportes establecido en la presente medida, serán notificadas, otorgando
a los infractores un plazo de DIEZ (10) días hábiles para subsanar la
situación.
La declaración de caducidad de la Adhesión al Régimen, originada por el
incumplimiento de los preceptos establecidos en la presente
Disposición, se ajustará a lo dispuesto en el Artículo 8, inciso g) del
Anexo I, de la Resolución Nº 269/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO.”
ARTÍCULO 3°: Será de aplicación, en los casos no previstos por la
presente norma, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos
19.549 y su reglamentación.
ARTÍCULO 4°: La presente disposición entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María de los Ángeles Apólito
e. 15/11/2021 N° 87067/21 v. 15/11/2021