Resolución 1270/2020
RESOL-2020-1270-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2020
VISTO el EX-2020-62080514- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que, el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) y la
empresa SUCCESSFUL BOXES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA celebran
un acuerdo directo, el cual obra en las páginas 1/5 de la
RE-2020-62080451-APN-DGD#MT de autos, donde solicitan su homologación.
Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de
personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante
la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 bis de la
Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que respecto a la vigencia establecida en el punto Tercero, donde las
partes consignaron 31 días deberá leerse 61 días, que son los que
corresponden al período que abarca desde el 01 de agosto de 2020 hasta
el 30 de septiembre de 2020.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de minimizar los riesgos de contagio.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE, prorrogado por el
DECNU-2020-487-APN-PTE, DECNU-2020-624-APN-PTE y
DECNU-2020-761-APN-PTE, se prohibieron los despidos sin justa causa y
por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y
las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución
de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de
esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del
Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en
su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y
la continuidad de la empresa.
Que, el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley
24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el
DECNU-2020-329-APN-PTE, prorrogado por el DECNU-2020-487-APN-PTE,
DECNU-2020-624-APN-PTE y DECNU-2020-761-APN-PTE que habilita
expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, y atento el
consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo
análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de
crisis que afecta a la empresa.
Que cabe indicar que los listados de personal afectado se encuentran en la RE-2020-62080460-APN-DGD#MT de autos.
Que en relación al personal que se encuentre amparado por la dispensa
de prestación de servicios en los términos de la Resolución Ministerial
Nº 207/20 y sus modificatorias, las partes deberán ajustarse a lo allí
previsto.
Que corresponde hacer saber a las partes que respecto a los aportes y
contribuciones cuyo pago se pacta en el acuerdo de marras, deberá
estarse a lo previsto en el artículo 223 bis de la Ley 20744 y sus
modificatorias, en todo por cuanto derecho corresponda.
Que asimismo, corresponde hacer saber a las partes que en virtud del
compromiso asumido en el punto CUARTO, deberán estarse a las
prohibiciones establecidas por el DECNU-2020-329-APNPTE prorrogado
mediante DECNU-2020-487-APN-PTE, DECNU-2020-624-APN-PTE y
DECNU-2020-761-APN-PTE, a los cuales deberán ajustar íntegramente su
conducta.
Que en relación a la contribución pactada en el punto SÉPTIMO, resulta
procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de
una administración especial, ser llevada y documentada por separado,
respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales
propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto
N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que los sectores intervinientes prestaron la respectiva declaración
jurada respecto a la autenticidad de sus firmas, conforme a lo
establecido en el Artículo 109 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 2017),
acreditando la representación que invisten con la documentación adjunta.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa SUCCESSFUL BOXES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la
parte empleadora, y el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL
FEDERAL y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS
(FAECYS), por la parte sindical, conforme a los términos del Artículo
223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), obrante en las páginas 1/5 de
la RE-2020-62080451-APN-DGD#MT del EX-2020-62080514- -APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en las páginas 1/5 de la RE-2020-62080451-APN-DGD#MT
conjuntamente con la nómina de personal afectado obrante en la
RE-2020-62080460-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1°
de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de
carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal
afectado.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/11/2021 N° 83251/21 v. 15/11/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)