Resolución 1274/2020
RESOL-2020-1274-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2020
VISTO el EX-2020-27706593- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N°
14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y
PETROQUIMICAS (FATIQYP), por el sector gremial, y la empresa LESTAR
QUIMICA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, celebran un acuerdo
directo, el cual obra en el RE – 2020-58834559-APN-DTD#JGM del
EX-2020-27706593- -APN-DGDMT#MPYT, donde solicitan su homologación.
Que bajo el RE-2020-61056540-APN-DTD#JGM del EX-2020-27706593- -APN-DGDMT#MPYT, obra el listado de personal afectado.
Que en el acuerdo de autos las partes convienen suspensiones de
personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante
la vigencia de las mismas en los términos del artículo 223 bis de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, conforme surge del
texto pactado.
Que corresponde hacer saber a las partes que deberán ajustarse a lo
dispuesto por la RESOL – 2020 – 207-APN-MT, prorrogada por RESOL – 2020
– 296-APN-MT, de esta Cartera de Estado .
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de minimizar los riesgos de contagio.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus posteriores prorrogas, se
prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o
disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las
causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los
plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las
suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley
de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada, con la consiguiente afectación
sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas
públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se
requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas,
empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado
Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés
común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la
comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes
de trabajo y la continuidad de la empresa.
Que, el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley
24.013, el Decreto N° 265/02 y lo establecido por los
DECNU-2020-329-APN-PTE y sus posteriores prorrogas, que habilitan
expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, y atento el
consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo
análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de
crisis que afecta a la empresa.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y la obrante ante esta Cartera de
Estado.
Que las partes consignan la respectiva declaración jurada acerca de la
autenticidad de sus firmas en los términos previstos por el artículo
109 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017) insertas en el acuerdo y listado
de personal afectado.
Que la entidad sindical ha dado cumplimiento con lo normado por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y
PETROQUIMICAS (FATIQYP), por el sector gremial, y la empresa LESTAR
QUIMICA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrante en el RE –
2020-58834559-APN-DTD#JGM del EX-2020-27706593- -APN-DGDMT#MPYT,
conforme a los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
instrumento mencionado en el artículo 1° de la presente Resolución
conjuntamente con el obrante en el RE-2020-61056540-APN-DTD#JGM del
EX-2020-27706593- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1°
de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de
carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal
afectado.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/11/2021 N° 83405/21 v. 15/11/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)