Resolución 1299/2020
RESOL-2020-1299-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2020
VISTO el EX-2020-32740923- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificaciones, 24.013, 14.250 (t.o. 2004) y sus modificatorias,
27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de
marzo de 2020, 329 del 31 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa
N° 429 del 20 de marzo de 2020, la Resolución N° 397 del 29 de abril de
2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa PANTYMED SOCIEDAD ANÓNIMA, mediante el
RE-2020-32740886-APN-DGDMT#MPYT, realiza una propuesta de suspensiones
en el marco del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo y del
procedimiento previsto en el artículo 2° de la Resolución N° 397/2020
la cual se ajusta íntegramente al acuerdo celebrado entre la UNIÓN
INDUSTRIAL ARGENTINA y la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO N° 4/2020
de fecha 27 de abril de 2020.
Que, mediante el RE-2020-50149387-APN-SSGA#MT del EX-2020-50149409-
-APN-SSGA#MT que tramita junto al principal, el SINDICATO DE EMPLEADOS
TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA presta
conformidad a la propuesta realizada por la representación empleadora.
Que corresponde hacer saber a las partes que en virtud del compromiso
asumido por la parte empleadora, a todo evento deberán estarse a las
prohibiciones establecidas por el DECNU-2020-329-APNPTE, prorrogado
mediante DECNU-2020-487-APN-PTE, DECNU-2020-624-APN-PTE y
DECNU-2020-761-APN-PTE, a los cuales deberán ajustar íntegramente su
conducta.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de minimizar los riesgos de contagio.
Que asimismo por el DECNU-2020-329-APN-PTE, el cual fue prorrogado por
los DECNU-2020-487-APN-PTE, DECNU-2020-624-APN-PTE y
DECNU-2020-761-APN-PTE, se prohibieron los despidos sin justa causa y
por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y
las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución
de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de
esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del
artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en
su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y
la continuidad de la empresa.
Que mediante el acuerdo celebrado entre la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL
TRABAJO y la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA, se solicitó a esta Autoridad
Administrativa, certidumbre respecto de la situación de aquellas
personas que no pueden prestar sus servicios habituales, lo que
justificó el dictado de la Resolución N° 397/2020, en virtud de las
excepcionales circunstancias actuales y con la finalidad de dar
respuesta inmediata y oportuna a las presentaciones realizadas ante
esta Cartera de Estado por los distintos sectores que se ven afectados
económicamente.
Que la propuesta y conformidad acompañadas reúnen los requisitos establecidos en el artículo 2° de la RESOL-2020-397-APN-MT.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en
las páginas 4/5 del RE-2020-32740886-APN-DGDMT#MPYT del expediente
principal.
Que corresponde hacer saber a las partes que deberán ajustarse a lo
dispuesto por la Resolución N° 207/2020, prorrogada por la Resolución
N° 296/2020.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y acompañan las correspondientes
Declaraciones Juradas previstas en el artículo 4° de la
RESOL-2020-397-APN-MT dando así cumplimiento con el artículo 109 del
Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).
Que en cumplimiento del artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004),
mediante IF-2020-61706519-APN-DNRYRT#MT del expediente principal, la
empresa PANTYMED SOCIEDAD ANÓNIMA manifiesta que no cuenta con
delegados de personal.
Que vencido el plazo de vigencia de las suspensiones propuestas, en
caso que las partes acuerden la prórroga de dicho plazo, deberán
arribar a un nuevo acuerdo, el que será evaluado de conformidad con la
normativa vigente.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de mismos, los que
serán considerados como acuerdo marco de carácter colectivo sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologada la propuesta realizada por la
empresa PANTYMED SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante en el
RE-2020-32740886-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-32740923- -APN-DGDMT#MPYT,
conjuntamente con la conformidad prestada por el SINDICATO DE EMPLEADOS
TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, obrante en
el RE-2020-50149387-APN-SSGA#MT del EX-2020-50149409- -APN-SSGA#MT que
tramita junto al principal, conforme a los términos del artículo 223
bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976.)
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de la
propuesta, conformidad y nómina de personal afectado obrantes en el
RE-2020-32740886-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-32740923- -APN-DGDMT#MPYT y
en el RE-2020-50149387-APN-SSGA#MT del EX-2020-50149409- -APN-SSGA#MT
que tramita junto al principal.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que la propuesta y conformidad homologadas
por el Artículo 1° de la presente Resolución, serán consideradas como
acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio del derecho
individual del personal afectado.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de la propuesta, conformidad y nómina de personal
afectado homologados, y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/11/2021 N° 83444/21 v. 15/11/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)