Resolución 1302/2020
RESOL-2020-1302-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2020
VISTO el EX-2020-66293739-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que las firmas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, AUSTRAL LÍNEAS
AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA y OPTAR OPERADOR MAYORISTA DE
SERVICIOS TURISTICOS SOCIEDAD ANÓNIMA, celebran un acuerdo directo con
la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL AERONÁUTICO, obrante en el
IF-2020-66297414-APN-DGD#MT del EX-2020-66293739-APN-DGD#MT, donde
solicitan su homologación.
Que en el referido acuerdo las partes convienen prorrogar las
suspensiones de personal estipuladas en el texto convencional tramitado
en el marco del EX-2020-49660609-APN-MT, homologado mediante
RESOL-2020-890-APN-ST#MT, previendo el pago de una prestación no
remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del
Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que en relación con lo estipulado en la cláusula décima, respecto a la
posibilidad de prórroga de las suspensiones adoptadas, cabe aclarar que
en el caso de implementarse nuevas medidas una vez cumplido el plazo de
vigencia del presente texto convencional, las partes deberán
formalizarlo suscribiendo un nuevo acuerdo.
Que asimismo, en caso de corresponder deberán tener presente la vigencia de la Resolución ministerial N° 207/20.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquélla medida,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de evitar los extremos mencionados en la norma bajo análisis.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron
los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución
de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de
fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí
establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones
efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato
de Trabajo.
Que en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia
sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de
fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de
actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para
enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo
conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores,
entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el
contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la
prevención del estado de salud de los propios trabajadores y de la
comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes
de trabajo y la continuidad de la empresa.
Que, el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley
N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el
DECNU-2020-761-APN-PTE que habilita expresamente la celebración de este
tipo de acuerdos, y atento el consentimiento prestado por la entidad
sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento
tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en el
IF-2020-66298083-APN-DGD#MT del EX-2020-66293739-APN-DGD#MT.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y prestan la respectiva
declaración jurada en torno a la autenticidad de sus firmas.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Decláranse homologados el acuerdo y el listado del
personal celebrados entre las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD
ANONIMA, AUSTRAL LÍNEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA y OPTAR
OPERADOR MAYORISTA DE SERVICIOS TURISTICOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la
parte empleadora y la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL AERONÁUTICO, por la parte
sindical, obrantes en el IF-2020-66297414-APN-DGD#MT y en el
IF-2020-66298083-APN-DGD#MT, ambos del EX-2020-66293739-APN-DGD#MT,
conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) .
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo y listados de personal afectado obrantes en el
IF-2020-66297414-APN-DGD#MT y en el IF-2020-66298083-APN-DGD#MT, ambos
del EX-2020-66293739-APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1°
de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de
carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los
trabajadores.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y listados de personal homologados y de
esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/11/2021 N° 83459/21 v. 15/11/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)