ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 399/2021
RESOL-2021-399-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2021
VISTO el EX-2021-89689544- -APN-ANAC#MTR, el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y
CONSIDERANDO,
Que el CENTRO DE INSTRUCCIÓN, PERFECCIONAMIENTO Y EXPERIMENTACIÓN
(CIPE) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) brinda
cursos a la comunidad aeronáutica relacionados con diversas temáticas
vinculadas con la Aviación Civil, en el país y la región.
Que entre los cursos que brinda el CIPE se incorpora a su oferta de
instrucción el curso denominado Formación de Facilitador de Factores
Humanos, CRM (“Crew Resource Management”) y TEM (“Threat and error
management”) en modalidad “e-learning”.
Que dicha instrucción resulta fundamental para la administración de los
factores humanos, amenazas y errores que pueden afectar el correcto
desempeño de las Actividades Aeronáuticas.
Que el CIPE, posee vasta trayectoria en el dictado de cursos
relacionados con la actividad aeronáutica, manteniendo en consecuencia
una infraestructura acorde a las exigencias impuestas por la normativa
nacional e internacional, por lo tanto, se encuentra en condiciones de
brindar el soporte administrativo y la infraestructura necesaria para
el dictado de dicha capacitación.
Que esta Administración Nacional tiene entre sus objetivos el fomento
de la Aviación Civil, y para llevar a cabo los mismos resulta necesario
arancelar la capacitación antes mencionada.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL,
TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el arancel del curso Formación de Facilitador
de Factores Humanos, CRM (“Crew Resource Management”) y TEM (“Threat
and error management”) en modalidad “e-learning” del CENTRO DE
INSTRUCCIÓN PERFECCIONAMIENTO Y EXPERIMENTACIÓN, (CIPE) de esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), que como Anexo GDE
IF-2021-89994129-APN-CIPE#ANAC forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE
GESTIÓN (UPCYG) de esta Administración Nacional para que publique la
presente Resolución en la Página “web” institucional en la sección
personal aeronáutico/tasas arancelarias.
ARTÍCULO 3º.- Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y cumplido archívese.
Paola Tamburelli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.argentina.gob.ar/anac/personal-aeronautico/tasas-arancelarias
e. 16/11/2021 N° 87515/21 v. 16/11/2021