OFICINA ANTICORRUPCIÓN
Resolución 22/2021
RESOL-2021-22-APN-OA#PTE
Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2021
VISTO el Expediente Electronico N° EX-2021-93539703- -APN-OA#PTE, las Leyes N° 24.759, 25.188 y 25.233;
CONSIDERANDO:
Que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN fue creada por Ley Nº 25.233 con el
objeto de elaborar y coordinar programas de lucha contra la corrupción
en el sector público nacional y es autoridad de aplicacion de la Ley de
Ética en el Ejercicio de la Función Pública Nº 25.188 en dicho ámbito.
Que el citado organismo tiene como fin el diseño y la implementación de
políticas, programas, normas y acciones de prevención y transparencia,
la promoción de la ética pública, y la asistencia técnica a los
organismos que comprenden a la Administración Pública Nacional
centralizada y descentralizada, empresas, sociedades y todo otro ente
público o privado con participación del Estado o que tenga como
principal fuente de recursos el aporte estatal.
Que en el estudio de la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL
DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE) sobre Integridad en Argentina (2019) y su
posterior Informe de Seguimiento del Estudio de Integridad en Argentina
(2021) se recomendó garantizar un marco institucional de alta calidad
en todos los niveles de gobierno teniendo en cuenta las diversidades
locales y las particularidades de los niveles de gobierno tanto
provinciales como municipales.
Que al ratificar la CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN por
Ley Nº 24.759, nuestro país se comprometió a desarrollar acciones de
prevención y lucha contra la corrupción en todo el territorio nacional
fortaleciendo la cooperación y coordinación entre el gobierno nacional
y los gobiernos provinciales y municipales para la efectiva
implementación de la Convención y prestando a éstos la asistencia
técnica que con tal fin le requieran.
Que al ratificar la CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN
por Ley Nº 26.097, nuestro país se comprometió a formular e implementar
políticas coordinadas y eficaces contra la corrupción que promuevan la
participación de la sociedad y reflejen los principios del estado de
derecho, la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos, la
integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas.
Que, a su vez la OFICINA ANTICORRUPCIÓN tiene el rol de velar por la
prevención de aquellas conductas delimitadas en la CONVENCIÓN
INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN y la CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS
CONTRA LA CORRUPCIÓN, y un lugar estratégico en la asistencia técnica
de las políticas de transparencia e integridad tanto en el ámbito
nacional como provincial y municipal.
Que dicho organismo lleva una trayectoria histórica en relación a
acciones y actividades de promoción de las políticas de integridad y
transparencia en las jurisdicciones provinciales y municipales,
incluyendo la cooperación y asistencia técnica a través del PROGRAMA DE
LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD) entre otros programas de
organismos internacionales.
A partir de la actual gestión de gobierno, la OFICINA ANTICORRUPCIÓN se
encaminó hacia un proceso de reconfiguración de sus actividades con el
objetivo de profundizar tanto su carácter federal, como la
transversalización de sus acciones a los diferentes niveles de gestión
a fin de acompañar coordinada y colaborativamente las necesidades y
demandas particulares que pudieran tener las jurisdicciones.
Que asimismo es clave brindar herramientas que permitan orientar el
desarrollo de unidades y programas específicos que puedan diseñar e
implementar una política integral de transparencia a nivel provincial y
municipal, contemplando su propia realidad organizacional y los
desafíos sectoriales que cada una de las jurisdicciones plantea.
Que la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA de esta
OFICINA ANTICORRUPCIÓN ha efectuado una serie de sugerencias en el
marco de su objetivo de asistir en la elaboración de programas y
acciones para la promoción de la ética pública, la integridad y la
transparencia en el ámbito nacional, provincial y municipal.
Que, en este marco, resulta oportuno avanzar en la creación del
Programa Federal de Promoción de las Políticas de Integridad y
Transparencia en Provincias y Municipios de modo que permita promover
la articulación con estas jurisdicciones en el diseño, implementación y
evaluación de políticas de integridad en el ámbito local.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 25.188, el Decreto 102/99 y el Decreto 54/19.
Por ello,
EL TITULAR DE LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Créase el PROGRAMA FEDERAL PARA LA PROMOCIÓN DE LAS
POLÍTICAS DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA EN PROVINCIAS Y MUNICIPIOS en
la órbita de la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE
TRANSPARENCIA de esta OFICINA ANTICORRUPCIÓN, cuyo objetivo general es
promover la articulación con las provincias y los municipios para el
diseño, implementación y evaluación de políticas de integridad en el
ámbito local y apruébase los lineamientos particulares que como ANEXO I
(IF-2021-105564654-APN-DPPT#OA) forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE
TRANSPARENCIA de esta OFICINA ANTICORRUPCIÓN como la Autoridad de
Aplicación, autorizándose a la misma para la coordinación integral de
los actos necesarios para el diseño y ejecución del citado programa.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida no implica erogación presupuestaria alguna para el ESTADO NACIONAL.
ARTICULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente
de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Félix Pablo Crous
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/11/2021 N° 87808/21 v. 16/11/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
PROGRAMA FEDERAL DE PROMOCIÓN DE LAS POLÍTICAS DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA EN PROVINCIAS Y MUNICIPIOS
Marco general
La OFICINA ANTICORRUPCIÓN fue creada en diciembre de 1999 por la Ley N°
25.233, con el objeto de elaborar y coordinar programas de lucha contra
la corrupción en el sector público nacional y es autoridad de
aplicación de la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N°
25.188 en dicho ámbito.
El citado organismo tiene como fin el diseño y la implementación de
políticas, programas, normas y acciones de prevención y transparencia,
la promoción de la ética pública y la asistencia técnica a los
organismos que comprenden a la Administración Pública Nacional
centralizada y descentralizada, empresas, sociedades y todo otro ente
público o privado con participación del Estado o que tenga como
principal fuente de recursos el aporte estatal.
A su vez, la OFICINA ANTICORRUPCIÓN tiene el rol de velar por la
prevención de aquellas conductas delimitadas en la CONVENCIÓN
INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN y un lugar estratégico en la
asistencia técnica de las políticas de transparencia e integridad tanto
en el ámbito nacional como provincial y municipal.
Al ratificar la CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN por Ley
N° 24.759, nuestro país se comprometió a desarrollar acciones de
prevención y lucha contra la corrupción en todo el territorio nacional
fortaleciendo la cooperación y coordinación entre el gobierno nacional
y los gobiernos provinciales y municipales para la efectiva
implementación de la Convención y prestando a éstos la asistencia
técnica que con tal fin le requieran.
Desde su creación, esta Oficina ha venido desarrollando diferentes
insumos y herramientas para la prevención de la corrupción y ha
desarrollado acciones para promover la articulación con las provincias
y los municipios.
A partir de la actual gestión de gobierno, la OFICINA ANTICORRUPCIÓN se
encaminó hacia un proceso de reconfiguración de sus actividades con el
objetivo de profundizar tanto su carácter federal, como la
transversalización de sus acciones a los diferentes niveles de gestión
a fin de acompañar las necesidades y demandas particulares que pudieran
tener las jurisdicciones.
La concreción de estas acciones no implican una reformulación de la
estructura y dinámica institucional de la Oficina sino que, por el
contrario, se encuentran enmarcadas dentro de un conjunto de
competencias que ya son atribución propias. Este lugar estratégico que
ocupa en la articulación con las provincias y los municipios para la
promoción de la integridad y la transparencia en su rol de organismo
rector ante la CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN, se suman
las atribuciones de las distintas dependencias de la Oficina en materia
de asistencia técnica. De acuerdo al Decreto 885/2020, la DIRECCIÓN DE
PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA, en conjunto con la
DIRECCIÓN NACIONAL DE ÉTICA PÚBLICA, tienen como responsabilidad
primaria la tarea de "asesorar en el diseño y elaboración de políticas,
acciones, planes y programas y en el dictado de actos administrativos,
dictámenes y recomendaciones vinculados con la integridad, la ética
pública y la transparencia". En este marco, una de las competencias más
destacadas de dichos organismos es la de "promover, diseñar, coordinar
y supervisar programas y actividades generales o sectoriales relativas
a la ética pública, la transparencia y la prevención de la corrupción".
La elección de este rumbo recepta las recomendaciones formuladas por
diferentes organismos internacionales para la Argentina en materia de
integridad. A modo de ejemplo, en el Informe Final de 2017 elaborado
por el Comité de Expertos del MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE LA
IMPLEMENTACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN, se
"alienta a la República Argentina a continuar desarrollando con sus
Estados Provinciales acciones conjuntas para obtener información sobre
la implementación de la Convención, al igual que fortaleciendo la
cooperación y coordinación entre el Gobierno Federal y los gobiernos
provinciales y municipales para la efectiva implementación de la
Convención y prestando a éstos la asistencia técnica que con tal fin le
requieran'. De manera similar, en el estudio de la ORGANIZACIÓN
PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE) sobre Integridad
en Argentina (2019) se recomendó garantizar un marco institucional de
alta calidad en todos los niveles de gobierno teniendo en cuenta las
diversidades locales y las particularidades de los niveles de gobierno
inferiores.
Objetivo general
La creción del Programa Federal de Promoción de las Políticas de
Integridad y Transparencia en Provincias y Municipios tiene el objetivo
de promover la articulación con estas jurisdicciones para el diseño,
implementación y evaluación de políticas de integridad en el ámbito
local.
Objetivos específicos:
1. Identificar oportunidades de articulación con provincias y
municipios para el desarrollo de asistencia técnica y acompañamiento
sobre políticas de integridad.
2. Desarrollar acciones de diagnóstico de necesidades y áreas de
vacancia, a partir de una autoevaluación guiada y consensuada con
gobiernos y/u organismos municipales y provinciales y colaborar en la
ideación de políticas públicas sustantivas que permitan la
transversalización de la transparencia a las diferentes áreas de
gestión.
3. Desarrollar e implementar programas de capacitaciones en el ámbito
local, en coordinación con el Programa Nacional de Capacitaciones en
Integridad y Transparencia.
4. Acompañar la conformación y fortalecimiento de áreas de integridad
en el ámbito local en base a aprendizajes adquiridos y la aplicación de
guías orientativas.
5. Generar espacios de intercambio de experiencias y buenas prácticas
con organismos y/o gobiernos locales que permitan construir redes y
comunidades promotoras de la integridad y transparencia entre
provincias y municipios.
6. Promover estrategias y espacios de sensibilización sobre la
importancia de la transversalización de las políticas de prevención de
la corrupción a las diferentes áreas de gestión sustantiva.