JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA
Disposición 67/2021
DI-2021-67-APN-SSIA#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-19844540- -APN-DA#CPSE, la
Ley N° 25.506 y su modificatoria Ley N° 27.446, los Decretos Nros. 892
del 1º de noviembre de 2017, 182 del 11 de marzo de 2019 y 50 del 19 de
diciembre de 2019, la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre
de 2020, la Resolución del (ex) Ministerio de Modernización N° 121 del
22 de febrero de 2018, la Resolución de la (ex) Secretaría de
Modernización Administrativa N° 87 del 30 de agosto de 2018 y la
Resolución de la Secretaría de Innovación Pública de la Jefatura de
Gabinete de Ministros N° 946 del 22 de septiembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.506 de Firma Digital reconoció la eficacia jurídica
del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital,
estableciendo las características de la Infraestructura de Firma
Digital.
Que el Decreto Nº 892/17 creó la Plataforma de Firma Digital Remota,
administrada exclusivamente por el (ex) Ministerio de Modernización, a
través de la (ex) Dirección Nacional de Sistemas de Administración y
Firma Digital (actual Dirección Nacional de Firma Digital e
Infraestructura Tecnológica) dependiente de la (ex) Secretaría de
Modernización Administrativa (actual Subsecretaría de Innovación
Administrativa), en la que se centralizará el uso de firma digital, en
el marco de la normativa vigente sobre Infraestructura de Firma Digital.
Que el mencionado Decreto Nº 892/17 en su artículo 3º estableció que la
Plataforma de Firma Digital Remota contará con una Autoridad
Certificante propia que emitirá los certificados digitales gratuitos a
ser utilizados en la misma.
Que el Decreto N° 182/19 aprobó la reglamentación de la Ley N° 25.506
de Firma Digital regulando el empleo del documento electrónico, de la
firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica en el
marco de la Infraestructura de Firma Digital.
Que, por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 aprobó el
Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada
hasta nivel de Subsecretaría, creando, entre otras, a la Secretaría de
Innovación Pública dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros
y estableciendo, entre sus objetivos, el de actuar como Autoridad de
Aplicación del régimen normativo que regula la infraestructura de firma
digital estipulada por la Ley N° 25.506.
Que el citado Decreto Nº 50/19 estableció los objetivos de la
Subsecretaría de Innovación Administrativa, entre los que se encuentra
el de intervenir en el marco regulatorio del régimen relativo a la
validez legal del documento y firma digital, así como intervenir en
aquellos aspectos vinculados con la incorporación de estos últimos a
los circuitos de información del Sector Público Nacional y con su
archivo en medios alternativos al papel.
Que la Resolución del (ex) Ministerio de Modernización N° 121/18 otorgó
la licencia al (ex) Ministerio de Modernización para la Autoridad
Certificante del citado organismo que utiliza la Plataforma de Firma
Digital Remota (AC MODERNIZACIÓN-PFDR), en el marco de la
Infraestructura de Firma Digital establecida en la Ley N° 25.506.
Que la Resolución de la (ex) Secretaría de Modernización Administrativa
del (ex) Ministerio de Modernización N° 87/18 aprobó los siguientes
documentos de la AC MODERNIZACIÓN-PFDR en su versión 2.0: “Política
Única de Certificación”, “Manual de Procedimientos”, “Acuerdo con
Suscriptores”, “Política de Privacidad” y “Términos y Condiciones con
Terceros Usuarios”, los cuales establecen los procedimientos y
prácticas utilizadas por dicho certificador licenciado y sus
Autoridades de Registro.
Que la versión 2.0 del “Manual de Procedimientos” aprobado por la
mencionada norma indica que las Autoridades de Registro serán
autorizadas a funcionar como tales mediante acto administrativo de la
(ex) Secretaría de Modernización Administrativa.
Que la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020, que
aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo
de la Jefatura de Gabinete de Ministros, estableció, entre las acciones
de la Dirección Nacional de Firma Digital e Infraestructura Tecnológica
dependiente de la Subsecretaría de Innovación Administrativa de la
Secretaría de Innovación Pública, la de gestionar la Autoridad
Certificante de Firma Digital para el Sector Público Nacional y la
Autoridad Certificante de la Plataforma de Firma Digital Remota y
asistir a la Subsecretaría en su administración.
Que la Resolución de la Secretaría de Innovación Pública de la Jefatura
de Gabinete de Ministros Nº 946/2021, aprobó los procedimientos y
pautas técnicas complementarias del marco normativo de Firma Digital
para certificadores licenciados.
Que, mediante el expediente electrónico citado en el Visto, tramita la
solicitud de CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO para conformarse
como Autoridad de Registro de la AC MODERNIZACIÓN-PFDR, en los cuales
obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos
que la normativa exige para la conformación de Autoridades de Registro
de la AC MODERNIZACIÓN-PFDR.
Que la Dirección Nacional de Firma Digital e Infraestructura
Tecnológica de la Subsecretaría de Innovación Administrativa y la
Dirección de Asuntos Legales de Innovación Pública dependiente de la
Subsecretaría de Gestión Administrativa de Innovación Pública, ambas
dependientes de la Secretaría de Innovación Pública de la Jefatura de
Gabinete de Ministros han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 182/2019 y 50/2019.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO, a
cumplir las funciones de Autoridad de Registro de la Autoridad
Certificante de la Plataforma de Firma Digital Remota (AC
MODERNIZACIÓN-PFDR).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Mariano Papagni
e. 16/11/2021 N° 87645/21 v. 16/11/2021