INMUEBLES
Ley 27651
Transferencia.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Artículo 1°- Transfiérase a la provincia de Catamarca el dominio del
inmueble propiedad del Estado nacional, con todo lo plantado,
construido y adherido al suelo que fuera identificado con los
siguientes datos catastrales: matrícula 07-21-01-5643-0000, manzana
5644, frentes 4, lote 01, padrón 320100. El inmueble en cuestión se
encuentra ubicado en la calle Chacabuco 150 de la ciudad capital de San
Fernando del Valle de Catamarca (C.P. 4700), en la manzana comprendida
por las calles Ayacucho, Mota Botello, Caseros y Chacabuco.
Art. 2°- La transferencia que se dispone en el artículo precedente se
efectúa a título gratuito, con el cargo a que la beneficiaria destine
el inmueble al desarrollo exclusivo de la actividad y gestión de la
salud pública.
Art. 3°- Establécese un plazo de diez (10) años para el cumplimiento
del cargo impuesto en el artículo anterior, vencido el cual sin que
mediara observancia o se incumpliera el cargo, el dominio del inmueble
objeto de la presente revertirá a favor del Estado nacional.
Art. 4°- De resultar necesario, la provincia de Catamarca se compromete
a materializar los límites del área desafectada y a efectuar la mensura
definitiva e inscripción de la misma, del inmueble transferido por
medio de la presente ley.
Art. 5°- La escritura traslativa de dominio se realizará por ante la
Escribanía General de Gobierno de la Nación, en un plazo no mayor a
ciento veinte (120) días de la promulgación de la presente.
Art. 6°- Los gastos que demande la presente transferencia serán a cargo exclusivo de la provincia de Catamarca.
Art. 7°- El Poder Ejecutivo adoptará las medidas pertinentes a los
efectos de concluir las respectivas transferencias en el término de
sesenta (60) días de entrada en vigencia de la presente ley.
Art. 8°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
REGISTRADA BAJO EL N° 27651
CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - SERGIO MASSA - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2021
En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución
Nacional, certifico que la Ley Nº 27.651
(IF-2021-104619634-APN-DSGA#SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO
DE LA NACIÓN el 28 de octubre de 2021, ha quedado promulgada de hecho
el día 15 de noviembre de 2021.
Dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial,
gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y, para su conocimiento
y demás efectos, remítase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Cumplido, archívese.
Vilma Lidia Ibarra
e. 17/11/2021 N° 88271/21 v. 17/11/2021