Resolución 1219/2020
RESOL-2020-1219-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2020
VISTO el EX-2020-41707032-APN-DGDYD#JGM del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la empresa DUSTIN DENIM SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA celebra un acuerdo directo con la UNION
CORTADORES DE LA INDUMENTARIA obrante en la página 1/2 del
RE-2020-41706843-APN-DGDYD#JGM del EX-2020-41707032-APN-DGDYD#JGM,
ratificado en el RE-2020-49891417-APN-DGDYD#JGM y en
RE-2020-49808626-APN-DGDYD#JGM, ambos del
EX-2020-41707032-APN-DGDYD#JGM , donde solicitan su homologación.
Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de
personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante
la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la
Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de minimizar los riesgos de contagio.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE, DECNU-2020-487-APN-PTE, y
DECNU-2020-624-APN-PTE, se prohibieron los despidos sin justa causa y
por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y
las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución
de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de
esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del
artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en
su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y
la continuidad de la empresa.
Que, en consideración lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N°
265/02 y lo establecido por los DECNU-2020-329-APN-PTE,
DECNU-2020-487-APN-PTE y DECNU-2020-624-APN-PTE, que habilitan
expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, y atento el
consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo
análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de
crisis que afecta a la empresa.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la
página 3 del RE-2020-41706843-APN-DGDYD#JGM del
EX-2020-41707032-APN-DGDYD#JGM, ratificado en el
RE-2020-49891417-APN-DGDYD#JGM y en RE-2020-49808626-APN-DGDYD#JGM,
ambos del mismo expediente.
Que se hace saber a las partes que deberán tenerse presentes los plazos
establecidos en el Decreto N° 624/20, en cuanto ha prorrogado al
Decreto N° 329/20.
Que asimismo respecto a lo que surge del listado de trabajadores
afectados, se hace saber que eventualmente las partes deberán ajustarse
a lo previsto en la Resolución ministerial N° 207/20.
Que atento a la extensión del plazo del acuerdo celebrado, se hace
saber a las partes que oportunamente podrán ser citadas por esta
Autoridad para informar el estado de la situación aquí planteada.
Que corresponde hacer saber a las partes que en virtud del compromiso
asumido en el punto cuarto, a todo evento deberán estarse a las
prohibiciones establecidas por el DECNU-2020-329-APN-PTE prorrogado
mediante DECNU-2020-487-APN-PTE y DECNU-2020-624-APN-PTE, a los cuales
deberán ajustar íntegramente su conducta.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el acuerdo de marras.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa DUSTIN DENIM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte
empleadora, y la UNION CORTADORES DE LA INDUMENTARIA por parte
sindical, conforme a los términos del artículo 223 bis de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976), obrante a página 1/2 del
RE-2020-41706843-APN-DGDYD#JGM, conjuntamente con el listado de
trabajadores obrante a páginas 3 del RE-2020-41706843-APN-DGDYD#JGM de
los autos de referencia.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo y del listado de trabajadores obrantes a las página 1/2 y 3 del
RE-2020-41706843-APN-DGDYD#JGM del EX-2020-41707032-APN-DGDYD#JGM.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1°
de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de
carácter colectivo sin perjuicio del derecho individual del personal
afectado.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/11/2021 N° 84688/21 v. 17/11/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)