INMUEBLES
Ley 27650
Transferencia.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Artículo 1º- Transfiérase a título gratuito a la provincia de
Catamarca, previa mensura inscripta, los inmuebles que detenta el
Estado nacional, Ferrocarriles Argentinos, ex Ramal Catamarca-La Cocha
(A.6), con seis (6) túneles construidos, ubicados en la localidad de La
Merced, en el kilómetro 1020 + 677 el primero y en el kilómetro 1024 +
113,50 finaliza el sexto, identificados bajo los números 3.524.322 y
3.524.357 del inventario ferroviario.
Artículo 2º- La transferencia que se dispone en el artículo precedente
se efectúa con cargo a que la beneficiaría destine los terrenos a la
actividad y promoción turística.
Artículo 3º- Establécese un plazo de diez (10) años, para el
cumplimiento del cargo impuesto en el artículo anterior, vencido el
cual sin que mediara observancia, el dominio de los inmuebles objeto de
la presente revertirá a favor del Estado nacional.
Artículo 4º- Los gastos que demande la presente ley estarán a cargo de la beneficiaria.
Artículo 5º- El Poder Ejecutivo adoptará las medidas pertinentes a los
efectos de concluir las respectivas transferencias en el término de
sesenta (60) días de entrada en vigencia de la presente ley
Artículo 6º- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS 26 DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
REGISTRADO BAJO EL N° 27650
CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - SERGIO MASSA - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul
e. 17/11/2021 N° 88341/21 v. 17/11/2021