CONTRATOS
Decreto 800/2021
DCTO-2021-800-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-89689988-APN-SSRFID#SAE y el Modelo de
Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA
ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL
PLATA (FONPLATA), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo el FONDO FINANCIERO PARA
EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) se compromete a asistir
financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA, con el fin de cooperar en la
ejecución del “Programa Promoción de Sistemas Agroalimentarios
Resilientes y Sostenibles para la Agricultura Familiar (PROSAF)” por un
monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRECE MILLONES TRESCIENTOS MIL
(USD 13.300.000).
Que el objetivo general del Programa es incrementar la resiliencia de
los productores y las productoras de la agricultura familiar, campesina
e indígena, a través de la promoción y apoyo a sistemas de producción y
comercialización sustentables e inclusivos.
Que el referido Programa se estructura en TRES (3) componentes: (1)
Apoyo y financiamiento para la producción y comercialización
agroecológica; (2) Desarrollo de Servicios Sistémicos de apoyo a la
Producción y Comercialización y (3) Gestión de Conocimiento, Monitoreo
y Evaluación y Administración del Programa.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del
financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y
PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA, o la entidad que en el futuro la reemplace, y
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA, la cual
actuará en el ámbito de su respectiva competencia.
Que, por su parte, la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN tendrá bajo su responsabilidad la ejecución
técnica-metodológica del subcomponente de evaluación estratégica.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio de la
SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
suscriba el Contrato de Préstamo, así como toda otra documentación
relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Secretario de
Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para que, en nombre
y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de
Préstamo y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la
ejecución del “Programa Promoción de Sistemas Agroalimentarios
Resilientes y Sostenibles para la Agricultura Familiar (PROSAF)”,
siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y
destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o una
alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en
este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el artículo 53
de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.
2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo a celebrarse
entre REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE
LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES TRECE MILLONES TRESCIENTOS MIL (USD 13.300.000)
destinado a financiar parcialmente el “Programa Promoción de Sistemas
Agroalimentarios Resilientes y Sostenibles para la Agricultura Familiar
(PROSAF)”, que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por
SIETE (7) Capítulos, de las Normas Generales integradas por ONCE (11)
Capítulos y de UN (1) Anexo Único, que como ANEXO I
(IF-2021-90790560-APN-SSRFID#SAE) integra la presente medida. Asimismo,
se adjunta como ANEXO II (IF-2021-90790362-APN-SSRFID#SAE) la “Política
para la Adquisición de Bienes, Obras y Servicios en Operaciones
Financiadas por FONPLATA”.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o
funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo y su
documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba por el
artículo 1º de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o
funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir,
en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al
Contrato de Préstamo, cuyo modelo se aprueba en el artículo 1º de la
presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el
objeto o destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto
o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa
Promoción de Sistemas Agroalimentarios Resilientes y Sostenibles para
la Agricultura Familiar (PROSAF)” al MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y
PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA, o la entidad que en el futuro la reemplace, y de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA, la cual
actuará en el ámbito de su respectiva competencia, y quedarán las
mencionadas dependencias facultadas para realizar todas las operaciones
y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa,
conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de
Contrato de Préstamo que se aprueba por el artículo 1° de la presente
medida. Finalmente, la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN tendrá bajo su responsabilidad la ejecución
técnica-metodológica del subcomponente de evaluación estratégica.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/11/2021 N° 88353/21 v. 17/11/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)